Revistas Jenasa

Revista Nº 33 Diciembre 2009

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Nº 33 Dic. 08

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Jesús Navarro recibe el premio Alcorcón Empresarial.

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Marta Zurita Borbón, presidenta de AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid.

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Marta Guerra, gestora de Grupo Jenasa, junto a Ingrid y Hector de la empresa HECMAR.

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Pablo González, Vicepresidente de Afisur, Marina Sánchez, vocal de Afisur y respresentantes de Gas Natural, durante la intervención en la Asociación de Vecinos la Princesa de Móstoles.

Editorial :: La ensaladera: Objetivo cumplido.

ensaladeraEsta la hemos conseguido con humildad, haciendo equipo, creyendo en nosotros mismos, sin achicarnos ante los argentinos. La hemos conseguido con el corazón y con alta tensión.

No decaer ante la adversidad, trabajar y luchar manteniendo la confianza, fijarse un objetivo y conseguirlo. Este es el presente, el triunfo es el resultado del esfuerzo y la planificación del pasado, al tiempo que hay que diseñar el triunfo del mañana con el esfuerzo diario. En Jenasa mantenemos un cambio constante y continuo adaptándonos a circunstancias y necesidades. Siempre hemos creído en la austeridad y en la sencillez y hemos desconfiado del negocio rápido y de la rentabilidad sin esfuerzo, por eso afrontamos estos momentos con calma y sin miedo, innovando y cimbreándonos al vaivén de los vientos.

Crisis, desaceleración, recesión. El futuro nos acaricia con desilusión, con miedos, con temor. Pero si tomamos la situación actual como un reajuste lógico derivado del pasado especulativo y de una incongruente realidad, el decaimiento podremos convertirlo en confianza y en la esperanza de que el sentido común, el esfuerzo diario y el convencimiento en el éxito siempre desembocan en el mar del progreso y la prosperidad.

He tenido el privilegio de disfrutar y padecer momentos de gloria y tensión en la consecución de la “tercera ensaladera”. Es grandioso sufrir presionado por las circunstancias, abstraerse del entorno y vencer, vencer la adversidad y salir adelante. La victoria es más bonita cuanto más cuesta el conseguirla.

Triunfo, bonanza, éxito. Crisis, derrota, fracaso. A veces entre lo uno y lo otro solo hay un punto, un momento de inflexión que invierte las tendencias. La vida es una combinación de éxitos y fracasos. El equilibrio perfecto está en la regularidad consiguiendo situaciones de bonanza durante largos periodos evitando recesiones o periodos prolongados de crisis. Y ese éxito solo se consigue con lealtad, cooperación, profesionalidad, compromiso y flexibilidad, valores que garantizan futuro y calidad.

¡¡ Feliz Navidad y Prospero 2009 !!

 La felicidad es un estado interior al que cada persona llega por el camino que se marca. A veces nos empeñamos en no disfrutar de lo que nos rodea, de no vivir el presente, de querer siempre lo que no tenemos, de mantener la disconformidad, a veces nos empeñamos en no ser felices.
La prosperidad es un concepto subjetivo.
Adaptarse a las circunstancias, ajustar necesidades, camuflar expectativas de vida con la realidad diaria.

 

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: Jesús Navarro premidado en la Gala Asepur.

JESÚS NAVARRO PREMIADO EN LA CENA BENÉFICA ORGANIZADA POR ALCORCÓN EMPRESARIAL

 

Jesús Navarro, recibiendo el premio que le fue otorgado por Alcorcón Empresarial de manos de Juan Pablo Espinosa de los Monteros, Vicepresidente de CEIM y Presidente de la Comisión de I + D de la Presidencia del Gobierno.

Jesús Navarro, recibiendo el premio que le fue otorgado por Alcorcón Empresarial de manos de Juan Pablo Espinosa de los Monteros, Vicepresidente de CEIM y Presidente de la Comisión de I + D de la Presidencia del Gobierno.

ASEPUR y la Fundación Desarrollo Empresarial Sostenible organizaron el pasado 3 de diciembre una Cena Gala Benéfica con motivo del reconocimiento patronar a AE/ASEPUR y celebraron los V Premios Alcorcón Empresarial en colaboración con la Fundación Desarrollo Empresarial Sostenible, la Confederación Empresarial de Madrid CEOE, CEIM, el Ayuntamiento de Alcorcón y la Cámara de Madrid entre otros.
A este acto asistieron la vicepresidenta de COMAE y presidenta de ANOME, Juana Mª Blanco Santander y el Secretario General de la Asociación Madrileña de Autónomos y Emprendedores, Antonio Olivares de la Puerta, entre otras personalidades del mundo asociativo y empresarial de la Comunidad de Madrid.

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Noticias del Grupo :: Acto informativo de Afisur en la Asociación de Vecinos La Princesa de Móstoles.

AFISUR EN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PRINCESA DE MÓSTOLES

plano-general-afisurEl pasado día 27 de noviembre Afisur, celebró un acto en la sede social de la Asociación de Vecinos La Princesa, con motivo de informar sobre las nuevas fórmulas energéticas, a cargo de representantes de GAS NATURAL e informar de los pasos a seguir en la reclamación de impagados, concretamente del procedimiento monitorio, a cargo de Marina Sánchez Jean, miembro de la junta directiva de Afisur, Abogada y Administradora de Fincas en ejercicio.

