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Revistas Jenasa | Revista Nº 33 Diciembre 2009 |
Editorial :: La ensaladera: Objetivo cumplido.
No decaer ante la adversidad, trabajar y luchar manteniendo la confianza, fijarse un objetivo y conseguirlo. Este es el presente, el triunfo es el resultado del esfuerzo y la planificación del pasado, al tiempo que hay que diseñar el triunfo del mañana con el esfuerzo diario. En Jenasa mantenemos un cambio constante y continuo adaptándonos a circunstancias y necesidades. Siempre hemos creído en la austeridad y en la sencillez y hemos desconfiado del negocio rápido y de la rentabilidad sin esfuerzo, por eso afrontamos estos momentos con calma y sin miedo, innovando y cimbreándonos al vaivén de los vientos. Crisis, desaceleración, recesión. El futuro nos acaricia con desilusión, con miedos, con temor. Pero si tomamos la situación actual como un reajuste lógico derivado del pasado especulativo y de una incongruente realidad, el decaimiento podremos convertirlo en confianza y en la esperanza de que el sentido común, el esfuerzo diario y el convencimiento en el éxito siempre desembocan en el mar del progreso y la prosperidad. He tenido el privilegio de disfrutar y padecer momentos de gloria y tensión en la consecución de la “tercera ensaladera”. Es grandioso sufrir presionado por las circunstancias, abstraerse del entorno y vencer, vencer la adversidad y salir adelante. La victoria es más bonita cuanto más cuesta el conseguirla. Triunfo, bonanza, éxito. Crisis, derrota, fracaso. A veces entre lo uno y lo otro solo hay un punto, un momento de inflexión que invierte las tendencias. La vida es una combinación de éxitos y fracasos. El equilibrio perfecto está en la regularidad consiguiendo situaciones de bonanza durante largos periodos evitando recesiones o periodos prolongados de crisis. Y ese éxito solo se consigue con lealtad, cooperación, profesionalidad, compromiso y flexibilidad, valores que garantizan futuro y calidad. ¡¡ Feliz Navidad y Prospero 2009 !! La felicidad es un estado interior al que cada persona llega por el camino que se marca. A veces nos empeñamos en no disfrutar de lo que nos rodea, de no vivir el presente, de querer siempre lo que no tenemos, de mantener la disconformidad, a veces nos empeñamos en no ser felices.
Jesús Navarro Sánchez Noticias del Grupo :: Jesús Navarro premidado en la Gala Asepur.JESÚS NAVARRO PREMIADO EN LA CENA BENÉFICA ORGANIZADA POR ALCORCÓN EMPRESARIAL
![]() Jesús Navarro, recibiendo el premio que le fue otorgado por Alcorcón Empresarial de manos de Juan Pablo Espinosa de los Monteros, Vicepresidente de CEIM y Presidente de la Comisión de I + D de la Presidencia del Gobierno. ASEPUR y la Fundación Desarrollo Empresarial Sostenible organizaron el pasado 3 de diciembre una Cena Gala Benéfica con motivo del reconocimiento patronar a AE/ASEPUR y celebraron los V Premios Alcorcón Empresarial en colaboración con la Fundación Desarrollo Empresarial Sostenible, la Confederación Empresarial de Madrid CEOE, CEIM, el Ayuntamiento de Alcorcón y la Cámara de Madrid entre otros.
Noticias del Grupo :: Acto informativo de Afisur en la Asociación de Vecinos La Princesa de Móstoles.AFISUR EN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PRINCESA DE MÓSTOLES
Desde estas lineas queremos expresar nuestro agradecimiento por la buena acogida recibida en esta asociación de vecinos y nos ponemos a su disposición para, desde la perspectiva de un colectivo de administradores, dar respuesta a cuentas preguntas pudieran surgir relativas a estos temas. Noticias del Grupo :: Curso sobre financiación.Curso sobre Financiación organizado en colaboración con el IMEPE y la Concejalía de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial, Formación y Empleo, del Ayuntamiento de Alcorcón.
