Revistas Jenasa

Revista Nº 32 Octubre 2008

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Nº 32 Oct. 08

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Tenemos nuestro propio decálogo de valores elaborado por todos los trabajadores.

 

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Nueva web del grupo

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Nuevo organigrama elaborado por la dirección.

Editorial :: Con un buen equipo.

Jesús Navarro Sánchez

Jesús Navarro Sánchez

La vida, la empresa, el día a día es como un partido de tenis. El nivel de competitividad lo pondremos cada uno en función de nuestras metas y de nuestras circunstancias, pero con independencia del objetivo lo que si es cierto es que cualquier cosa que nos propongamos nos va a costar un esfuerzo que se hará más o menos llevadero en función de la ilusión que pongamos y del empeño y “entrenamiento” que hayamos puesto. Y todo eso, junto, hay que mantenerlo en el tiempo, siendo constantes, luchando cada golpe, cada decisión y cada punto, en cada reunión y en cada momento.

Pero todo eso, solo, hará que nuestra empresa se consolide, sobreviva a las crisis con mucho esfuerzo, luche en el mar de la mediocridad para mantenerse entre los cincuenta primeros. Para ser líder, para estar entre los primeros es imprescindible tener “cabeza”, saber cual es la decisión justa en cada momento, colocar la bola en el sitio adecuado, tener la información correcta con la rapidez necesaria para dar el golpe perfecto, mantener la calma con la seguridad de que no hay que ganar todo ni siempre pero con la confianza en nuestra regularidad y en el equipo que siempre nos va a animar y a dar los buenos consejos.

Cualquier empresario es capaz, solo tiene que creérselo y ser generoso en el esfuerzo. Nosotros queremos ser su entrenador y su afición al mismo tiempo, queremos ayudarle en sus decisiones, animarle y alentarle en los triunfos y en los malos momentos. El hecho de ser Empresarios, Asesores y Consultores nos permite ver con una perspectividad y objetividad las necesidades y obligaciones de la empresa y, a su vez, nos permite ofrecerle la solución que cada situación merece.

Y por encima de todo, el triunfo no es nada si no está acompañado de la relación humana y del ofrecimiento personal a que estamos obligados hacia nuestros clientes, hacia nuestros seguidores, hacia las personas que confían en nosotros y que es la base fundamental de la relación que nos une. El asesoramiento estrictamente técnico es importante pero más importante es que ese asesoramiento se implante a través de una relación accesible y profesional, humana y responsable, clara y sincera.

Formar un buen equipo necesita tiempo, para llegar hasta hoy nosotros hemos recorrido casi treinta años, ahora estamos satisfechos y listos para ofrecerle nuestro máximo rendimiento.

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: Inauguración oficial por Don Salvador Santos Campano de nuestra oficina de la calle Ferraz, 28.

Inauguración oficial por Don Salvador Santos Campano, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, de nuestra oficina en Madrid, calle Ferraz,28.

 

Salvador Santos y Jesús Navarro durante los discursos de inauguración.

Salvador Santos y Jesús Navarro durante los discursos de inauguración.

 El pasado día 16 de junio de 2008 quedó inaugurada oficialmente la nueva oficina del grupo ubicada en la calle Ferraz, 28.
Tuvimos el honor de contar con la presencia de Don Salvador Santos Campano, Presidente de la Cámara de Madrid, quién descubrió una placa conmemorativa que quedará expuesta en la ofiicina.

A este acto entrañable para nuestra empresa acudió todo el personal de la misma , así como colaboradores y compañeros de profesión, a quienes desde estas lineas reiteramos nuestro agradecimiento por su presencia.

Asímismo, contamos con presidentes y otros cargos representativos de asociaciones como ASEPUR, ASEPMO, AFISUR, CIBEL, COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID, CONSTRURED,…

Muy especialmente Jesús Navarro Sánchez, Director del grupo, dió en el acto su agradecimiento por la presencia a personas como Doña Marta Bernardo Llorente, Concejala de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Alcorcón y Vicepresidente del Imepe; a Don Jaime Blanco, Fundador del Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y actual Presidente honorífico del mismo Colegio; a Don Luís Gómez Mejías, Doctor Honoris Causa por la Universidad Carlos III de Madrid, Catedrático de la Universidad de Arizona; a Don Francisco José Morales Muñoz, Delegado Regional de Ventas Directas de Repsol YPF; a Don Ricardo de Pueyo Cortijo, Presidente de la Banca Pueyo; Don José Manuel López Cedillo, Presidente de Asepur y miembro de CEIM-CEOE; Don Marcos Vicario, Académico de la Academia de Humanidades y Consejero de la Orden de Damas y Caballeros del Camino de Santiago, Presidente de Vicario Consulting, asesores europeos de Patentes y Marcas; a Don Manuel Ferreras, economista y socio de Grupo Jenasa; al equipo de coordinadores del grupo; y muy especialmente a Doña Fidela García, su mujer y su hijo Jesús Navarro, junior, por lo que representa para el futuro de la empresa, así como a su compañero Don Felix García Lora por encontrarse en esos momentos convaleciente y en último lugar a Don Salvador Santos Campano quien nos hizo el honor de asistir a este acto.