Desde estas lineas queremos expresar nuestro agradecimiento por la buena acogida recibida en esta asociación de vecinos y nos ponemos a su disposición para, desde la perspectiva de un colectivo de administradores, dar respuesta a cuentas preguntas pudieran surgir relativas a estos temas.

Noticias del Grupo :: Curso sobre financiación.

Curso sobre Financiación organizado en colaboración con el IMEPE y la Concejalía de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial, Formación y Empleo, del Ayuntamiento de Alcorcón.

 

De izquierda a derecha: Miguel Yuste, del IMEPE, Jesús Yuste, de Grupo JENASA, Oscar Blanco, director de Banca Pueyo en Alcorcón y la subdirectora de la misma oficina.

De izquierda a derecha: Miguel Yuste, del IMEPE, Jesús Yuste, de Grupo JENASA, Oscar Blanco, director de Banca Pueyo en Alcorcón y la subdirectora de la misma oficina.

El pasado día 20 de noviembre tuvo lugar una de las charlas programadas en virtud del convenio de colaboración entre el IMEPE y GRUPO JENASA cuyo principal objetivo es el apoyo a las empresas de reciente creación o en vías de constitución.
Esta charla sobre financiación cerraba con éxito el programa de jornadas previstas para 2008. A ella asistieron más de 30 personas que salieron satisfechas de la orientación recibida.

El ponente fue Oscar Blanco Aparicio, actual director de Banca Pueyo en Alcorcón.

En este curso se plantearon distintas vías de financiación existentes en el mercado y se expuso dónde se puede acudir para conseguir los recursos ajenos para que las pequeñas empresas cumplan con sus necesidades financieras: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, organismos estatales: Instituto de Crédito Oficial (ICO), www.ico.es y organismos autonómicos: AVALMADRID, www.avalmadrid.es.

En segundo lugar se abordó la cuestión de qué producto se puede necesitar para cubrir la necesidad de financiación: préstamo personal, póliza de crédito, leasing…

También se orientó sobre la información que la empresa debe presentar para sus solicitudes de financiación, sus datos de identificación y datos de información económica, así como otras informaciones: RAI, referencias bancarias y registro de la propiedad.

En definitiva, una charla muy interesante para empresas nuevas que se inician y sin duda se van a encontrar con su primera necesidad: LA FINANCIACIÓN.

Desde el IMEPE y GRUPO JENASA orientaremos a todos aquellos que se inician en la meritoria tarea de ser empresarios y para ello les facilitamos estos cursos y nos ponemos a su disposición en cualquier momento desde nuestras oficinas o instalaciones del IMEPE.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Hacienda intensificará este año la búsqueda de alquileres no declarados.

Hacienda intensificará este año la búsqueda de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz, en los que deberá figurar la referencia catastral de cada vivienda. Las eléctricas disponen de plazo hasta julio para incluir ese dato en los más de 25 millones de facturas existentes. Los contratos de suministro firmados desde el pasado 1 de enero ya llevan incorporada esta identificación, similar al NIF, pero de los inmuebles.

Esta medida ha sido publicada en el BOE de 18 de noviembre 2008, en la disposición adicional tercera, establece la obligación de que las compañías suministradoras de energía eléctricas deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes,y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.
  2. Referencia catastral del inmueble y su localización.
  3. Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.
  4. Ubicación del punto de suministro.
  5. Fecha de alta del suministro.

La Agencia Tributaria y UNESA llegaron recientemente a un acuerdo para informatizar y agilizar este trámite que permitirá con posterioridad al fisco disponer de una valiosa información de la que hasta la fecha carecía. Se trata de “un acuerdo de naturaleza técnica”, para agilizar el trámite y facilitar la fluidez de la información.

Con ésta información, la Agencia Tributaria podrá requerir directamente a los titulares de la factura eléctrica el número de referencia catastral de la vivienda. Esa identificación inmobiliaria servirá posteriormente a la Agencia Tributaria para realizar comprobaciones masivas en busca de ingresos ocultos, es decir alquileres de inmuebles no declarados.

En aquellos casos en los que no coincidan el titular de la vivienda y el de la factura, la Administración Tributaria, enviará una carta para preguntar por qué se produce esa diferencia. Por lo tanto se trata de una de las nuevas herramientas de las que dispondrá la Agencia Tributaria para aflorar alquileres no declarados.

Con la obligatoriedad de incluir en la declaración de la renta la referencia catastral y otra información sobre los inmuebles, tanto los de propiedad como los alquileres, según estableció el plan de prevención del fraude del año pasado, ya constituyó uno forma de aflorar ingresos por alquiler que no eran declarados anteriormente.

En el sector inmobiliario se prevén realizar actuaciones inspectoras, enmarcadas dentro de la lucha contra el fraude. Estas actuaciones de control selectivo e investigación tienen por objeto detectar y regularizar los incumplimientos más complejos y perseguir las formas más sofisticadas de elusión tributaria.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Módulos, presentación del modelo 347.

Con fecha 20 de octubre de 2008, la Orden EHA/2012/2008 que aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, entre otras novedades introducidas, regula la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas (Mod. 347) aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Comunidades de Bienes), que tributen en el régimen de Estimación Objetiva, signos o módulos, y simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura.
Que dicha Orden, recoge lo ya regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificando el artículo 32 punto 1 letra c de la sección 2ª (Obligaciones de presentar Declaraciones Informativas), en la cual se nos indica la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas al régimen de Estimación Objetiva por signos, índices o módulos, por las operaciones que emitan facturas.

