Editorial :: El trabajo
Calla, escucha el silencio. ¡ Como se encauza la vida por el sendero del trabajo, la ilusión, el amor y, por desgracia, la guerra¡. Trabaja, asume la responsabilidad de decidir cada día entre equivocaciones y aciertos.
Silencio, no hables. Sigue adelante, construye una vida, amamanta brotes para cubrir el enramado triste del invierno y así ver florecer tu esperanza como fruto del esfuerzo.
Soledad, grandeza de pensamiento. Constancia, aventura emprendedora y fe ciega en el éxito con tus compañeros.
Sufrimiento, incomprensión y agobio en los sentimientos. Muros fraguados sobre lágrimas de desaliento, forjados y estructuras hechos a base de empeño y confianza en terceros.
Tristeza, momentos de desilusión y desaliento. Qué triste es ver como no se consiguen cubrir las expectativas, satisfacer necesidades o ilusionar la vida de los nuestros.
Y por encima de todo, fe y esperanza en el éxito. Los caminos seguros son los que suben y las subidas, casi siempre, conllevan silencio, soledad, sufrimiento y, a veces, tristeza y desaliento. Pero lo que sí es cierto es que al final siempre existe la cima, la calma, la satisfacción de la obra bien hecha. Y tras cada cima encontraremos una más alta, porque la vida no es tiempo de lujos ni de fiestas, es tiempo de trabajo y de retos.
Esa es la pasta y la fibra de aquellos que se esfuerzan por el trabajo bien hecho, de aquellos que con dignidad y constancia en la cotidianidad de la vida, pueden hacer lo que hacen porque hacen lo que pueden; de aquellos que ocupan su tiempo gastándolo sin miedo, aprendiendo, enseñando, sirviendo y dando, perseverando en el tiempo.
A los trabajadores y a los empresarios. A los que entienden el trabajo como fin y no como medio. Para los que el trabajo es parte intrínseca de la vida, mi apoyo y mi credo.
Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE
Noticias del Grupo :: Adaptación a la norma ISO 9000 del 2000
En este momento GRUPO JENASA se encuentra dentro del proceso de adaptación de la documentación de su Sistema de Calidad, implantado según la Norma ISO9002 del año 94 en las actividades derivadas de los departamentos de Fiscal-Contabilidad, Laboral y Fincas, a la Nueva Norma de Calidad ISO9001 del año 2000.
La nueva Norma ISO9000:2000 entrará en vigor definitivamente a partir de Diciembre de este año, dejando de estar vigente para entonces la Norma ISO9000 del año 94.
Todos los Sistemas de Calidad implantados hasta este momento con la Norma del año 94, deberán estar adaptados a la Norma del año 2000 a partir de Diciembre de este año
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE CALIDAD A LA NORMA ISO9000:2000
¿Qué es exactamente la Norma ISO9000?
Es una familia de Normas sobre Sistemas de Calidad. Dentro de la familia de la Norma ISO9000:2000 podemos distinguir varios tipos:
1.- ISO9000:2000 En ella se definen los fundamentos y vocabulario utilizados por la Norma.
2.- ISO9001:2000 En ella se definen los requisitos del Sistema de Calidad.
3.- ISO9004:2000 En ella se definen las directrices para la eficiencia y eficacia del Sistema de Calidad.
La única Norma que es Certificable a través de un organismo o empresa certificadora es la Norma ISO9001:2000, titulada ” Sistema de Gestión de la Calidad”, donde se definen los requisitos o actividades coordinadas para definir y controlar la organización en lo relativo a la calidad, buscando la mejora continua de la calidad, con el fin de obtener la Satisfacción del Cliente.
El Sistema de Gestión de la Calidad de una organización, debe de estar diseñado para satisfacer las necesidades internas de gestión de la empresa, ser conducido por la Alta Dirección y estar involucrados todos los miembros de la organización.
La Nueva Norma ISO9000:2000 está enfocada a través de PROCESOS, es decir las organizaciones deben de identificar y gestionar todas aquellas actividades interrelacionadas entre sí, que hacen que las organizaciones funcionen correctamente, quedando plasmado en los que se denomina MAPA DE PROCESOS.
En la página anterior ofrecemos un ejemplo de MAPA DE PROCESOS genérico de una organización, donde se refleja la integración de la responsabilidad de la dirección, la gestión de los recursos ( humanos y materiales ), la realización y medición del producto, el análisis y la mejora, para constituir un Sistema de Gestión de la Calidad efectivo.
