Revistas Jenasa

Revista Nº 29 Enero 2008

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Nº 29 Ene. 08

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Fernando Clouté López, Concejal de Promoción Económica y Empleo y Jesús Navarro, Director de Grupo Jenasa

 

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Jesús Juste, responsabel de atención al cliente de Grupo Jenasa, junto a representantes de la innovadora empresa Swingbol.

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Novoterapia. Dinámica de grupo que se realizó con la colaboración de todo el personal de JENASA.

Editorial :: Equipo.

jesuseditorial29Un viaje puede servir para muchas cosas, la principal es abrir el corazón y la mente a mundos nuevos, a visiones diferentes y coincidentes, a opiniones que enseñan y que consolidan. Se da uno cuenta que ese rústico y casero “english”, práctico y desenvuelto, sirve para abrir caminos y guiar a compañeros de vuelo: empresarios de toda España, consolidados durante generaciones en el tiempo, fabricantes, transfer internacionales, industriales y profesionales. Y es en esos momentos y entre todos, desde la distancia, con objetividad, sin pasión y totalmente convencido cuando afloran dos sentimientos, uno de satisfacción y orgullo por pertenecer a JENASA como Grupo, como equipo, como resultado y como principio de futuro, y otro como Español, por haber nacido en esta tierra, insignificante en el mundo, en la que Don Quijote cabalga fantasioso y aventurero repartiendo surrealismo, pero bonita y rica donde las haya.

En un equipo se tienen que atender dos realidades: una, el potenciar e imponer lo común, lo general, el objetivo prioritario; y la otra, el respetar y mantener lo individual y lo particular. Y cuando un miembro pretende imponer lo individual y no respeta lo general, cuando no se antepone lo general a lo particular, el equipo se rompe y en ese momento se hace necesaria la intervención del capitán. Todas las opiniones son importantes, todos tenemos que poder exponerlas en su momento y lugar, cuando se generalizan se hacen fuertes y pueden ser el relevo natural de la existente, pero toda opinión debe estar basada en una verdad intelectual, objetiva y sincera, acompañada de un decidido convencimiento y una finalidad individual coincidente con la general. Una cosa son nuestros deseos; otra, a veces distinta, son los caminos que nos marca la sociedad.

La crítica y la opinión barata no valen, solo sirven para crear malestar, para intoxicar, para desunir y para mermar el resultado del esfuerzo del compañero. Es preferible comulgar con la norma general, la impuesta por y para el equipo antes de hablar por hablar.

Y así debe ser, pienso, en un equipo de trabajo, en un país, en una familia y en cualquier equipo humano. Cada uno debe saber cual es su cometido, su función y responsabilidad y se está con el equipo o se está contra él. Es así, no vale ni el desinterés ni la apatía. También es verdad que es al líder, al capitán, al responsable al que le corresponde incentivar y crear ilusión, mover las piezas en el justo momento y para el justo lugar, dirigir con acierto y acertar con la dirección.

Todos para uno y uno para todos. La unión hace la fuerza. La cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones….

Grupo JENASA, un equipo a su servicio.

 

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: Dinámica de grupo.

DINÁMICA DE GRUPO EN JENASA

 

Mónica y Maria, de la empresa Novoterapia - Consultores, fueron las encargadas de llevar a cabo dinámica de grupo que se realizó el pasado mes de diciembre, con la colaboración de todo el personal de GRUPO JENASA.

Mónica y Maria, de la empresa Novoterapia - Consultores, fueron las encargadas de llevar a cabo dinámica de grupo que se realizó el pasado mes de diciembre, con la colaboración de todo el personal de GRUPO JENASA.

 

Los cambios en las formas de trabajo a partir del cambio industrial, implican también una nueva concepción del trabajador y un cambio de valores, que sin duda una empresa que quiera optimizar resultados y trabajar en armonía con sus clientes y empleados no debe olvidar.

Es en esta faceta donde empresas externas, como psicólogos y consultores, pueden ayudar a empresas y grupos de empresas a reforzar sus valores y detectar las carencias, si las hubiera, o aspectos en los que cada organización debe trabajar.

Las dinámicas de grupo son un sintoma de salud de una empresa, en cuanto que se preocupa por el bienestar de sus empleados y en consecuencia por la satisfacción de sus clientes.

Las dificultades son necesarias para crecer, son parte de nuestro trabajo y por ello debemos “usarlas” para evolucionar siempre en un sentido positivo.

Las jornadas desarrolladas en Jenasa fueron muy amenas y forman parte de nuestro crecimiento. Es una dificultad más que afrontamos con optimismo y de las que nos sentimos satisfechos.