Por lo tanto como conclusión a lo indicado anteriormente, los empresarios que calculan su rendimiento por el régimen de módulos y emitan facturas tienen la obligación de la presentación del modelo 347 referente al ejercicio 2008.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Expediente de regulación de empleo.

¿Qué es?

 

Un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

¿Cuándo se sigue este procedimiento?

En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor
  • Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Quién lo inicia?

El empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.

Solicitud de expediente de regulación de empleo

  • Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando fotocopia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores.
  • Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
  • Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de 10 días.

Resolución del expediente

La autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en sus caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

  • En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos lo casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.
  • En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

Gestoría y Mercantil :: Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, (L.S.P.).

Nos encontramos ante una Ley específica de las actividades profesionales. Pretende ser una norma de garantías tanto para las sociedades compuestas por profesionales ofreciéndoles una mayor seguridad jurídica, así como, para los clientes de los servicios profesionales prestados de forma colectiva que ven ampliada la responsabilidad a los sujetos profesionales.

Para poder tener una visión más esquemática de esta nueva forma de ejercer la actividad y con ello poder facilitar, en la medida de lo posible, su comprensión y su encaje en nuestro sistema de trabajo, voy a facilitaros los rasgos más destacados y significativos de la llamada SOCIEDAD PROFESIONAL.

 
DEFINICIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES: ( Art. 1 L.S.P)

Aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.

ACTIVIDAD PROFESIONAL:

Aquella para cuyo desempeño se requiere:

  1. Titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial.
  2. Inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales.

LOS SOCIOS PROFESIONALES: (Art. 4 LSP)

Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales.

Las ¾ partes del capital social y de los derechos de voto, o las ¾ partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a los socios profesionales.

Si el órgano de administración es unipersonal dichas funciones habrán de ser desempeñadas NECESARIAMENTE por un socio profesional.

Estos requisitos son básicos y deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la Sociedad Profesional ( S.P.). Cualquier incumplimiento sobrevenido que no se haya resuelto en el plazo de tres meses supondrá la disolución obligatoria de la S.P.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: ( art 9 LSP)

 
La Sociedad Profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la Sociedad Profesional también podrá ser sancionada en los términos del Régimen Disciplinario que corresponda según ordenamiento profesional.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL Y DE LOS PROFESIONALES.( Art. 11 LSP)


De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.Las S.P deberán estipular UN SEGURO que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.

INTRANSMISIBILADAD DE LA CONDICIÓN DE SOCIO PROFESIONAL: (Art. 12 LSP)


La condición de socio es intransmisible salvo que medie consentimiento de todos los socios profesionales.

¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE !!!!!

PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.( Disposición transitoria primera.)

 Las S.P constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ( julio 2.007) deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de 1 año ( antes de julio 2.008). Durante este plazo de tiempo los actos y documentos para adaptar las sociedades a este cambio (y no la constitución de las nuevas) estarán exentos de ITP y disfrutarán de una reducción (aún sin determinar) en la cantidad a percibir por los Notarios y Registradores.
Transcurrido el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la Sociedad quedará resuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la Sociedad disuelta.

La Ley de Sociedades Profesionales establece un articulado no muy extenso pero demasiado inconcreto, existen dudas cuando el objeto social recoge una actividad profesional pero no es ejercitada por la Sociedad ¿debe o no adaptarse a esta nueva Ley o por el contrario debe excluirla de su objeto social? Ante esta cuestión importante donde las haya, en principio (y digo en principio) podemos afirmar que la tónica a seguir por Notaría y en virtud de Resolución del Registro Mercantil, es de presuponer que se trata de que sean adaptadas aquellas sociedades que ya constituidas y con varios objetos sociales estén desempeñando la actividad calificada como profesional y cumpliendo en todos sus términos con el art. 1 ya comentado, creando una nueva Sociedad a tal efecto.
Ante cualquier duda el Departamento de Mercantil de Jenasa se pone a vuestra disposición para la resolución de las mismas.

Jurídico :: La Declaración de Concurso de Acreedores.

Al tratar este tema, debemos comenzar diciendo que el concurso es una situación jurídica que tiene que ser declarada judicialmente. Rige en ella el denominado principio de rogación, es decir, se inicia en virtud de la solicitud que puede presentar el deudor, los acreedores u otros legitimados. Si la solicitud es instada por el deudor, el concurso tiene la consideración de voluntario. En los demás casos, se denominará necesario (artículo 22.1 Ley Concursal –en adelante, LC).

Concurso Voluntario

Concurso voluntario es aquel que solicita el deudor. Si es una persona física, la decisión de solicitar la declaración de concurso corresponde al propio deudor, y si es persona jurídica, al órgano de administración o de liquidación, sin ser preciso el acuerdo de la junta general (artículo 3.1 LC).

A diferencia de los demás legitimados, en el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presume que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 LC.

El incumplimiento del deber de solicitar la apertura del concurso lleva aparejadas consecuencias negativas para el deudor. Así, en ese caso, no puede presentar propuesta anticipada de convenio (artículo 105.1.6º LC) y se presume que hubo dolo o culpa grave a efecto de la calificación del concurso (artículo 165.1 LC).

