Revistas Jenasa

Revista Nº 16 Enero 2004

16portada

Nº 16 Ene. 04

Jesus16

Jesús Navarro Sánchez agradece a todos sus clientes su confianza y felicita el 2004

excelencia16

GRUPO JENASA introduce la calidad a todos sus departamentos. Recientemente la Cámara de Comercio de Madrid incluye a Jesús Navarro y Asociados, empresa del grupo dedicada al Asesoramiento Jurídico, dentro de las últimas empresas certificadas (ISO 9001)

Editorial :: A un sentimiento

FELIZ 2004

FELIZ 2004

A nuestro conyuge, como reconocimiento a su paciencia, apoyo y cariño hacia nuestros desvelos.

A UN SENTIMIENTO

Ayer vi tu nombre escrito en el cielo.
Entre las nubes, zigzaguear un recuerdo.
De una lengua de fuego surgió tu voz,
como un trueno.
Ayer, te eché de menos.

Como un solo cuerpo
Unión de dos almas rompiendo el silencio
Conjunto de fuerzas que avanzan, imparables
entre las cúpulas vivas del firmamento
Hoy, te siento dentro.

Apenas existen recuerdos
Todo es presente, sin pasado y sin futuro
cada paso marca un destino, con un objetivo final
el destino se marca viviendo,
sintiendo.

Como una realidad puesta de manifiesto
surgen de la ilusión, los proyectos
planes de futuro que marcan caminos;
ascensos que conllevan muchos esfuerzos
y como resultado, los éxitos.

Tu y yo juntos,
marcando sendas de vida
planificando futuro, seguridad y consenso
avanzamos día a día
confiando, creyendo.

Dos en uno, en un solo cuerpo
como la empresa que absorbe
vida, corazón y esfuerzo
juntos, mezclados sin remedio
nuestro destino compartiremos

Muchas veces te siento cerca
Imagino tu voz y tu aliento
Generosidad hacia todos
Uniformidad de criterios
Estás en mi y yo te siento
Lucha, coraje y respeto.

Para todos mis más sinceros deseos de Paz y Bienestar para el 2004. Feliz Navidad.

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: Sistema de Gestión de la calidad.

Una vez más JENASA da un nuevo paso en la mejora de los servicios que presta a sus Clientes.

Tras haber obtenido en septiembre de 2002 el Certificado de Calidad ISO 9002 del año 1994 para la prestación de servicios de Asesoramiento y gestión Fiscal y Contable, Laboral y Administración de Fincas, a través de la Cámara de Madrid, hemos logrado durante este año 2003 la adaptación de nuestra empresa a la última Norma ISO9001 del año 2000, con la consiguiente consolidación del Sistema de Calidad establecido, así como la ampliación de nuestra Certificación al resto de servicios que prestamos como son Gestoría Administrativa y Asesoramiento y Defensa Jurídica.

El desarrollo de nuestro Sistema de Calidad, en el que esta Certificación es un eslabón importante, esta complementado con el logro de un alto grado de satisfacción de nuestros clientes, conseguido a través de nuestro personal y disponiendo de los medios apropiados.

Esta nueva certificación, forma parte del compromiso que queremos asumir ante nuestros Clientes, entre los cuales nos complace contarle, en un permanente proceso hacia la Excelencia Empresarial, planteándonos un nuevo reto a alcanzar: LA MARCA DE GARANTIA: MADRID EXCELENTE, un proyecto de la Administración regional de Madrid abierto a todas las empresas madrileñas que apuesten por la Calidad y la mejora continua, llegando a estar por encima de los niveles de calidad que nosotros mismos nos exigimos, apostando por la Calidad de las empresas que actúan en la Comunidad de Madrid.

Finalmente indicarle que su opinión es muy importante para nosotros, la cual puede hacernos llegar a través de los Cuestionarios de Satisfacción al cliente que les hacemos llegar anualmente, o poniéndose en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente.

Tenga a buen seguro que tanto yo como todo el personal de mi organización quedamos a su disposición.

