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Revistas Jenasa | Revista Nº 22 Agosto 2005 | ||||||
Editorial :: El ASOCIACIONISMO.
La Asociación de Jóvenes Empresarios de Alcorcón (AJE), ASEPUR Asociación de Empresarios del Polígono de Urtinsa, ASEPMO Asociación de Empresarios de los Polígonos de Móstoles, CIBEL Consultores y Asesores Independientes, Asociación de Administradores de Madrid Sur, Empresas Excelentes de Madrid, son asociaciones empresariales en las que Grupo JENASA participa activamente buscando el intercambio de experiencias con los profesionales de su sector y colaborando en la búsqueda de un servicio integral y de calidad para sus clientes. Es interesante ver como entre compañeros de un sector existe esa necesidad de apoyo, como la competencia sin sentido se limita a aquellos que ni son profesionales ni los merecen sus propios clientes. El verano es un buen momento para replantearse situaciones, te deseamos hayas disfrutado del merecido descanso, necesario para sacar conclusiones claras en tus nuevos proyectos y toda la fuerza y la ilusión para el nuevo “año”. Jesús Navarro Sánchez Noticias del Grupo :: Presentación de Grupo Jenasa en “Muestramos”. Primera Feria de Muestras organizada por el Ayuntamiento de Móstoles.
Noticias del Grupo :: Presentación página web de CIBER![]() Jesús Navarro, Javier Bosquet y Marcos Vicario (PRESIDENTE de CIBEL) Antes de iniciar el verano CIBEL presentó un proyecto de página web, en la que se intentaron unir Asesorías y Consultorías con empresas varias que de un modo u otro están en relación con el mundo de las Asesorías y Consultorías y/o sus clientes. La web de CIBEL es una página de fácil manejo en la que se presenta la asociación en general y en particular cada uno de los miembros que la forman. Como todas la páginas ésta está abierta a modificaciones y nuevos apartados que se irán formando según avance y crezca esta asociación. En breve podrán cosultar todos la web en: www.cibel.org ![]() Un momento de la proyección de la página webMiembros de CIBEL Miembros de CIBEL ![]() Miembros de CIBEL Noticias del Grupo :: Presencia en la Asamblea de Asepur y mesas de trabajo
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Contratación de personal de alta direcciónColectivo afectado El personal que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad. Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Características - Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe. - Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto. - En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales. - El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado, pudiendo concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida. - En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado realice estas funciones - Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa, durante un periodo de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si aquel abandona el trabajo antes del término fijado. - El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos con otras empresa, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. - El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no podrá tener una duración superior a dos años, siendo sólo valido si concurren los siguientes requisitos: 1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial a comercial en ello. 2. Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada - Notificación de estos contratos a los representantes legales de los trabajadores. - El contrato podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes, debiendo mediar un preaviso de 3 meses. Si la extinción se produce por desistimiento del empresario el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. - En caso de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades. - Las retribuciones de este personal gozan de las garantías del salario establecidas en el Fondo de Garantía Salarial y le son de aplicación las normas de liquidación y pago del salario establecidas, así como que le será inembargable la cuantía del salario mínimo interprofesional. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Protocolo familiar
Los negocios o empresas prosperan, crecen, generan beneficios y, consecuentemente, generan expectativas de propiedad y de riqueza, aunque sea sólo de bienestar económico. Esta dinámica ha provocado no pocas disputas en los entornos cercanos consanguíneos. Es necesario, por lo tanto, establecer unos principios de actuación en todos los aspectos, participación, directa o indirecta, en el entramado económico – empresarial. El Protocolo es un conjunto de reglas o normas a las que deben acogerse las entidades y personas que desarrollan su actividad en un determinado campo profesional. Ventajas e inconvenientes El único inconveniente de relevancia es la “sensación” de intereses ocultos en el diseño y acuerdo de un Protocolo Familiar. Esta desventaja es radicalmente ficticia. Desde el punto de vista de empresa, es el establecimiento de las reglas de juego y/o comportamiento que deben primar sobre los intereses particulares. La mayoría de las definiciones de “empresa” (en