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Esta inauguración ha sido un momento muy especial para el grupo, un día en el que se hace tangible un espacio físico, más amplio y dinámico, pero que al mismo tiempo vuelve y conserva la tradición y encanto de los espacios del Madrid antiguo, un espacio abierto a todos para trabajar más y mejor, y que no es otra cosa sino el reflejo de nuestra intención de mejora continua de nuestros servicios y de nuestro trabajo siempre por y para nuestros clientes,
Gracias a todos los que asistieron y agradeceremos también a todos los que no hayan tenido oportunidad de acompañarnos en ese día el que pasen por estas oficinas en cualquier momento donde les recibiremos con la satisfacción que merecen.

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Discurso de D. Salvador Santos Campano

 

Salvador Santos Campano Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en el acto inaugural de las nuevas oficinas del GRUPO JENASA en Madrid, calle Ferraz, 28

Salvador Santos Campano Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en el acto inaugural de las nuevas oficinas del GRUPO JENASA en Madrid, calle Ferraz, 28

…”Es para mi motivo de gran satisfacción presidir este acto de inauguración de las nuevas oficinas del GRUPO JENASA en Madrid.
La invitación por parte del Presidente de la sociedad, Jesús Navarro y del miembro del Pleno de la Cámara, y también Consejero de la empresa, mi querido amigo, Juan Manuel Ferreras, me complace especialmente, dado que me permite poner de relieve la positiva trayectoria de este Grupo empresarial, que emprendió su andadura hace ya más de 25 años, en los que con profesionalidad está contribuyendo al desarrollo económico de nuestra Comunidad.

El éxito alcanzado, fruto de su filosofía empresarial, es una muestra de su buen hacer.

Basta sólo señalar que los beneficios generados en su actividad ordinaria los dedican a incrementar sus fondos propios, con el fin de mantener una posición financiera sólida, lo que les ha permitido crecer sin altibajos a lo largo de más de un cuarto de siglo, en los que progresivamente ha aumentado su número de clientes y su volumen de negocio, dando empleo actualmente a unas 100 personas, en gran parte titulados superiores en Economía, Derecho y Marketing.

Y como hecho también singular de este GRUPO, cabe remarcar que de su plantilla total más del 75% son mujeres, algunas de ellas en puestos de gran responsabilidad.

Este esquema empresarial mereció ya hace varios años la calificación de MADRID EXCELENTE, que desde aquellas fechas lleváis con orgullo, y que os acredita entre las empresas punteras de nuestra Comunidad.

Vaya por todo ello mi sincera felicitación, dado que esa línea de actuación se entronca no sólo en una lógica aspiración de crecer en un mercado competitivo, sino también en una aplicación clara del sentido ético de la actividad que desarrolláis y de un positivo servicio para el tejido empresarial madrileño.

Como todos sabéis, tras una fase expansiva, vivimos actualmente momentos de incertidumbre en el plano económico, derivados de la conjunción de una alta inflación, moderación de la demanda interna, incremento del paro y pérdida de competitividad frente al exterior, además de un nivel elevado de endeudamiento de las familias y de muchas empresas.

En este contexto, que espero sea coyuntural, como corresponde a un cambio de ciclo, al que no podemos sustraernos en un mundo globalizado y en continuo cambio, estoy convencido de que también es el momento de la puesta en marcha de nuevas iniciativas que permitan relanzar las oportunidads de competir y de mejorar el servicio a la sociedad.

Desde luego, no es, en mi opinión, el momento de la indecisión, sino el de hacer frente a la desaceleración desde nuestra responsabilidad como empresarios, poniendo todo el esfuerzo necesario para desarrollar acciones que contribuyan a la creación de riqueza y empleo de los que estamos necesitados.

En definitiva, iniciativas como la que hoy ponéis en marcha, debe ser un ejemplo para continuar en la línea de desarrollo de nuestro país.

Por todo ello, a los miembros del Consejo de Administración y empleados de la Compañía os repito mi sincera felicitación y os animo a proseguir por esa línea que tan acertadamente estáis llevando a cabo, aunando esfuerzos con determinación, y en la confianza de que la labor bien hecha os permitirá superar todos los retos, por muy complejos que puedan ser.

Muchas gracias…

Noticias del Grupo :: Nuevo diseño y servicios en nuestra web.

www. jenasa.com

 

web01En el pasado mes de septiembre hemos colgado en la red bajo el mismo dominio que ya teníamos (www.jenasa.es) una nueva página web, en la que adaptamos todos los contenidos de la web anterior a una linea más limpia y actual.

Asimismo, se incluyen nuevos servicios como un Foro en el que podrá participar en distintas materias como son Comunidades, Asesoría Fiscal Laboral y Contable, Jurídico Mercantil y Consultoría. También incluimos una novedosa área reservada desde el que usted podrá consultar balances, actas… o cualquier otro tipo de información reservada de su empresa o comunidad.

Hemos intentado dar una imagen fiel de la empresa, incluyendo a todo el personal que la compone con unos datos que le permitirá identificar y situar en cada oficina a la persona con la que desee contactar.

