Revistas Jenasa

Revista Nº 34 Abril 2009

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Nº 34 Abr. 09

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Foto de participantes en cursos ofrecidos por Jenasa en el primer trimestre de 2009

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Paul Canchado Cabrera. Presidente de ASEPMO

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Jesús Navarro y Marta Bernardo. Concejala de Nuevas Tecnologías

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Jesús Navarro y Alejandra Palacci, Directora Gerente de Madrid Excelente

Editorial :: Pensando en el futuro.

editorial34Los grandes pensadores siempre hacen hincapié en que cometer errores es muy importante, que los errores son el mejor terreno para plantar el futuro, que un error nunca debe tumbarnos sino que nos debe ayudar a levantarnos con más impulso.

Yo entiendo que un error se comete cuando con la decisión tomada no se consiguen los objetivos planteados. El problema fundamental es saber cuando se produce esta situación. La mayor parte de las veces es la ignorancia y los prejuicios los que nos impiden ver nuestros propios errores, analizarlos, valorarlos y sacarles el provecho que justifique su comisión.

En esta ocasión quiero reflexionar sobre la gestión empresarial y los elementos necesarios para que esta gestión sea correcta:

  • ¿A partir de qué momento los gastos de una empresa pueden llegar a “ahogarla”?
  • ¿Cuando es el momento ideal para realizar una inversión?
  • ¿Hay formas de minimizar los gastos ordinarios?
  • ¿Disponemos de información puntual para tomar las decisiones del día a día?

Estas y otras dudas se pueden presentar en la gestión diaria de la empresa. Cuando no haya respuestas, cuando no se sienta respaldado por una información real y objetiva, cuando las decisiones están basadas en la intuición y en consejos teóricos y abstractos, cuando no estemos totalmente seguros de que lo que hacemos es lo correcto, entonces las posibilidades de cometer errores se incrementan.

  • Anticiparse a los errores nos evitará situaciones no deseadas, la prevención se practica de forma muy sencilla:
  • Implantando una contabilidad de costes, analítica o presupuestaria nos facilitará la información financiera necesaria para tomar decisiones.
  • Planificando la fiscalidad cumpliremos con la ley beneficiándonos de un menor desembolso económico.
  • Gestionando el recobro de los impagados: desde una eficaz calificación de los créditos hasta el seguimiento de los procedimientos concursales nos garantizará los resultados deseados.
  • Implantando aplicaciones informáticas adecuadas que nos permitan controlar el gasto en comunicaciones, vehículos, consumos eléctricos, …
  • Planificando los Recursos Humanos optimizaremos cada puesto de trabajo.

Es el momento de trabajar y dejar de creer en utopías. Es el momento de aprovechar las enseñanzas del pasado, es el momento de creer en uno mismo y de rodearse de profesionales capaces de facilitar las herramientas que nos permitan gestionar nuestra empresa con seguridad y con firmeza.

No lo dude. Adelante.

Noticias del Grupo :: Cursos y jornadas dirigidas a empresas.

Formación gratuita

 

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Director relaciones institucionales de IMADE y el Presidente de AE/ASEPUR en la introducción del curso ofrecido por JENASA sobre financiación, subvenciones y habilidades comunicativas en la gestión de impagados.

 

Durante el pasado trimestre GRUPO JENASA ha realizado cursos de formación en las instalaciones de AE / ASEPUR y del Hotel La Princesa de Alcorcón, a los que han asistido como invitados clientes del grupo interesados en los temas planteados.

Los cursos y/o charlas se han impartido por personal del grupo y por colaboradores habituales del mismo, tales como Novoterapía Consultores, Banca Pueyo, Alcosegur, Forpreven y Vicario Consulting.

Está demostrado que la formación del personal incrementa la productividad y ello se hace aún más necesario en las PYMES donde en la mayoría de las ocasiones coinciden el trabajador y la gerencia en una misma persona. En ese sentido queremos hacer nuestra aportación para que entre todos logremos que nuestras empresas, independiente de su tamaño, sean un referente en su sector.

A lo largo de todo este año desarrollaremos cursos similares con el apoyo de CIBEL, asociación que dispone de todos los servicios que una PYME en su gestión puede necesitar.

