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Revistas Jenasa | Revista Nº 18 Julio 2004 | ||||
Editorial :: Despegamos….
Poco a poco hemos crecido, Hemos consolidado un cuerpo Presente: Madrid premia el esfuerzo: Despegamos… A todos los que han formado GRUPO JENASA, a los que están y a los que se fueron; a empleados, a clientes, a proveedores y a amigos, a todos: GRACIAS. Gracias por vuestras críticas, opiniones y consejos. No va a ser fácil, pero estamos seguros de conseguirlo; dos razones nos amparan: La profesional, contamos con equipos humanos de reconocida solvencia y contrastada experiencia y la económica, nuestra infraestructura nos permite ser competitivos manteniendo un alto índice de calidad en nuestro trabajo. Todo ello, al servicio de las necesidades e inquietudes innovadoras de los clientes, tiene que hacer bueno nuestro proyecto.Usted, su tranquilidad, su progreso y su vida familiar son ahora nuestro objetivo. Jesús Navarro Sánchez Noticias del Grupo :: Camino por la Excelencia![]() José Novalvos, Manuel Ferreras, Jesús Navarro, Antonio Gracia y Jesús Yuste, colaboradores y amigos del grupo compartiendo la alegría de este reconocimiento. Los logros de una empresa nunca son casualidad, sino el resultado de un trabajo bien hecho, de un esfuerzo. La constancia y el bien hacer han llevado a este grupo a obtener en un breve plazo el reconocimiento a su trabajo mediante la obtención de la marca de calidad ISO 9001 Y recientemente de la marca de Madrid Excelente, otorgada por la Cámara de Comercio de Madrid. Con este reconocimiento GRUPO JENASA se sitúa en la élite de la empresas de la Comunidad de Madrid, con el desarrollo de un trabajo excelente y se convierte en la primera empresa dedicada a la consultoría y asesoramiento que ha conseguido la marca de Madrid Excelente. El pasado día 6 de Mayo, el Consejo de Administración de Madrid Excelente, S.A. aprobó distinguir a JESUS NAVARRO CONSULTORES ASESORES, S.L. (JENASA) con la Marca de Garantía. JENASA cuenta desde ahora con la Marca Madrid Excelente, formando parte de un selecto foro de excelencia que cuenta con poderosas ventajas: Reconocimiento de la Comunidad de Madrid a una labor demostrada. Promoción a través de campañas de publicidad. Participación en el congreso anual de Madrid Excelente y otros congresos españoles. Presencia en las ferias nacionales e internacionales más relevantes. Formación e información. Ayudas y planes de dinamización puestos en marcha por la Comunidad de Madrid. Intercambio de experiencias y colaboraciones entre las organizaciones “excelentes”. Las ventajas para los clientes de JENASA son igualmente importantes: Garantiza la calidad de nuestra organización Reconoce nuestro compromiso con la sociedad. Estimula su confianza en los servicios prestados por JENASA.
![]() José Luis Esteban responsable del area de calidad del Grupo JENASA Este Modelo de Calidad creado, se basa en los criterios del Modelo Europeo de Excelencia Empresarial (E.F.Q.M.) que hace hincapié en los criterios específicos que reconocen la labor de aquellas organizaciones que además de cumplir escrupulosamente con la legislación vigente y con los aspectos genéricos exigidos a un determinado sector, han demostrado su apuesta y compromiso por la Sociedad donde actúan. Las Organizaciones distinguidas con la marca MADRID EXCELENTE obtienen la confianza de los consumidores, el reconocimiento de la sociedad en su conjunto y el respaldo de la propia Comunidad de Madrid. Madrid Excelente, cumple así su doble misión: promocionar su labor de los mejores y potenciar la capacidad empresarial de la Región. Son ya 127 las empresas y organizaciones de Madrid que han obtenido la certificación de la marca de garantía “Madrid Excelente”, junto a las cuales ya se encuentra JENASA, como un merecido reconocimiento a su apuesta por la calidad, la innovación y la mejora continua, ya que en GRUPO JENASA la calidad … va por delante. Es un Certificado que reconoce la apuesta por la Calidad de las empresas que actúan en la Comunidad de Madrid. Liderazgo y Excelencia son dos conceptos que a JENASA al igual que a quienes de alguna manera tiene que ver con el mundo de la gestión empresarial, de los negocios o de las instituciones no le resultan ajenos, es más, a veces aparecen tan relacionados en un sentido u otro que es difícil vislumbrar si es la excelencia la que propicia el liderazgo o de si debe ser este el camino correcto hacia la excelencia. De cualquier manera, para JENASA haber obtenido esta marca de Excelencia, exige, sin lugar a dudas una nueva concepción del liderazgo. Una