En esta página encontrará dos áreas bien diferenciadas: una hace referencia a la organización, su historia, filosofía de empresa, oficinas, equipo profesional, organigrama… en fin todo lo que hace referencia a la estructura interna de la empresa; y el otro área es el que hace referencia a nuestros servicios

Hoy en día las páginas web son mucho más complejas que hace años y tienden a complicarse con publicidad y convertirse en miniportales web, que a veces dificultan encontrar la información que el usuario busca, quizás por el exceso de información o por la información mal clasificada.

En una web no se puede publicar todo en el primer pantallazo, creemos que el posible usuario de nuestra web es inteligente y necesita tener clasificada esa información. No es nuestro objetivo un bombardeo de publicidad, por ello en esta nueva web hemos querido cambiar de imagen y manteniendo los mismos contenidos, e incluso ampliándolos, hemos realizado una labor de clasificación y “limpieza” de información.

Esperamos haberlo conseguido y aprender con sus sugerencias que siempre serán bien recibidas en www.jenasa.com.

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Noticias del Grupo :: Nuestro Organigrama.

Ver ampliado

El organigrama de reciente diseño elaborado por la Dirección y el equipo de Coordinación de Grupo Jenasa pretende plasmar la filosofía de la empresa, en la que el cliente es el centro de todas las actividades.
Nos encontramos con un organigrama novedoso y adecuado a las estructuras flexibles que son las que actualmente se están imponiendo en las empresas competitivas.

Como se puede observar es un organigrama plano, en el que se reducen los niveles jerárquicos, adqui-riendo gran importancia los equipos de trabajo tanto a nivel vertical (en el depar-tamento) como a nivel horizon-tal (en otros departamentos).
De este modo se facilita la comunicación a todos los niveles de la organización acercando y optimizando la atención al cliente.

Además dentro del organigrama del grupo se incluyen aquellos servicios que facilitan una atención integral a las necesidades de cada cliente, como servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Propiedad Industrial, Publicidad, Protección de Datos, Calidad, Recursos Humanos, Formación, Auditorias y Controller. Así podemos plasmar nuestra intención y objetivo de atender al cliente en todas y cada una de las necesidades que la gestión empresarial puede requerir.

Quizás por casualidad y/o causalidad el centro de nuestro organigrama es una flor arropada por las hojas que le dan oxígeno y tierra en la base que alimenta y da buen soporte a nuestro fruto y en consecuencia a nuestro cliente. En esta organización el objetivo principal es el cliente y el resto de objetivos se plantean para alcanzar el principal: EL CLIENTE.

Ver Organigrama ampliado

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Es obligatorio la presentación telemática de los impuestos para las sociedades.

El BOE del pasado 29 de noviembre publicó la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban de forma obligatoria la presentación telemática para los modelos de autoliquidación 110, 115, 123, 202 Y 300 así como las declaraciones resumen anual o informativas 180,193, 347, 349 y 390.
Los empresarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberán realizar la presentación de los modelos anteriormente indicados telemáticamente por Internet.

Los modelos son los siguientes:

  • Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retención de trabajadores, profesionales).
  • Modelo 115. Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (retenciones del alquiler de inmuebles).
  • Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (retenciones de alquiler de negocio).
  • Modelo 202. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 300. Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones anteriores será exigible para aquellas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008, es decir para el tercer trimestre del 2008.

El pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones que se presenten por vía telemática, se podrán realizar a través de la domiciliación bancaria de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión tributaria, salvo las grandes empresas que son los que tienen la obligación de presentación de las declaraciones-liquidaciones mensualmente.

El periodo para la domiciliación bancaria será :

  • Para los modelos 110, 115, 123 y 300 desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • Para el modelo 202 desde el día 1 hasta el 15 de los meses abril, octubre y diciembre.

Por lo tanto el tercer trimestre del 2008, si hemos optado por la domiciliación bancaria, el ultimo día para su presentación es el 15 de octubre de 2008.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Las fundaciones. Régimen contable y fiscal.

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sólo las entidades inscritas en este Registro, podrán utilizar la denominación de FUNDACIÓN.

El régimen contable

El régimen contable de las fundaciones ha sido modificado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Ley, el Gobierno actualizará las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.

  • Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo además necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos.
  • Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.
  • El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  • El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El régimen fiscal

El régimen fiscal de las fundaciones, entre otras entidades, se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, según su artículo 2, siempre que cumplan los requisitos especificados en el artículo 3.

Estas entidades, en los términos del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran sujetos pasivos de dicho impuesto, por ser personas jurídicas. Sin embargo, la Ley 49/2002, en sus artículos 6 y 7, prevé que estarán exentas determinadas rentas y explotaciones económicas (donaciones para colaborar con los fines de la entidad, cuotas de los asociados, ciertas subvenciones….). Además, en su artículo 10, establece que la base imponible positiva que corresponde a las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas será gravada al tipo del 10%.

Para que la fundación pueda acogerse a este régimen especial debe manifestar su opción en tal sentido, como establece el artículo 14. Para ello la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.)

¿Que es el registro de empresas acreditadas?

Es un registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) Y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, que disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

  • Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
  • Expedir las certificaciones sobre inscripciones registrales existentes.
  • Dar acceso público a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o entidades.
  • Custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos, salvo aquellos que empleen en la obra a trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor. Esta inscripción será única y válida para todo el territorio nacional.

¿Dónde inscribirse?

En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?