La documentación obligatoria a definir en el Sistema de Calidad con la Nueva Norma ISO9000:200 es la siguiente:
1.- Declaraciones documentadas de una Política de Calidad y Objetivos de Calidad.
2.- Manual de Calidad Refleja el alcance del Sistema de Calidad haciendo referencia a los Procedimientos documentados y su interacción al Sistema de Gestión de la Calidad.
Generalmente dentro del Manual de Calidad queda definida la Política de Calidad de la empresa.
3.- Procedimientos documentados sugeridos por la Norma:
3.1. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Se debe de mantener un control en cuanto a la elaboración, revisión, aprobación, distribución, legibilidad y uso de los documentos del Sistema de Calidad.
3.2. CONTROL DE LOS REGISTROS Los registros son un tipo especial de documentos que proporcionan la evidencia de la No Conformidad y la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad.
3.3.AUDITORIAS INTERNAS Servirán para llevar un seguimiento y control de la situación del Sistema de Calidad implantado.
3.4. CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME Se deberán de identificar todo aquel producto o servicio que no cumpla lo establecido dentro del Sistema de Calidad.
3.5. ACCIONES CORRECTIVAS Son aquellas medidas adoptadas ante No Conformidades generadas.
3.6. ACCIONES PREVENTIVAS Son aquellas medidas adoptadas ante No Conformidades que pueden llegar a surgir ( No conformidades potenciales).
El objetivo de GRUPO JENASA a través de su Sistema de Calidad, es demostrar la capacidad de Satisfacer y aumentar la Satisfacción del cliente, y asegurar la conformidad con los requisitos solicitados por el cliente, llegando a alcanzar la mejora continua por parte de la Dirección junto a sus empleados, para ello apostaremos por un nuevo objetivo más ambicioso: la obtención del “SELLO DE EXCELENCIA EXCLUSIVO” o ” CALIDAD TOTAL” de nuestros servicios.
CAMINO A LA EXCELENCIA
Una vez adaptado el Sistema de Calidad de GRUPO JENASA a la nueva Norma ISO9000:2000 nos planteamos un nuevo reto a alcanzar: LA MARCA DE GARANTIA: MADRID EXCELENTE, un proyecto de la Administración regional de Madrid abierto a todas las empresas madrileñas que apuesten por la Calidad y la mejora continua, llegando a estar por encima de los niveles de calidad que nosotros mismos nos exigimos.
Entre las más de 100 empresas que ostentan este distintivo de Calidad, se encuentran desde Multinacionales a Pymes muy diversas como: Amena, Caja Madrid, Cercanías RENFE, Cepsa, Fremap, Unión Fenosa, Empresa de Blas y Cía, Telefónica de España, S.A. y Ericson entre otras.
Este Modelo de Calidad creado, se basa en los criterios del Modelo Europeo de Excelencia Empresarial ( E.F.Q.M.) que hace hincapié en los criterios específicos que reconocen la labor de aquellas organizaciones que además de cumplir escrupulosamente con la legislación vigente y con los aspectos genéricos exigidos a un determinado sector, han demostrado su apuesta y compromiso por la Sociedad donde actúan. Es un Certificado que reconoce la apuesta por la Calidad de las empresas que actúan en la Comunidad de Madrid.
Noticias del Grupo :: Grupo Jenasa forma parte de APCA (Agrupación Profesional de Consultores y Asociados)
El principal objetivo de la Agrupación Profesional de Consultores y Asesores es poner en marcha una serie de servicios para mejorar y reforzar, a medio y largo plazo, la competitividad de las asesorías que forman parte de ella, y consecuentemente, también de los clientes a quienes asesoran.
Mejorar la competitividad.
Con este objetivo se ha constituido la Agrupación Profesional de Consultoresy Asesores, que agrupa a las empresas
más avanzadas del sector.
Apenas si hace unos años en que el negocio de las asesorías entró en una fase de madurez, cuando una nube de nuevos compe-tidores, atraidos por la prosperidad económica y la escasez de barreras de entrada, comenzó a saturar el mercado, provocandolas consiguientes dificultades para mentener y ganar en clientes y precios. Por si fuera poco, ahora las multinacionales y los gran-des despachos empiezan a desarrollar estrategías para afrontar la crisis, penetrando en nuestro segmento de pequeñas y medianas empresas.
