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Revistas Jenasa | Revista Nº 36 Noviembre 2009 | ||||||||||||||||||||||||||||
Editorial :: La satisfacción del cliente![]() Jesús Navarro Si tuviera que resaltar cual es el punto fuerte de Grupo JENASA no lo dudaría, sus CLIENTES y su satisfacción en la relación mantenida a todos sus niveles: profesional y humana, de confidencialidad y de confianza, de seguridad y de tranquilidad. Jurídico :: “LA COMUNICACIÓN NO VERBAL EN EL ÁMBITO JUDICIAL”Es tradicional el pensamiento de que, en el ámbito judicial, lo realmente importante es la palabra, el discurso y su contenido. Sin embargo no siempre es así; como en cualquier ámbito social, en el judicial también resulta muy importante la comunicación no verbal. “Los silencios muchas veces hablan”. De ahí la necesidad y conveniencia de que tanto el Abogado prepare bien su discurso, como que a su vez éste prepare y alecciones a sus representados, testigos, etc., no solamente en relación al contenido del conflicto, sino también, en cuanto a su actitud corporal en la sala. En no pocas ocasiones, los gestos o posturas y comportamientos “chulescos” de justiciables y testigos, predisponen al Juez o Tribunal a prejuzgar en uno u otro sentido. Con la entrada en vigor de la Ley del Jurado, y el cambio procesal y formal en los juicios tramitados a su amparo, más parecido al sistema anglosajón (los típicos juicios de las películas), en el que los Abogados y Fiscales deben dirigirse directamente al Jurado, sin necesidad de la estática posición tradicional, las teorías sobre la “comunicación no verbal” están adquiriendo cada día más vigor, y constituyen una nueva necesidad formativa del Abogado, al objeto de conocer y poner en práctica los distintos ámbitos de la “comunicación no verbal”: Especialmente la “Kinesia”, o comunicación no verbal expresada a través de los distintos movimientos del cuerpo (la postura corporal, los gestos, las manos, los brazos, las piernas, la cabeza, la expresión facial, la mirada); y la “Paralingüística”, es decir las variaciones no lingüísticas del contexto de la comunicación, como pueden ser el tono, el volumen, el ritmo, etc. Ciertamente, todos éstos aspectos adquieren una vital importancia, pero ¿todo esto es nuevo?. Me vienen los recuerdos de mis inicios profesionales, hace ya veinticuatro años, cuando empezaba de “pasante” en el Despacho de mi maestro D. Francisco García. Nos ocupaba un complicado asunto de prescripción adquisitiva, que ya habíamos ganado en primera y segunda instancia, pero que la otra parte había recurrido en Casación ante el Tribunal Supremo. Más de una semana llevaba yo preparando y estudiando Jurisprudencia que le pudiera servir a mi maestro en apoyo de su discurso. Llegado el día de la vista, mientras que el compañero contrario entró en Sala deprisa saludando genéricamente y con tono cohibido, D. Francisco entró erguido y de forma pausada, se quitó el Birrete (entonces aún se usaba), y fue saludando uno a uno a todos los miembros del Tribunal. Durante más de dos horas, se explayó el compañero contrario en referir y comentar un montón de Jurisprudencia, a cuyos efectos llevaba un buen número de folios escritos. Durante su exposición, me sorprendió la actitud de los Magistrados, unos leyendo, otros cuchicheando entre ellos, otros en fin dormitando. Llegó el turno de mi maestro, quien al contrario que el compañero, que mantuvo una postura encogida en la silla, adoptó una postura erguida y adelantando el cuerpo, frente a un único folio que llevaba doblado con tres o cuatro anotaciones. Empezó D. Francisco haciendo una breve exposición de los antecedentes del caso, en tanto que los Magistrados seguían manteniendo la misma actitud de desentendimiento que habían mostrado con el compañero. En esto que D. Francisco se quedó callado (yo me puse nervioso pensando que se había bloqueado), durante unos instantes se produjo tal silencio en la Sala, que llamó la atención de los Magistrados, quienes todos al mismo tiempo dirigieron su mirada hacia mi maestro. Momento