La Ley de Subcontratación establece que cada Comunidad Autónoma deberá crear un Registro de Empresas Acreditadas.

Según se enuncia en la norma reglamentaria, deben tenerse en cuenta dos circunstancias:

  • Hasta que no esté creado el Registro correspondiente a su Comunidad Autónoma no podrá solicitarse la inscripción.
  • La inscripción no será exigible hasta transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley de Subcontratación, es decir, hasta el 27 de agosto de 2008.
  • Según se indica en el reglamento, una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá la validez por un periodo de 3 años, renovables por periodos iguales, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa fecha de caducidad.

También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscritos.

¿Las empresa no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, deberán solicitar su inscripción con las siguientes peculiaridades:

  1. Acreditaran la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación.
  2. Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicio en España.  A tal efecto, la primera comunicación que realicen tendrá el carácter de solicitud de inscripción. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de 8 días
  3. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigido, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

LIBRO DE SUBCONTRATACION

¿A quien es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?

El libro es exigible al contratista siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.

¿Qué es el Libro de Subcontratación?

Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajo, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:

  1. Tenerlo presente en la obra.
  2. Mantenerlo actualizado.
  3. Permitir el acceso al Libro a:
    • Promotor, a la dirección facultativa, y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
    • Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
    • Técnicos de prevención
    • Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra
    • Autoridad Laboral.
  4. Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

¿Quién debe habilitarlo?

El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.

Gestoría y Mercantil :: Transporte de mercancías por carretera. Transporte privado complementario.

Modificación de la Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

No necesitan autorización los vehículos de hasta 3.5 toneladas de masa máxima autorizada, ni los vehículos acondicionados para el transporte de basura o para el transporte de dinero.

Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones

Los titulares de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  2. La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
  3. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse.
  4. La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en los términos señalados en esta orden.

Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario

Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario nueva debe acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el apartado anterior, que dispone, al menos, de un vehículo cuya antigüedad no sea superior a cinco meses contados desde su primera matriculación.

En ningún caso puede otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.

Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario

Su titular ha de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse.

Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad.

Por otro lado, las comunidades autónomas tienen atribuidas competencias en materia de transportes, esta delegación hace referencia a los siguientes temas:

  • Transportes privados que discurran por el territorio de varias comunidades autónomas.
  • Agencias de transportes, centros de información y distribución de cargas, almacenaje y distribución, transitarios y arrendamiento de vehículos.
  • Inspección de los servicios y demás actividades de transporte.
  • Funcionamiento de las juntas arbitrales del transporte.
  • Competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte.

Gestoría y Mercantil :: Certificado de conductor por cuenta ajena de terceros paises.

Orden 3399/2002 de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9 enero de 2003).

Obligatorio para aquellas empresas que contraten conductores de un país no perteneciente a la Unión Europea para efectuar transporte de mercancías o de viajeros en autobús.

El certificado ha de ser solicitado por la empresa para la que el conductor trabaje, y es necesario siempre que éste tenga nacionalidad de un tercer país, aunque su permiso de conducir haya sido expedido por la autoridad española. La solicitud se presentará en los servicios administrativos competentes en materia de transporte de alguna de las Comunidades Autónomas en las que la empresa tenga residenciadas autorizaciones.

Gestoría y Mercantil :: Impugnación de acuerdos sociales.

Existe una regulación única contenida en la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de Diciembre de 1989 ( L.S.A) recogida en sus artículos 115 y siguientes, que se hace extensible tanto a las Sociedades Limitadas como a las distintas versiones de la misma como puede ser la Sociedad Limitada Nueva Empresa o la Sociedad Limitada Laboral.

La impugnación de los acuerdos sociales se ha convertido en un mecanismo de defensa de las minorías contra las mayorías en los enfrentamientos entre los socios de las entidades mercantiles. Los socios suelen ser permisivos si no hay un problema directo entre ellos, pero cuando surge un conflicto o desconfianza entre ellos, incluso de tipo personal, comienza la exigencia del cumplimiento estricto de la legalidad y por tanto de la adopción de los acuerdos y de la convocatoria de las Juntas en el tiempo y forma conforme a la Ley y a los estatutos que rigen la Sociedad mercantil….

Por ello es conveniente saber:

¿ Qué acuerdos son impugnables?

El artículo 115 de la L.S.A recoge que acuerdos son nulos y anulables:

  1. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley tanto en forma como en fondo.
  2. Serán anulables los acuerdos contrarios a los Estatutos y aquellos lesivos para la Sociedad. Este último concepto es bastante impreciso por lo que los Tribunales han definido el daño como:
    1. Debe ser efectivo y tener una relación directa con el Acuerdo.
    2. Debe probarse el carácter lesivo del acuerdo.
    3. Debe ser un peligro potencial, inmediato presente o futuro.

¿ Qué plazo tengo para el ejercitar la acción?

Los plazos que establece la ley son de caducida y no de prescripción, a saber:

  • Para los acuerdos que se considerán nulos, el plazo es de 1 año.
  • Para los acuerdos que puedan incurrir en anulabilidad el plazo es de 40 días.

Ambos desde la fecha de adopción del acuerdo y si fuesen inscribibles desde la fecha de su publicación en el B.O.R.M.E.

¿ Quienes son los legitimados para la impugnación de los acuerdos?