 Asimismo, personal directo del grupo les mantendrá informado de cuantas novedades puedan surgir y les prestará un apoyo adicional a su trabajo diario participando en estos cursos que se plantean siempre en base a la demanda del momento. Por ello, agradecemos desde estas lineas que siempre que lo vea necesario nos informe de cuales son sus necesidades formativas o asuntos en los que puede necesitar un refuerzo o formación específica.

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Curso impartido con el apoyo de CIBEL.

 En estos cursos nos adaptamos al nivel de conocimientos de los asistentes para no entrar en un terreno técnico del que nosotros mismos nos ocupamos en la oficina. Sólo pretendemos poner a su disposición todos los recursos de los que su empresa puede disponer y en el caso de no saber utilizardos prestarles la ayuda necesaria.

 Nuestros cursos pretenden ser un punto de encuentro para incremetar la productividad personal y sacar el máximo rendimiento a nuestra empresa. Además se convierten en espacio de encuentro entre organizaciones y asociaciones interesadas en compartir conocimientos y experiencias, siendo del mismo sector o con actividades dispares.

 Consideramos muy importante para la empresa la capacitación de los trabajadores y su motivación, un personal bien formado es la clave para un mayor rendimiento y una mejor calidad. La experiencia demuestra que un trabajador bien formado también es un trabajador motivado y de este modo las ventajas de la formación hablan por sí solas.

Estos cursos son muy esquemáticos y en ellos sólo hacemos un planteamiento para que sean activos y participativos buscando en el cliente – asistente una idea más profunda, tanto del concepto aprender como de su contrapartida: desaprender todo aquello que ya no es útil y que en muchos casos se convierte en un pesado lastre que disminuye la eficacia y el rendimiento

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Representantes del Banco Pueyo, Grupo Jenasa y Novoterapia Consultores.

 Debemos aprender a pensar, a enfrentarnos a los nuevos retos del mercado, a las expectativas de nuestra empresa, a optimizar los recursos y ser proactivos, a reinventar nuestro posicionamiento, si es necesario.

 Para ello, también ha participado en estas jornadas un gabinete de expertos, como es Novoterapia Consultores, que se convierte en una herramienta muy útil en distintas situaciones y especialmente en estos tiempos de “crisis” en que nos movemos.

 Hemos tratado temas como la financiación, los seguros, las subvenciones a empresas, habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales y registro de patentes y marcas; a lo largo del año seguiremos tratando estos y otros temas importantes para su empresa, esperamos seguir contando con su participación.

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Representantes de Axa Seguros, FORPREVEN. Vicario Consulting, S.L., y de Alcosegur.

 

Noticias del Grupo :: Acuerdo de colaboración con ASEPMO.

Asociación de Empresarios de Polígonos de Móstoles

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Paul Canchado Cabrera Presidente de ASEPMO.

 

GRUPO JENASA y ASEPMO, Asociación de Empresarios de Polígonos de Móstoles, mantienen un convenio de colaboración en virtud del cual GRUPO JENASA prestará servicio de orientación y asesoramiento gratuito a todos sus asociados; asimismo, realizarán cursos de formación poniendo en común sus recursos para mantener formadas e informadas a las empresas que forman parte de esta asociación.

 

 

 

ACTIVIDADES DE ASEPMO

Siguiendo con las actuaciones llevadas a cabo por esta Asociación durante los últimos años, ASEPMO ha realizado en 2008 las siguientes actividades:

  • Representar, gestionar, defender y promocionar los intereses de los Polígonos Industriales, de los empresarios y las empresas ubicadas en los mismos. Aportar valor y desarrollo mediante transferencia de la información y el conocimiento, al objeto de fortalecer las condiciones más favorables para la eficiencia, la innovación, la internacionalización, la generación de puestos de trabajo y mejoras de las condiciones de vida del entorno.
  • Detectar las necesidades de las empresas y aportar asesoramiento preliminar en relación con la adopción de planes y medidas de innovación o de incorporación a la Sociedad de la Información.
  • Difundir los programas Nacionales, de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de apoyo a las empresas, así como orientación suficiente para facilitar acceso a los mismos.
  • Difundir o presentar casos concretos y actuaciones de buenas practicas empresariales innovadoras que tengan un valor representativo y puedan aportar experiencias reales.
  • Colaborar con Instituciones y Organizaciones con objetivos similares (Cámara de Comercio, Ayuntamiento, Asociaciones Empresariales…)
  • Programas formativos en sus vertientes de: Formación Profesional Continua y Ocupacional; Formación para Desarrollo de Habilidades en la Gestión de los Procesos, de los Proyectos y para la Comunicación; Formación para las Nuevas Tecnologías: Internet y Correo Electrónico; Formación en Prevención de Riesgos Laborales… todos ellos a través de programas ofrecidos al IMAF, IFE, F.P.R.L., IMADE, FORCEM, S.R.E….
  • Subvención para el Centro de Acceso Público a Internet . El C.A.P.I. lo ha gestionado EUROACADEMIAS.
  • Se han mantenido los Convenios de colaboración con: la Universidad Rey Juan Carlos, Halcón Viajes, Emiliano García (Corredor de Seguros), Prevalia CGP, JENASA, SEMACE, Telefonía DITELFUN, Ochoa Negocios, Quo Godoy, ADT España Servicios de Seguridad, VOLVO, GE&PE, MARANÚ Soluciones Integrales Informáticas, EAGLE Language Service y CAJA MADRID.
  • Se sigue con el servicio de Bolsa de Empleo, a través del cual se ofrecen ofertas y demandas.
  • Se sigue prestando información a nuestros asociados a través de nuestra página web
  • Se han publicado nuevos números de la revista de ASEPMO que sigue siendo trimestral.
  • ASEPMO sigue asociado a CEIM y sigue colaborando con CEIM a través de las Comisiones de Trabajo.
  • ASEPMO ha vuelto a participar en los PREMIOS CIUDAD DE MÓSTOLES.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Concurso de acreedores -facturas rectificatibas-modificación de las bases imponibles (IVA).

Es frecuente que, cuando un cliente se declara en Concurso de Acreedores, dé lugar a situaciones de insolvencia en la acreedora. Nuestras leyes mercantiles atienden a un principio basado en la responsabilidad limitada de las sociedades capitalistas (S.A. y S.L.).

El ejercicio de la actividad de la actividad mercantil se realiza, normalmente, no como persona física, sino bajo la forma jurídica de persona jurídica, a través de una sociedad mercantil. Esto es así porque al adoptar una forma societaria tal como la S.A. o S.L., ello ofrece la posibilidad de limitar la responsabilidad del empresario en el caso de que la mercantil se encuentre en una situación de crisis. La Ley no obliga a ser buen empresario. El éxito empresarial dependerá de muchos factores, pero a lo que la ley sí obliga es a actuar de manera diligente cuando la empresa se encuentre en una situación de insolvencia o cuando, por ejemplo, los fondos propios se sitúen por debajo de la mitad del capital social.

La ley exige acogerse a un concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer el estado de insolvencia. Es una obligación legal que viene recogida en el artículo 5 de la Ley Concursal.

La Ley Concursal establece que si un deudor no solicita el propio concurso, cuando un acreedor se lo solicite, el concurso puede declararse como culpable, que a diferencia del fortuito, puede llevar a responder con su patrimonio personal a los administradores frente a los acreedores sociales por la cantidad de la deuda que la sociedad no pueda cubrir.

Por ello, si existe la posibilidad de insolvencia de un deudor, lo aconsejable sería acogerse al concurso voluntario.

La Ley Concursal llama Concurso Voluntario al solicitado por el propio deudor en el plazo de dos meses que conoce o debiera conocer que no es o no será capaz de afrontar los pagos pendientes o próximos.

Es relevante indicar que la contabilidad juega un papel muy importante de cara a la calificación del concurso como fortuito o culpable. La contabilidad refleja el estado patrimonial-financiero de la sociedad. Además de la correcta llevanza de la contabilidad, es condición necesaria las obligaciones de legalización de libros y el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La llevanza de la contabilidad de forma “defectuosa” puede acarrear por sí sola la calificación del concurso como culpable, y por lo tanto el blindaje que en un principio tienen las sociedades mercantiles como las S.A. o S.L., para que los acreedores sociales no puedan dirigirse contra los bienes de los administradores, quedaría inoperativo, pudiendo llegar a responder los administradores de las deudas sociales que no puedan ser cubiertas por la compañía.

Los efectos fiscales que se tiene cuando uno de nuestros acreedores entra en Concurso, es que es posible a tenor de lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone en su apartado tercero: “Modificación de la base imponible”.

Se realiza la factura rectificativa, hay un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de declaración concursal.