![]() De izquierda a derecha: Miguel Yuste, del IMEPE, Jesús Yuste, de Grupo JENASA, Oscar Blanco, director de Banca Pueyo en Alcorcón y la subdirectora de la misma oficina. El pasado día 20 de noviembre tuvo lugar una de las charlas programadas en virtud del convenio de colaboración entre el IMEPE y GRUPO JENASA cuyo principal objetivo es el apoyo a las empresas de reciente creación o en vías de constitución. El ponente fue Oscar Blanco Aparicio, actual director de Banca Pueyo en Alcorcón. En este curso se plantearon distintas vías de financiación existentes en el mercado y se expuso dónde se puede acudir para conseguir los recursos ajenos para que las pequeñas empresas cumplan con sus necesidades financieras: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, organismos estatales: Instituto de Crédito Oficial (ICO), www.ico.es y organismos autonómicos: AVALMADRID, www.avalmadrid.es. En segundo lugar se abordó la cuestión de qué producto se puede necesitar para cubrir la necesidad de financiación: préstamo personal, póliza de crédito, leasing… También se orientó sobre la información que la empresa debe presentar para sus solicitudes de financiación, sus datos de identificación y datos de información económica, así como otras informaciones: RAI, referencias bancarias y registro de la propiedad. En definitiva, una charla muy interesante para empresas nuevas que se inician y sin duda se van a encontrar con su primera necesidad: LA FINANCIACIÓN. Desde el IMEPE y GRUPO JENASA orientaremos a todos aquellos que se inician en la meritoria tarea de ser empresarios y para ello les facilitamos estos cursos y nos ponemos a su disposición en cualquier momento desde nuestras oficinas o instalaciones del IMEPE. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Hacienda intensificará este año la búsqueda de alquileres no declarados.Hacienda intensificará este año la búsqueda de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz, en los que deberá figurar la referencia catastral de cada vivienda. Las eléctricas disponen de plazo hasta julio para incluir ese dato en los más de 25 millones de facturas existentes. Los contratos de suministro firmados desde el pasado 1 de enero ya llevan incorporada esta identificación, similar al NIF, pero de los inmuebles. Esta medida ha sido publicada en el BOE de 18 de noviembre 2008, en la disposición adicional tercera, establece la obligación de que las compañías suministradoras de energía eléctricas deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información:
La Agencia Tributaria y UNESA llegaron recientemente a un acuerdo para informatizar y agilizar este trámite que permitirá con posterioridad al fisco disponer de una valiosa información de la que hasta la fecha carecía. Se trata de “un acuerdo de naturaleza técnica”, para agilizar el trámite y facilitar la fluidez de la información. Con ésta información, la Agencia Tributaria podrá requerir directamente a los titulares de la factura eléctrica el número de referencia catastral de la vivienda. Esa identificación inmobiliaria servirá posteriormente a la Agencia Tributaria para realizar comprobaciones masivas en busca de ingresos ocultos, es decir alquileres de inmuebles no declarados. En aquellos casos en los que no coincidan el titular de la vivienda y el de la factura, la Administración Tributaria, enviará una carta para preguntar por qué se produce esa diferencia. Por lo tanto se trata de una de las nuevas herramientas de las que dispondrá la Agencia Tributaria para aflorar alquileres no declarados. Con la obligatoriedad de incluir en la declaración de la renta la referencia catastral y otra información sobre los inmuebles, tanto los de propiedad como los alquileres, según estableció el plan de prevención del fraude del año pasado, ya constituyó uno forma de aflorar ingresos por alquiler que no eran declarados anteriormente. En el sector inmobiliario se prevén realizar actuaciones inspectoras, enmarcadas dentro de la lucha contra el fraude. Estas actuaciones de control selectivo e investigación tienen por objeto detectar y regularizar los incumplimientos más complejos y perseguir las formas más sofisticadas de elusión tributaria. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Módulos, presentación del modelo 347.Con fecha 20 de octubre de 2008, la Orden EHA/2012/2008 que aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, entre otras novedades introducidas, regula la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas (Mod. 347) aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Comunidades de Bienes), que tributen en el régimen de Estimación Objetiva, signos o módulos, y simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por lo tanto como conclusión a lo indicado anteriormente, los empresarios que calculan su rendimiento por el régimen de módulos y emitan facturas tienen la obligación de la presentación del modelo 347 referente al ejercicio 2008. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Expediente de regulación de empleo.¿Qué es?