Para los acuerdos nulos corresponde a loa administradores, todos los accionistas o socios, y a cualquier tercero que posea un interás legítimo.

Los acuerdos anulables, por su parte, corresponde a los administradores, los socios que asistieron a la Junta y reflejaron fehacientemente su oposición al acuerdo, así como los ausentes y aquellos privados ilegítimamente de su derecho a voto.

¿ Dónde se ejercita la acción?

Mediante juicio ordinario ante los Juzgados de lo Mercantil.

Una vez impugnado el acuerdo ante los Juzgados no se podrá convalidar o sustituirlo por otro.
El sometimiento de todos los socios a la voluntad de la mayoría decae cuando se produce una declaración judicial que invalida el acuerdo.

Aún así tener en cuenta que, con una finalidad de economía procesal, la L.S.A nos dice que “si fuera posible eliminar la causa de impugnación el Juez otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada”( art.116.3 L.S.A)

Por tanto y a modo de conclusión, desde nuestra experiencia profesional recomendar a los lectores, que tanto en los momentos de bienestar como en los malos, se cumpla con la estricta legalidad y evitar así la judicialización de la vida de la Sociedad que empaña el funcionamiento de la misma, conlleva gastos y en ocasiones rupturas innecesarias.

Jurídico :: Una aproximación a la detención y a la prisión provisional.

Dentro de las actividades propias del sumario penal, se encuentran las medidas cautelares. Tienen una finalidad diferente a las civiles (aseguran el cumplimiento de la condena). Las penales se piensan para que pueda haber condena; que el imputado pueda estar presente para poder juzgarle.

Las medidas cautelares personales que a nosotros nos deben preocupar al tratar este trabajo, son la detención y la prisión provisional. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial. Esta medida se suele asociar bien a la prisión provisional o a la libertad provisional.

Existen figuras análogas a la detención, como por ejemplo la regulada en la L.O. de Protección Ciudadana: la “retención” de una persona para ser identificada cuando se niega a hacerlo. Si esto ocurre, se la conduce a las dependencias policiales más próximas para verificar su identidad. Esta serie de actos no gozan de las garantías que se presumen para el detenido.

Entrando propiamente en la figura de la detención, diremos que la Doctrina se ha planteado si esta práctica goza de amparo constitucional, determinando que el artículo 17.1 de nuestra Carta Magna la cubre; aunque ello es más que discutible.

Los casos en que se puede tomar una medida cautelar como es la detención, aparecen regulados en los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como ejemplos podemos citar los casos que aparecen en el artículo 489 de la L.E.Cr.: se puede detener al que intentare cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugare del establecimiento penal en que se halle, al procesado o condenado que estuviere en rebeldía,…

¿Qué plazo máximo debe observarse para tener a una persona detenida?:

si nos basamos en el artículo 17.2 de la Constitución, deberemos decir que la detención debe durar lo estrictamente necesario. Durante ese lapso de tiempo, la policía debe someter al detenido a declaración, sobre su participación o no en el hecho punible. Al margen de este postulado, la regulación del plazo de detención es una muestra clara de mala regulación. Aparece regulada en el artículo 17.2 de la Constitución, en el 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 520.1 del mismo cuerpo legal. El artículo 17.2, marca un plazo máximo de 72 horas (al igual que el 520.1), pero el 496 establece un plazo de 24 horas. ¿Con cuál nos quedamos?, antes de responder, hay que decir que el artículo 520.1 tiene una redacción preconstitucional, cosa que no ocurre con el 496. Es indudable que es más garantista el 496, aunque éste sea anterior a la Constitución. Visto esto, veamos dos interpretaciones doctrinales sobre este punto:

  1. La Doctrina opina que lo que hace el constituyente es fijar un tope máximo que nunca podrá superarse, pero deja al legislador ordinario la facultad de establecer el plazo concreto, pero sin superar esas 72 horas.
  2. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entiende que el artículo 17.2 deroga el artículo 496, con lo que el plazo máximo es de 72 horas. Manifiesta que el detenido no es que tenga que estar ese tiempo detenido, sino que se debería poner a disposición judicial lo antes posible. Una vez que esto sucediera, sería cuando empezarían a correr otras 72 horas para bien ponerle en libertad sin cargos o decretar su prisión.

La especialidad en cuanto a la detención, se ve en el artículo 520 bis de la L.O. 4/88, relativa a delitos cometidos por miembros de bandas armadas. Con esta Ley, se quebranta el artículo 17.2 de la Constitución, ya que el plazo se puede ampliar por 48 horas más, hasta que se ponga al detenido a disposición judicial. El Tribunal Constitucional, lejos de declarar este precepto inconstitucional, admite su constitucionalidad pero con una serie de garantías: la detención y su prórroga, debe ser confirmada por el Juez, debiendo pedirse dentro de las primeras 48 horas, deciendo Su Señoría dentro de las 24 horas siguientes. Si el Juez no se pronuncia o lo deniega, no cabe la prórroga.