que éste aprovechó para decirles: “Si me permiten S.Sª y con todos los respetos, me gustaría contarles una breve historia que creo tiene que ver mucho con éste asunto”. Sin esperar autorización alguna, empezó D. Francisco a referir, que él era de un pequeño pueblo de Extremadura, y que cuando chico, el día de la Confirmación, el Obispo iba recorriendo diversos pueblecitos que se engalanaban con flores y repicaban las campanas de la Iglesia a la entrada del Sr. Obispo, etc. etc. Ni que decir tiene, que la actitud de los Magistrados cambió totalmente, estando todos ellos con los ojos como platos, prestando atención al cuento. Continuó D. Francisco: “Cuando el Obispo llegó a mi pueblo, se dirigió inmediatamente al Cura y al Alcalde, preguntando con tono enfadado, que ¿por qué en este pueblo no repicaban las campanas?. A lo que el Sr. Cura contestó: “En la iglesia de éste pueblo, Sr., sólo tenemos una campana, a la que hace unos días se le rompió el badajo, y como Vd. comprenderá, una campana sin badajo no puede sonar “. Pues en el caso que nos ocupa, excelentísimos Sres. –dijo D. Francisco- la pretensión del recurrente tampoco puede “sonar”, porque no tiene badajo, es decir no tiene título, y nuestro C. Civil, es tajante al exigir para que pueda prosperar la prescripción adquisitiva, la acreditación del justo título. Es evidente, que aquél día, ya hace veinticuatro años, mi maestro me dio la mejor lección de comunicación no verbal. Jurídico :: EJECO, RECOBRO DE IMPAGADOS
Nos dirigimos hacia ustedes, para ofrecerles los servicios de nuestra sociedad. Debido a la difícil situación económica que atraviesa el país actualmente y dada la creciente morosidad existente, es por todos sabido que cada día son más PYMES y grandes empresas las que no hacen frente a tiempo con sus obligaciones de pago o directamente no cumplen con ellas, aferrandose a las circunstancias de la desbordada y creciente morosidad, que en la mayoría de los casos son impagados complicados de solucionar al tratarse de deudores experimentados, reincidentes, ilocalizables o desaparecidos.
NUESTRA METODOLOGIA
Como especial prioridad, basamos nuestro plan de acción de trabajo en visitas y negociaciones presenciales, que siempre realizarán nuestros gestores de cobros repartidos por toda la península destinados a cada expediente. Dada la práctica obtenida y la efectividad de los resultados en los más de 20 años de experiencia, la cual, nos avala en el sector del recobro por vía extrajudicial y judicial, desde aquí coincidimos en que la manera más precisa, rápida y eficaz de solventar una deuda pendiente, es gestionándola en persona y con la mayor argumentación y conocimiento posible sobre la misma, siendo toque de distinción la ética, y la elegancia en todas y cada una de nuestras actuaciones en la gestión del recobro, llevando siempre a buen puerto nuestro objetivo profesional en cada caso. En el cobro de impagados es fundamental la rapidez en nuestra actuación y por ello ponemos a su disposición a un gran equipo de profesionales cualificados en las diferentes áreas y departamentos de nuestra empresa; Dirección, Abogados, Detectives Privados, Departamento Informático, Gestores de Cobros, Comerciales y Administración, todos ellos en perfecta coordinación pondrán en marcha la cadena para dar la respuesta definitiva a su recobro.
RECOBRO VIA AMISTOSA
Una vez que se solicitan y formalizan los servicios de Ejeco, Gestión Directa del Cobro S.L. desarrollamos un estudio de investigación con respecto a la deuda y al moroso, logrando de este modo averiguar el entorno, la situación económica del mismo y los posibles bienes que posea en propiedad. Asimismo se le comunicará mediante un escrito enviado por correo certificado con acuse de recibo que nuestra empresa ha sido contratada para representar el servicio del recobro pendiente de nuestro cliente. Seguidamente y hasta el final de la deuda, nuestros gestores de recobro visitarán presencialmente al deudor, con la intención de negociar y solucionar el impago lo más sencilla y rápidamente posible.