Jose Luis Esteban
DEPARTAMENTO DE CALIDAD
DE GRUPO JENASA
Tel.: 91 621 04 70

Sistema de Gestión de la Calidad

1.- Presentación del Proyecto
2.- Elaboración del Manual de Calidad
3.- Asesoramiento de Instruciones Técnicas
4.- Elaboración del Manual de Proyectos
5.- Formación
6.- Implantación
7.- Auditoría Interna
8.- Revisión por la Dirección
9.- Acompañamiento a la Certificación

Con el fin de asegurar la satisfacción del cliente, las organizaciones deben producir y mejorar de forma continua, productos y servicios adecuados y fiables que satisfagan o excedan los requerimientos establecidos por el cliente y las administraciones.

La globalización y en consecuencia la diversidad de requisitos en cuanto a requerimientos regionales/nacionales y expectativas, ha complicado la consecución de este objetivo a muchas organizaciones, que se ven en la necesidad de afrontar el desafío de asegurar la calidad. Los fabricantes y proveedores se encuentran ante el reto de tener que entregar productos a múltiples clientes con unos requerimientos y expectativas de calidad muy variadas.

En el momento en el que una organización decide implantar un Sistema de Gestión de Calidad según la Norma UNE EN ISO 9001:2000, empieza el proceso de cambio en la organización.

¿Por qué? Porque hay que plantearse “ciertos asuntos” que antes tal vez ni nos lo habíamos imaginado o a lo mejor estaban establecidos pero no de forma sistemática.

Como por ejemplo:

Elaboración de documentos: un sistema de calidad necesita de un desarrollo documental que de respuesta a los distintos capítulos de la Norma. Probablemente en tu organización la sistemática de trabajo era conocida pero probablemente no estaba definida documentalmente.

Ventajas de documentar: el poseer una base que describa la sistemática de trabajo de la organización, las responsabilidades, identificar los diferentes formatos que están establecidos para dejar constancia de las actividades desarrolladas, etc&.
Además, esta documentación es una gran base de formación e información para cualquier persona de reciente incorporación a la plantilla, y para nuestra propia consulta en caso de dudas o conflictos de competencias.

Ejemplo: Si mi empresa vende cartuchos de tinta y tengo un sistema de gestión de la calidad, tengo definido en un procedimiento cómo deben realizarse los pedidos de cartuchos, a qué proveedores, quién debe realizarlos y aprobarlos, etc. Y si para colmo entra una persona a darme apoyo en el departamento de suministros le puedo dejar el correspondiente procedimiento para que vaya conociendo cómo es el trabajo que desarrollo y de forma puntual vaya apoyándome.

Inconveniente: Si no documento bien lo que estoy haciendo y describo lo que me gustaría que fuera, probablemente la documentación me establece unos límites irreales y muy difíciles de conseguir.

Medir: un sistema de calidad exige que establezcas mediciones para poder controlar tu desarrollo del proceso y además si el servicio o producto que suministras es conforme a lo deseado o no.

Ventajas: el medir permite obtener datos para poder actuar, el ser proactivos (al ir teniendo datos sobre qué está ocurriendo podemos ir tomando medidas antes de que ocurra una catástrofe). Permite a la organización conocerse mejor y descubrir sus “cuellos de botella”. El medir es mejorar.

Inconvenientes: cuando establecemos mediciones y no sabemos muy bien el qué medir, puede ocurrir dos cosas:

1. Que la medida establecida sea difícil de conseguir, es decir, el objetivo de la medida puede ser bueno, pero la sistemática de medición sea tan laboriosa que al final el dato no nos aporta ningún tipo de información.

2. Que midamos algo que no tiene relevancia ninguna en todo el proceso o que no nos aporta ningún valor añadido, por lo que centramos nuestros esfuerzos en temas que no son críticos..

Ejemplo: en mi proceso de venta de cartuchos de tinta puedo medir la rapidez de envío del pedido al cliente, ¡genial! estoy intentando controlar una variable que afecta a mi cliente, pero si el dato es siempre el mismo y sólo me centro en él, y no en la cantidad de errores que posee el pedido cuando lo emito la medida al final no me aporta valor añadido.

Unificar criterios: el desarrollo de un sistema de calidad hace que la organización piense en estandarizar criterios para que todos tengamos una visión común.

Ventajas: todos en la organización tendremos una visión única de cómo actuar y resolver problemas.