¿Qué ocurre con la asistencia al detenido?:

la declaración del detenido debe realizarse en presencia de un abogado colegiado (artículo 520.4 LECr). El detenido designará un abogado, sin que la Autoridad le induzca a llamar a un abogado. Si no designara abogado, se le asignará un abogado del turno de asistencia al detenido, para que se cumplan las garantías constitucionales. El Juez mandará escrito al Colegio de Abogados para que manden uno al lugar de la detención en un plazo de 8 horas. Si el abogado, no se persona en ese plazo, incurriría en responsabilidad, y si el detenido no se opone, se producirá su declaración sin abogado. El cometido del abogado (artículo 520 L.E.Cr) es solicitar que se informe al detenido de sus derechos, así como pedir un reconocimiento médico del detenido. Durante el interrogatorio, deberá pedir que la misma se circunscriba a los hechos relevantes. Después del mismo, puede pedir copia del acta del interrogatorio. Del mismo modo, puede solicitar que conste en acta todo lo ocurrido en el interrogatorio, por si piensa que ha habido algo irregular. El abogado tiene derecho a reunirse privadamente con el detenido después del interrogatorio.

En caso de que el interrogatorio se realice delante del Juez, el abogado puede pedir prueba para crear circunstancias favorables al detenido.

En cuanto a la puesta a disposición judicial del detenido, hay que observar la reforma que se produjo con la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, la cual reformó considerablemente el procedimiento de medidas cautelares, introduciendo el artículo 504 bis, 2, en la Ley de Enjuiciamiento, hoy derogado por la LO 13/03, de 24 de octubre. Con ello, el legislador, una vez más, hizo gala del desprecio procesal a esta materia. Lo más importante de dicho artículo 504 bis, 2, era que se vulneraba legislativamente el principio de oficialidad en favor del principio acusatorio, es decir, el Juez de Instrucción no podía ordenar ni la prisión ni la libertad del detenido, sino que debía ordenarlo tras petición de la parte acusadora o del Ministerio Fiscal. Dentro de las 72 horas siguientes en que se pone al detenido a disposición judicial, el Juez debía promover audiencia pública en la que se personaran todas las partes. Se proponían los medios de prueba y el Juez resolvía mediante Auto sobre la prisión o la libertad. Si ninguna parte lo solicitaba, el Juez ordenaba la cesación de la acusación y la puesta en libertad del acusado. Los jueces, en dicho artículo, vieron un ataque a sus libertades, consiguiendo posteriormente la derogación del mismo.

Dicho precepto ante la posibilidad de que la audiencia no se celebrara en 72 horas, sí facultaba al Juez para ordenar la prisión o la libertad provisional, pero debiendo mandar celebrar la audiencia pública previa, en las 72 horas siguientes.

¿De qué derechos debe gozar el detenido?:

Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención debe producirse de la manera menos perjudicial para él. Se le debe informar del hecho que se le imputa, de los derechos que le asisten,… Tiene derecho a guardar silencio o a declarar en parte, pudiendo solicitar declarar ante el Juez. Igualmente, se le reconoce la facultad de no autoinculparse, de designar abogado, a que le reconozca un médico forense y a que se informe a un familiar sobre su detención.

En cuanto a la Prisión Provisional, consiste en la privación de libertad e ingreso en prisión del inculpado, para asegurar su presencia en el juicio oral. Como las medidas cautelares son análogas a las medidas ejecutivas, podría hacernos pensar que se trata de una medida punitiva, pero no es así. Se ha discutido si la prisión provisional es una medida cautelar o si se trata de una pena anticipada. Esta discusión teórica no está exenta de interés práctico, ya que según su naturaleza, las consecuencias y su régimen jurídico serán diferentes. A finales de 1984 se redujo el plazo de la prisión provisional, (fue en la primera legislatura socialista, con la reforma Leresma). Si hablamos de la prisión provisional como una norma penal, toda medida beneficiosa se debería aplicar retroactivamente, mientras que si entendemos que se trata de una norma procesal, su reforma no debería aplicarse retroactivamente, sino que sólo se aplicaría a situaciones posteriores y no a procedimientos pendientes, salvo aquello que dispusiesen las leyes transitorias. Este tema llegó al Tribunal Constitucional, el cual dio una solución ecléctica, manifestando que desde el punto de vista de su naturaleza, la prisión provisional no es una pena anticipada, sino una medida cautelar, pero, que tiene tanta semejanza con la prisión, que se le debe aplicar el criterio de la norma más favorable.

En consecuencia, esa norma aun siendo procesal debería ser aplicada retroactivamente a aquellos sujetos que ya hubieran cumplido el plazo máximo de prisión provisional, según la nueva Ley.

Existe una discusión más reciente, basada en el artículo 503.2 L.E.Cr., que establece como presupuesto para la prisión provisional una “alarma social”, “reincidencia” o cuando en el partido judicial se hayan cometido delitos del mismo tipo. Esto ha sido muy criticado por casi toda la Doctrina penalista. Se dice que estos tres criterios no sirven a la finalidad propia de las medidas cautelares personales, que lo que buscan es asegurar la presencia en el juicio del inculpado. Estos tres “requisitos” cumplen la finalidad de medidas de seguridad y no de medidas cautelares, buscando en definitiva que haya más seguridad ciudadana y no que esté presente el inculpado en el acto del juicio. La Doctrina entiende que esto entra en contradicción con el principio de Presunción de Inocencia.