Un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores. ¿Cuándo se sigue este procedimiento? En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
¿Quién lo inicia? El empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación. Solicitud de expediente de regulación de empleo
Resolución del expediente La autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en sus caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Gestoría y Mercantil :: Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, (L.S.P.).Nos encontramos ante una Ley específica de las actividades profesionales. Pretende ser una norma de garantías tanto para las sociedades compuestas por profesionales ofreciéndoles una mayor seguridad jurídica, así como, para los clientes de los servicios profesionales prestados de forma colectiva que ven ampliada la responsabilidad a los sujetos profesionales. Para poder tener una visión más esquemática de esta nueva forma de ejercer la actividad y con ello poder facilitar, en la medida de lo posible, su comprensión y su encaje en nuestro sistema de trabajo, voy a facilitaros los rasgos más destacados y significativos de la llamada SOCIEDAD PROFESIONAL. Aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. ACTIVIDAD PROFESIONAL: Aquella para cuyo desempeño se requiere:
Únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. LOS SOCIOS PROFESIONALES: (Art. 4 LSP) Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales. Las ¾ partes del capital social y de los derechos de voto, o las ¾ partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a los socios profesionales. Si el órgano de administración es unipersonal dichas funciones habrán de ser desempeñadas NECESARIAMENTE por un socio profesional. Estos requisitos son básicos y deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la Sociedad Profesional ( S.P.). Cualquier incumplimiento sobrevenido que no se haya resuelto en el plazo de tres meses supondrá la disolución obligatoria de la S.P. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: ( art 9 LSP) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL Y DE LOS PROFESIONALES.( Art. 11 LSP)
INTRANSMISIBILADAD DE LA CONDICIÓN DE SOCIO PROFESIONAL: (Art. 12 LSP)
¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE !!!!!PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.( Disposición transitoria primera.) Las S.P constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ( julio 2.007) deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de 1 año ( antes de julio 2.008). Durante este plazo de tiempo los actos y documentos para adaptar las sociedades a este cambio (y no la constitución de las nuevas) estarán exentos de ITP y disfrutarán de una reducción (aún sin determinar) en la cantidad a percibir por los Notarios y Registradores. La Ley de Sociedades Profesionales establece un articulado no muy extenso pero demasiado inconcreto, existen dudas cuando el objeto social recoge una actividad profesional pero no es ejercitada por la Sociedad ¿debe o no adaptarse a esta nueva Ley o por el contrario debe excluirla de su objeto social? Ante esta cuestión importante donde las haya, en principio (y digo en principio) podemos afirmar que la tónica a seguir por Notaría y en virtud de Resolución del Registro Mercantil, es de presuponer que se trata de que sean adaptadas aquellas sociedades que ya constituidas y con varios objetos sociales estén desempeñando la actividad calificada como profesional y cumpliendo en todos sus términos con el art. 1 ya comentado, creando una nueva Sociedad a tal efecto. Jurídico :: La Declaración de Concurso de Acreedores.Al tratar este tema, debemos comenzar diciendo que el concurso es una situación jurídica que tiene que ser declarada judicialmente. Rige en ella el denominado principio de rogación, es decir, se inicia en virtud de la solicitud que puede presentar el deudor, los acreedores u otros legitimados. Si la solicitud es instada por el deudor, el concurso tiene la consideración de voluntario. En los demás casos, se denominará necesario (artículo 22.1 Ley Concursal –en adelante, LC). Concurso VoluntarioConcurso voluntario es aquel que solicita el deudor. Si es una persona física, la decisión de solicitar la declaración de concurso corresponde al propio deudor, y si es persona jurídica, al órgano de administración o de liquidación, sin ser preciso el acuerdo de la junta general (artículo 3.1 LC). A diferencia de los demás legitimados, en el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 LC. El incumplimiento del deber de solicitar la apertura del concurso lleva aparejadas consecuencias negativas para el deudor. Así, en ese caso, no puede presentar propuesta anticipada de convenio (artículo 105.1.6º LC) y se presume que hubo dolo o culpa grave a efecto de la calificación del concurso (artículo 165.1 LC). La solicitud de declaración del concurso La solicitud del concurso debe revestir la forma de demanda. El deudor deberá indicar si su insolvencia es actual o se prevé como inminente. Los documentos que se deben aportar junto a esta demanda son.