La solicitud de declaración del concurso

La solicitud del concurso debe revestir la forma de demanda. El deudor deberá indicar si su insolvencia es actual o se prevé como inminente. Los documentos que se deben aportar junto a esta demanda son. 

  1. Poder especial para solicitar el concurso.
  2. Memoria explicativa: debe contener la exposición de la historia económica y jurídica del deudor, de su actividad durante los últimos tres años y la relación de oficinas de las que sea titular; así como las causas por las que se ha llegado al estado actual y las valoraciones y propuestas sobre su viabilidad patrimonial. Si el deudor está casado, deberá consignar en esta memoria la identidad del cónyuge y expresar cuál es su régimen económico matrimonial. Si por el contrario el deudor es persona jurídica, debe indicar la identidad de sus socios o partícipes, de los administradores, etc.
  3. Inventario de bienes y derechos: en él deben identificarse los bienes con expresión de su naturaleza, lugar donde se encuentren, datos de identificación registral, cargas, trabas, valor de adquisición y estimación del valor real actual.
  4. Relación de acreedores: debe ser por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si hubiere algún acreedor que ya estuviera reclamando judicialmente su crédito, se deberá identicar el procedimiento correspondiente e indicarse en qué estado se encuentran las actuaciones.
  5. Si el deudor estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, ha de acompañar según detalla el artículo 6.3 LC: las cuentas anuales y, en caso de sociedades mercantiles en que no concurran los requisitos que permiten presentar balance abreviado (artículos 181 LSA y 84 LSRL), los informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios; memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor; estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor esté obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras; en el supuesto de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, ha de acompañar también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período

 

Resolución judicial y recurso

Una vez que se presenta la solicitud de concurso, el juez debe proceder a su estimación o desestimación. En virtud del artículo 14 LC, y en caso de estimarse, dictará Auto declarando el concurso voluntario y tendrá por acreditada la insolvencia alegada por el deudor.

Si por el contrario, el juez considerase que no queda acreditada la insolvencia del deudor, concederá un plazo no superior a cinco días para que se complete la acreditación de la misma. Pasado dicho plazo, deberá dictar Auto admitiendo la solicitud o desestimándola, ante lo cual únicamente cabría plantear recurso de reposición.

Concurso Necesario

  • Legitimación
    • Están legitimados tanto el propio deudor como los acreedores (artículo 3.1 LC). También están legitimados para solicitar la declaración de concurso de las personas jurídicas, los socios, miembros o integrantes de las mismas que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de sus deudas (artículo 3.3 LC).
    • Es importante destacar que se puede declarar el concurso de una herencia no aceptada pura y simplemente. En este caso, la legitimación vendrá atribuida a los acreedores del causante, a los herederos del deudor y al administrador de la herencia (artículo 3.4 LC). La solicitud formulada por un heredero produce los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
  • La solicitud de declaración de concurso
    • El acreedor que inste la declaración de concurso debe expresar en la solicitud: el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que ha de acompañarse documento acreditativo (artículo 7.1.I LC).
    • Deben expresarse igualmente en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente, que son los previstos en el artículo 2.4 LC, de los que se deduce la situación de insolvencia. En realidad, no importa si en ese momento el deudor es o no insolvente, sino si concurre alguno de los hechos reveladores de aquélla.
  • Admisión a trámite y emplazamiento al deudor para oposición
    • Si el juez estima que la propia solicitud o la documentación que la acompaña adolece de algún defecto, debe fijar un plazo de justificación o subsanación, que no excederá de cinco días. Justificado o subsanado el defecto dentro del plazo, ha de actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 15 LC, que prevé que el juez ha de dictar providencia admitiéndola a trámite y ordenar el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le deben poner de manifiesto y puede formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
  •  Medidas cautelares
    • A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez al admitir a trámite la solicitud, puede adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor (artículo 17.1 LC).
    • En el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Civil es necesario ofrecer caución en el escrito de solicitud de medidas cautelares. Sin embargo, en el ámbito concursal es el juez el que debe decidir si pide o no al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que tales medidas puedan producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resulta finalmente desestimada (artículo 17.2 LC).
    • Las medidas cautelares que se adopten se mantienen hasta que se declare el concurso o hasta que se desestime la solicitud.
  •  Oposición del deudor
    • En caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor se allana a la pretensión o no formula oposición en plazo, el juez ha de dictar auto declarando el concurso. La misma resolución debe adoptar también si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor insta su propio concurso (artículo 18.1 LC).
    • Sin embargo, al deudor le queda una opción más, que no es otra que formular oposición en el plazo de cinco días que le concede el artículo 15 LC. Puede basar dicha oposición en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que no se encuentra en estado de insolvencia. Al deudor le incumbe la prueba de su solvencia y, si estuviese obligado legalmente a formular contabilidad, esta prueba ha de basarse en la que lleve conforme a Derecho (artículo 18.2 II).
    • Formulada la oposición por el deudor, el juez deberá citar para una vista oral. A ella, las partes deberán ir con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Llegada la vista pueden darse tres situaciones:
      1. Falta de compareciencia: si no comparece el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso; si no comparece el solicitante y de las actuaciones resultase que existen otros acreedores, antes de dictar auto resolviendo la solicitud, concederá a estos plazo para que formulen alegaciones.
      2. Consignación del crédito: si el crédito del acreedor instante estuviese vencido, el deudor en el mismo acto de la vista o con anterioridad, puede consignar el importe de su crédito y, en su caso, el de los otros acreedores personados cuyas solicitudes de concurso se hayan acumulado en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 LC, y poner fin al procedimiento, si el acreedor no lo impide mediante la ratificación de su solicitud.
      3. Desarrollo de la vista: si comparecen todas las partes, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, acordando la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día y señalando para las restantes el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de veinte días.
  • Resolución y Recursos
  • Si el juez estima la solicitud, las costas serán impuestas al deudor y tendrán el carácter de créditos contra la masa. Por el contrario, en caso de desestimación, el juez debe imponérselas al solicitante, salvo que aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
  • En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, el deudor puede reclamar los daños y perjuicios causados como consecuencia de la solicitud, siguiendo para ello los trámites de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • En cuanto al sistema de recursos, cabe distinguir los dos supuestos siguientes:
    1. Contra el auto estimando o no la solicitud de concurso: recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo, salvo que el juez acuerde lo contrario. Para recurrir el auto que estima la solicitud y declara el concurso, está legitimado el deudor que no la haya solicitado y cualquier personas que acredite interés legítimo, aunque no haya comparecido con anterioridad. Para recurrir el auto desestimatorio sólo está legitimada la parte solicitante del concurso.
    2. Contra determinados pronunciamientos del auto (por ejemplo, sobre las medidas cautelares), cabrá recurso de reposición.