el ámbito económico) e “actividad programada para el largo plazo”, no busca la inmediatez sino que establece la organización adecuada para generar riqueza el máximo posible de tiempo. Cualquier decisión que persiga la consolidación de la actividad empresarial estará acorde a los fines de ésta. El Protocolo Familiar persigue igualmente este fin, garantizando, dentro de lo que las vicisitudes del mercado le permitan, la supervivencia y/o crecimiento de la empresa de carácter familiar. Las ventajas, son múltiples: -Separación de los ámbitos empresariales y familiares. -Situación prioritaria de los intereses de la “empresa” sobre los particulares. La empresa es una persona, jurídica pero persona, con entidad propia y su objetivo es sobrevivir, prolongarse en el tiempo. -Conseguir que la familia reciba el mejor trato posible de la empresa y que ésta no se resienta. -Establecimiento de normativas, especialmente legales, de obligado cumplimiento por los firmantes. -Todos los participantes se adhieren a un objetivo común. Todos salimos beneficiados. -Profesionalidad, y no familiaridad, de la organización y su funcionamiento. “El protocolo Familiar es una forma de mantener el éxito empresarial” Sólo es el principio de un largo camino Las autoridades públicas y privadas se encuentran sensibilizadas en este campo (en algunas zonas de España canalizan el 60% del empleo, el 65% del PIB y el 80% del censo total de empresas según un informe de la CEP, Confederación de Empresarios de Pontevedra.) Asesoramiento - Factores de la continuidad de la Empresa Familiar. Promoción Cooperación con el Instituto de la Empresa Familiar. Ayudas Programa de mejora de la estructura organizativa de la empresa familiar. Ayudas a la Elaboración de un protocolo Familiar de las empresas. Características que deben incorporarse en un Protocolo Familiar Para que un Protocolo Familiar no signifique, meramente, una carta de intenciones debe tener en consideración los aspectos que se indican a continuación, en caso contrario, estará abocado al fracaso. - Apoyo y compromiso formal de todos los beneficiados e involucrados, actuales y futuros. El Protocolo Familiar, es una herramienta en beneficio de los segmentos significativos del ámbito empresarial: la empresa familiar. Jurídico :: Ley Concursal¿ Qué responsabilidad asumo, como Administrador de una empresa, para el caso en que ésta fuera declarada en concurso? NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY CONCURSAL, 22/ 2003 DE 9 DE JULIO El procedimiento concursal, ha perdido su significación cercana al ílicito penal, para considerarse como una circunstancia normal por la que puede pasar una empresa, fruto del vaivén de sus operaciones en el tráfico mercantil. Consecuente con ello, el procedimiento concursal se construye con una función más paliativa que represora. Por eso se torna más sencillo, más rápido, más flexible. La Ley 22/2003 de 9 de Julio, introduce cambios esenciales que debemos conocer todos, profesionales del asesoramiento y las propias empresas, por eso y en un esfuerzo de ser sencillos, y con el fin de alcanzar cierto grado de claridad expositiva, pasamos a enunciar los puntos clave de la nueva ley. 1-UNIDAD DE PROCEDIMIENTO frente a una pluralidad de ellos de la legislación anterior, según el deudor tuviera la condición de comerciante o no comerciante 2- COMPETENCIA ESPECIAL ATRIBUIDA A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL, de nueva creación con sede en las capitales de provincia. 3-EL CONCURSO PUEDE SER VOLUNTARIO O NECESARIO, según lo solicite el deudor o el acreedor, respectivamente.En esto no varía respecto la legislación anterior. 4- ENDURECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El Administrador de una sociedad ha de ser diligente,tener un conocimiento puntual de la contabilidad de su empresa y actuar de manera inminente, solicitando la declaración de concurso, sabiendo que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ante Hacienda o la Seguridad Social, es fundamento sufiente para que un acreedor pueda solicitar la declaración de concurso, pudiendo declararse éste como concurso culpable, con los consiguientes efectos negativos para su esfera patrimonial. Es aconsejable para el Administrador de una sociedad optar por el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, si el cónyuge no tiene la misma condición de administrador. De este modo evitamos, en caso de ser declarado el concurso culpable, se vea afectado su patrimonio. 5-EL CONCURSO NO INHABILITA AL CONCURSADO PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES PATRIMONIALES sólo se interviene o suspende y sustituye por una Administración Concursal constituida por: 6-El OBJETIVO DEL CONCURSO ES LLEGAR A UN CONVENIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS O PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN si no se consigue el citado consenso. Con este fin, presentada la solicitud y declarada judicialmente la situación de concurso toda la actividad va encaminada a realizar un inventario de bienes y créditos. El convenio puede consistir en una quita o en una espera o ambas cosas, pero en ningún caso la quita podrá exceder del 50% ni la espera dilatarse más de 5 años. 7-LOS CRÉDITOS SE CLASIFICAN EN PRIVILEGIADOS,ORDINARIOS Y SUBORDINADOS. Novedad importante es que las deudas de Hacienda sólo se consideran créditos con privilegio general en el 50% de su valor nominal, considerándose los intereses por recargo, por su carácter sancionatorio créditos subordinados. 