Resolución judicial y recurso Una vez que se presenta la solicitud de concurso, el juez debe proceder a su estimación o desestimación. En virtud del artículo 14 LC, y en caso de estimarse, dictará Auto declarando el concurso voluntario y tendrá por acreditada la insolvencia alegada por el deudor. Si por el contrario, el juez considerase que no queda acreditada la insolvencia del deudor, concederá un plazo no superior a cinco días para que se complete la acreditación de la misma. Pasado dicho plazo, deberá dictar Auto admitiendo la solicitud o desestimándola, ante lo cual únicamente cabría plantear recurso de reposición. Concurso Necesario
El Auto de declaración de ConcursoAnteriormente hemos expuesto la tramitación procedimental previa a la declaración de concurso, que es distinta según lo solicite el propio deudor (concurso voluntario) o uno o varios de los acreedores u otro legitimado (concurso necesario). Ahora, vamos a exponer lo relativo al contenido, efectos y notificación del auto, que son similares en ambos casos.
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Opinión :: Decálogo para fortalecerse en tiempos de crisis.NOVOTERAPIA CONSULTORES, S.L.
¿Qué hacemos normalmente cuando nos encontramos con una dificultad? Suponemos que entre las respuestas que se pueden barajar, no suelen entrar echarse las manos a la cabeza y alarmarse quedándose parado sin pensar en alguna solución. Por lo tanto, sería positivo llegar a ver la crisis como un problema o dificultad a la que podemos hacer frente y de la que incluso podríamos llegar a sacar algo positivo. Según el diccionario de la RAE, una crisis es una situación dificultosa que constituye un momento decisivo y cuenta con consecuencias importantes. Toda crisis es, por lo tanto, una transición que supone un cambio en la que la toma de decisiones para que las consecuencias sean lo menos negativas posibles es un aspecto crucial.
NOVOTERAPIA CONSULTORES Opinión :: La seguridad de nuestros sueños.Me lo ha contado un cliente.La seguridad de nuestros sueños.Así nos vemos nosotros, así se ve el Asesor, pero ¿Cómo nos ve el Cliente?