 

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Noticias del Grupo :: Convenio de colaboración entre el IMEPE y GRUPO JENASA para el fomento de la actividad emprendedora.

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Edificio del IMEPE en Alcorcón

 Mediante la realización de labores de asesoramiento, información, difusión y formación el IMEPE en colaboración con GRUPO JENASA desarrolla un plan de apoyo y promoción a proyectos emprendedores que se pudieran desarollar en el municipio de Alcorcón.

El objetivo fundamental de este acuerdo es el de impulsar y fomentar el empleo, la actividad económica y la promoción de la actividad emprendedora.

Entre el primer y segundo trimestre de 2008 se concretarán una serie de jornadas para tratar en profundidad los temas que se consideran pueden ser de interés para el colectivo de los emprendedores, tales como subvenciones, financiación, estatuto del autónomo y/o fiscalidad. Para configurar estos programas, en los que actualmente se está trabajando, hemos tenido en cuenta las consultas más frecuentes y las últimas modificaciones en legislación que pueden afectar al emprendedor.

De izquierda a derecha: Fernando Clouté López, Enrique Cascallana y Jesús Navarro Sánchez

De izquierda a derecha: Fernando Clouté López, Enrique Cascallana y Jesús Navarro Sánchez

 

Iremos informando puntualmente según avancemos en el programa.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Estatuto del trabajador Autónomo.

autonomosEl Estatuto del Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es una ley marco que se convierte en la normativa básica y Fuente del Derecho principal que regula el Régimen profesional del Trabajador autónomo. Se trata de una ley pionera en el ámbito europeo y entre los aspectos más importantes que nos aporta esta nueva ley podríamos destacar:

Sujetos y supuestos incluidos

  1. Las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a titulo lucrativo de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
  2. A los trabajos realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el punto anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena
  3. A los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en le Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social.
  4. Se declaran expresamente comprendidos en este régimen, siempre que cumplan los requisitos anteriores:
    1. Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias
    2. Comuneros de comunidad de bienes y socios de Sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
    3. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva cargo de administrador, o cuando presten servicios cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.
    4. Los trabajadores económicamente dependientes desarrollados en esta ley.

Prevención de riesgos laborales

  1. De forma expresa se menciona las siguientes obligaciones:
  2. El deber de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Cuando las empresas que contraten Trabajadores Autónomos y se desarrollen en sus propios centros, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  4. Cuando los Trabajadores Autónomos deban operar con equipos o productos proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, deberán proporcionar información sobre su correcta utilización para que se realice sin riesgos para la seguridad y salud.

En su defecto generarán una responsabilidad indemnizatoria directa en los supuestos de daños y perjuicios ante incumplimientos dentro del ámbito de la prevención de riesgos de las empresas destinatarias de los servicios del trabajador autónomo. Se establece, así mismo, una acción directa ante un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que genere un daño al profesional.

Trabajadores Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Definición:

Son Trabajadores Autónomos, cuya actividad económica la realizan de forma predominantemente para una persona física o jurídica, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Requisitos:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
  • No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente

La nueva regulación del contrato del TRADE resulta novedosa y a la vez introduce importantes cuestiones. En primer lugar, es necesario celebrar el contrato por escrito y se presume que será indefinido -salvo que se pacte lo contrario o pueda probarse la naturaleza temporal del mismo-. Además, es necesario inscribir este tipo de contratos en un registro que tendrá un desarrollo reglamentario.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es una figura fronteriza entre el trabajo asalariado y el trabajador autónomo. Entre las novedades mas destacadas se mencionan que a los autónomos dependientes se les reconozca un periodo de 18 días de vacaciones no retribuidos o que en el caso de indemnizaciones por extinción de contrato se establecen criterios para que el juez determine la cuantía.

Otra novedad importante es que los conflictos laborales de los autónomos dependientes vayan a la jurisdicción social y que se cree el derecho a negociar acuerdos colectivos de interés profesional, similares a los de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena.

Además, existirá derecho a ser readmitidos cuando la empresa para quienes prestan sus servicios extingan sus relaciones por causas discriminatorias, ya que se aplicará la Ley de Igualdad, el juez lo declarará improcedente y se restablecerá la situación anterior al despido.

Protección social

La acción protectora comprenderá, en todo caso, la asistencia sanitaria en las situaciones de maternidad, enfermedades comunes o profesionales y accidentes, sean o no de trabajo y las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Los TRADE deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se establece la obligación, a partir del 1 de enero 2008, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la prestación por desempleo, de la que tanto se ha hablado, de momento, solo es un compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

En resumen, es una ley de bases donde se ha reagrupado normativa ya existente e importantes novedades y que presentan numerosas incógnitas sobre su propia regulación y eficacia, ya que precisa de un desarrollo reglamentario muy amplio, así como la regulación de algunos aspectos puntuales para los que se han incluido mandatos para que el Gobierno elabore determinadas leyes, como ocurre con el “cese de actividad” o paro

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Qué tiene que tener en cuenta su empresa al contratar a un autónomo.