Inconvenientes: si estos criterios no están claros o son demasiado estrictos puede ocurrir que la innovación en la organización no exista y estemos siempre dando las mismas soluciones para viejos problemas.

Estudiar la satisfacción del cliente: conocer qué percepción tienen nuestros clientes de nuestra organización, es otro requisito más de un Sistema de Gestión de la Calidad.

Ventajas: los datos que obtenemos de nuestros clientes nos muestran si verdaderamente estamos dando la imagen que queremos dar o si es cierto que nuestros clientes están contentos con nuestra organización.

Inconvenientes: conocer lo que piensan nuestros clientes nos puede dar información inesperada sobre nuestra organización, es aquí cuando debemos actuar y no dejarlo en el olvido.

Ejemplo: si en mi empresa de venta de cartuchos lanzo una encuesta a mis clientes para que opine sobre el servicio que les doy, mi producto, mi forma de organizarme, etc. y descubro que no están contentos con el plazo de los pedidos (es muy largo) debo tomar medidas sobre este tema y no esperar a que emitan una reclamación.

Y por supuesto no debemos olvidar todas esas grandes ventajas a nivel comercial y estratégico que tiene el poseer un Sistema de Gestión de Calidad certificado:

- Imagen en el mercado.
- Garantía entre los clientes.
- Diversificación del negocio.

Las ventajas de un Sistema de Gestión de la Calidad son muchas y numerosas, pero para saberlo nada mejor que adentrarnos en este mundo, ya que “QUIEN NO ARRIESGA NO GANA”.

Noticias del Grupo :: Apuesta por la excelencia.

MADRID EXCELENTE es la marca de calidad que reconoce y certifica el compromiso con la excelencia de las mejores empresas madrileñas. Aquellas que apuestan por la innovación y la mejora constante, la satisfacción de las personas y la contribución activa al desarrollo económico y social de Madrid. No importa su tamaño o sector de actividad, si son locales o internaciones, si tienen o no animo de lucro, incluyendo asociaciones empresariales y colegios Profesionales.
Las Organizaciones distinguidas con la marca MADRID EXCELENTE obtienen la confianza de los consumidores, el reconocimiento de la sociedad en su conjunto y el respaldo de la propia Comunidad de Madrid.

Madrid Excelente, cumple así su doble misión: promocionar su labor de los mejores y potenciar la capacidad empresarial de la Región.

Madrid Excelente es un modelo de calidad basado en el modelo europeo de Excelencia Empresarial ( EFQM ) y esta abierto a incorporar los nuevos criterios que va marcando una sociedad en constante evolución.

Entre los criterios para medir y reconocer la excelencia están los llamados criterios generales, propios de la calidad en la gestión empresarial: Liderazgo y perseverancia, procesos y hechos, implicación y satisfacción de las personas, mejora continua e innovación y orientación hacia los resultados.

Además de los criterios específicos valoran el grado de compromiso social de la organización: aplicación de nuevas tecnologías, certificación de sistemas de gestión, sistema de gestión de reclamaciones, política medioambiental y de contratación de personal.

El proceso de concesión de la marca es tan riguroso, como flexible y dinámico, comenzando con la voluntad previa de la organización por llegar a ser reconocida como Madrid Excelente. Tras la aprobación de su solicitud por parte de los organismos competentes de la Comunidad de Madrid, se abre el proceso de evaluación: la autoevaluacion exhaustiva y sencilla a la vez, y la evaluación externa, llevada a cabo por profesionales pertenecientes a las más prestigiosas consultoras de calidad establecida en Madrid.

Junto con la aprobación de las evaluaciones se concede la licencia de uso de la marca Madrid Excelente y se inicia un sistema de seguimiento con revisiones anuales.

Las Organizaciones con la marca Madrid Excelente forman parte de un selecto foro de excelencia que cuenta con poderosas ventajas: Reconocimiento de la Comunidad de Madrid a una labor demostrada; promoción a través de campañas de publicidad; participación en el congreso anual de Madrid Excelente y otros destacados congresos españoles; presencia en las ferias nacionales e internacionales más relevantes; formación e información, ayudas y planes de dinamizacion puestos en marcha por la Comunidad de Madrid; intercambio de experiencias y colaboraciones entre las organizaciones “excelentes”. Madrid Excelente también concede anualmente prestigiosos premios a la calidad.