Jesús Yuste Merino Coordinador atención al cliente de GRUPO JENASA
Algunas fechas atrás, un Cliente, un entrañable Cliente, me contó un “sucedido” que afectó, y mucho, en la cuenta de resultados de su negocio. Una buena mañana recibe una sorprendente llamada telefónica que le deja paralizado, por lo inesperado y por lo dramático del asunto: una voz masculina educada y sabiendo siempre de lo que hablaba le reclama una “jugosa” cifra económica para poder continuar con la imagen de su empresa: carteles de la nave industrial, rótulos, papelería del negocio, rotulación del camión y de las tres furgonetas de reparto, etiquetas de los productos y de todos los envases, la publicidad instalada, y sobre todo, lo de mas valor, la imagen que, tras dieciocho años trabajando y dándose a conocer, tienen –tenemos- de él y de su empresa tanto sus proveedores como sus clientes. Todo esto por que su anónimo comunicador dice tener registrada a su nombre, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca de nuestro Cliente. El anónimo comunicante da por concluida la conversación, no sin antes establecer un plazo de tiempo para que nuestro Cliente efectúe el pago o retire toda su imagen de marca. Ni que decir tiene que, en el caso de no ser aceptadas las condiciones, la empresa sería objeto de acciones judiciales debiendo, al final abandonar la marca de la empresa, de su empresa, con todo lo que ello implica. Ante lo que acaba de ocurrir contacta con nosotros para que le ayudemos a decidir qué hacer, y es nuestro Agente de la Propiedad Industrial quien averigua que, un par de meses atrás, consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas un registro de la marca de nuestro Cliente, y para la misma actividad, a nombre de una persona física. Podríamos decir que se trata de una casualidad pero estamos casi seguros de que no lo es, el hecho de que el mismo día que el individuo en cuestión registró la marca de nuestro Cliente, hizo lo mismo con otras cinco marcas de otras tantas empresas punteras de la zona. Aquel sujeto sabía bien lo que hacía. Y es que, según la Ley, aquel empresario que no registre su marca no podrá oponerse a la posterior solicitud de registro de un tercero, desaprensivo o no, que se quisiera aprovechar, salvo que demuestre que su denominación social es notoria (conocida ampliamente por el sector de actividad al que pertenece) en todo el territorio nacional, prueba esta de muy difícil logro como no cuesta imaginar. La única salida que quedó, tanto para nuestro Cliente como para las otras empresas, fue emprender acciones judiciales contra el sujeto en cuestión, apoyándose en que los registros se solicitaron con mala fe (por la diversidad de sectores). Hemos de añadir que esta acción judicial se interpone ante los Juzgados de lo Mercantil con un coste estimado, por pleito, de 5.000.-€ aproximadamente, cifra ésta ocho veces superior al coste que hubiera supuesto el registro de la marca de nuestro Cliente. Las empresas, los proyectos, requieren grandes inversiones de fondos, de tiempo, de esfuerzo, de ahorros,… de sueños. Pero no debemos permitir que “los árboles nos impidan ver el bosque”. ¿No sería conveniente garantizar la seguridad de esos sueños? Hemos omitido el nombre y los datos de nuestro Cliente, aunque contamos con su aprobación para esta publicación. Empresas :: Hecmar. Empresa del sector eléctrico con nuevas propuestas.HECMARInstalaciones eléctricas y energía solar
![]() Marta Guerra, gestora de Grupo Jenasa, junto a Ingrid y Héctor de la empresa HECMAR, dedicada a instalaciones de electricidad y placas solares. Esta empresa jóven está dirigida por Héctor Torrico Álvarez, administrador único de la empresa. No obstante él personalmente tiene una dilatada experiencia como instalador eléctrico en todo tipo de instalaciones; obra nueva (nueva edificación, locales y centros comerciales), reformas, comunidades (cuartos de contadores), calefacción eléctrica, tarifa nocturna y nueva tarifa discriminatoria, voz y datos y telecomunicaciones. Hecmar es una empresa joven, aunque sobradamente cualificada, y dinámica que recoge la experiencia de muchos años de trabajo en el sector y que en los últimos años se ha sumado a las instalaciones fotovoltaicas, huertas solares y que con el Real Decreto que salió en septiembre de 2008 apuesta también por las instalaciones en tejados y cubiertas. ¿Cómo se podría sacar rentabilidad a la cubierta de una nave industrial, por ejemplo? En Hecmar planteamos rentabilizar la cubierta de su nave industrial o centro comercial, simplemente convirtiendo una superficie que apenas tiene valor (activo improductivo) en un activo financiero de primer orden con rendimientos económicos asegurados. La inversión en energía solar hoy es muy rentable ya que toda la producción que las instalaciones