La rectificación necesariamente exige la emisión de una serie nueva de facturas (con números correlativos) en las que se mencionen las facturas rectificativas (las que fueron giradas inicialmente a la concursada y, posteriormente, afectadas por la declaración en concurso).

Esta factura rectificativa deberá ser remitida al destinatario, tendrá que constar en el Registro de facturas, como las anteriores (las cuales no se anulan), y deberá comunicarse a la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del domicilio fiscal del acreedor

El escrito que se realice a la Administración Tributaria: “Modificación de Base Imponible – Concurso de Acreedores”, se presentará dentro del plazo legal de un mes, a contar desde la expedición de la factura rectificativa, debiéndose adjuntar, publicación en el BOE del Auto, las facturas emitidas en su día así como las rectificativas.

En dicho escrito se hará constar que dicha modificación no se corresponde con créditos garantizados o asegurados, créditos vinculados o créditos cuyo destinatario no esté establecido en territorio de aplicación del IVA.

Por lo tanto, a título de resumen se realizará la modificación de la base imponible, cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, quedarán condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Las operaciones cuya B.I. se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. La factura rectificativa se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha del auto.
  2. El acreedor tendrá que comunicar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la Factura rectificativa, la modificación de la B.I. practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: No deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles.

Con fecha 13 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que produjeron gran alarma en los medios empresariales de toda España porque niegan el carácter de gasto deducible, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a las remuneraciones de los administradores cuya cuantificación no haya cumplido rigurosamente las prescripciones que establece la normativa mercantil.
De dichas sentencias se pude extraer en el ámbito fiscal, las siguientes conclusiones:

  1. Para que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración se considere gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad.
  2. Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 61/1978, para que un gasto sea deducible tiene que ser obligatorio y necesario. Para que sea obligatorio, no basta con que los estatutos hagan una mención al carácter remunerado del cargo de administrador, sino que es necesario que los estatutos determinen con certeza dicha remuneración. La certeza (obligación) requiere: 
  •  
    • Fijación del sistema retributivo. No basta con recoger los distintos sistemas retributivo.
    • Si el sistema es variable, el porcentaje debe estar perfectamente determinado (no basta un límite máximo).
    • Si es una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea su existencia u obligatoriedad, sino que los estatutos deban prever el “quantum” de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente su cuantía, sin ningún margen de discrecionalidad.

Las retribuciones de los administradores se consideran un gasto realizado para la obtención de ingresos de la entidad, cuestión que no ha sido puesta en duda, ni por la Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, ni por ninguna otra sentencia y no tienen la consideración de liberalidad.

Si los estatutos de la sociedad, sea limitada o anónima, recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, aun cuando no se cumplan los requisitos de certeza que han establecido las Sentencias del Tribunal Supremo en cuestión, en aplicación de la Ley 61/1978 para que dicho gasto tenga la consideración de “obligatorio” y “necesario”, sí que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo con la regulación vigente del TRLIS, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la sociedad, no representan una liberalidad y el TRLIS no establece particularidad específica alguna sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo económicamente dependiente.

REAL DECRETO 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Con la Ley 20/2007, de 11 de julio, entra en vigor el Estatuto del Trabajador Autónomo, constituyendo un hito para los trabajadores autónomos en España. El nuevo Estatuto supone dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia del trabajo autónomo.
La novedad más importante de la citada Ley la constituye el reconocimiento por primera vez de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente.

Haciendo uso de la autorización prevista en la citada disposición adicional decimoséptima, la disposición final tercera y la disposición final quinta del Estatuto del trabajador Autónomo, el presente real decreto tiene como objeto desarrollar la nueva regulación relativa al contrato del trabajador autónomo económica dependiente y su registro, así como el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

  • Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Se considera cliente a estos efectos la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores.
  • El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
  • Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de ala actividad económica realizada por aquel a titulo lucrativo como trabajador por cuenta propia.
  • Para el cálculo del porcentaje del 75%, los ingresos mencionados en el párrafo anterior se pondrán en relación exclusivamente con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente.
  • Para poder celebrar el contrato que se regula en este capitulo, el trabajador que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, se considere trabajador autónomo económica dependiente, comunicará al cliente dicha condición, no pudiendo acogerse al régimen jurídico establecido en este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación.
  • El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado, se presumirá salvo prueba en contrario que se ha pactado por tiempo indefinido.
  • El contrato se formalizará siempre por escrito debiendo constar necesariamente los siguientes extremos:
    • La identificación de las partes que lo conciertan.
    • La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el artículo siguiente.
    • El objeto y causa del contrato.
    • El régimen de interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
    • El acuerdo de interés profesional.
  • Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho, como por ejemplo la fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato, la duración del preaviso con la que cualquiera de las partes ha de comunicar su desistimiento, la cuantía de la indemnización en caso de extinción del contrato, los incumplimientos contractuales.
  • Además en el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
  • El contrato deberá ser registrado ante el Servicio Público de Empleo por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo.