Por tanto, podemos concluir que la prisión provisional es una medida cautelar, dejando a salvo lo que establece el artículo 503.2 de la L.E.Cr.

La imposición de esta medida cautelar, sólo puede hacerse cuando se esté en un caso de extrema necesidad. Existe una recomendación del Consejo de Europa, en la que se dice que esta medida debe tener carácter excepcional, no debiéndose aplicar con fines punitivos. Por su gravedad, el Legislador se cuida muy mucho de tipificar los presupuestos de la prisión provisional. Dichos presupuestos se regulan en los artículos 503 y 504 de la L.E.Cr: la pena que merezca el hecho punible debe ser superior a prisión menor (más de tres años). Este es el presupuesto objetivo, que se debe sumar al riesgo de fuga del delincuente y a la verosimilitud del hecho punible.

Cuando el Legislador establece el límite de la prisión menor, está suponiendo que cuando el delincuente es castigado con prisión menor hay riesgo de fuga. Pero, los criterios de prisión menor, prisión mayor,… ya han desaparecido en nuestro ordenamiento. Aunque, como hemos visto, existe el límite objetivo, la Ley deja cierto márgen al Juez:

  1. Cuando sea mayor de tres años, puede sustituirse la prisión por libertad bajo fianza.
  2. Cuando sea menor de tres años, puede ordenar la prisión provisional si se dan ciertas circunstancias, (carecer de antecedentes penales,…)

Además, el Juez podrá ordenar la prisión provisional cuando haya sido citado el imputado y no comparezca sin justa causa, o cuando estando en libertad provisional el inculpado no comparezca en la fecha, no cumpla las obligaciones inherentes a la persona que está en libertad provisional,…

La duración de la prisión provisional se regula en el artículo 504 L.E.Cr. y se establecen distintos supuestos: cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3º o en el apartado 2 del artículo 503 (cuando exista riesgo de fuga, cuando se intente evitar que el imputado pudiera actuar contra bienes jurídicos de la víctima o cuando se intente evitar que se produzcan otros hechos delictivos), su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurriesen circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez podrá acordar mediante Auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

En el supuesto de que se condene al imputado y éste recurra, la sentencia podrá prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la pena de la condena. Una vez que la condena es firme, el tiempo de prisión provisional se descontará de la condena.

La Ley no dice con claridad qué pasa si el tiempo de prisión provisional rebasa o iguala la pena que merece el hecho punible. Lo razonable sería que automáticamente se ordene la libertad del reo. Pero, el Código Penal otorga el privilegio a los condenados de que acumulen el tiempo cumplido a futuras y desconocidas condenas.

Opinión :: Quienes somos.

Me lo ha contado un cliente: quienes somos.

Jesús Yuste Merino<br>Coordinador atención al cliente de GRUPO JENASA</p>

Jesús Yuste Merino Coordinador atención al cliente de GRUPO JENASA

Así nos vemos nosotros, así se ve el Asesor, pero ¿Cómo nos ve el Cliente?

 

Estamos acostumbrados a trabajar para el Cliente, desde aquí, desde dentro de Jenasa, a través del Equipo que formamos, que es el que nos da la fuerza y la consistencia para trabajar como el Cliente nos solicita: con rapidez y dinamismo, pero también con seriedad, rigor y seguridad profesional. No puede ser de otra manera. No podría ser de otra manera; el Cliente no espera otra cosa cuando nos contrata, cuando nos admite en su casa, en su negocio, en sus problemas.

El Empresario, en la fría soledad -ó no- del trabajo diario, del negocio, está rodeado de gente, está rodeado de competidores, de amigos, de proveedores, de entidades financieras, de clientes, si también por clientes se siente rodeado, aunque nunca por tantos como desearía que fueran. El Empresario se encuentra rodeado de personas que están frente a él, pero necesita también sentir la presencia de alguien con él, a su lado, merecedor de su confianza; alguien que entienda la magnitud de su negocio, la magnitud de sus problemas, alguien que comprenda a la perfección, sin apenas explicaciones, los escollos que surgen en el camino diario de la empresa.

El Empresario espera, no obstante, que esa persona que tiene a su lado, entendiéndole, viviendo el día a día del negocio con él, no se quede ahí sino que se implique con él, que se involucre en el negocio, por que solo así las decisiones, los apoyos y los asesoramientos tendrán el peso específico que se requiere para la definición del apoyo del Empresario: el Asesor.

Así nos ve el Cliente, como alguien cercano, como alguien muy cercano a su negocio y a él mismo; alguien -quizá el único- con quien compartir inquietudes, ideas, necesidades y preocupaciones.

El trabajo diario de un Asesor es completamente dinámico, con actualizaciones legales continuas, ante Administraciones Públicas diversas, con problemáticas de índole muy distinta que le obligan a estar en constante aprendizaje. Todo ello hace que su trabajo sea especialmente motivante, pero, sin duda alguna, lo mas motivante de su trabajo es saberse depositario de la confianza de su Cliente y, naturalmente, hacerse merecedor de ella.

Opinión :: Crisis.

Luis de la Fuente Murillo<br>Director Comercial

Luis de la Fuente Director Comercial

En momentos de inquietud general; como los que se están comenzando a vivir en la clase empresarial española, el sector de PYMES  es la que soporta, en gran parte, la carga más pesada de esta crisis y por tanto es la que necesita más apoyo y colaboración, para ello, nos hemos puesto a trabajar al servicio del empresario.