RECOBRO VIA JUDICIAL
En un plazo prudencial si el deudor no procede al pago de la deuda, nuestro departamento jurídico compuesto por un excelente equipo de abogados, volverá a estudiar el expediente y procederá a las actuaciones legales correspondientes que más convengan a nuestro cliente en cada caso. Al ser cliente de Ejeco, Gestión Directa del Cobro S.L. estará siempre representado por un Abogado haciéndose cargo del expediente y representación a la hora de proceder a la actuación legal, la cual, le será gratuita, salvo única y exclusivamente los gastos que ocasione el procurador, siempre en el caso de que el deudor se niegue a pagar y de antemano estemos al corriente de que en su haber es propietario de algún tipo de bien. Una vez recobrada la deuda, ya sea fraccionada o en su totalidad, de inmediato se procederá a la liquidación correspondiente con nuestro cliente, salvo el porcentaje de comisión acordado con Ejeco, Gestión Directa del Cobro S.L.
SERVICIOS DE INVESTIGACION PRIVADA Contamos con Investigación Privada formada por Detectives Privados titulados con licencias expedidas por la Dirección General de la Policía. Nuestra infraestructura y formación en el sector de la investigación, seguridad y localización de personas y bienes nos permite garantizar la calidad y eficacia de los servicios prestados. Además de los servicios que ofrecemos a continuación, ponemos a su disposición todos los medios técnicos y humanos necesarios para realizar aquellas investigaciones que puedan precisar garantizando la absoluta reserva y confidencialidad en la prestación de nuestros servicios, los cuales destacamos a continuación. INFORMES FINANCIEROS Y MERCANTILES Comprende diferentes tipos de informes encaminados a minimizar el riesgo antes de la aprobación de una Operación de Financiación, o bien, a fin de aportar datos veraces acerca de la situación económica de personas físicas o jurídicas.
En las cuales, se verifica el patrimonio de los mismos así como la solvencia de la que disponen.
La verificación de las propiedades in situ permite asegurar con la mayor fiabilidad que una sociedad o persona física reside o tiene su domicilio social en una dirección concreta.
Incluye aquellos informes cuyo principal cometido es la localización física del Deudor, a fin de comunicarle la existencia de la deuda y el inicio de los trámites de gestión oportunos para la gestión del recobro de la misma.
Gestiones cuyo objetivo es la averiguación del domicilio o lugar de trabajo de una persona. Los Informes de Localización pueden ampliarse visitando el domicilio encontrado para verificar la presencia de la persona objeto de localización en el mismo.
Informes destinados a la comprobación de los datos aportados por Clientes de Entidades Bancarias y de Crédito. Verificando identidad, domicilio y lugar de trabajo del solicitante de operaciones bancarias o titular de deudas con entidades de gestión de recobro. Opinión :: ME LO HA CONTADO UN CLIENTE. LA ASIGNATURA PENDIENTE.
El tema principal de nuestra reunión era el “Relevo Generacional” de su Empresa, el “entrenamiento” del nuevo Gerente que se hará cargo del negocio cuando Enrique dé el paso a su jubilación, su propio hijo. Enrique se mostraba contrariado por la formación laboral de nuestros jóvenes. ¿Somos conscientes, me dijo, de que nuestros estudiantes (chicos y chicas) de hoy son la fuerza de trabajo de nuestro pais de mañana?, ¿lo es nuestra Administración?. Unos serán empleadores y otros serán empleados, pero unos y otros deberán adquirir una formación completa, de calidad, real, y por supuesto, práctica. ¿Tienen nuestros jóvenes, al finalizar sus estudios, la formación práctica suficiente para “desembocar” en la empresa?. ¿Puede pedirse de ellos rentabilidad laboral desde su contratación?. La disquisición de Enrique encontraba su justificación en los resultados reciéntemente aparecidos en un Tratado sobre jóvenes estudiantes de la Unión Europea, elaborado por un Instituto Alemán de prestigio. Los datos sobre nuestros chavales no son nada alagüeños. Los estudiantes de Dirección de Empresa y de Ingenierías, que así los recoge el Tratado, en España tienen la idea formada –de media- de que serán “mileuristas” –los primeros- a los cuatro meses y medio de terminar la carrera, que es el tiempo que creen que tardarán en ser contratados y que tendrán que trabajar 42 horas semanales, mientras que los segundos se