Jurídico :: Síndrome de alineación parental: una forma de maltrato infantil.

Es éste un conflicto jurídico cada vez más frecuente en las rupturas y posteriores conflictos matrimoniales.

El problema surge no por el hecho de que los padres decidan separarse, sino cuando hacen partícipes a los hijos e hijas de los conflictos que han generado la separación.

Sea cual fuere el miembro de la pareja con quien conviva el niño, se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación, pues ello supone un necesario mantenimiento de las funciones psicológicas del menor y el desarrollo de su infancia, al proporcionarle modelos alternativos.

Es precisamente cuando uno de los progenitores (normalmente de forma sutil, y en ocasiones inconscientemente), influye en la voluntad del menor, de tal forma que crea en éste una emoción de rechazo hacia el otro, cuando realmente se suscita el problema.

Se pueden distinguir dos dinámicas relacionales en función del tipo de rechazo:

Dinámica relacional de rechazo primario.

Que aparece en los momentos inmediatos a la separación, y es propio de rupturas bruscas e impulsivas en las que se dan los siguientes factores:

  • El progenitor rechazado abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.
  • Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.
  • Descubren que el progenitor rechazado se ha ido, a través del progenitor aceptado, quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.
  • El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.
  • Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.
  • El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que les obligue.
  • El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.
  • El progenitor rechazado por la cuestión en manos del Juzgado y pide al Juez que obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.
  • Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.
  • Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar los motivos por lo que no quieren ver al progenitor rechazado.
  • El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos, etc.
  • Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla

Finalmente el rechazo tiende a cronificarse.

Dinámica relacional de rechazo secundario.

Tras la ruptura matrimonial, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.

  • Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.
  • Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo “juegan” a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.
  • Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben “cambia el chip” después de estar con el otro.
  • Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Incluso pueden aparecer síntomas psicosomáticos.
  • Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.
  • Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.
  • Cualquiera de los dos decide llevar el asunto al juzgado.

El rechazo, igualmente tiende a cronificarse.

En conclusión, se puede afirmar que, no garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor a mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. No es fácil que sólo bajo la presión que supone una orden judicial pueda solucionarse la situación que ha desencadenado en un Síndrome de Alienación parental. Si de verdad se quiere solucionar éste maltrato a los niños y niñas, se debe abordar desde una intervención terapéutica, y no únicamente desde forzar un sistema judicial de visitas.

Opinión :: 10 cosas que no debe hacer una empresa en tiempos de crisis.

SEGÚN EL CEF (CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS)

 

El CEF (Centro de Estudios Financieros), la escuela de negocios especializada en temas económicos y financieros, ha publicado un decálogo de consejos dirigidos a las empresas españolas para afrontar la actual situación de crisis.

Con este decálogo el CEF señala aquellos errores que en materia económica deben evitar las empresas en momentos de recesión. Este decálogo es la segunda parte del que ya publicara el CEF el pasado mes de diciembre y que, con el título de Las diez cosas que no hay que hacer en tiempos de crisis en aquella ocasión estaba dirigido al consumidor final.

“’El panorama y las expectativas económicas han empeorado drásticamente de forma muy acelerada. En estos momentos en los que proliferan las amenazas y retos para las empresas, debemos destacar que los aspectos de mayor gravedad tienen que ver con la liquidez y las diversas necesidades de financiación, señaló su responsable, Juan José Pintado, profesor de Finanzas del CEF.