8-SE SUPRIME LA RETROACCIÓN ABSOLUTA Y AUTOMÁTICA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL CONCURSADO ANTES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. Se otorga a cambio una acción rescisoria que se puede ejercitar siempre que se cumplan dos requisitos: I. Haberse celebrado en los 2 años anteriores a la declaración de Concurso. II. Que el acto sea perjudicial a la masa. La retroacción no afectará a terceros que tengan inscrito su derecho en el Registro, pues les ampara la Fe Pública Registral,en este caso la acción rescisoria no actuará restituyendo el bien en concreto transmitido sino su valor al tiempo de la venta. 9-LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL QUE SON LOS ASEGURADOS CON GARANTIA REAL siguen haciéndose efectivos con la realización del bien dado en garantía, con la diferencia de que el Juez puede paralizar, esa ejecución hasta que se alcanze un convenio, manteniendo en pie y haciendose cargo del pago regular de dicho crédito. 10-SON NULAS LAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS QUE ACUERDEN LA RESCISION POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO DECLARADA UNA DE LAS PARTES EN CONCURSO. Opinión :: El doctor ASN (Análisis de Situación y Necesidades). Nuevo servicio destinado a radiografiar el estado de “salud legal” del cliente.Diecisiete grados centígrados, 9:36 de la mañana, M-40 el doctor ASN, acompañado de su ilustre colaborador J.L.E, a bordo de Jenasin, repasa los últimos datos del historial clínico que poseen de su paciente Construcciones Fox, S.L. Todo comienza en Octubre de 2004,cuando las más graves epidemias asolan al mundo empresarial desde los frecuentes accidentes laborales, la insolvencia de las empresas para dar cumplimiento a su compromiso de pago de premios de jubilación o por permanencia, absentismo laboral, tráfico ilegal de trabajadores extranjeros, pasando por el mercadeo de datos personales de los clientes, el uso y abuso indebido del nombre comercial ajeno induciendo a confusión a la clientela, hasta las fuertes reclamaciones por responsabilidad civil ocasionada por una negligente actuación en el tráfico mercantil. ASN es el Análisis de Situación y Necesidades. Es un tratamiento destinado a radiografiar el estado de salud legal del cliente JENASA. Se realiza mediante un cuestionario, que abarca distintas áreas: mercantil, fiscal, laboral,seguros etc.Culmina con un informe profesional que el doctor entrega al paciente-cliente en su segunda visita. En él se le da una información puntual de los aspectos de urgente tratamiento por ser obligatorios, como la Prevención de Riesgos Laborales, La Protección de Datos Personales, La externalización del compromiso por pensiones, la solicitud administrativa de licencias etc.También se les extiende receta de los elementos, que debían de incorporar, atendidos su estado concreto de evolución,la especifidad de la actividad que desarrollan.En otros casos se trata de impulsar la excelencia empresarial de clientes que ya gozan de un notable estado de Salud. Con este innovador tratamiento Grupo Jenasa pretende ser la llave que aperture el desarrollo empresarial paralizado por motivos diversos y los proyecte para hace real la máxima capacidad de crecimiento. El doctor ASN, quiere conocer la cara real de su paciente, escuchar cuáles son sus problemas, necesidades y anhelos más allá de los historiales clínicos que posee almacenados en su vasto sistema informático. Diagnosticar y proponer un tratamiento acorde a la situación concreta y real del cliente, haciendo que las distintas estructuras jurídicas-mercantiles cobren todo su sentido y se coloquen al servicio de un sano y enrriquecedor tráfico mercantil. Para cada dolencia hay un antídoto que a modo de recurso proporciona el propio doctor: Sistema de Protección de Datos, un eficaz Servicio de RRHH, Una planificación del Patrimonio Familiar, una publicidad especializada del negocio, el Registro de una patente o marca,etc. Atentos a la llamada del Doctor ASN, que concertará con clientes Jenasa una cita para ser atendidos en su consulta ambulante. Periódicamente, en futuras publicaciones de este rotativo, seguiremos muy de cerca los resultados obtenidos del ASN Opinión :: Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I).La investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación que se realizan en un país son factores críticos para determinar su crecimiento económico, el nivel de bienestar y su competitividad internacional. Son elementos claves para la supervivencia de la organización y contribuyen a situar a las empresas en una posición adecuada para afrontar los nuevos desafíos que surgen en un mercado cada vez más globalizado. Su importancia estratégica para el país ha llevado a la Administración