LOS PUNTOS CLAVES QUE AFECTAN A SU EMPRESA

 

  1. Formalizar el contrato. La relación se formaliza en un contrato de naturaleza civil, mercantil o administrativa (éste último, cuando contrate con la Administración). Puede celebrarse por escrito o de palabra aunque, si se hace de esta última forma, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra, en cualquier momento, formalizarlo por escrito. Puede formalizarse para realizar una obra o servicio o una serie de ellos, y su duración será la que se acuerde.
  2. Pago de sus servicios. El trabajador autónomo tiene derecho a percibir puntualmente la contraprestación económica que haya convenido con su empresa. El autónomo normalmente no tiene nómina, por lo que la contraprestación por sus servicios se le pagará tras la presentación de una factura, en la que se aplicará una retención del IRPF que generalmente es del 15%. Si la actividad por la que le están facturando está sujeta a IVA, en la factura aparecerá repercutido éste, cuyo tipo general es el 16%.
  3. Contratas y subcontratas. Si su empresa trabaja con un contratista o subcontratista y para alguno de ellos trabaja un autónomo, tenga en cuenta que éste puede reclamarle a su empresa (como empresa principal) los importes que las anteriores le adeuden. Consejo: Como precaución, le conviene que en el contrato que firme con el contratista o subcontratista se indique que antes de pagarle la totalidad del precio, éste debe acreditarle que ha pagado los salarios y las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, y también que ha pagado lo convenido a los autónomos contratados, de forma que, si hay cantidades pendientes, se pueda deducir su importe.
  4. Responsabilidad del autónomo. El autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, aunque no con los bienes inembargables. Esto es así tanto en sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social como respecto a las obligaciones que le impongan los contratos que haya suscrito con su empresa.
  5. Prevención de riesgos laborales. Usted deberá velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los autónomos que se encuentren en el centro de trabajo, y su empresa asumirá las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios que se produzcan si éstos no las cumplen, al margen de que el autónomo tenga cubiertas o no las prestaciones por contingencias profesionales. El autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que hay un riesgo gravo o inminente para su vida o su salud. Además, si los autónomos deben trabajar con maquinaria o equipos proporcionados por su empresa, pero no realizan esa actividad en el centro de trabajo de su empresa, deberá facilitarles las instrucciones necesarias para que su uso no constituya una fuente de peligro para ellos.
  6. Protección de menores. Nunca podrá contratar a un menor de 16 años, pues ni siquiera pueden trabajar para sus familias (salvo quienes trabajen para espectáculos públicos).
  7. Propiedad intelectual. El estatuto reconoce al trabajador autónomo el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. Consejo: si su empresa quiere tener la seguridad de que va a poseer los derechos de explotación de las obras realizadas por un autónomo al que la empresa contrató para realizarlas, conviene que pacte expresamente en el contrato que el derecho de explotación de la obra pertenece a la empresa.
  8. Derechos protegidos. El trabajador autónomo contratado por su empresa tiene derecho a suspender su actividad profesional en caso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia o adopción y acogimiento (éste último, tanto preadoptivo como permanente o simple si es de duración superior al año). En esas circunstancias, y cuando tenga derecho a ello, recibirá las correspondientes prestaciones a cargo de la Seguridad Social, a la que deberá estar afiliado y en alta.

Un nuevo tipo de autónomo: el económicamente dependiente

La creación de esta figura es una de las grandes novedades, pensada para regular la situación de los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de los servicios que prestan a una sola persona, sea ésta física o jurídica. ¡Atención!: esta figura no es la versión legal de lo que hasta ahora era el fraudulento “falso autónomo” (que es el profesional que bajo la apariencia de autónomo encubre una relación laboral y que, por tanto, debería estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena). A diferencia de los demás autónomos, el dependiente no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar sus actividades. ¿Tiene usted (o va a tener) autónomos dependientes? Tenga en cuenta estos puntos:

  1. Siempre deberá formalizar por escrito el contrato. Aún está pendiente de aprobarse el modelo de contrato, así como la creación de una oficina en la que deberán registrarse obligatoriamente los contratos. Si en el contrato no se fija una duración o servicio determinado, se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido. ¡Atención!: Hasta que se apruebe el nuevo modelo de contrato, usted podrá firmar con su trabajador autónomo dependiente el mismo tipo de contrato que con los demás autónomos. Además, y una vez aprobado el nuevo modelo, usted tendrá un plazo de adaptación de seis meses para introducir lo previsto en la nueva ley.
  2. Su trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales a cargo de la empresa de al menos 18 días hábiles (o más si así lo pactan o lo fija el acuerdo de interés). El régimen de descanso semanal, festivos y la duración máxima de la jornada se determinarán en el contrato o por acuerdo de interés. El horario laboral del autónomo se procurara que sea compatible con su vida familiar.
  3. Su trabajador podría aceptar incrementar el tiempo de servicio a su empresa respecto a lo que se pactó, pero no más de lo que diga el Acuerdo de interés (o, en su ausencia, no más del 30%).
  4. La relación entre su empresa y el autónomo dependiente se puede extinguir por mutuo acuerdo, muerte, jubilación o invalidez del autónomo, por voluntad de su empresa por causa justificada y por cualquier otra causa legalmente establecida. Si es el autónomo quien decide desistir, deberá preavisar con suficiente tiempo. Y, además, si su marcha provoca en su empresa un perjuicio importante, podrá ser indemnizada. Por el contrario, si es su empresa quien decide finalizar la relación con el autónomo sin causa justificada, tendrá que indemnizarle por daños y perjuicios. Y si la resolución del contrato se produce por la voluntad de una de las partes fundada en los incumplimientos de la otra, entonces es esta última quien debe indemnizar a la otra. Si quien debe ser indemnizado es el autónomo, la indemnización será la que se haya fijado en el contrato o la que fije el acuerdo de interés. Consejo: El Estatuto no fija cuál sería la indemnizar a su empresa. Por ello, puede ser interesante dejarla cuantificada en el contrato.
  5. El autónomo dependiente tiene derecho a interrumpir de forma justificada su actividad por causas tales como atender responsabilidades familiares urgentes, por incapacidad temporal (IT), maternidad o paternidad, por fuerza mayor, por riesgo grave e inminente para su vida o salud, etc. Obligatoriamente, los autónomos dependientes deberán acogerse a la cobertura por IT y de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la SS.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Impuesto sobre la renta 2007.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, está prevista la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de Impuesto de las Personas Físicas.

La nueva Ley clasifica la renta según proceda como:

  1. Renta general. En ésta se incluye los rendimientos y las ganancias patrimoniales cuando no tengan la consideración de ahorro.
  2. Renta del ahorro:
    1. Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:
      1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
      2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. No obstante, en este caso cuando provienen de entidades vinculadas, formarán parte de la renta general.
      3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o rentas derivadas de la imposición de capitales.
    2. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se integra en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo fijo del 18 %, independientemente del tiempo en que hubiera transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión de los productos (esquema).

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de Reforma Fiscal, los tramos de la tarifa se reducen a cuatro (con la anterior normativa eran cinco) y se amplía el mínimo exento.

  2006 2007
Tipo marginal mínimo 15% 24%
Tipo marginal máximo 45% 43%

Quedando los tramos y tipos impositivos como se indican en el esquema que se adjunta:

 irpfgris

El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender sus necesidades. Aumentan las cuantías de los mínimos personales y familiares, en el siguiente cuadro se comparan los importes entre la anterior normativa y la aplicable en el ejercicio 2007.

  IRPF/06 IRPF/07 Diferencia Aumento %
Minimo Personal 3.400 5.050 1.650 48,52 %
Descendientes 1º: 1.400 1.800 400 28,57 %
  2º: 1.500 2.000 500 33,33 %
  3º: 2.200 3.600 1.400 63,63 %
  4º: 2.300 4.100 1.800 78,62 %
Menores de 3 años 1.200 2.200 1.000 83,33 %
Edad > 65: 800 900 100 12,5 %
  > 75: + 1.000 1.100 100 10 %
Discacapidad > 33%: 2.000 2.270 270 13,5 %
  > 65%: 5.000 6.900 1.900 38 %

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Desgravación de los Planes de Pensiones.

¿Cómo tributan y desgravan con la nueva ley los planes de pensiones?

 

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible con los límites siguientes:

  • Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para personas con discapacidad, el límite se establece en 24.250 euros.

Las aportaciones que se han efectuado a partir de 1 de enero de 2007 a sistemas de prevención social, la nueva ley establece un régimen que permite indistintamente el rescate en forma de renta o en forma de capital, si bien esta última opción ya no contará con la reducción del 40 % existente hasta ahora. Además, se permite que el contribuyente dedica el momento más oportuno para efectuar el rescate sin quedar obligado, como ocurre en la actualidad, a tomar la decisión en un plazo de seis meses tras la jubilación.