organización o empresa que camine hacia la excelencia tiene un atributo que la diferenciará de otra empresa con poco éxito, y este liderazgo dinámico y eficaz, que significa crear y articular una visión y un plan: estar orientado al cliente y crear el entorno necesario. La Excelencia consiste en un camino, nunca del todo recorrido, hacia la mejora permanente y el esfuerzo sostenido. La excelencia no es una simple meta que se pueda terminar de alcanzar, sino un constante horizonte para la labor cotidiana. En JENASA el primer paso para conseguirlo ha sido identificar los talentos con los que cuenta la organización y formar un equipo que pueda dominar las capacidades de liderazgo necesarias para aumentar los recursos y la competitividad, que permitan marcar diferencias significativas del quehacer empresarial. El segundo paso tiene su razón de ser en los múltiples campos de actuación de JENASA. Para lograrlo ha sido necesario que coexistan conocimientos individuales, labor de equipo y la experiencia previa, además de descentralizar la toma de decisiones, otorgando más autoridad, autonomía y responsabilidad a los distintos niveles de la empresa. El resto de los pasos a seguir han pasado por aprovechar todos los recursos disponibles de JENASA y las oportunidades que se presentan para buscar nuevos sectores de servicios, potenciar la flexibilidad y movilidad de la empresa para no verse limitada por estructuras tradicionales, buscar la globalización de los mercados y la satisfacción de las necesidades a escala mundial, buscando formulas y formación para provocar una mayor creatividad. Y si son importantes las estrategias que se han citado para conducirse firmemente por el camino de la excelencia, no lo es menos el cambio interno que habrá de suponer su consecución. JENASA como empresa competitiva, se sustenta sobre una estructura de comunicaciones que la conecta con el mundo externo y las necesidades de sus clientes, así como la función del directivo es optimizar esta estructura para que funciones mejor, no solo ante los problemas parciales sino a largo plazo. JENASA está preparada para superarse a sí misma y aprovechar todas las oportunidades de la empresa es contribuir activamente a la creación de un nuevo futuro. ” La Excelencia consiste en un camino, nunca del todo recorrido, hacia la mejora permanente y el esfuerzo sostenido” Noticias del Grupo :: Ampliamos los vehículos de la compañia
Opinión :: Significado de la marca Madrid Excelente. Misión, ventajas.![]() Mª José Pérez-Cejuelo Directora de Madrid Excelente El compromiso del Gobierno de Madrid por alcanzar la excelencia en la prestación de los servicios públicos y el papel de la administración en la creación de un espacio propicio para la actividad económica tiene su continuación en “Madrid Excelente”, una innovadora iniciativa, que se inscribe dentro de la estrategia general de la Comunidad de Madrid orientada a ofrecer una herramienta más de apoyo al sector empresarial. Con Madrid Excelente se está potenciando la calidad como pilar clave de la competitividad de las empresas ubicadas en Madrid, lo que constituye la mejor forma de incentivar y potenciar la actividad económica en la Región. Madrid excelente está fomentando la Cultura de la Calidad y la Excelencia en las organizaciones que están en la Región. Con este objetivo ha puesto a su disposición una herramienta útil para trabajar por la mejora continua, comprometiéndose esas organizaciones a realizar un constante esfuerzo de superación. Madrid Excelente es la marca de calidad que reconoce el compromiso con la excelencia de las mejores empresas madrileñas. Aquellas que apuesten por la innovación y la mejora constante, la satisfacción de las personas y la contribución activa al desarrollo económico y social de Madrid. No importa su tamaño o sector de actividad, si son locales o internacionales, si tienen o no ánimo de lucro; incluyendo asociaciones empresariales y colegios profesionales. Las organizaciones distinguidas con la marca Madrid Excelente obtienen la confianza de los consumidores, el reconocimiento de la sociedad en su conjunto y el respaldo de la propia Comunidad de Madrid. Madrid Excelente cumple así su doble misión: promocional la labor de los mejores y potenciar la capacidad empresarial de la Región. Madrid Excelente es una marca de garantía. (”&La Marca de Garantía es el signo o medio que certifica las características comunes de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personals diferentes del titular, debidamente autorizadas y cuyo uso por éstas es objeto de control por el propio titular