Diez cosas que no debe hacer una empresa en tiempos de crisis:

  1. Negar el impacto de la crisis: Incluso en el caso de empresas que aparentemente todavía no se han visto afectadas por la crisis, y aunque sólo sea en aspectos parciales, la crisis acabará afectando a casi todas las compañías del país.
  2. No extremar la cautela: Las empresas no deben descuidar ni sus ingresos, ni sus gastos. Es importante seguir muy de cerca la evolución del mercado y de las ventas.
  3. Descuidar la comunicación: El silencio total puede ser tan negativo como una indiscriminada emisión de información. Hay que administrar las comunicaciones tanto internas como externas, sólo así podremos neutralizar los efectos negativos de rumores e informaciones inexactas.
  4. No ponderar los costes e ingresos para cada escenario: Se han de diseñar distintas categorías de posibles acciones, replanteando los objetivos para intentar minimizar las posibles consecuencias negativas de la crisis.
  5.  ‘Pasar’ de los presupuestos y del endeudamiento: Es preciso ajustar la cuenta de resultados prevista sobre los gastos de la empresa. La existencia de pérdidas, en particular en el caso de las multinacionales, aumenta el peligro de cierre empresarial. Hay que centrar parte de los esfuerzos en conseguir una financiación para intentar subsanar las deudas.
  6. Descuidar la delegación de decisiones: Frente a la incertidumbre reinante, muchas decisiones anteriormente delegadas o automatizadas, deben de ser examinadas y, quizás, recentralizadas de nuevo.
  7. Continuar ’sin más’ los proyectos e inversiones en curso: Es preciso reconsiderar los proyectos en marcha o previstos, manteniendo en el congelador aquellos que no vayan a mejorar a corto plazo los resultados o la facturación.
  8. Desatender los posibles cambios del mercado: Cuanto más rápida sea la respuesta de la empresa frente a los cambios del mercado, mejor se podrán planificar las estrategias que permitan restablecer el negocio.
  9. Sobre reaccionar: Vivimos una situación delicada, por lo que no se deben tomar decisiones apresuradas. Se debe imponer la templanza. Tan desaconsejable es la reducción masiva de personal, como lanzarse a hacer contrataciones indiscriminadamente.
  10. No prever los posibles escenarios una vez superada la crisis: Existe un después de la crisis y hay que pensar en él. El empresario ha de imaginar cómo puede quedar el sector, y replantearse la búsqueda de nuevos mercados y productos para cuando termine.

Opinión :: Un consejo sobre la crisis.

ME LO HA CONTADO UN CLIENTE
UN CONSEJO SOBRE LA CRISIS (Sobre qué si no)

 

Jesús Yuste Merino
 

Son nuestros Clientes quienes más saben;
son ellos los que nos enseñan.

 

 Jesús Yuste Merino
Coordinador atención al cliente de GRUPO JENASA

 

Hace unas semanas un Cliente muy especial, D. Enrique, experto por el gran número de años en esta dificil asignatura de “la empresa” me dijo:

“Todo el mundo habla de crisis”. “Los políticos tienen idéas, plantéan alternativas, toman decisiones. El público, el consumidor, se mantiene espectante mientras tanto; se proteje. El mercado sufre, por consiguiente, tensiones fuertes por una y otra parte. Y la empresa que està inmersa en el mercado se resiente con él”. Me dijo tambien: “Mi negocio y yo hemos atravesado muchas crisis, algunas muy fuertes para nosotros, pero aquí estamos; hemos conseguido continuar adelante”.

Siempre hay ganadores en todas las crisis.

Otro sabio muy célebre, cuyo nombre si puedo citar –éste si- dijo:

“Si quieres tener resultados distintos no hagas siempre lo mismo”.

Se llamaba Albert Einstein.

Por lo tanto, y puesto que hemos de pasar esta crisis, y no sabemos cuantas más, antes de dejar nuestro puesto “al siguiente”, por qué no intentar ser uno de esos “ganadores “ que me decía D. Enrique. Debemos poner “el rumbo” óptimo para atravesar la tormenta que viene. Debemos tomar las decisiones necesarias para “ganar” esa partida.

El fenómeno de la crisis, esta crisis, es un cataclismo que logra “arrancar” de su lugar a muchos sujetos y empresas (la gente tiene poca experiencia en la gestión de la crisis), pero que, a la vez, fortalece a otros cuantos, a los ganadores. Ésos saldrán afianzados del proceso. Por consiguiente, la crisis resultará ser, despues de todo, una buena noticia, si gestionamos mejor que nuestros competidores.

Está claro, por lo tanto, que la peor decisión es la de “quedarse quieto”.