Las ventajas para los consumidores son igualmente importantes: Garantiza la calidad de una organización y reconoce su compromiso con la sociedad; estimula la confianza en la empresa y sus marcas, asegurando asimismo su sometimiento a los sistemas de arbitraje de la Comunidad de Madrid.

Son ya 127 las empresas y organizaciones de Madrid que han obtenido la certificación de la marca de garantía “Madrid Excelente”, junto a las cuales GRUPO JENASA espera encontrarse muy pronto, como un merecido reconocimiento a su apuesta por la calidad, la innovación y la mejora continua, ya que en GRUPO JENASA la calidad … va por delante.

Noticias del Grupo :: Seminarios organizados por GRUPO JENASA para el 2004 dirigidos a clientes.

GRUPO JENASA en su nueva andadura como Consultoría, quiere ofrecer a sus clientes toda aquella información que cree es necesaria para su centro de trabajo, en materia de Implantación de Sistemas de Calidad bajo la Norma ISO9001:2000, Prevención de Riesgos Laborales y Sistemas de Protección de Datos entre otros.

Ante esto en los próximos meses el departamento de Calidad de GRUPO JENASA procederá a realizar unas convocatorias para los Seminarios que se van a impartir por parte de Personal externo Cualificado y colaborador de GRUPO JENASA en estas materias, dirigidos exclusivamente a clientes de JENASA.

No obstante en caso de surgirles alguna duda o consulta en estas materias, les agradeceríamos se pusieran en contacto con GRUPO JENASA, para lo cual les facilito los departamentos y teléfonos a los cuales dirigirse:

Materia:
Departamento:
Teléfono:
Contacto:
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Laboral
91 621 04 70 (centralita)
Srta. Mª José Carrasco
Materia:
Departamento:
Teléfono:
Contacto:
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Laboral
91 621 04 70 (centralita)
Srta. Mª José Carrasco
Materia:
Departamento:
Teléfono:
Contacto:
IMPLANTACIÓN SISTEMAS DE CALIDAD (ISO9001:2000)
Calidad
91 621 04 70 (centralita)
José Luis Esteban

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: IRPF en el año 2003

Normas a tener en cuenta.

 El próximo día 31 de diciembre se cerrará el ejercicio fiscal del año 2003 para las personas físicas así como para la mayor parte de las sociedades. JENASA, que le ofrece su experiencia y profesionalidad en materia fiscal, aborda en este número las principales modificaciones del IRPF durante el año 2003, que afectan a la liquidación que se ha de presentar entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2004.

Las principales modificaciones que, con carácter general se han introducido en el IRPF durante 2003 en comparación con el año 2002, son las siguientes:

. La tarifa del Impuesto, tanto la máxima como la mínima, se reduce en 3 puntos durante 2003 respecto de 2002, con el siguiente detalle:

 

  Año 2002 Año 2003
Tipo máximo 48 % 45 %
Tipo mínimo 18 % 15 %

 

 El mínimo personal, que se aplica a reducir la base imponible, y sobre la que se calcula el gravamen estatal y autonómico, aumenta en 2003 -es decir, se reduce la base y, por tanto, la carga fiscal- respecto de 2002. Seguidamente se indican las reducciones por mínimo personal en función de la edad del declarante:

 

Datos en Euros Año 2002 Año 2003
Con caráracter general 3.306 3.400
Mayores de 65 años 3.907 4.200
Mayores de 75 años 3.907 5.200

 

 El mínimo por descendientes -hijos solteros, menores de 25 años o discapacitados, que convivan con el contribuyente, y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros- se ha incrementado, según se indica a continuación:

 

Datos en Euros Año 2002 Año 2003
Primer hijo 1.202 1.400
Segundo hijo 1.202 1.500
Tercer hijo 1.803 2.200
Cuarto hijo y sucesivos 1.803 2.300

 

Se agrega una nueva reducción de 1.200 euros en cuota para las madres con hijos menores de 3 años que trabajen fuera del domicilio familiar.

Aumenta la reducción por rendimientos netos del trabajo. Para rentas inferiores a 8.200 euros la reducción es de 3.500 euros.

Los propietarios de viviendas, podrán aplica por alquiler de las mismas una reducción del 50% sobre el rendimiento neto.