la marca” (Artículo 62.1 de la Ley de Marcas). “Las Marcas de Garantía tienen, como función primaria en el plano jurídico, la de certificar la presencia de determinadas características comunes y de cierto nivel de calidad en los productos o servicios que la llevan o a los que acompaña” (”Las Marcas de Garantia” Autor: Rita Largo Gil). Es una marca que se otorga a la gestión empresarial de una organización. La Comunidad de Madrid distingue a las organizaciones concediéndoles la Licencia de Uso de la Marca por un periodo de tres años. Se otorga tras superar todas las fases del proceso de concesión. MISIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD - Distinguir a las mejores empresas de cada sector. - Potenciar la capacidad empresarial de Madrid Región a través de sus empresas. - Certificar la apuesta por la calidad de una organización. - Evidenciar el compromiso social de una organización. . Elemento de valor y prestigio. VENTAJAS DE LA MARCA MADRID EXCELENTE: PARA LAS EMPRESAS: - Reconocimiento de la Institución Comunidad de Madrid a una labor demostrada. PARA LOS CONSUMIDORES: - Garantiza la calidad de una organización. PARA LOS COLECTIVOS EMPRESARIALES /COLEGIOS PROFESIONALES: - Induce a todo un sector a entrar en la cultura de la calidad y excelencia. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Ley de Comercio ElectrónicoTras varios Anteproyectos de Ley, que fueron ampliamente comentados tanto por la opinión pública, como por diversos agentes económicos, finalmente el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, más conocido como Proyecto de Ley de Comercio Electrónico (LCE). Esta iniciativa formó parte del denominado Plan Info XXI, elaborado por el Gobierno, cuyo objetivo principal es conseguir un compromiso activo de todos y cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado en el impulso de la Sociedad de la Información en España. Para lograr este objetivo, cada uno de los Ministerios tiene asignado un determinado número de “acciones” a conseguir, de acuerdo con un calendario específico, entre las que cabe destacar la aprobación de la LCE, y de una nueva Ley de Firma Electrónica, así como el desarrollo del DNI electrónico, iniciativa que contará con una experiencia piloto a lo largo del presente año. Los principales objetivos del Proyecto de la LCE son tanto la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido de la Directiva 2000/31/CE (Directiva de Comercio Electrónico) como la definición de un marco legal para las distintas actividades que se desarrollan en la llamada Sociedad de la Información. La futura norma parte de un concepto amplio de servicios de la Sociedad de la Información, que no se limita exclusivamente al comercio electrónico, sino que también incluye cualquier otro servicio que se preste a través de Internet, siempre y cuando éste suponga una actividad económica para su prestador. Asimismo, se prevé que los prestadores tengan que cumplir una serie de obligaciones relativas a información sobre su actividad, como son las de facilitar sus datos identificativos. La obligación de facilitar este tipo de información se cumple si ésta se incluye en la página web del prestador del servicio. El proyecto también dedica unos artículos a diversos temas relacionados con la contratación on line, como son la determinación de la ley aplicable y jurisdicción, así como la determinación del momento y lugar en que se entiende celebrado el contrato. En este sentido, es importante destacar que se presumirá salvo pacto en contrario, que cuando las partes contratantes sean empresarios o profesionales, el lugar de celebración de los contratos electrónicos será aquel en el que esté establecido el prestador del servicio. Sin embargo, si una de las partes contratantes resulta ser un consumidor, el criterio varía sustancialmente. En este caso el contrato se presumirá celebrado en el lugar en el que dicho consumidor tenga su residencia habitual. La dedicación de una especial protección a los consumidores, por entender que se trata de la parte más débil, es una constante tanto en el ordenamiento nacional como en el comunitario. Sin embargo, en este sentido, pueden plantearse cuestiones de índole práctica, ya que lo difícil para el prestador de servicios será que pueda identificar correctamente cuándo está celebrando contratos con un consumidor, y cuándo con un empresario o profesional. Por lo tanto, será necesario implementar medidas técnicas adecuadas para identificar la condición, como consumidor final o no, de quien contrate con un prestador de servicios. Otro tema, que en un primer