Los contribuyentes con aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006, más la rentabilidad generada por el mismo hasta el momento del rescate, se aplicará una reducción del 40 % si se opta por el rescate en forma de capital en pago único, cualquiera que sea el año en el que se produzca este.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Deducción por adquisición de vivienda habitual.

El porcentaje de deducción por inversión en vivienda es del 15 %, exista o no financiación ajena, y la base máxima de deducción anual es de 9.015 euros, por lo tanto la deducción máxima son 1.352 euros.

No obstante, para no generar perjudicados, se establecerá una compensación para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 enero de 2006 y resulten perjudicados con éste nuevo sistema.

Se establece un 20 % de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena. También se regula que se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad, ampliando el grado de parentesco con la persona con discapacidad (línea directa o colateral, consanguínea, hasta el tercer grado).

Como una importante novedad de la Reforma de la Ley de IRPF es que por primera vez todos los separados y divorciados judicialmente podrán seguir desgravándose la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen residiendo en ella sus hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Teniendo derecho al mismo porcentaje de deducción un 15% y sobre una base máxima anual de 9.015 euros

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Novedades en el Impuesto de Sociedades 2007.

Novedades a aplicar en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 2007.

 

Se reduce los tipos aplicables a los beneficios de las empresas:

Régimen general:

  • Reducción del actual tipo del 35% al 30% en un plazo de 2 años.
  • Ejercicio 2007: tipo gravamen 32,5 %.
  • Ejercicio 2008: tipo gravamen 30 %.

Régimen PYMEs:

Aplicable a las empresas con una facturación inferior a 8 millones de euros, reducción de 5 puntos en 2007, del 30% al 25%. Aplicable a los primeros 120.202,41 euros de la base imponible y el resto sujeta a tipo general.

MODIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA

Se establece una reducción gradual de las deducciones en la cuota íntegra por la realización de determinadas actividades, hasta su eliminación en 2011, 2012 y 2014 con las siguientes especialidades:

Actividades de I+D+it Se mantiene este incentivo fiscal y se complementa con bonificaciones para el personal investigador. En 2011 se evaluará el funcionamiento de este sistema.

Ejercicio 2007, los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10 %) por el coeficiente 0.92.

Ejercicio 2008 y siguientes: los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10 %) por el coeficiente 0.85.

Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, incompatible con la deducción fiscal.

Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos, se mantienen.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantiene indefinidamente con las siguientes particularidades:

  • Deducción del 12% (14.5% en 2007) sobre la plusvalía obtenida, con lo que la tributación efectiva se sitúa en el 18%.
  • Activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes de la transmisión.
  • No son aptos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% de capital de otras entidades.
  • No se considera realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo o se realice mediante operaciones acogidas al régimen especial de concentración realizadas entre entidades de un mismo grupo.
  • Si la reinversión se realiza en la adquisición de valores, estos no generan derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra.
  • Las rentas procedentes de transmisiones que se hayan integrado en la base imponible del ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se regula según el régimen actualmente vigente, cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción (deducción del 20% por lo que la tributación efectiva será del 15%).

Deducción por actividades exportadoras. El porcentaje de deducción en cada uno de estos ejercicios del 2007 al 2010 es: 12, 9, 6 y 3%, respectivamente.

Deducción sector cultural. Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades exportadoras de libros y películas hasta su eliminación en 2014.

Resto actividades. Los incentivos se irán reduciendo de manera gradual un 20% anual hasta su desaparición en 2011.

SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES

Se establece un régimen transitorio para las sociedades que pasen a tributar por el régimen general, con las siguientes particularidades:

  • Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según la normativa IRPF vigente en 2006.
  • El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces.
  • Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al 1-1-2007 se compensarán según criterio y plazos de Impuesto de Sociedades (IS).
  • Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
  • Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2004, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
  • La distribución de dividendos realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Caso de socios personas físicas no integran en la base imponible el dividendo percibido y no soportan retención. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicarán las reglas generales sobre tributación de dividendos.
  • La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en periodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Si el transmisor es una personas físicas, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tendencia de la participación en la sociedad patrimonial.

RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES

Se establece siempre que hayan tenido la consideración de sociedades patrimoniales desde el ejercicio 2005 y la conserven hasta su extinción. Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007 desde acordarse la disolución con liquidación, y en los seis meses siguientes al acuerdo se deben realizar todos los actos necesarios para la cancelación registral. Si esta se realiza una vez sobrepasado el plazo, la sociedad tributará de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Empresas :: Aumenta el número de grandes empresas en Alcorcón.