. Se suprime el régimen de transparencia fiscal, creándose, simultáneamente, un régimen fiscal especial nuevo, el de las sociedades patrimoniales, únicamente para las sociedades calificadas como de mera tenencia de bienes o de valores.

. En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, se modifica el régimen de estimación objetiva, con nuevas limitaciones.

. Se reduce el tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial correspondiente a ganancias patrimoniales (por ejemplo, plusvalías por venta de valores o inmuebles) que pasa a ser del 15% en 2003 frente al 18% en el año anterior. Asimismo, no se aplicará tributación por los reembolsos de las participaciones en fondos de inversión, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

. Aumenta la reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, incluidas las realizadas por el promotor, hasta 8.000 euros (el anterior límite era de 7.212 euros). A partir de los 52 años, se puede aumentar la dotación al fondo de pensiones en 1.250 euros por cada año de edad que exceda de esa cifra, pudiéndose llegar a un máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 ó más años. El detalle, por años de edad y en euros, es el siguiente:

 

Edad en años Cuantía max. Edad Cuantía max.
Hasta 52 años 8.000 59 años 16.750
53 años 9.250 60 años 18.000
54 años 10.500 61 años 19.250
55 años 11.750 62 años 20.500
56 años 13.000 63 años 21.750
57 años 14.250 64 años 23.000
58 años 15.500 65 años o más 24.250

 

 Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo sus características principales las siguientes:

. Límite máximo con derecho a deducción 9.015,18 euros

. Los importes a deducir son:

Cuando no exista financiación ajena: 15%

Cuando exista financiación ajena:

 

En los 2 primeros años  
Hasta 4.507,59 euros
Desde 4.507 a 9.015,18 euros
25 %
15 %
Con posterioridad a los 2 primeros años  
Hasta 4.507,59 euros
Desde 4.507,59 a 9.015,18 euros
20 %
15 %

 

La base de la deducción por inversión en vivienda habitual incluye la amortizacíon del capital, los intereses y gastos.

Para que resulten aplicables los porcentajes de deducción incrementados antes indicados durante los 2 primeros años, se ha de cumplir que el importe financiado de la vivienda sea superior al 50% y, además, que en los 3 primeros años del préstamo no se amortice más del 40% del mismo.

Queda poco menos de un mes para plantear y solucionar, en su caso, la reducción del impuesto a pagar por IRPF, y a ese efecto les recordamos que la Asesoría Fiscal JENASA les podrá aconsejar.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Claves para pagar menos impuestos en el año 2003.

Queda poco menos de 1 mes para que se cierre el plazo de cómputo de las rentas y, también, de las deducciones, a incluir en la declaración del IRPF que se ha de presentar en los meses de  junio de 2004.

Por tanto, es el momento de plantearse la forma de conseguir pagar sólo lo “justo” a Hacienda, teniendo en cuenta las desgravaciones fiscales existentes. A ese efecto se indican a continuación una serie de sugerencias legales, que pretenden como objetivo reducir la carga fiscal.

Cuenta de ahorro vivienda.

Los ingresos en estas cuentas han de estar destinados exclusivamente a la compra, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual. Además, estas cuentas, que han de ser independientes de otras cuentas que pueda tener el titular, han de cumplir los siguientes requisitos:

. Sólo podrán efectuarse en éllas depósito de dinero. No son válidas las cuentas que estén materializadas en otras clase de productos financieros.

. Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta. En caso de matrimonio, los cónyuges podrán ser cotitulares de la misma cuenta, o bien pueden tener cuentas independientes.

. La compra de la vivienda ha de efectuarse como máximo dentro de los 4 años siguientes a la fecha de apertura de la cuenta. Si la cuenta se abrió antes del 1 de enero de 1999, dicho plazo es de 5 años.

. La deducción a realizar es de un 15% sobre las cantidades ingresadas en el año, con el límite máximo de 9.015,18 euros.

Adquisición de vivienda habitual.

La deducción por inversión en vivienda habitual es uno de los conceptos más extendidos. A efectos de esta deducción se entiende por vivienda habitual:

. La edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

. La vivienda adquirida ha de ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

. A efectos de deducción, se asimilan a vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario, que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda aunque sea en documento distinto, y que no esté cedido su uso a terceros.