momento suscitó una amplia polémica, se refiere al envío de comunicaciones electrónicas (lo que también se conoce con el término inglés de “spamming”). Respecto de esta cuestión, íntimamente relacionada con la normativa de protección de datos, el texto del Proyecto se pronuncia expresamente, prohibiendo el envío de este tipo de comunicaciones, siempre y cuando ésta no hayan sido previamente solicitadas o autorizadas por el destinatario de las mismas. Una de las cuestiones que resulta importante destacar es la relativa al régimen sancionador, que prevé la posibilidad de imponer multas de hasta 6.000 euros en caso de incumplimiento de la Ley. Además, en el caso de que Internet sea empleado como medio para el desarrollo de actividades ilegales o de difusión de contenidos ilícitos, cabe la posibilidad, según el Proyecto, de que se concedan acciones de cesación. Visto que la Ley pretende lograr la mayor transparencia posible, tanto de cara a los consumidores como frente a las administraciones públicas, a fin de que la elección de una forma de comercio (la tradicional) u otra (la electrónica) no quede condicionada por una falta de seguridad jurídica, es posible afirmar que la aprobación de la Ley de Comercio electrónico es fundamental para crear un verdadero marco de confianza que contribuya al desarrollo del comercio electrónico en España Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Capitalización de prestaciones por desempleo, pago unico / pago trimestralLos desempleados que tengan la intención de incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral o los trabajadores minusválidos (con minusvalía igual o superior al 33%) que se conviertan en trabajadores autónomos, o bien en diferentes condiciones, aunque no tengan la condición de minusválidos, pueden percibir. 1. En un pago único la prestación de desempleo a que tuvieran derecho. 2. O bien, un abono trimestral del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad social. 3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que perciba el trabajador en apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales o a la constitución de los trabajadores minusválidos en autónomos. BENEFICIARIOS Pueden percibir las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral. PRECISIONES 1) Antes de obtener la capitalización es preciso el reconocimiento por parte de la entidad gestora del derecho a las prestaciones, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos con carácter general 2) No se puede reconocer la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a los trabajadores que, tras la extinción de la relación laboral, hayan mantenido su actividad o que, con carácter previo a la solicitud de las prestaciones, aparezcan de alta en un régimen de la Seguridad Social o en un Colegio Profesional, cuando dicha situación de alta presuponga actividad, ya que ello implica la denegación de la prestación por desempleo. 3) No obstante, el derecho a la capitalización no queda enervado por el hecho de que entre la fecha de la solicitud y de la resolución de su reconocimiento el trabajador comience a realizar los trámites de su posterior actividad, siempre que el inicio de esa actividad sea posterior a la fecha de solicitud. O con posterioridad a la situación legal de desempleo que dé lugar a las prestaciones, aunque se inicie la actividad con anterioridad a la solicitud. REQUISITOS Además de la titularidad del derecho a la prestación de desempleo, han de concurrir los siguientes requisitos: a) No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores. b) Tener pendientes de percibir un número de meses de prestación igual o superior a 3. La solicitud de capitalización se puede realizar bien con carácter inicial, de forma simultanea a la solicitud de la prestaciones, o en cualquier otro momento posterior durante su percepción. En este último caso, siempre que el número de meses de derecho reconocidos que resten por percibir se igual o superior a 3, con objeto de garantizar que la cuantía de la suma capitalizada posibilite una mínima eficacia de la media. c) Presentar una certificación de haber solicitado el ingreso en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral; o bien el proyecto de estatutos si se trata de una sociedad nueva. d) Debe iniciar la actividad, o encontrarse en fase de iniciación, en el plazo de un mes desde la percepción de dicha capitalización y darse de alta en el correspondiente régimen de seguridad Social o acreditar en su caso que está en fase de iniciación. DOCUMENTACION Para poder percibir la prestación de desempleo en un pago