 

El Auto de declaración de Concurso

Anteriormente hemos expuesto la tramitación procedimental previa a la declaración de concurso, que es distinta según lo solicite el propio deudor (concurso voluntario) o uno o varios de los acreedores u otro legitimado (concurso necesario). Ahora, vamos a exponer lo relativo al contenido, efectos y notificación del auto, que son similares en ambos casos.

  • Contenido del Auto
    • Según el artículo 21.1 LC, debe incluir los siguientes pronunciamientos:
      1. Carácter necesario o voluntario del concurso.
      2. Efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como nombramiento y facultades de los administradores concursales.
      3. Si es concurso necesario, se requiere al deudor para que presente los documentos que debería presentar si hubiera él presentado el concurso y que aparecen en el artículo 6 LC.
      4. En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias.
      5. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23 LC.
      6. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso (artículos 22 y 23 LC).
      7. En su caso, la decisión sobre la formación de pieza separada, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 LC en relación con la disolución de la sociedad de gananciales.
      8. En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento abreviado previsto en los artículos 190 y 191 de la LC.
  • Efectos del Auto
    • El auto en que se declara el concurso produce sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme, como consecuencia del recurso interpuesto. Además, abre la fase común del concurso, la previa a la fase de convenio o liquidación, según el caso (artículo 21.2 LC).
  • Notificaciones del Auto
    • El auto de declaración de concurso ha de ser notificado a las partes que han comparecido a través de su procurador en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 153 y 154). Si no comparece el deudor, la publicación de los edictos a que se refiere el artículo 23 LC produce los mismos efectos que la notificación (artículo 21.5 LC).
    • Ha de tenerse en cuenta los supuestos especiales en los que se debe notificar el auto a determinados organismos o entidades para que éstas puedan adoptar las medidas procedentes en cada caso, según la legislación especial que les sea de aplicación (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,…).

 

Publicidad

  • Publicidad general
    • Con carácter necesario, el juez debe acordar la publicación con la mayor urgencia, del edicto con la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en el provincia donde radique su domicilio (artículo 23.1.II y III LC).
  • Publicidad registral
    • La Ley Concursal en el artículo 24 se refiere a los asientos que afectan a la persona del deudor y los relativos a los bienes o derechos del deudor inscritos en registros públicos.
    • En cuanto a la publicidad registral de la persona declarada en concurso, cabe distinguir:
      1. Si el deudor es una persona física, en cuyo caso se ha de inscribir en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración o disposición y el nombramiento de los administradores concursales.
      2. Si el deudor es una persona jurídica, se deben inscribir las mismas circunstancias anteriores en el Registro Mercantil o en el registro público en el que se encuentre inscrita aquélla (se refiere a las Cooperativas, las Asociaciones o las Fundaciones). Si se trata de persona jurídica no inscrita, pero inscribible en el Registro Mercantil, primero se ha de practicar la inscripción del sujeto, con el fin de posibilitar la posterior inscripción de los extremos mencionados.
    • Respecto a la publicidad registral de los bienes y derechos que el declarado en concurso tuviese inscritos en registros públicos (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles, Registro de Patentes y Marcas,…), señalar que se debe practicar anotación preventiva de la intervención o, en su caso, de la suspensión de aquél en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha en que se han acordado estas medidas, así como el nombramiento de los administradores concursales.
    • El artículo 51.1 LC establece que “declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. Sin embargo, si “…podrán continuarse aquellos pronunciamientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad del proceso productivo del deudor”.
    • Por último, señalar que en la nueva Ley se prevé un régimen especial de publicidad registral, posiblemente a través de un registro de nueva creación, de los autos dictados en procedimientos en que el concursado sea declarado culpable y de las resoluciones por las que se acuerde la designación o inhabilitación de los administradores en los casos previstos en la propia Ley (artículo 198 LC).