consideran mejor tratados por la empresa en cuanto a demora en la contratación y a remuneración, pero sin mayores ilusiones. El mismo Tratado sitúa a nuestros jóvenes, por los resultados del estudio, en decimoctavo lugar, sobre un total de veintidos paises analizados, en relación a la imagen sobre la formación recibida, de cara a su trayectoria profesional; parece que “ni la mitad” de los estudiantes considera estar debídamente preparado para su futuro laboral. Parece ser que las Aulas de las Escuelas de Formación Profesional, según me contó, tampoco cumplen en el momento presente con su propósito; el “acoplamiento” de los jóvenes al mundo de la empresa pone de manifiesto la falta de un escalón intermedio: la formación práctica. Los tres “actores” se muestran insatisfechos: los padres de los jóvenes no terminan de apreciar firmeza en el futuro laboral de sus hijos; el empresario los contrata a pesar de su exigüa experiencia, baja rentabilidad y escaso compromiso con su puesto de trabajo; y los chavales se sienten desilusionados por el desempeño de trabajos en los que tampoco ponen ilusión alguna. Creo, como Enrique, que esta situación es claramente preocupante, pensando no en hoy sino en quince años vista. Parece que la Educación continúa siendo para nuestra Sociedad su Asignatura Pendiente. Como todos Uds. se habrán imaginado el nombre de nuestro amigo Enrique, en la realidad, no es tal. Pido disculpas por ello. Empresas :: SOCOTEC IBERIA, EMPRESA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.1.- ¿Todos hemos oído hablar del ahorro y de la eficiencia energética nos puedes aclarar que es ?
Los recursos energéticos naturales del planeta se están agotando, si no nos concienciamos del gasto excesivo y determinamos la necesidad de buscar energías alternativas nuestros descendiente quedarán desprotegidos. Nosotros estamos acostumbrados a una forma de vida sin pensar, que con actuaciones sencillas y cambios de actitudes y sin grandes inversiones podríamos disminuir nuestros consumos y gastos energéticos. 2.- ¿Cómo podríamos reducirlos?
Nuestro recibo de luz, agua, calefacción… no lo valoramos ni miramos con profundidad, estamos habituados a pagar una cantidad que nos parece razonable y ya está. Pero nos están aplicando la tarifa correcta?. Por otro lado, tenemos la costumbre de tener nuestra casa perfectamente iluminada, sin preocuparnos por las bombillas que usamos y desconocemos que sin perder confort podemos conseguir esa misma iluminación con bombillas eficientes de bajo consumo. Tenemos que concienciarnos del consumo responsable y del cuidado del medio ambiente. Si la iluminación es un ejemplo, todavía lo es mas las actitudes y actuaciones en agua caliente y calefacción, que representan más del 50 % de los consumos y costes ¡!! 3.- ¿Afecta por igual a las Industrias este tema?
Afecta mucho más, ya que en el proceso industrial las cantidades de energía necesaria son mucho mayores, y además las pérdidas de las misma por malos aislamientos, por equipos ineficientes, con Operación y Mantenimiento no focalizado en pequeños detalles relacionados con la eficiencia,… lo que nos lleva a derroche muy relevantes. 4.- ¿En que medida podemos cambiar esta tendencia?
Socotec como empresa de profesionales en ahorro y eficiencia energética, aporta gran variedad de soluciones . En primer lugar, analizamos cuales son nuestros consumos en electricidad, agua y calefacción/frío. Seguidamente verificamos las instalaciones y el funcionamiento de calderas, máquinas.. . Damos pautas de en qué y como podemos mejorar y recomendamos las soluciones más adecuadas para una mejora continua . 5.- ¿Dónde se producen normalmente los mayores consumos de energía? Los mayores consumos son para producir calor y/o frío. Además se agrava si dicha producción se hace con un tipo de energía más o menos adecuada. Mientras que para conseguir luz , no tenemos muchas fuentes disponibles, salvo la eléctrica,… para calentar o enfriar se pueden elegir –i se deben elegir – las mas adecuadas. Energía eléctrica, gas natural y gasoil, simplemente por el óptimo funcionamiento de las instalaciones y evitando pérdidas obtendríamos ahorros relevantes. Del mismo modo podríamos sustituir estas energías tradicionales por energías renovables, que nos aportarían la misma calidad de energía, a un menor costo y respetando el medio ambiente. 6.- ¿El Gobierno ha tomando medidas de ayuda en este campo?