A todo ello se unen factores del entorno que refuerzan la incertidumbre del futuro de las asesorías tradicionales, como la guerra global o el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías, que genera en los clientes nuevas demandas de servicios que hemos de atender.
Preocupados por todos estos cambios un grupo de asesorías de diversas regiones nos hemos puesto de acuerdo para fundar APCA, que pretende ser la herramienta para afrontar los nuevos retos de competitividad y servir con una mayor garantía a nuestros clientes.
De este modo en APCA podemos intercambiar informaciones y experien-cias entre asesorías en foros tanto virtuales como presenciales.
Antes de formar parte de APCA se realiza un minucioso proceso de selección; desde este año GRUPO JENASA también forma parte de esta asociación en la que nos apoyaremos buscando la mayor satisfacción de nuestros clientes.
Empresas :: Pilar de la Rosa Consultor de Soluciona Calidad y Medioambiente
Mª CECILIA DE LA ROSA GONZÁLEZ
Consultor de Soluziona Calidad y Medio Ambiente

Mª Cecilia de la Rosa
Licenciada en Ciencias Empresariales y Económicas, con master en Gestión de la Calidad y en Gestión Medioambiental ostenta en la actualidad la responsabilidad como consultor de la empresa Soluziona Servicios Profesionales.
A continuación nos dará la “fórmula mágica” para desarrollar un sistema de Gestión según la norma UNE EN ISO 9001:2000.
Sobre las ISO se ha escrito y discutido mucho. Cuántas veces habremos visto, leído o escuchado frases como: Guía para implantar Sistemas de Gestión de la Calidad según la Norma UNE EN ISO 9001:2000, los requisitos básicos de la Norma ISO, qué hacer para implantar la Norma a su PYME, guía práctica para implantar Sistemas de Gestión de la Calidad con ejemplos prácticos, y un largo etcétera.
Es cierto, todas las personas que alguna vez nos hemos topado con la Norma deseamos que alguien o algo nos muestre la fórmula mágica para poder aplicar los requisitos que establece esta Norma e implantar el Sistema de Gestión de la Calidad.
Pues bien, después de más de cinco años de experiencia, conociendo a diferentes empresas y organizaciones, de diferentes sectores, tamaños y condiciones, puedo asegurar que tal fórmula mágica no es más que aplicar sentido común.
Los sistemas de gestión siempre han existido en todas las organizaciones, mejores o peores, más o menos complicados, más o menos dinámicos, pero son algo inherente a la organización en la que nos encontramos, y si no pensemos ahora mismo en nuestra organización:
1. ¿Trabaja usted siempre igual, es decir, siguiendo alguna sistemática?
Probablemente sí. Seguramente cuando usted entró a formar parte de la organización alguien le contó cómo se realizaban las ofertas en su empresa, por ejemplo, o a lo mejor tuvo suerte y le entregaron un manual de 400 hojas para que se lo fuera leyendo durante los primeros 15 días, donde se explicaba cómo debían registrarse las ofertas en el programa de gestión. Es decir, la metodología de trabajo existe en su organización desde siempre por lo que tenemos unos de los puntos de la Norma: Prestación del Servicio.
2. ¿Para realizar el servicio disponemos de recursos?
Obviamente, usted mismo en un recurso en su organización, ¿no?, y la mesa y silla donde está sentado, y el ordenador que utiliza también, de otro tipo pero recurso.
Y para desempeñar el trabajo que actualmente realiza seguramente habrá tenido que mantenerse al día de las novedades, habrá asistido a cursos, seminarios, etc… ¿no? O a lo mejor lo que necesitaba conocer se lo ha enseñado un compañero que lleva 2 años dedicándose a esa labor, pues bien, eso es desarrollo de competencias. Pues bien estas dos preguntas no vienen sino a contestar el apartado que la norma denomina gestión de los recursos.
3. ¿Y quién toma decisiones en su organización que supongan utilización de recursos?
¿Y quién define objetivos que varían en función de la situación de la empresa?. Y cuándo queremos llevar a cabo un proyecto de gran envergadura en nuestra organización, como puede ser comprar un sistema informático para llevar la gestión de nuestra empresa, ¿quién toma la decisión final? ¿Qué apoyo necesitamos para conseguirlo? La respuesta a todas estas preguntas es la Dirección ¿no?, pues bien eso es el apartado que la norma llama RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN.