Opinión :: Decálogo para fortalecerse en tiempos de crisis.

NOVOTERAPIA CONSULTORES, S.L.

 

 ¿Qué hacemos normalmente cuando nos encontramos con una dificultad?

Suponemos que entre las respuestas que se pueden barajar, no suelen entrar echarse las manos a la cabeza y alarmarse quedándose parado sin pensar en alguna solución. Por lo tanto, sería positivo llegar a ver la crisis como un problema o dificultad a la que podemos hacer frente y de la que incluso podríamos llegar a sacar algo positivo.

Según el diccionario de la RAE, una crisis es una situación dificultosa que constituye un momento decisivo y cuenta con consecuencias importantes. Toda crisis es, por lo tanto, una transición que supone un cambio en la que la toma de decisiones para que las consecuencias sean lo menos negativas posibles es un aspecto crucial.

  1. Acepte los cambios. El desarrollo de las nuevas tecnologías constituye un claro ejemplo de cambio al que todos hemos hecho frente, ¿por qué no buscar una adaptación en la situación actual? Con ello queremos recordarle que los cambios suceden cada día. Por esto le sugerimos que no piense en a dónde nos llevará esta situación, sino a dónde queremos llegar y pongamos en marcha la acción más que la espera. Todos tenemos la oportunidad de hacer de este cambio un hecho positivo y de mejora.
  2. ¡No permita que le invada el pesimismo! No es conveniente angustiarnos ni anticipar consecuencias que aún no han ocurrido y mucho menos cuándo podemos poner remedio a ello. Aceptar lo que sucede es el primer paso para encontrar soluciones.
  3. No se martirice constantemente… ‘Oblíguese a que no ocupe todos sus pensamientos. Si se obsesiona en la búsqueda de soluciones, es posible que antes ocurra un bloqueo a la hora de encontrarlas. Muchas veces es conveniente alejarse un poco para ver las cosas con mayor claridad. No traslade sus problemas laborales fuera del ámbito profesional, ya que lo único que puede conseguir es aumentar la ansiedad y la angustia.
  4. ¿Por qué hacer frente a las dificultades solo? Busque apoyos en gente en su misma situación. Quizás es muy positivo compartir nuestras ideas con compañeros de profesión para tener una mayor visión de la situación. Esto posiblemente, hará que la toma de decisiones sea más adecuada. Por otra parte, quizás la angustia de la situación se reduzca al vernos más apoyados. No vea rivales en ellos sino apoyos.
  5. ¿Momento para conseguir una mejora profesional? Nuevamente, queremos recalcar la importancia de aprovechar el cambio que en cierta medida ha sido impuesto. Que esto ocurra no quiere decir que debamos olvidarnos de nuestros proyectos futuros sino todo lo contrario. Ya que nos vemos obligados a tomar las riendas de la situación, potenciemos el valor de nuestra trayectoria.
  6. Aproveche para optimizar sus virtudes. Debemos enfrentarnos a la adversidad poniendo en marcha nuestras competencias que pueden suponer la diferencia del resto. El empleo de nuestras habilidades de la manera correcta puede llegar a subir el listón de lo que somos capaces de hacer. Tomemos estas situaciones como un reto para una mejora personal.
  7. ¿Te convendría una ayuda? Tampoco podemos restar importancia al asunto. Es muy importante la preparación de habilidades para la gestión de ciertas situaciones. Por ello, quizás es posible considerar la opción de pedir ayuda en la formación de estas competencias. Además, perfeccionar las habilidades de las que disponemos y la adquisición de otras sólo nos garantizará mayores probabilidades de éxito.
  8. Atisbemos el horizonte. Es importante no ver sólo lo que tenemos en frente sino intentar ir más allá de la situación. No debemos tener miedo a enfrentarnos a nuevos retos, proyectos y líneas de negocio. Aprovechar este cambio para rediseñar la empresa puede ser una solución acertada.
  9. Con calma y sin prisas. Las decisiones precipitadas pueden ser muy peligrosas, por lo tanto ármese de paciencia y no adelante acontecimientos. Antes de reaccionar pensemos en las consecuencias tanto inmediatas como futuras.
  10. A veces lo importante no es lo que se hace y aquello que se consigue sino cómo lo hacemos. A veces los grandes logros realizados no residen en hacer algo grandioso o conseguir elevados ingresos económicos de manera rápida, sino averiguar qué poder hacer con lo que tenemos y nos queda.

NOVOTERAPIA CONSULTORES
C/Seminario de Nobles, Nº 4, Bajo Derecha.
Telf. (0034) 914017438

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Opinión :: La seguridad de nuestros sueños.

Me lo ha contado un cliente.

La seguridad de nuestros sueños.

Así nos vemos nosotros, así se ve el Asesor, pero ¿Cómo nos ve el Cliente?Jesús Yuste Merino

 

 

Jesús Yuste Merino

Coordinador atención al cliente de GRUPO JENASA

 

 

Algunas fechas atrás, un Cliente, un entrañable Cliente, me contó un “sucedido” que afectó, y mucho, en la cuenta de resultados de su negocio.