En cuanto a la deducción a practicar:

. El límite a deducir, bien por inversión es de 9.015,18 euros por declaración. Por tanto, siempre que sea posible es preferible efectuar declaraciones individuales en lugar de conjuntas.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Solicitud de un borrador del IRPF 2004.

El artículo 80 bis de la Ley 40/1998 del IRPF nos regula que los contribuyentes obligados a presentar declaración pueden solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio de que el contribuyente presente la autoliquidación de su IRPF.

Dicho borrador la Administración lo calculará con rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos de Trabajo.

b) Rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de dos inmuebles.

d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Cuando la Administración Tributaria carezca de información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, pondrá a disposición del contribuyentes los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto.

No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

c) Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presnetadas.

d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Cómo y cuándo se recupera el IVA de facturas no cobradas

Un empresario que emite una factura, debe ingresar en Hacienda el IVA correspondiente a dicha factura, dentro del plazo establecido, independientemente de la fecha de su cobro.

¿Que pasa con el IVA pagado a la Administración correspondiente a que se convierten en morosos?

La Ley 37/1992 de IVA en su artículo 22 regula que un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Por lo tanto en éstos supuestos se podrá reducir la base imponible, la modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años, referido anteriormente, y comunicarse a la Administración tributaria.

Dichas bases no se modificarán cuando:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.

e) Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, no en Canarias, Ceuta o Melilla.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Modificación regimen especial de trabajadores autonomos.

Con fecha 23 de octubre se ha publicado en el BOE El R.D. 1273/2003 por el que se regula la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, equiparándose de esta manera el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al del Régimen General.

Por tanto, a partir del 1 de noviembre de 2003 la prestación de Incapacidad Temporal se percibirá desde el 4º día de la baja hasta el 20º día inclusive, en la cuantía del 60% de la base reguladora, y a partir del día 21º será del 75% de la base reguladora durante el resto de la duración de la baja médica. Esto conlleva obligatoriamente un aumento del tipo de cotización pasando del 28,30% al 29,80%, por lo que a partir de esta fecha la cuota a pagar por la base mínima será de 220,73 euros.

Además de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 1 de enero de 2004 los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán acogerse también a la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo opcional este tipo de cobertura.

Como consecuencia de lo anterior el trabajador autónomo que decida acogerse a la cobertura por contingencias profesionales, tendrá que cotizar con arreglo a los tipos y epígrafes que vienen establecidos en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979 y que varían en función de la actividad que realiza el autónomo. Acogerse a este tipo de cobertura conlleva que el trabajador pueda percibir el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja, siempre que esta venga motivada por causas imputables al trabajo, ya sea una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubiesen optado en dicha fecha por la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción.

Gestoría y Mercantil :: Subvenciones previstas para el proximo año.

Creemos importante recordar a nuestros clientes, que en el primer trimestre de cada año, los diferentes organismos públicos convocan subvenciones, siendo el periodo de presentación muy breve. Este es el motivo, de que muchos empresarios pierdan la oportunidad de presentarlas, es demasiado tarde cuando se enteran de su publicación.

Por este motivo, hemos pensado que es muy importante tener claro que subvenciones pueden publicarse en los próximos tres meses tomando en consideración los últimos años transcurridos. Lean atentamente, las directrices que les damos y si encajan en alguna de ellas, contacten con nosotros en ese mismo momento, estaremos encantados de revisar si reúne los requisitos, así como podremos presentarlas en plazo.

Por último, tengan en cuenta que las fechas y cantidades abajo indicadas son aproximadas, han sido redactadas conforme a las del año anterior, así como podría darse el caso de que alguna subvención de las indicadas no se convocase este año.

SUBVENCIONES POR CREACION DE EMPLEO

Programa de fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid.

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales, asociaciones y fundaciones, que realicen contratos indefinidos y altas de trabajadores autónomos entre el 1 de Enero de 2004 y el 30 de abril del mismo año (aproximadamente). Los trabajadores deberán estar desempleados o inscritos en el INEM antes del inicio de la relación laboral.