Las cifras del Padrón de Impuesto de actividades Económicas son contundentes: Alcorcón cuenta con 1.388 empresas sujetas al pago del Impuesto de Actividades Económicas, cuya recaudación crecerá este año un 9´12%.
Estos datos han sido dados a conocer por el Alcalde de la ciudad Enrique Cascallana, quien afirmó que el número de empresas que facturan más de un millón de euros se ha incrementado en 2007 en un 7,34%. Esto supone un importante crecimiento en cuanto al número de empresas en la ciudad y “va en la línea de los nuevos desarrollos empresariales que se están planificando en la ciudad en los últimos años”.

Cascallana ha anunciado la aprobación de la junta de compensación y los proyectos de urbanización del sector 4 en las Cárcavas Este. En opinión del regidor, “este es el primer paso para nuevos desarrollos industriales en la ciudad”.

También se ha destacado que los desarrollos de Ventorro del Cano, la inminente urbanización del Parque Tecnológico del Lucero y el sector 4 y 5 de las Cárcavas ponen de manifiesto la apuesta del gobierno municipal por el reequilibrio empresarial y las políticas de empleo.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: PYMES, una subvención para cada necesidad.

Cada año surgen nuevas ayudas y subvenciones que permiten a las PYMES superar sus propias barreras.

Las ideas innovadoras necesariamente deben tener su recompensa. Para que ningún proyecto se quede en el cajón existen múltiples subvenciones que ofrecen las distintas comunidades autónomas y que ayudan a la planificación, constitución y financiación de pymes, estas son las que más dinero en ayudas se llevan y hay apartados para empresas consolidadas, jóvenes emprendedores y especiales, para mujeres que deciden lanzarse a la aventura de ser su propia jefa.

Lo más difícil de toda esta aventura es acceder a la información que puede ayudar a configurar tu empresa y las concesiones que te pueden facilitar. España va a la cola de Europa en burocracia y en obtener la licencia de la nueva sociedad.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Consejería de Educación, desarrolla distintos programas para ayudar a los emprendedores y emprendedoras de la Comunidad a poner en marcha su empresa.

Si todavía no se tiene muy clara la empresa, la Comunidad de Madrid ofrece unas jornadas de formación. Si la idea ya está clara ofrece cursos de creación de empresas de corta duración en la que se podrá definir el plan de empresa.

Estas ayudas en cierta manera ya son subvenciones, porque las clases las imparten en empresas que obtienen incentivos.

Si lo que se necesita es montar ya la empresa, se ofrece información sobre trámites, ayudas, fórmulas de financiación y puesta en marcha.

MUJERES Y JÓVENES TIENEN SUS AYUDAS PROPIAS

La comunidad de Madrid pone a disposición de los jóvenes empresarios una ayuda de financiación. Los objetivos son la potenciación de la creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales. Este programa va dirigido a ser autónomo o estar constituido en sociedad mercantil, demostrar tener un proyecto empresarial técnicamente viable o querer ponerlo en marcha o haberlo hecho ya como máximo en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. El importe es hasta 50.000 euros y el porcentaje financiable llega a un 75%.

Otro programa es para emprendedores de nueva empresa. Consiste en la adquisición de activo fijo material e inmaterial y en el activo circulante necesario para la puesta en marcha y el desarrollo de la sociedad. El importe es de hasta 400.000 euros y el porcentaje de la financiación es hasta un 75%.

Las mujeres tienen avales exclusivos para la financiación de proyectos empresariales. Los objetivos tienen por finalidad la prestación de garantías mediante aval ante los establecimientos de crédito a proyectos empresariales generadores de empleo y desarrollados por mujeres. La ayuda va dirigida a las beneficiarias del programa de prestación de avales que cumpla el requisito de ser empresaria y tener la consideración de autónoma, o microempresa, con menos de 10 trabajadores y que su volumen de negocio anual y el balance general no exceda de dos millones de euros.

Opinión :: Formación y empleo.

El empleo femenino crece el doble que el masculino

El empleo femenino ha crecido el doble que el masculino en el último año (8,4% frente a 4,2%). Entre los hombres ya hay prácticamente pleno empleo en España, por lo que los nuevos puestos se nutren en buena parte de mujeres.

A eso se añade la reducción significativa de la tasa de paro en los últimos años. Los hombres están cerca de alcanzar el pleno empleo con una tasa del 6,3%, frente a las mujeres, pues el 11,3% de las activas (en edad y disposición de trabajar) carecen actualmente de ocupación.

Discriminación salarial

Sin embargo, algunas encuestas revelan que más del 90% de las mujeres encuestadas no gozan de una situación de igualdad en la empresa. Respecto a los salarios, el 78% considera que existe discriminación salarial entre hombres y mujeres a la hora de desempeñar una misma categoría profesional. Algunas opinan que esta discriminación es encubierta: se atribuye una categoría profesional inferior, pero se desempeñan las mismas funciones.