Las respuestas a mis preguntas siguientes sobre las “recetas y claves” para lograrlo fueron claras: “Deberemos pensar en lo que hacemos, y deberemos hacer lo que sabemos hacer”. “Debemos definir qué sabemos hacer bien, y qué es lo que no”, para centrarnos en lo primero y dejar lo segundo. Es tremendamente importante la rapidez en las decisiones. La gran mayoría de las empresas son lentas en la toma de decisiones. Deberemos tomar decisiones muy importantes, radicales quizás, y no debe darnos miedo hacerlo. Deberemos tambien cambiar nuestro “punto de referencia”: así vigilaremos la rentabilidad pero daremos la prioridad a la tesorería de la empresa. Nos centraremos casi exclusivamente en la gestión de nuestro negocio a corto plazo aunque sin perder de vista el medio plazo. Toda la empresa debe “remar” en el mismo sentido marcado por la Dirección”.

Me quedó muy claro que D. Enrique conocía, al menos en parte, gracias a su experiencia, las Técnicas de Estrategia y Mejora en Gestión de Crisis.

Es evidente que determinado el problema se hace imprescindible la solución, y que Grupo Jenasa a través de su Servicio de Consultoría puede y tiene mucho que decir a la hora de ayudar a nuestras empresas, pero necesitamos la determinación y la colaboración de nuestros Clientes: su decisión.

Como Uds. ya se habrán imaginado, D. Enrique no se llama exactamente así. Espero que lo comprendan.

Empresas :: Muñoz Mencía, S.A.

En Julio de 1.986, D. José Muñoz Bravo constituyó la firma Muñoz Mencia, S. A., con el propósito de crear una empresa capaz de realizar los servicios solicitados por un Cliente y hoy se ha consolidado en una de las empresas afianzadas en la actividad de reforma integral de viviendas.

Para poder conseguir este propósito, desde el inicio y hasta el día de hoy, siempre nos hemos rodeado de los mejores profesionales en cada uno de los gremios necesarios para la ejecución de las diferentes obras, desde las pequeñas reformas en baños y hasta las reformas completas de viviendas, locales, oficinas, naves industriales, etc.

Dada la dificultad que existen en todos estos años nos hemos creado una importante cartera de Clientes gracias al llamado “boca a boca”, la cual creemos que es la mejor publicidad posible para nuestra empresa.

Para llegar al buen término de los trabajos, desde el comienzo de los mismos nos encargamos de la ejecución de la obra con la mayor rapidez, eficacia, profesionalidad y limpieza para evitar posibles molestias tanto a nuestro Cliente como a vecinos. Durante la ejecución de los trabajos, la obra es visitada, supervisada y coordinada varias veces al día por nuestros técnicos, siendo éstos los únicos interlocutores con el Cliente, evitando los trastornos de coordinación, malos entendidos, etc., y solucionando posibles dudas.

La empresa dispone de los correspondientes seguros de responsabilidad civil, alta patronal, seguro de accidentes colectivos, plan de prevención de riesgos laborales, número de seguridad social, etc. Así mismo nuestra marca se encuentra registrada, disponemos de certificación empresarial y estamos inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

SERVICIOS

  • Demoliciones
  • Albañilería
  • Escayolas
  • Pladur
  • Falsos techos registrables
  • Solados y alicatados
  • Exposición de azulejos y almacén de materiales
  • Mármoles y granitos (baños realizados con despiece a medida)
  • Carpintería de aluminio, P.V.C., cerrajería y vidrio
  • Carpintería de madera (puertas de paso, acorazadas, …)
  • Frentes e interiores de armarios empotrados
  • Fontanería, calefacción y gas (instaladores autorizados)
  • Aparatos sanitarios, griferías, …
  • Mobiliario baños, mamparas de ducha, … (mediante catálogos)
  • Electricidad, domótica, … (instaladores autorizados)
  • Aire acondicionado
  • Parquet, acuchillado, barnizado, tarimas, laminados, …
  • Suelos técnicos, moquetas, …
  • Pintura (gotelet, liso, estucos, lacados, papel pintado, etc.)
  • Mamparas de oficinas
  • Decoraciones, proyectos, permisos y licencias
  • Etc.

OFICINA

C/ Tomás Meabe, nº 3
28019 Madrid
Tlf.: 91 560 42 14
Fax.: 91 560 21 48

Almacén de Materiales de Construcción y Exposición:

C/ Tomás Meabe, nº 4
28019 Madrid
Tlf.: 91 560 65 42

 

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