Pública a fomentar al máximo estas actividades, incentivando con beneficios fiscales en la Ley del Impuesto de Sociedades (artículo 33) a las empresas que incurran en gastos considerados de I+D+I. Con el fin de facilitar el acceso a estas desgravaciones, las empresas pueden solicitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología un informe, vinculante para el Ministerio de Hacienda, que establezca el contenido en investigación, desarrollo e innovación de sus proyectos (disposición adicional primera de la Ley 7/2003, BOE 2 abril). Para ello se han elaborado las Normas UNE 166000:2002 EX ” Gestión de la I+D+I: Terminología y definiciones de las Actividades de I+D+I”, UNE166001:2002 EX “Gestión de la I+D+I: Requisitos de un proyecto de I+D+I” y UNE 166002:2002 EX ” Gestión de la I+D+I: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+I”. Estas Normas tiene por objeto promover y sistematizar las actividades de investigación, desarrollo e innovación del panorama empresarial español. Los Certificados de Proyectos y Sistemas de Gestión I+D+I contribuyen a fomentar los trabajos de investigación, desarrollo e innovación en las organizaciones, mejorando su imagen y su competitividad frente a otras empresas del sector. Asimismo ayudan a los gestores empresariales a tomar las decisiones adecuadas para llevar a la practica un proyecto, reducir la incertidumbre respecto a su contenido y a cuantificar tanto la inversión como, posterioridad, el gasto incurrido en su ejecución. La Certificación de Proyectos I+D+I puede ser de dos tipos: - Certificación de Proyectos de I+D+I Los Certificados de Proyectos y Sistemas de Gestión de la I+D+I contribuyen a fomentar los trabajos de investigación, desarrollo e innovación en las organizaciones, mejorando su imagen y su competitividad frente a otras empresas del sector. Asimismo ayudan a los gestores empresariales a tomar las decisiones adecuadas para llevar a la práctica un proyecto, reducir la incertidumbre respecto a su contenido y a cuantificar tanto la inversión como, con posterioridad, el gasto incurrido en su ejecución. CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I La Norma UNE 166001:2002 EX es la referencia para definir, documentar y desarrollar proyectos de I+D+I e incluye asimismo aspectos relativos a la gestión del proyecto y a la posterior explotación de los resultados. La Certificación de Proyectos de I+D+I puede ser de dos tipos: - Certificado de contenidos y presupuestos. Se determina la conformidad del proyecto con la norma UNE 166001 y se establece, mediante informe técnico, de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, el contenido en I+D y en Innovación del proyecto. - Certificado de contenidos y ejecución. Además de lo incluido en el primer tipo, se realiza una Auditoria en la que se verifica la ejecución del proyecto. Esta Certificación facilita a la empresa la obtención del informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, vinculante para el Ministerio de Ciencia y Tecnología vinculante para el Ministerio de Hacienda ( Real Decreto 1432/2003, BOE 29 de noviembre, y disposición adicional undécima de la Ley 32/2003, BOE 4 de noviembre). BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I La Certificación de Proyectos de I+D+I permite a las organizaciones independientemente de su tamaño o cuantía de su presupuesto destinado a este tipo de actividad: - Aportar transparencia, de cara a las Administraciones Públicas, sobre el contenido en I+D y en Innovación de sus proyectos. - Ayudar a los gestores de la empresa a discernir si la inversión que van a llevar a cabo es adecuada, considerando el contenido del proyecto. - Sistematizar los proyectos de I+D+I y mejorar su gestión, estableciendo objetivos que les ayuden a controlar los recursos asociados al logro de los mismos. - Evitar la pérdida de trabajo susceptible de generar tecnología propia, marcas o patentes, a través de las cuales se puedan obtener beneficios adicionales por transferencia de tecnología o desgravaciones fiscales. - Identificar los riesgos asociados a la actividad de I+D+I para poder definir mejor los mecanismos de control que ayuden a reducirlos o eliminarlos. - Analizar el resultado de sus actividades de I+D+I para facilitar a los responsables la toma de decisiones futuras en este campo. La Certificación de Proyectos de I+D+I se puede realizar en los casos siguientes: - Certificado de contenidos y presupuestos. Proyectos sin ejecutar en los que se quiera demostrar su contenido en I+D e Innovación a las Administraciones Públicas, a los órganos internos de la empresa o a los clientes del proyecto. - Certificado de contenidos y ejecución. Proyectos en ejecución o ya finalizados en los que se quiera demostrar además el gasto real incurrido en la realización del proyecto. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA I+D+I La implantación de un Sistema de Gestión de la I+D+I según las Normas UNE 166000:2002 EX y UNE 166002:2002 EX contribuye a la optimización de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la organización, facilitando el reconocimiento de tecnologías emergentes o nuevas tecnologías aplicadas en su sector, cuyo desarrollo le proporcionará la base para potenciar sus actividades de I+D+I. Los requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+I especificados en dichas normas son complementarios a los requisitos de cualquier otro sistema de gestión implantado en la organización, tales como gestión de la calidad, gestión medioambiental, gestión de la seguridad o gestión ética y social. BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA I+D+I La implantación de un Sistema de Gestión de la I+D+I permite a las empresas, independientemente de su tamaño o del sector económico en que realice su actividad: - Sistematizar sus actividades I+D+I para aprovechar el ” saber hacer ” interno de las empresas. - Establecer objetivos y metas que ayuden a controlar los recursos asociados a estas actividades. - Planificar, organizar y controlar las unidades de I+D+I, lo que redunda en un ahorro de recursos en una mejora de la motivación e implicación de los empleados. - Aportar un valor añadido de confianza en la actividad de I+D+I de la empresa a través de un sistema de gestión, facilitando la transferencia de tecnología. - Mejorar su imagen empresarial y su competitividad de cara a otras empresas del sector en el ámbito nacional e internacional. - Llevar a cabo la necesaria vigilancia tecnológica que les permita anticiparse a los cambios del mercado e identificar nuevas oportunidades de mejora. - Integrar la gestión de la I+D+I en el resto de sistemas de gestión implantados en la empresa. - Establecer la interacción de la I+D+I con otros departamentos o divisiones de la empresa. - Conseguir tecnología propia patentada que permita su posterior licencia o venta. - Dar satisfacción a los accionistas demostrando el valor añadido que aportan las actividades de I+D+I a la empresa. - Demostrar a la Administración Pública y a aquellos organismos que evalúan los proyectos de I+D+I para su posible financiación, la transparencia de estas actividades en la empresa. - Mantenerse al día en cuanto al seguimiento del avance de las nuevas tecnologías a nivel mundial. - Realizar el análisis, mejora continua y correcta medida de los resultados de sus actividades de investigación, desarrollo e innovación. Empresas :: Marcos Vicario, Presidente de CIBELCIBEL
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![]() Fernando Sánchez Frutos, Presidente de AJE Alcorcón. (Asociación de Jóvenes mpresarios) junto a Jesús Navarro, Director de Grupo Jenasa.
![]() Mª Carmen Moreno en su intervención durante el curso de prevención de riesgos laborales en representación de LÍMITES DE PREVENCIÓN
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AJE, Asociación de Jóvenes Empresarios de Alcorcón, organizó un curso sobre prevención de riesgos laborales en el Centro de Empresas de Alcorcón, buscándo la realización de actividades de interés para los jóvenes empresarios de la zona. Este curso se desarrolló con gran interés para los asistentes, entre los que se encontró GRUPO JENASA.Se trataron las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, tema este que los empresarios asistentes acogieron con entu-siasmo, en su afán por cumplir con la legislación vigente y anticiparse a las exigencias legales.La Ley 54/2003 introduce modificaciones en materia de prevención de riesgos, como son la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa: plan de prevención y presencia de recursos preventivos.
La presencia de recursos preventivos será necesaria cuando: 1.- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el dearrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente. 2.- Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. 3.- Cuando lo determine la Inspección de Trabajo. ¿Qué se consideran recursos preventivos? - Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. - Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. - Aquel trabajador designado de forma expresa sin formar parte de los apartados anteriores, siempre que cuente con formación suficiente. Un asunto que suscitó polémica en esta reunión fue el que aparece en el Art. 24 de la Ley 31/95 de P.R.L. que hace referencia a la necesidad de tener un P.R.L. a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo. Se deberá vigilar el cumplimiento del P.R.L. por dichos contratistas y subcontratistas. Asimismo, el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios. Por lo que antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratisas que le acrediten por escrito su cumplimiento con el P.R.L. Durante el curso también se hizo hincapié en las obligaciones y responsabilidades del trabajador respecto a este P.R.L. El trabajador tiene la obligación de: 1.- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario. 2.- Utilizar adecuadamente los medios de trabajo. En función de esto se le pueden exigir responsabilidades (Estatuto de los trabajadores) incluso penales. En general el curso sirvió para tomar consciencia de la importancia en la empresa de este P.R.L., tanto por seguridad como por dar cum-plimiento a un requisito legal. |
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