Como condición indispensable, se establece que hay que generar empleo, es decir aumentar el nivel medio de plantilla (no la sustitución de trabajadores)

Linea de ayudas:

Fomento del empleo estable
Fomento del empleo y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de 45 años.
Fomento del empleo en los nuevos yacimientos

El año pasado el plazo de presentación terminó el 9 de Mayo.

Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable de la Conserjería de Educación.

Los beneficiarios son:

Las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que entren en funcionamiento entre el 1-5-2003 y el 31-03-2004 (período tomado de la convocatoria del año anterior). Se exigirá que la pyme este promovida por personas físicas menores de 30 años.

Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán tener la condición legal de desempleados, como mínimo dentro del mes inmediatamente anterior a la formalización del contrato, o alta en el régimen de la seguridad social. NO podrán obtener esta subvención ni sociedades civiles ni las comunidades de bienes.

El objeto es:

La ayuda a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil.

Ayuda:

El año pasado, la subvención fue a fondo perdido de mínimo 6.000 euros. Se incrementaba en 2.000 euros si el autónomo o el trabajador cuyo contrato se subvencionaba no ha trabajado más de 90 días, llevaba al menos 1 año como desempleado o era menor de 25 años. Además se incrementaba en otros 2.000 euros si el trabajador o autónomo era minusválido o preceptor del IMI

El plazo de presentación acabó el 30 de Marzo.

. Ayudas para compensar gastos de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

Beneficarios:

Autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, que el alta o inscripción en la Seguridad Social se haya realizado en el 2003.

Requisitos:

Se debe cumplir al menos uno de los siguientes que se indican:

¸ Que la beneficiaria sea mujer
¸ Que el autónomo tenga la condición de minusválido con un grado mínimo del 33 por 100
¸ Llevar inscrito como desempleado en el INEM un año antes del alta
¸ Ser desempleado menor de 30 años o mayor de 45, en el momento en que se produzca el alta en la Seguridad Social. Se considera desempleado al solicitante que lleve al menos 3 meses en esta situación inmediatamente anteriores al alta en autónomos
¸ Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes: Apoyo al empleo de cooperativas y sociedades laborales.

Plazo de presentación de solicitudes el año pasado terminó el 30 de Abril de 2.003.

AYUDAS AL EMPLEO DE MUJERES

Beneficiarias:

Empresarias individuales que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid. Ejerciendo funciones de administración y/o gerencia. En el supuesto que la solicitante sea una sociedad el 100 por 100 del capital social debe estar suscrito por mujeres.

Requisitos:

Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2003 y el 28 de Febrero de 2004. Para las empresas creadas con anterioridad deberá producirse un incremento del nivel medio de plantilla.

Excepciones:

1. Empresarias y PYMES cuya actividad sea la de transportes, Producción, Pesca , exportación, productos CECA.

2. Comunidades de bienes y sociedades civiles.

El plazo de presentación el año pasado terminó el 24 de Febrero.

SUBVENCIONES POR INVERSIONES Y FINANCIERAS

Incorporación de tecnología de la información a pymes

Beneficiarios: Pymes y empresas individuales.

Concepto subvencionables:

Los gastos de equipamiento y aplicaciones para la implantación de soluciones tecnológicas globales: presencia en internet, adquisción de equipos informáticos, equipos de gestión de red, cableado, servidores, aplicaciones de comercio electrónico

Cuantía: 50% de la subvención.

La presentación acabó el año pasado en Febrero.

AYUDAS FINANCIERAS

Ayudas financieras destinadas a facilitar el acceso a la financiación ajena a las PYMES madrileñas de nueva creación o con ocasión de su establecimiento en la Comunidad de Madrid.

La constitución de la sociedad o alta en autónomos debería haberse producido a partir del durante el año 2003.

a) Actividades subvencionables:

Operaciones financieras objeto de subvención, deberán destinarse a la financiación de uno o varios de los siguientes conceptos:

ß Operaciones de reestructuración de pasivo vinculado a inversiones en activo fijo.
ß Gastos realizados con motivo de obras y trabajos para acondicionamiento de local.

b) Cuantía: Operaciones financieras por importe no inferior a 18.000 ni superiores a 400.000.

También, el pasado año se fomentaron áreas de actividad concretas como la ARTESANIA, AYUDAS PARA ESTAR PRESENTE EN FERIAS, COMERCIOS, PROMOCION DE LA EXPORTACION DE PRODUCTOS (COMERCIO EXTERIOR), entre otras.