Una buena mañana recibe una sorprendente llamada telefónica que le deja paralizado, por lo inesperado y por lo dramático del asunto: una voz masculina educada y sabiendo siempre de lo que hablaba le reclama una “jugosa” cifra económica para poder continuar con la imagen de su empresa: carteles de la nave industrial, rótulos, papelería del negocio, rotulación del camión y de las tres furgonetas de reparto, etiquetas de los productos y de todos los envases, la publicidad instalada, y sobre todo, lo de mas valor, la imagen que, tras dieciocho años trabajando y dándose a conocer, tienen –tenemos- de él y de su empresa tanto sus proveedores como sus clientes.

Todo esto por que su anónimo comunicador dice tener registrada a su nombre, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca de nuestro Cliente.

El anónimo comunicante da por concluida la conversación, no sin antes establecer un plazo de tiempo para que nuestro Cliente efectúe el pago o retire toda su imagen de marca. Ni que decir tiene que, en el caso de no ser aceptadas las condiciones, la empresa sería objeto de acciones judiciales debiendo, al final abandonar la marca de la empresa, de su empresa, con todo lo que ello implica.

Ante lo que acaba de ocurrir contacta con nosotros para que le ayudemos a decidir qué hacer, y es nuestro Agente de la Propiedad Industrial quien averigua que, un par de meses atrás, consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas un registro de la marca de nuestro Cliente, y para la misma actividad, a nombre de una persona física.

Podríamos decir que se trata de una casualidad pero estamos casi seguros de que no lo es, el hecho de que el mismo día que el individuo en cuestión registró la marca de nuestro Cliente, hizo lo mismo con otras cinco marcas de otras tantas empresas punteras de la zona. Aquel sujeto sabía bien lo que hacía.

Y es que, según la Ley, aquel empresario que no registre su marca no podrá oponerse a la posterior solicitud de registro de un tercero, desaprensivo o no, que se quisiera aprovechar, salvo que demuestre que su denominación social es notoria (conocida ampliamente por el sector de actividad al que pertenece) en todo el territorio nacional, prueba esta de muy difícil logro como no cuesta imaginar.

La única salida que quedó, tanto para nuestro Cliente como para las otras empresas, fue emprender acciones judiciales contra el sujeto en cuestión, apoyándose en que los registros se solicitaron con mala fe (por la diversidad de sectores). Hemos de añadir que esta acción judicial se interpone ante los Juzgados de lo Mercantil con un coste estimado, por pleito, de 5.000.-€ aproximadamente, cifra ésta ocho veces superior al coste que hubiera supuesto el registro de la marca de nuestro Cliente.

Las empresas, los proyectos, requieren grandes inversiones de fondos, de tiempo, de esfuerzo, de ahorros,… de sueños. Pero no debemos permitir que “los árboles nos impidan ver el bosque”.

¿No sería conveniente garantizar la seguridad de esos sueños?

Hemos omitido el nombre y los datos de nuestro Cliente, aunque contamos con su aprobación para esta publicación.

Empresas :: Hecmar. Empresa del sector eléctrico con nuevas propuestas.

HECMAR

Instalaciones eléctricas y energía solar

 

<p>Marta Guerra, gestora de Grupo Jenasa, junto a Ingrid y Héctor de la empresa HECMAR, dedicada a instalaciones de electricidad y placas solares. </p>

Marta Guerra, gestora de Grupo Jenasa, junto a Ingrid y Héctor de la empresa HECMAR, dedicada a instalaciones de electricidad y placas solares.

Esta empresa jóven está dirigida por Héctor Torrico Álvarez, administrador único de la empresa. No obstante él personalmente tiene una dilatada experiencia como instalador eléctrico en todo tipo de instalaciones; obra nueva (nueva edificación, locales y centros comerciales), reformas, comunidades (cuartos de contadores), calefacción eléctrica, tarifa nocturna y nueva tarifa discriminatoria, voz y datos y telecomunicaciones.

Hecmar es una empresa joven, aunque sobradamente cualificada, y dinámica que recoge la experiencia de muchos años de trabajo en el sector y que en los últimos años se ha sumado a las instalaciones fotovoltaicas, huertas solares y que con el Real Decreto que salió en septiembre de 2008 apuesta también por las instalaciones en tejados y cubiertas.

¿Cómo se podría sacar rentabilidad a la cubierta de una nave industrial, por ejemplo?

En Hecmar planteamos rentabilizar la cubierta de su nave industrial o centro comercial, simplemente convirtiendo una superficie que apenas tiene valor (activo improductivo) en un activo financiero de primer orden con rendimientos económicos asegurados.

La inversión en energía solar hoy es muy rentable ya que toda la producción que las instalaciones fotovoltaicas generan es adqujirida (por ley) por las diferentes compañías eléctricas del pais.

¿Podría explicarnos en qué consiste la instalación de un sistema solar en el tejado de una nave o centro comercial?

Consiste en instalar un sistema solar fotovoltaico con una potencia determinada e inyectar esta energía a la compañía eléctrica obligada a comprar al usuario esta electricidad durante 25 años.

La instalación fotovoltaica es silenciosa, limpia, de larga duración y alta fiabilidad, cuyo mantenimiento es mínimo y prácticamente nulo y cuya vida útil es de aproximadamente 30/35 años.

¿Qué coste aproximado puede tener la instalación de esta energía? ¿Existe alguna ventaja fiscal? ¿Hay fórmulas específicas de financiación?