Normalmente las inversiones que se realizan para mejora de eficiencia se amortizan con los ahorros conseguidos. No obstante, el Ministerio de Industria y las distintas Comunidades Autónomas han puesto en marcha una serie de subvenciones que fomentan el cambio de cristales y ventanas, el cambio de calderas, la sustitución de las calderas de carbón, implantar energía fotovoltaica, biomasa, geotérmica o microgeneración. 7.- ¿Tienen algún trato especial o preferente las empresas pertenecientes al Club de Empresas Grupo Jenasa?
Evidentemente, con el Grupo Jenasa venimos trabajando desde hace más de 25 años ofreciendo siempre los mejores precios y servicios, y en este tema tan relevante les ofreceremos nuestro mejor precio y servicio. Empresas :: SOCOTEC IBERIA , Empresa de Servicios Energéticos
Por otro lado, tenemos la costumbre de tener nuestra casa perfectamente iluminada, sin preocuparnos por las bombillas que usamos y desconocemos que sin perder confort podemos conseguir esa misma iluminación con bombillas eficientes de bajo consumo. Tenemos que concienciarnos del consumo responsable y del cuidado del medio ambiente. Si la iluminación es un ejemplo, todavía lo es mas las actitudes y actuaciones en agua caliente y calefacción, que representan más del 50 % de los consumos y costes ¡!! 3.- ¿Afecta por igual a las Industrias este tema?Afecta mucho más, ya que en el proceso industrial las cantidades de energía necesaria son mucho mayores, y además las pérdidas de las misma por malos aislamientos, por equipos ineficientes, con Operación y Mantenimiento no focalizado en pequeños detalles relacionados con la eficiencia,… lo que nos lleva a derroche muy relevantes. 4.- ¿En que medida podemos cambiar esta tendencia?Socotec como empresa de profesionales en ahorro y eficiencia energética, aporta gran variedad de soluciones . En primer lugar, analizamos cuales son nuestros consumos en electricidad, agua y calefacción/frío. Seguidamente verificamos las instalaciones y el funcionamiento de calderas, máquinas.. . Damos pautas de en qué y como podemos mejorar y recomendamos las soluciones más adecuadas para una mejora continua . 5.- ¿Dónde se producen normalmente los mayores consumos de energía?Los mayores consumos son para producir calor y/o frío. Además se agrava si dicha producción se hace con un tipo de energía más o menos adecuada. Energía eléctrica, gas natural y gasoil, simplemente por el óptimo funcionamiento de las instalaciones y evitando pérdidas obtendríamos ahorros relevantes. Del mismo modo podríamos sustituir estas energías tradicionales por energías renovables, que nos aportarían la misma calidad de energía, a un menor costo y respetando el medio ambiente. Noticias del Grupo :: Presentación oficial de AEPA![]() Jesús Navarro Sánchez Presidente de AEPA, Gumersindo Vega Martinez Vicepresidente de AEPA, Mª del Pilar Piris Magariño Gerente de AEPA, Marta Bernardo Llorente Concejala de Promoción Empresarial, Nuevas tecnologías, Formación y Empleo del ayuntamiento de Alcorcón, Mª Teresa Leturiaga Llanos Miembro de la Junta Directiva de AEPA, Ilmo. Sr. Alcalde de Alcorcón, Don Enrique Cascallana Gallastegui y Alberto Muñoz Salmerón Vicepresidente de AEPA, Virgilio Granados, director territorial de la Mutua Umivale. Éxito de Convocatoria La Asociación de Empresarios y Profesionales de Alcorcón se siente orgullosa por la respuesta masiva recibida en su acto de presentación. ![]() De izquierda a derecha: ALCORCA, S.A. - D. Pablo González Rodriguez, ACCESORIOS Y RECAMBIOS COLON - D. Juan José Moreno Ortubia, CENTRO DE ESTUDIOS EGA MADRID - D. Francisco Palomino Mora, AUTOMOVILES MABUSA - D. Marcial Gutierrez Fernández, COLEGIO ALKOR - D. Angel Miguel Rodríguez Pericacho, ESTUDIO DE ABOGADOS MARTIN VILLA - D. Juan Martín Llopis, Concejala de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial y Empleo del Ayuntamiento de Alcorcón - Marta Bernardo, GRUPO JENASA- D. Jesús Navarro Sánchez, Excmo. Alcalde de Alcorcón y Senador por Madrid en las Cortes Generales - Enrique Cascallana Gallastegui, director del IMADE, D. Fernando Bastarreche, FREMAP - D. Francisco Javier Díaz de la Torre, GRUPO CHAPIN - D. Diego Rodriguez Gil, HOTEL LA PRINCESA - D. Alberto Muñoz Salmerón, SISTEMAS DE VOZ Y DATOS - D. Francisco Fernández-Luna Calvo, LETUSA - D. María Teresa Leturiaga Llanos, VEGALSA - D. GumersindoVega Martínez. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS. ANTEPROYECTO DE LEY.OBJETO DE LA PROTECCION:
El objeto de la presente Ley, es regular el sistema específico de protección de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubiesen cesado o interrumpido su actividad. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades. El ámbito alcanza a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ACCION PROTECTORA El sistema de protección comprende las siguientes prestaciones: a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. b) El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A tales efectos, la entidad gestora se hará cargo del pago de la cuota que corresponda, en cada momento, a la base reguladora del beneficiario, que no podrá ser inferior a la base de cotización. c) Las medidas de promoción de la actividad emprendedora. REQUISITOS PARA EL DERECHO A LA PRESTACION a) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de alta. b) Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. c) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación. e) Encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. MOTIVOS CESE ACTIVIDAD a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional. c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. d) Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser victima o violencia de género. TRADE: Por terminación de la duración convenida, incumplimiento contractual de la contraparte, muerte, incapacidad o jubilación del cliente. SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCION
a) La solicitud se realizará a la misma Mutua con la que hubieran concertado la cobertura de las contingencias profesionales. b) Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese actividad c) Fecha efecto de la prestación: primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese actividad. Si se presenta con posterioridad se aplicará con retroactividad d) La mutua se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del reconocimiento de la situación de cese de actividad CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR CESE ACTIVIDAD
DURACION DE LA PROTECCION
FINANCIACION
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad, que podrá ser modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será del 3,15% de la base de cotización. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: PASOS A SEGUIR PARA RECUPERAR EL IVA PAGADO EN HACIENDA CUANDO EL CLIENTE NO NOS PAGAActualmente, nos podemos encontrar en esta situación: Hemos emitido una factura a un cliente, se ha realizado la liquidación del IVA y hemos ingresado la cuota de IVA repercutido de dicha factura a la Administración Tributaria, sin embargo el cliente esta dentro de los encobrados, ¿Cómo podemos recuperar el IVA ingresado? Las pautas nos la va a marcar el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), regulado que la base imponible se puede modificar cuando se trate de créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadas y sean total o parcialmente incobrables, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1.- Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto sin que se haya obtenido el cobro, de todo o parte del crédito. 2.- Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registros. 3.- Reclamación judicial para su cobro. 4.- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la factura, IVA excluido, sea superior a 300,00 euros. Cuando cumplamos los requisitos anteriores, estaremos en situación de hacer una modificación de bases, teniendo un plazo de tres meses para emitir, enviar al deudo runa factura rectificativa anulando el IVA repercutido, y comunicar a Hacienda que ha procedido a hacer dicha rectificación. Como ésta rectificación supone una disminución de cuotas, regularizaría la situación, reduciría la cantidad de IVA a pagar, en la declaración-liquidación del período en que deba efectuarse la factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año desde que se debió efectuarse la rectificación. También el artículo 89 de la Ley 37/1992 de IVA regula la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que se pueda realizar una modificación de base imponible, es decir se cumpla el artículo 80.cuatro. El plazo máximo para realizar este escrito de ingresos indebidos es de cuatro años desde la fecha de devengo de la factura emitida. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: PRÓRROGA DEL IVA REDUCIDO PARA PELUQUERÍA Y ALBAÑILERÍA HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2010Se pacta una prórroga hasta 2010 del tipo de IVA reducido para los servicios que requieren mucha mano de obra, que España aplica a las peluquerías y a los trabajos de albañilería, Este sistema transitorio de IVA reducido para los servicios con mucha mano de obra está vigente desde 1999 y la última prórroga venció el 31 de diciembre de 2005. Los diferentes estudios han demostrado que no contribuye a crear más empleos, pero aún así, la mayoría de los Estados miembros de la Comunidad Europea son partidarios de mantenerlo. Los líderes de los Veinticinco debatieron la cuestión en la cumbre de diciembre, pero no lograron un acuerdo por la oposición