El Grupo Jenasa, trata de cubrir todos los huecos en las distintas necesidades de servicios, que en general, se necesiten; desde la primera idea de un futuro emprendedor a la última necesidad en servio del empresario consolidado.
Para lo cual, nuestro grupo de profesionales se ponen a disposición, con la garantía de 30 años, acumulando experiencia y poniéndola a su servicio.

Nunca hay que pensar, que lo que tengo es suficiente, siempre puedo mejorar mis servicios y necesidades.

LA CRISIS DUPLICA EL VOLUMEN DE IMPAGADOS ENTRE PEQUEÑAS EMPRESAS

El importe de los efectos de comercio devueltos creció un 118 % en junio.

No sólo a las familias les cuesta llegar a final de mes. A las empresas también y el fantasma de la morosidad está empezando a extenderse. El número de efectos de comercio impagados aumentó un 45,7 % en junio, en relación al mismo mes del año anterior y – lo peor – el importe de estos impagos se disparó un 118 %, hasta alcanzar los 1.820 millones de euros, informó el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La morosidad de las empresas – medida a partir de los efectos impagados – es un 78 % superior al primer semestre de 2007. En el mes de junio, el importe medio de estos impagos ascendió a 3.176 euros, un 50 % más que hace un año.

Los efectos de comercio son las obligaciones o promesas que se hacen las empresas entre sí por escrito (a través de pagarés, letras de cambio y efectos aceptados) de pagar cierta suma de dinero (por el suministro de mercancías y servicios) en un plazo determinado, normalmente entre 60 y 90 días. El proveedor acude con ese papel a su entidad financiera para que le adelante el dinero; el problema viene cuando vence el plazo y el deudor no ha abonado la cantidad comprometida: el banco lo descuenta inmediatamente e incluso aplica una penalización. Este sistema de financiación está especialmente extendido entre las pequeñas y medianas empresas, con más dificultades para acceder a las grandes líneas de crédito.

En concreto, un 2 % de las operaciones y casi un 9 % del importe, que en 2007 superó los dos billones de euros, según datos de la Sociedad Española de Sistemas de Pago (vinculada al Banco de España), el sistema utilizado para la compensación interbancaria de los medios de pago al por menor. El 44,5 % del montante, por ejemplo, se abona mediante transferencias y el 28 % a través de cheques.

Las empresas se lo piensan mucho antes de retornar un efecto porque automáticamente aparecen en las listas de morosos. Si no abonan un cheque o se retrasan en el pago de una transferencia no constan en ningún sitio, pero el impago de un efecto deja huella. Es el último recurso que les queda, seguro que la cosa está mucho peor.

Cataluña fue la comunidad con mayor número de efectos impagados en junio, 175.195; seguida de Madrid, con 96.297, y la Comunidad Valenciana (82.457). El importe también correspondió a Cataluña, con 341,6 millones; seguida de Madrid, con 302,8 millones, y Andalucía (291,5 millones).

Entre los protagonistas de esta situación aparecen las dos grandes estrellas: el ladrillo y la banca. Las empresas vinculadas al sector de la construcción – no sólo grandes, las grandes contratistas y las inmobiliarias, también los carpinteros, lampistas, etc.- son las que más están acusando las dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago, explica el jefe de riesgos de un banco español, que alerta de un efecto dominó y de que, al menos en el próximo año y medio, “irá in crescendo”.

Dificultades de las que los empresarios responsabilizan a la banca. “ Las empresas tienen problemas de caja de tres tipos: para pagar los sueldos y las facturas, para cobrar y de crédito, de financiación”, señala Joaquín Trigo, director ejecutivo de la patronal Fomento del Trabajo, adscrita a la CEOE. “La falta de liquidez es un problema en cadena provocado por la banca, que no renueva las pólizas de crédito de las empresas. Más allá de que éstas vayan mal, no gozan de la confianza de las entidades financieras.

La morosidad empieza a ser un problema para todo el sistema financiero, reconoce la fuente bancaria anterior. Sólo atendiendo a las cinco grandes entidades (Santander, BBVA, la Caixa, Caja Madrid y Banco Popular), los activos dudosos han pasado de 10.090 millones en junio de 2007 a 19.700 millones un año después.

El sector no descarta que debido a las necesidades de financiación las empresas vuelvan las malas prácticas de antaño; el papel de colusión o letra pelota, como se conoce en la jerga financiera. Consiste en que dos empresarios amigos emiten efectos comerciales entre sí para obtener liquidez de los bancos, lo que desata, a su vez, la desconfianza de las entidades.

Los Datos

  • El importe de los efectos de comercio impagados (pagarés, letras de cambio) de las empresas ascendió a 1.820 millones de euros en junio, un 118,3 % más que hace un año. El número de operaciones devueltas creció un 45,7 %.
  • Los bancos registraron más impagos, un 41,7 % de todo el sistema financiero, pero el importe medio de los efectos fue mayor en las cajas (con el 53,6 %).
  • Los efectos sólo suponen el 9 % de todos los pagos del sistema español, por detrás de las transferencias y de los cheques, entre otros.

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