Los precios dependerán de la instalación. Los ingresos y beneficios se producen en los primeros años de la misma, pero existen planes de rentabilidad y amortización a través de los cuales se puede estudiar cada situación personal. Además existen ventajes fiscales, deducción en el Impuesto de Sociedades y en el I.R.P.F.

Respecto a la financiación el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de energía) ha firmado un acuerdo de colaboración con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) de forma que subvencionan y financian a través del ICO las Instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica.

¿Cual es el aprovechamiento de los paneles solares? ¿Cómo se distribuyen?

Los paneles solares se pueden utilizar como material de construcción, de manera que se diseñan y optimizan los edificios para aprovechar el máximo rendimiento solar, por lo que son muchas las posibilidades para su instalación en edificios (tejados, fachadas, terrazas, cubiertas de aparcamiento, etc…).

En Hecmar trabajamos con una empresa lider en el mercado en la fabricación de paneles solares, que asegura total garantía y calidad.

Empresas :: Entrevista a María Zurita Borbón, Presidenta de Aje.

Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid

 

Marta Zurita Borbón, presidenta de AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid. </p>

Marta Zurita Borbón, presidenta de AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid.

La Asociación se creó desde la inquietud de un grupo de empresarios que fue consciente de que unidos podían conseguir más cosas. Pepe Barroso lideró con éxito aquel proyecto que, gracias al trabajo de todas las personas que han ido pasando por AJE, ha llegado hasta aquí. Hemos pasado por muchísimos momentos, en los que hemos ido cambiando para adaptarnos a la transformación de las circunstancias de cada momento. Lo único que no ha cambiado ha sido nuestra razón de ser, que no es otra que intentar conseguir que el trabajo cotidiano de los jóvenes empresarios sea un poco más fácil, que encuentren menos obstáculos y que cada gota de sudor que empleen sea optimizada para su beneficio.

Para mi, y hablo en nombre de la actual Comisión Ejecutiva y del equipo técnico, es un honor poder continuar esta tarea. Ahora estamos embarcados en un profundo cambio, lo que hemos llamado informalmente “AJE 2.0”, con el que pretendemos adelantarnos a las necesidades de los asociados, y eso conlleva un cambio de muchísimos detalles, grandes y pequeños, en funcionamiento interno, modernización corporativa, actualización tecnológica…
Podría hablarnos del nuevo servicio creado en AJE para asesorar a las empresas en crisis

Precisamente por nuestro propósito de adelantarnos a lo que puedan necesitar, y conscientes de la realidad económica actual, pusimos en marcha hace unos meses el servicio de asesoramiento a empresas en crisis. Pretendemos ayudar en la medida de lo posible a las empresas que hayan notado los primeros síntomas de una situación delicada, para que puedan reaccionar a tiempo. Hasta ahora todos los empresarios que han hablado con nuestro asesor están encantados, y ya han puesto en marcha las primeras actuaciones. Creo que incorporar este asesoramiento al conjunto de nuestros servicios ha sido un acierto.

Dada la situación de crisis actual, ¿cuáles son los mecanismos posibles para impulsar a las empresas a las que aun no afecta la crisis y cuales los servicios para impulsar a los empresarios que pasan por un momento de debilidad? ¿conviene diferenciar claramente si la crisis afecta realmente a la empresa o si es sólo una situación del mercado en el que se sitúa?


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Yo no soy una experta en gestión de situaciones de crisis, pero insisto en que en toda crisis hay que saber buscar una oportunidad. En momentos como el actual los mercados se transforman, y los primeros empresarios que tienen la picardía y la creatividad para adaptarse a esos cambios son los que van a salir más favorecidos de la situación. Quien esté pasándolo peor y siga sin cambiar, lo va a pasar mal, sin duda. Yo creo que la unión hace la fuerza, como dice el tópico, y desde mi experiencia como asociada de AJE sé que aquí tengo acceso a muchas más alternativas de financiación, a condiciones preferentes en proveedores, a una base de datos de potenciales clientes… Y eso no lo tendría fuera de la Asociación. Y en cuanto a la segunda pregunta, veo muy claro que la crisis global, la macroeconómica, no afecta por igual a todos. De verdad, insisto en que ahora todos los empresarios debemos agudizar nuestros sentidos y ser más observadores que nunca, debemos estar 24 horas al día durante siete días a la semana oteando horizontes, para ver por dónde nos vienen las nubes grises y por dónde está el cielo despejado.  

Desde su experiencia, ¿podría decirnos cuales cree que son los principales valores del empresario para acometer su labor y cuales los que más hay que potenciar hoy en día?

martazurita2Antes decía que debemos ser observadores, creativos y con capacidad para adelantarnos a las situaciones (ojo: tanto en la valentía como en la prudencia). A esto le añadiría realismo, constancia y algo que considero imprescindible: tener la capacidad de levantarnos si en algún momento tenemos un pequeño tropezón. Quien tenga miedo a volver a levantarse no vale para ser emprendedor.

Entre el riesgo y el exceso de prudencia, ¿dónde debe situarse el joven emprendedor?

El joven emprendedor debe situarse con firmeza en el suelo. El que emprende un proyecto con la cabeza en las nubes se está equivocando. ¿Quién puede reprocharle el riesgo a quien lo hace desde un análisis real? Nunca es malo arriesgarse o ser prudente mientras se haga desde el realismo más meticuloso.

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