de la canciller alemana Ángela Merkel, que pretende aumentar el IVA en su país y no ve con buenos ojos que otros Estados miembros lo reduzcan. También son reticentes Dinamarca, Suecia o la misma Austria. En España, este tipo reducido se aplica a las peluquerías y trabajos de albañilería para particulares, pero otros países -ocho de los Quince escogieron otras prestaciones, tales como pequeñas reparaciones, limpieza de cristales, limpieza de viviendas para particulares o servicios de asistencia a domicilio. España tiene además el tipo reducido para los restaurantes pero esta excepción está incluida en otra lista de reducciones permanentes. Fiscal :: MODIFICACIONES FISCALES, EN ESTUDIO, SUBIDA DEL IRPF E IVA PARA EL 2010Desde julio, Economía realiza estudios sobre el aumento de ingresos, que puede suponer la elevación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La necesidad de obtener más recaudación, puede afectar al incremento de más impuestos. Según información de la sede del Ministerio de Economía y Hacienda hay una propuesta, desde el pasado julio, que consiste en subir dos puntos el tipo máximo del IRPF, en aumentar en dos puntos también las rentas procedentes de la escala especial de IRPF, así como el tipo general del IVA, el próximo año. El tipo máximo del IRPF está situado actualmente en el 43 por ciento y se aplica a partir de una renta anual de 52.360 euros declarados. La subida colocaría el tipo máximo en el 45 por ciento. Con esta reforma, se volvería al mismo tipo marginal que existía hasta 2006, en el ejercicio 2007 se reformó la ley del IRPF suprimiéndose el tipo mínimo del 15 por ciento y se bajó dos puntos el máximo, del 45 al 43 por ciento, con lo que el número de tramos quedó reducido de cinco a cuatro. En relación con el Impuesto sobre la Renta, además de subir dos puntos el máximo, puede haber más cambios, el que grava las rentas de capital, incluidas dentro de la base especial y que actualmente están grabadas con el 18 por ciento. La segunda subida que se está estudiando en Hacienda es la de dos puntos del tipo general del IVA. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y las entregas de bienes y servicios por parte de empresarios y profesionales. Cualquier compra, venta, operación o entrega que hace un ciudadano está gravada con este La subida de dos puntos de este gravamen está dentro de la horquilla permitida por la Unión Europea. De hecho, España es uno de los países con el tipo general por debajo de la media, ya que en muchos de nuestros socios europeos supera el 18 por ciento. Desde el mes de julio se estudia el impacto de los incrementos citados en IRPF e IVA, en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 habrá modificaciones que afectarán a “todas las figuras impositivas”. Gestoría y Mercantil :: Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.Es a destacar la nueva redacción del artículo 54 del Reglamento de Extranjería, que transcribimos para informar sobre las nuevas condiciones que amplían las causas favorables para la renovación del permiso de residencia y de trabajo de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena. “1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. 3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. b) Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a). 4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite: a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. 5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. «5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio). 6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan. 7. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 8. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero. 9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. 10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.”
Seguros :: ¿DEBO LLEGAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?Cuantas veces nos hemos realizado esta pregunta. Pues bien, aunque legalmente es posible, y digo posible, circular sin el justificante del pago del seguro obligatorio, ya que los agentes de tráfico poseen un fichero informativo de vehículos asegurados( FIVA) donde se comprueba si el vehículo cumple con la obligación, es cierto que si por cualquier circunstancia ya sea por que la Compañía del Seguro no ha comunicado a tiempo la renovación, o bien en ese momento no fuera posible conectar con ese fichero etc… el conductor esta obligado a presentar el justificante del pago de su seguro incluso podría ser sancionado y presentarlo posteriormente en un plazo de cinco días ante la autoridad reclamante. Nuestro consejo como asesores es que llevemos siempre el recibo del seguro obligatorio, por lo que pueda pasar. |
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