Un importante avance para equiparar la situación laboral de hombres y mujeres es la Ley de Igualdad. Según un estudio el 77, 5% de las directivas encuestadas valora la nueva norma. La medida mejor aceptada ha sido el permiso de paternidad (93, 7%) aunque casi la mitad lo considera insuficiente.

Problemas de conciliación

Asimismo, un 64% de las encuestadas asegura que nunca ha visto frenada su carrera por el hecho de ser mujer, aunque más del 60% afirma que ha tenido problemas para conciliar vida laboral y familiar.

Si bien la incorporación de la mujer al ámbito laboral le permitió alcanzar la independencia económica, las dificultades para compatibilizar su trabajo fuera de casa y dentro de ella hacen que sea muy compleja su plena equiparación con respecto a los hombres, dado que el peso de las labores del hogar sigue recayendo en su mayor parte en ellas.

Subsidios

Además, la potenciación del trabajo femenino provoca un impulso en la fertilidad, siempre y cuando se pueda compatibilizar la vida laboral con la familiar.

No obstante, el fomento del empleo femenino debería ir aparejado del aumento de subsidios por cuidado de hijos.

Por otra parte, el aumento del empleo femenino –fomentado por subsidios por cuidado de hijos- traería como consecuencia el incremento de la natalidad y podría servir para solucionar el problema de sostenimiento de pensiones.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: El reto de la reforma contable en España.

En el año 2000, la Comisión Europea se da cuenta de las carencias existentes en materia de estrategias de información financiera. Concretamente, las necesidades de las empresas multinacionales europeas respecto a la armonización contable.

Es por ello, por lo que se comienza con el desarrollo de un plan que concluya con una adecuada armonización contable, así como con una mayor transparencia y detalle en la información facilitada por la empresa a los diferentes agentes económicos.

En el año 2007, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) emitirá el nuevo PGC, de aplicación obligatoria en nuestro país a partir del 1 de enero de 2008 y totalmente adaptado a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Los cambios recogidos en el borrador actual del nuevo PGC, no deben suponer una mayor carga para las empresas, ya que no tendrán un efecto especialmente relevante para la mayoría de las que ya hayan implantado los actuales mecanismos contables.

Algunos de los aspectos a los que atañe la reforma contable serán comentados a continuación:

  • El nuevo Marco Conceptual para la información financiera.
  • La reforma hace alusión a la Imagen Fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la empresa.
  • El Principio de Prudencia se expresa de igual manera que en el antiguo PGC.
  • Se introducen nuevos criterios de valoración siendo el más novedoso el de la aplicación del Valor Razonable.
  • Se extiende el contenido de las Cuentas Anuales y se les adiciona a las ya existentes, otros documentos:
  • El Balance asimilará algunas modificaciones. Se le añade un nuevo epígrafe destinado a “Activos no corrientes mantenidos para la venta”.
  • En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, desaparecen los Resultados Extraordinarios.
  • La Memoria deberá contener más información, al menos al de las empresas de mayor tamaño.
  • Se incorporan dos nuevos documentos:
    • El ECPN (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto).
    • El EFE (Estado de Flujos de Efectivo) y desaparece el Cuadro de Financiación.

Otros cambios a los que tendrán que hacer frente los profesionales del ámbito contable de la empresa son:

  • El Fondo de Comercio que pasa a ser declarado como no amortizable.
  • Se establecen nuevos límites para las cuentas abreviadas o para la obligación de auditar.
  • Gran parte del Cuadro de Cuentas del PGC de 1990 se mantiene sin cambios. Sin embargo, hay cuentas que cambian de denominación, como es el caso de “Activo Inmaterial” por Intangible” o el de “Provisión” por “Deterioro”.
  • Paralelamente a la confección del nuevo PGC, el ICAC ha elaborado un Plan Contable de exclusiva aplicación para las PYMES. De forma que tomando como base el PGC, se prescinde de parte del texto que realmente no es de utilidad práctica para la pequeña y mediana empresa y se elabora un plan adecuado a la realidad de este tipo de organizaciones.

Por tanto y en definitiva, es el momento de no posponer más la actualización en dicha área por parte de todos los profesionales relacionados directa o indirectamente con el ámbito financiero y contable de la empresa, tras conocer de forma práctica en nuevo PGC.

Fincas :: El ahorro de Energía en las Comunidades de Propietarios.

