Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Ley 31 / 2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo 2015, Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas, administradores y consejeros.

Ley 31 / 2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo 2015, Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas, administradores y consejeros

Nuevos Requisitos a Acreditar y Coordinar

Ley de Sociedades de CapitalPor la presente queremos informarles de las nuevas implicaciones y responsabilidades a implementar y acreditar por parte de las empresas y sus administradores / consejeros como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital instrumentada a través de la Ley 31 / 2014 de mejora del gobierno corporativo, así como su inmediata entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015 (para determinados requisitos).

La mencionada reforma establece un nuevo y ampliado marco de responsabilidad y deber de diligencia para los administradores de hecho y de derecho, para los consejeros y las comisiones de los consejos de administración. De las novedades a contemplar por los altos cargos de las empresas por posibles responsabilidades en su gestión y desempeño del cargo, queremos destacar las siguientes:

A nivel general de todas las Sociedades de Capital:

– Conflictos de Interés y deber de lealtad.

– Sistemas y parámetros de remuneración / retribución.

– Deber de diligencia y seguimiento en materia de control y gestión.

– Supuestos de extensión de responsabilidad personal y patrimonial.

A nivel específico para las Sociedades cotizadas:

– Nuevo detalle de facultades y responsabilidades indelegables. En materia de gestión y control, estrategia fiscal y aprobación de determinadas inversiones / operaciones.

– Deber de velar por parte del Secretario del Consejo en las actuaciones y funcionamiento del Consejo que se ajuste a la normativa vigente y estatutos sociales.

– Elaboración de un informe anual de Gobierno Corporativo, con el contenido mínimo definido en la nueva Ley 31 / 2014.

– Evaluación anual del desempeño y funcionamiento del Consejo, con valoración del mismo y propuesta del plan de acción y corrección de deficiencias detectadas.

– Nuevos requisitos y responsabilidades de la composición del Consejo, las comisiones de auditoria y nombramientos / retribuciones.

– Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo.

Coordinación con la prevención de la responsabilidad penal de las empresas, sus administradores, directivos y consejeros

La Ley 31 / 2014 de reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, establece y detalla nuevas responsabilidades en materia de gestión y control de riesgos para los altos cargos de la empresa, junto con otras medidas de información y transparencia.

Estas nuevas medidas están totalmente relacionadas con el nuevo y vigente marco de responsabilidad penal de las empresas así como los administradores, consejeros y directivos, en relación con el deber de diligencia y control en materia de prevención de delitos. A tal efecto la empresa deberá definir un modelo de prevención de delitos (con los criterios establecidos por la norma) y los administradores asegurar su adecuado funcionamiento y aplicación, así como recibir la información del funcionamiento del mismo.

Por todo lo anterior, la actual Ley de Sociedades de Capital, a través de la reforma mencionada, también ha incluido como facultad indelegable la responsabilidad a nivel general de los administradores de la política de gestión y control de la sociedad y de recibir información sobre el funcionamiento de la misma.

Por todo ello, deberá coordinarse la aplicación y debida acreditación de las nuevas responsabilidades de los administradores / consejeros con los modelos de prevención penal, sistemas de gestión y control de riesgos.

Acciones a Desarrollar

Ante este nuevo marco de riesgos y requerimientos normativos a realizar y acreditar debidamente por parte de las empresas y sus administradores / consejeros, es necesario que cada entidad identifique el alcance y necesidad de actualización junto con la evaluación de las necesidades de definir y documentar los modelos de gestión y control de riesgos, y en particular, la acreditación del modelo de prevención de delitos (que el código penal establece para las empresas), al objeto de prevenir las posibles responsabilidades penales, profesionales y patrimoniales a nivel de empresa y de sus administradores / directivos como consecuencia de los deberes de diligencia y control a acreditar en 2015.

Teniendo en cuenta la trascendencia y urgencia de disponer y acreditar el modelo de prevención de delitos y los deberes de diligencia de los administradores / consejeros, quedamos a su disposición para comentar personalmente las implicaciones y novedades a considerar y acreditar por parte de la entidad y sus responsables para el inminente 2015, en relación a lo comentado en el presente comunicado.

Asimismo, como elemento de ayuda al entendimiento y para facilitar el proceso de identificación del alcance de la reforma en cada tipo de actividad, estamos realizando y coordinando con diversas instituciones, seminarios sobre las nuevas implicaciones en materia de los nuevos deberes de diligencia y responsabilidad penal de la empresa y sus administradores. En este sentido les iremos informando de la realización de los mismos.

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