único, han de presentar la siguiente documentación: - solicitud de capitalización de prestación por desempleo en la Dirección Provincial del INEM; - certificación de haber ingresado como socio/trabajador de la cooperativa o de la sociedad laboral. (Caso de no haberse constituido aún, se aporta proyecto de estatutos de dicha empresa o sociedad en fase de constitución) - memoria explicativa del proyecto de inversión y actividad profesional a realizar. CUANTÍA La capitalización de las prestaciones por desempleo supone: a) El abono de una sola vez del valor actual del importe de las prestaciones a que tuviera derecho el trabajador, calculada en días completos, o de las que restaran por percibir en el supuesto de haberse iniciado su percepción, descontando el tipo de interés legal del dinero, por el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativa, o el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. b) El abono trimestral del importe de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización. En este supuesto, la cuantía de la prestación a abonar corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación. El abono se realiza previa la presentación por los trabajadores de los documentos acreditativos de la cotización. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social.Al trabajador que percibe en un pago único la prestación de desempleo le corresponde una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero es incompatible dicha bonificación con la percepción trimestral de la prestación para pagar la cuota íntegra del trabajador a la Seguridad Social. La bonificación consiste: - si es trabajador autónomo, en un 50% de su cuota a la seguridad Social, calculada sobre la base mínima de cotización, en caso de haber optado la cooperativa por el régimen de autónomos; - si es trabajador por cuenta ajena, en el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al régimen de la seguridad Social, en el caso de incorporación a sociedades laborales o cooperativas con tal régimen de cotización. La bonificación se mantiene durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios de esta bonificación son: - haber percibido la prestación en la modalidad de pago único, - haberse constituido como socio de una sociedad cooperativa o laboral, o tratarse de un trabajador minusválido que se constituye en autónomo, - haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único, o en fase de iniciación; - estar dado de alta en Seguridad Social; - hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. La solicitud se realiza conjuntamente con la prestación por desempleo, acompañada de la documentación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y se Seguridad social. A medida que vaya realizando las cotizaciones mensuales, el beneficiario ha de presentar los boletines de cotización, dentro de los 6 meses siguientes al mes objeto de subvención. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Modificación introducida por el procedimiento de recaudación de cuotas a la Seguridad Social.Con la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social se producen algunas modificaciones. Entre las modificaciones introducidas y que entrará en vigor a partir del periodo de liquidación de junio de 2004 hay que hacer referencia a los Recargos por ingreso fuera de plazo. 1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: A tal efecto si los boletines de cotización se presentan en plazo reglamentario: a) Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. Cuando no se hubiese presentado el pago dentro del plazo reglamentario: a) Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Si aún así existen dificultades para hacer frente al ingreso de la deuda, recibirá una providencia de apremio concediéndole un plazo de 15 días naturales para el ingreso de las cuotas y recargos. Transcurrido este plazo, debe tener en cuenta que, además, será aplicado el interés de demora – interés legal del dinero vigente en el periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente – tanto al principal de la deuda, desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, como a los recargos, desde el vencimiento de los 15 días naturales citados. En caso de no poder efectuar el ingreso en el plazo reglamentario, se puede solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas, el cual devengará el interés legal del dinero (3,75% para el año 2004) desde su concesión y no el interés de demora (4,75% para el año 2004). Por tanto para que este último interés no llegue a ser exigible es aconsejable que el aplazamiento se solicite antes del plazo de los 15 días naturales proporcionados en la providencia de apremio. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Obligaciones de los empleados de su comunidad.LIMPIEZA CONSERVACION Y CUIDADO DEL PORTAL. Jurídico :: Vivir en comunidad: derechos y deberes.LOS CONFLICTOS O DESACUERDOS ENTRE VECINOS FORMAN PARTE DE LA VIDA COTIDIANA. PARA PODER SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS Y CONVIVIR EN ARMONÍA ES NECESARIO CONOCER LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NOS ASISTEN. Convivir con la propia familia ya requiere un gran esfuerzo para conciliar posturas y limar roces y disputas, cuando se decide vivir en una comunidad de vecinos, donde habitan personas con las que no nos une ningún afecto o lazo familiar, los problemas y las diferencias de criterios se pueden multiplicar. ¿Quién no se ha visto alguna vez involucrado en una discusión de vecinos? Un día son las molestias que provoca el vecino de arriba, otro día estalla la tensión porque la familia de 5ºX se niega a pagar las cuotas de la comunidad; otro se arma la marimorena por la diferencia de criterio que hay en la Junta de Propietarios ante la realización de obras en la facha o por el reparto del gasto de reparación de los ascensores. Y es que los conflictos entre vecinos forman parte de la vida cotidiana. Ante ellos, es necesario armarse de paciencia y no dejarse llevar por la tensión del momento para evitar que los problemas desemboquen en desencuentros y resquemores, siempre indeseables, pero sobre todo muy inoportunos si se producen con personas a las que vemos con frecuencia y con las que compartimos un bien común, nuestra comunidad. Lo recomendable es que tengamos capacidad de diálogo y dotes negociadoras para llegar a acuerdos, para que así el funcionamiento de la comunidad no se resienta y tampoco lo haga, por ende, nuestra calidad de vida. Aparte la obligatoriedad individual de seguir unas normas de comportamiento civicas y respetuosas para con nuestros vecinos, la propia comunidad ha de eguir unas normas – reflejadasen la normativa legal -que deben cumplir todos los inquilinos del inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones entre propietarios de pisos o locales y recoge también sus derechos y obligaciones, fue aprobada el 21 de julio de 1960 y reformada en su práctica totalidad por la Ley 8/1999 debido a su falta de concreción legislativa y a una serie de lagunas y flecos que impedían la solución de algunos problemas. Esta ley atribuye al titular de la propiedad las máxima posibilidades de disfrute, pero con el límite en los derechos de los demás propietarios y el interés general de la propiedad. Además regula aspectos tan importantes como la morosidad en el pago de las cuotas, los porcentajes necesarios para tomar determinadas decisiones o qué hacer ante las actividades molestas realizadas por algún vecino. ¿CUAL ES EL ORGANIGRAMA? Las comunidades de vecinos han de tener un presidente. Entre sus funciones destacan la de representar legalmente a la comunidad en asunto que la afecten, recoger quejas y sugerencias de los vecinos, convocar y presidir las juntas, y ejercitar las acciones judiciales acordadas por la Comunidad. La ley también contempla la figura del vicepresidente, que sustituye al presidente en su ausencia y también lo asiste, la de un secretario y la de un administrador; generalmente, de esta tarea se encarga un administrador de fincas colegiado. cualquier propietario del inmueble puede ser presidente de la comunidad. Se elige por votación, de forma rotativa o por sorteo. El nombramiento suele ser por un año. El presidente elegido tiene la obligación de ejercer su cargo, a no ser que alegue ante un juez una causa que se lo impida. Cualquier vecino tiene derecho a asistir a la Junta o de estar representado, pero quienes tengan algún pago pendiente no podrán ejercitar su derecho a voto. VOTOS E IMPUGNACIONES Los acuerdos de la Junta deben adoptarse por unanimidad cuando se trate de la aprobación o modificación de las reglas de la Propiedad Horizontal o de los estatutos de la comunidad. Por otra parte, son suficientes las 3/5 partes del total de los propietarios (que a su vez representen el mismo porcentaje de cuotas de participación) para el establecimiento o supresión de servicios comunes, como el ascensor, portería o vigilancia. En el caso de plantear la supresión de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, bastaría con una mayoria del total de propietarios y cuotas. Cuando se discute la instalación de servicios de telecomunicaciones (antenas parabólicas) o el acceso a nuevos suministros energéticos colectivos se necesita sólo el respaldo de 1/3 del total de los propietarios que representen el mismo porcentaje de cuotas de participación. Para el resto de acuerdos vale con el respaldo de la mayoría total de los vecinos. Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios se tienen que reflejar en un Libro de Actas, donde conste, entre otros, la fecha y lugar de la reunión, quién la ha convocado, la relación de asistentes, los propietarios representados, el orden del día y los acuerdos adoptados. Por otra parte, sólo se puede impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los tribunales si éste es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; si resulta lesivo a los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; si supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o si se ha adoptado con abuso de derecho. FONDO DE RESERVA Una novedad importante que incorpora la Ley de Propiedad Horizontal es el llamado fondo de reserva, Todos los propietarios están obligados a pagar la constitución de este fondo, que irá destinado a las obras de conservación y reparación del edificio. La reserva de este fondo debe ser del 2,5% del presupuesto anual de la comunidad para el primer año y del 5% a partir del segundo. Si la obra no es de conservación y reparación – lo que puede implicar una modificación de la estructura o configuración de la finca-, será precisa la unanimidad. Sin embargo, si se califica una obra como de innovación o de mejora, los propietarios que se opongan a ella sólo estarán obligados a contribuir cuando el importe sea inferio a tres cuota ordinarias. Este fondo, además tiene otros posible usos: la comunidad podrá utilizarlo para suscribir un contrato de mantenimiento del inmnueble o para contratar un seguro que cubra los daños por riesgos extraordinarios. OTRAS OBLIGACIONES Además el propietario de un inmueble debe respetar y conservar las instalaciones comunes, así como permitir en su propiedad las reparaciones que exija el servicio del inmueble; contribuir a los gastos generales según la cuota de participación establecida en las escrituras y comunicarle al secretario de la comunidad tanto el cambio de titularidad en caso de venta del inmueble como su domicilio en España para citaciones y notificaciones que le haga la comunidad. Jurídico :: El coste del despido.La vigente normativa laboral permite al trabajador despedido acudir al Juzgado, decidiendo el Juez a quién dar la razón, a la empresa o al trabajador. En este último caso, la empresa pagará una indemnización de 45 días /año, más los salarios de tramitación devengados de la fecha de despido hasta la de notificación de sentencia momento en el cual el empresario optará por la readmisión del empleado o por la extinción definitiva del contrato mediante el pago de las cantidades citadas. A menudo los salarios de tramitación devengados serán tan elevados o más que la propia indemnización, suponiendo tal coste para la empresa que la disuadirá de acudir a los tribunales. Para paliar lo anterior, antes de interponer la demanda, obliga-toriamente, el empleado intentará un acuerdo ante el SMAC, que ponga fin al conflicto y evite la demora de los Tribunales. Esto es más paradóijico en los casos en que no existen pruebas rehacientes del incumplimiento del trabajador. Asi, la empresa asume que deberá abonar la indem-nización, más la carga adicional de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la conciliación, fecha que bajo la dirección de un letrado hábil conseguirá demorar en más de cuarenta días. Tras la Ley 45/2002, la situación es la siguiente: en caso de despido improcedente los salarios de tramitación siguen existiendo, ya se opte por la readmisición del despedido o por la extinción contractual, así como en caso de despido nulo. Pero se ha introducido un matiz importante, que aminora levemente el coste del despido. El matiz consiste en que para los casos en que la empresa prevee que el despido será improcedente, puede bloquear el nacimiento de los salarios de tramitación, mediante el reconocimiento de la improcedencia del despido y ofreciendo en el acto la indem-nización legal, que de ser rechazado por el empleado deberá depositarse en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social, a disposición de aquel. Esto genera un efecto colateral, pues eliminados los salarios también se elimina el coste de cotización de los mismos, así como los costes de letrado, al cesar la obliga-toriedad del intento conciliador. |
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