fotovoltaicas generan es adqujirida (por ley) por las diferentes compañías eléctricas del pais. ¿Podría explicarnos en qué consiste la instalación de un sistema solar en el tejado de una nave o centro comercial? Consiste en instalar un sistema solar fotovoltaico con una potencia determinada e inyectar esta energía a la compañía eléctrica obligada a comprar al usuario esta electricidad durante 25 años. La instalación fotovoltaica es silenciosa, limpia, de larga duración y alta fiabilidad, cuyo mantenimiento es mínimo y prácticamente nulo y cuya vida útil es de aproximadamente 30/35 años. ¿Qué coste aproximado puede tener la instalación de esta energía? ¿Existe alguna ventaja fiscal? ¿Hay fórmulas específicas de financiación? Los precios dependerán de la instalación. Los ingresos y beneficios se producen en los primeros años de la misma, pero existen planes de rentabilidad y amortización a través de los cuales se puede estudiar cada situación personal. Además existen ventajes fiscales, deducción en el Impuesto de Sociedades y en el I.R.P.F. Respecto a la financiación el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de energía) ha firmado un acuerdo de colaboración con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) de forma que subvencionan y financian a través del ICO las Instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica. ¿Cual es el aprovechamiento de los paneles solares? ¿Cómo se distribuyen? Los paneles solares se pueden utilizar como material de construcción, de manera que se diseñan y optimizan los edificios para aprovechar el máximo rendimiento solar, por lo que son muchas las posibilidades para su instalación en edificios (tejados, fachadas, terrazas, cubiertas de aparcamiento, etc…). En Hecmar trabajamos con una empresa lider en el mercado en la fabricación de paneles solares, que asegura total garantía y calidad. Empresas :: Entrevista a María Zurita Borbón, Presidenta de Aje.Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid
![]() Marta Zurita Borbón, presidenta de AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid. La Asociación se creó desde la inquietud de un grupo de empresarios que fue consciente de que unidos podían conseguir más cosas. Pepe Barroso lideró con éxito aquel proyecto que, gracias al trabajo de todas las personas que han ido pasando por AJE, ha llegado hasta aquí. Hemos pasado por muchísimos momentos, en los que hemos ido cambiando para adaptarnos a la transformación de las circunstancias de cada momento. Lo único que no ha cambiado ha sido nuestra razón de ser, que no es otra que intentar conseguir que el trabajo cotidiano de los jóvenes empresarios sea un poco más fácil, que encuentren menos obstáculos y que cada gota de sudor que empleen sea optimizada para su beneficio. Para mi, y hablo en nombre de la actual Comisión Ejecutiva y del equipo técnico, es un honor poder continuar esta tarea. Ahora estamos embarcados en un profundo cambio, lo que hemos llamado informalmente “AJE 2.0”, con el que pretendemos adelantarnos a las necesidades de los asociados, y eso conlleva un cambio de muchísimos detalles, grandes y pequeños, en funcionamiento interno, modernización corporativa, actualización tecnológica… Precisamente por nuestro propósito de adelantarnos a lo que puedan necesitar, y conscientes de la realidad económica actual, pusimos en marcha hace unos meses el servicio de asesoramiento a empresas en crisis. Pretendemos ayudar en la medida de lo posible a las empresas que hayan notado los primeros síntomas de una situación delicada, para que puedan reaccionar a tiempo. Hasta ahora todos los empresarios que han hablado con nuestro asesor están encantados, y ya han puesto en marcha las primeras actuaciones. Creo que incorporar este asesoramiento al conjunto de nuestros servicios ha sido un acierto. Dada la situación de crisis actual, ¿cuáles son los mecanismos posibles para impulsar a las empresas a las que aun no afecta la crisis y cuales los servicios para impulsar a los empresarios que pasan por un momento de debilidad? ¿conviene diferenciar claramente si la crisis afecta realmente a la empresa o si es sólo una situación del mercado en el que se sitúa?
Desde su experiencia, ¿podría decirnos cuales cree que son los principales valores del empresario para acometer su labor y cuales los que más hay que potenciar hoy en día?
Entre el riesgo y el exceso de prudencia, ¿dónde debe situarse el joven emprendedor? El joven emprendedor debe situarse con firmeza en el suelo. El que emprende un proyecto con la cabeza en las nubes se está equivocando. ¿Quién puede reprocharle el riesgo a quien lo hace desde un análisis real? Nunca es malo arriesgarse o ser prudente mientras se haga desde el realismo más meticuloso. |
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