En una Comunidad de Propietarios resulta muy importante que sea de conocimiento general entre los vecinos las formas en que éstos, los encargados de mantenimiento de las instalaciones, y el administrador mismo pueden contribuir al ahorro de energía mediante el uso adecuado de los servicios que el edificio en su conjunto ofrece. Tales servicios son los ascensores, energía eléctrica para espacios comunes, la caldera de calefacción y agua caliente y sus instalaciones complementarias, etc. Estas instalaciones, en conjunto, tienen un consumo de energía muy elevado, y pequeñas variaciones en la costumbre de uso o mantenimiento pueden suponer importantes variaciones en las facturas que periódicamente se han de afrontar, directa o indirectamente por su causa.

Para tener un sensible ahorro de energía en el caso del consumo y producción de agua caliente, es necesario tener en cuenta que es esencial tener un buen mantenimiento de los equipos de producción, para evitar de este modo el despilfarro de energía. Estos equipos son instalaciones complejas y los técnicos que las atiendan deben tener una cualificación y una profesionalidad adecuadas.

Es muy importante evitar las pérdidas de calor por las tuberías de agua caliente, para lo que se necesita que estén convenientemente aisladas y que los puntos de consumo estén lo más cerca posible de la caldera.

Los sistemas de producción instantánea para la producción de agua caliente exigen continuos arranques y paradas, lo que implica un mayor gasto de energía que aquellos que tienen un sistema de acumulación de agua. En éstos, es aconsejable que la producción de calefacción sea independiente de la producción de agua caliente, ya que ésta requiere mucha menos potencia que aquella. Es así importante que las calderas y quemadores en uno y otro caso sean distintos.

Cuando la caldera sea del tipo condensación o de baja temperatura, cuyos rendimientos no decrecen cuando no funcionan a plena carga, se podría considerar instalar una sola caldera para la calefacción y la producción de agua caliente, además, la potencia de la caldera podrá ser inferior a la suma de la potencia de calefacción más la de la producción de agua caliente, ya que es muy improbable que se demanden simultáneamente ambos servicios a la máxima potencia

Empresas :: Swingbol. Una idea revolucionaria.

¡Cómo jugar al tenis en una mesa de ping pong!

 

Pilar Matín Fiaño. Directora

Pilar Matín Fiaño. Directora

 

El swingbol, un nuevo deporte apasionante y divertido, nace de la conjunción del tenis y del ping-pong, con aportaciones del padel y del frontón.

Surge espontánemente, fruto del azar y de la necesidad, como otros muchos deportes, entre influencias europeas y americanas y se desarrolla más concretamente en la sierra madrileña, a orillas del Guadarrama.

Su principal característica es su reducido tamaño. En el espacio de juego de un ping-pong se puede poner un swingbol, en el espacio de juego de un pádel se pueden poner cuatro swinbol, en el espacio de juego de un tenis se pueden poner diez swingbol.

 

Jesús Juste, responsabel de atención al cliente de Grupo Jenasa, junto a representantes de la innovadora empresa Swingbol.

Jesús Juste, responsabel de atención al cliente de Grupo Jenasa, junto a representantes de la innovadora empresa Swingbol.

Es un deporte de interior y de exterior, aunque es preferible practicarlo al aire libre.

El tamaño de una pista individual estandar es de 45 m2, 9m. de largo x 5 m. de ancho.

Consta de dos paredes directas (la pared frontal y la lateral izquierda) y de dos paredes de rebote (la lateral derecha y la pared trasera).

Una valla metálica de protección de 1,35m. de alto está colocada por encima de la pared frontal

 

¿Dónde se puede instalar?

Clubs

Al lado o como complemento de las pistas de tenis, pádel u otro juego de raqueta. Hay clubs que, para ampliar y diversificar su oferta, hacen diez pistas de swingbol en el espacio de juego de una pista de tenis no muy utilizada. Otros hacen cuatro pistas en el espacio de juego de un pádel.

Urbanizaciones. Comunidades de Vecinos. Hoteles

Por su reducido tamaño lo colocan al lado de las piscina o espacios deportivos.

Parcelas y Chalets

Como complemento de la piscina y como espacio de juego y deporte.

Como deporte reciente está empezando a introducirse con fuerza en la costa mediterranea y en la Comunidad de Madrid, notándose gran interés en otras regiones españolas a medida que se extiende su conocimiento.

Algunos de los clubs que tienen y proyectan pistas de swingbol son:

  • Dehesa de Navalcarbón (Ayuntamiento de las Rozas de Madrid)
  • Club ATP (Boadilla del Monte)
  • Golf Las Rejas (Majadahonda)
  • Golf Olivares de la Hinojosa (Campo de las Naciones)
  • Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
  • Sport Center Manolo Santana (Boadilla del Monte)
  •  Club Fronttenis (Elche).

Para mas información consultar en la web:

www.swingbol.com

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