Si están dentro de los perfiles señalados, no dejen pasar la oportunidad de solicitar las Ayudas, así como no duden en ponerse en contacto con el Departamento de Gestoría, donde estaremos encantados de asesorarles sobre las mismas

Fincas :: Reforma de la ley de propiedad horizontal.

REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD

 

En la Disposición Adicional Tercera de la Ley 51/2003 publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2003 se modifican varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, quedando su redacción definitiva de la siguiente forma:
(destacado aparecen las modificaciones introducidas por la Ley)

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, ACCESIBILIDAD y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabaje o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.”

Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.”

Artículo 17.

1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del Título Constitutivo, o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.”

Fincas :: El ayudante del administrador de fincas.

EN GRUPO JENASA cada Administrador tiene asignado un Ayudante, en el cual tiene delegadas una serie de funciones, revisadas en todo momento por su Administrador, entre las que cabe destacar:

* Colaboración con el Administrador:

El ayudante colabora con el Administrador en tareas como:

Distribución de actas de reunión a los propietarios

Registro y Seguimiento de los acuerdos adoptados en Junta.

Mantiene actualizado el archivo de toda la documentación relativa a su finca.

* Comunicación con la Finca:

El ayudante es el encargado de:

Recibir las llamadas realizadas por cualquier propietario de la finca.

Resolverle cualquier consulta o petición con respecto a su finca, de la
cual estará informado en todo momento su Administrador

* Gestión Administrativa de siniestros:

El ayudante es el encargado de:

Recepcionar y mantener el registro de los siniestros ocasionados.

Notificación del siniestro a las compañías de seguros.

Seguimiento periódico de la situación de los siniestros.

En GRUPO JENASA nos supone un gran avance hacia nuestros clientes, tener diferenciadas nuestras funciones de trabajo, lo cual nos permite ofrecerle cada día, mayor rapidez y eficacia en la prestación de nuestros servicios a su Finca.

Jurídico :: Modificación de los art. 9.2 y 107 del Código Civil, sobre nulidad, separación y divorcio.

En el B.O.E. nº 234 del pasado 30 de Septiembre, se publicó la Ley Orgánica 11/2.003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, por la que entre otras reformas, se modifican los Arts. 9.2 y 107 del C. Civil, relativos a la Ley aplicable a la nulidad, separación y divorcio.

En la legislación modificada, el párrafo segundo del Art. 9.2 del C. Civil, se refería exclusivamente a la separación y el divorcio; por el contrario, la nueva disposición amplía su cobertura a la nulidad matrimonial, al establecer que “La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107″.

Como consecuencia de dicha ampliación, el actual Art. 107, se compone de dos apartados ( en tanto que el anterior sólo contenía uno):

El Primero referido a la nulidad matrimonial – no regulado en la anterior redacción- y que establece que “La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración”. Esto es, los efectos de la nulidad, sólo serán los establecidos en la legislación del lugar de su celebración.

El Segundo apartado dispone que “La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda…”(no existe variación respecto al anterior articulado). A falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento…”. Aquí ya existe una diferencia importante, por cuanto la anterior redacción, se refería a la residencia habitual del matrimonio, pero con carácter genérico, sin determinar –como ahora sí se hace- la referencia a la residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de demanda.
En defecto de residencia habitual común, la nueva redacción dispone que habrá de regirse por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. La anterior redacción disponía que si los esposos residían en diferentes estados, la Ley aplicable sería la Española, siempre que los Tribunales Españoles resultaren competentes.

Por el contrario, la nueva redacción, establece en el segundo párrafo del nº 2 del referido Art. 9, que: En todo caso, se aplicará la Ley española, cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a).- Si no resulta aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b).- Si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c).- Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.”

En conclusión, a nuestro entender, con ésta nueva redacción se va a limitar, en gran medida, el número de demandas que en la actualidad se tramitaban en España, en relación a extranjeros residentes; no obstante, a favor de la nueva redacción hay que augurar una mayor seguridad jurídica, no sólo en relación a su tramitación y derecho de defensa de los cónyuges, sino además y especialmente, en relación a sus efectos, que especialmente afectan a los menores.

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