En fin qué quiero decir con todo esto, que todas las organizaciones poseen sistemas de gestión, o lo que es lo mismo, una forma de ordenar los recursos, la estructura organizativa y procesos de trabajo. Y que un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD BASADO EN LA 9001:2000, es el conjunto de la estructura organizativa, documental, procesos y recursos necesarios para implantar la gestión de la calidad, cumpliendo con los requisitos de la norma de referencia.
Desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad no es tarea fácil, es cierto, primero debemos traducir la norma, entenderla, y después dar respuesta a cada una de sus requisitos.
Una vez que hemos identificado qué es lo que requiere la norma y cómo nosotros vamos a dar respuesta a cada apartado, debemos documentar.
Documentar es tarea costosa, porque implica tener a una persona de nuestra organización paciente y meticuloso desempeñando esta tarea, que además de documentar es realizar reuniones con el personal, conocer qué opinan, descubrir metodologías de trabajo, consensuar opiniones, ………… Esto es un coste, por supuesto que podemos asumir con personal nuestro o personal externo.
VENTAJAS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA PYME
1. Ventaja competitiva: por fin podremos conseguir trabajar con ese cliente que tanto tiempo lo llevamos intentando. Al cliente la da garantía el saber que la empresa con la que está contratando posee una sistemática de trabajo que está reconocida externamente.
2. Mejora de la imagen en el mercado: aumenta la confianza del cliente con el servicio prestado, puesto que ahora sabe que nos preocupamos por cumplir los requisitos exigidos por él.
Beneficios intrínsecos: beneficios que vamos consiguiendo poco a poco y sin darnos cuenta.
1. Responsabilidades designadas: normalmente lo que ocurre a las personas que trabajan en PYMES es que las responsabilidades no se encuentran bien delimitadas, por lo que todos hacemos de todo. Con un Sistema de Gestión de la Calidad las responsabilidades deben están definidas, establecidas e implantadas.
2. Mejor organización: la documentación describe la metodología de trabajo. Esto significa que se tenderá cada vez menos a trabajar según el estilo de cada uno. “Juan Pedro se ha ido de vacaciones, y ahora me toca a mí desempeñar su labor y la mía claro, como no sabía qué documentación archivaba, qué le entrega a Pablo para la firma, y cómo se realizaba el presupuesto de la oferta, he decidido que lo hago así”.
Cuando Juan Pedro vuelva, probablemente, se llevará las manos a la cabeza porque no encontrará nada. Con un sistema de gestión de calidad esto no puede ocurrir, la documentación lo explica todo.
3. Formación para el personal: nos ayuda a detectar carencias que tenga el personal y a la hora de enseñar a una persona que acaba de incorporarse a nuestra firma puede llevarse una gran idea de la labor que realizamos en la empresa si se lee nuestra documentación.
4. Mayor comunicación: un sistema de gestión de la calidad se basa en la información, todos y a todos los niveles debemos saber qué pasa. La comunicación será vertical ascendente y descendente, y horizontal.
5. Resolución de problemas: el analizar los datos que nos aporta un Sistema de Gestión de la Calidad nos dará una visión de lo que está ocurriendo en nuestra organización. Probablemente ahora mismo sabemos donde se encuentran los “cuellos de botella” en nuestra organización, lo intuimos porque nos ha llegado alguna reclamación del cliente, oímos quejas de nuestros compañeros, etc… pero con un Sistema de Gestión de Calidad esta información es objetiva y nos pondrá “sobre la mesa” problemas reales que probablemente ya conocíamos, y otros que desconocíamos totalmente.
Por lo que podremos establecer soluciones reales a problemas concretos.
6. Conocimiento de nuestro cliente: “pero bueno si yo soy una pequeña empresa y conozco perfectamente a mi cliente, sé lo que quiere, cómo lo quiere, cuándo lo quiere, con quién quiere trabajar……..” sí estoy de acuerdo, pero seguro que si nos planteamos hacerle una serie de preguntas (organizadas y estudiadas) en un determinado momento, descubramos la percepción que nuestro cliente tiene del servicio que le prestamos. NO nos conformemos con pensar que está satisfecho seguro, no ves que nos contrata siempre, si es eso lo que pensamos nos equivocamos, tal vez nos contrata porque somos la empresa que está más cerca, la única que conoce, la más barata, etc…
Las ventajas de un Sistema de Gestión de la Calidad son muchas y numerosas pero para saberlo nada mejor adentrarnos en este mundo, como bien dice una amiga mía “QUIEN NO ARRIESGA NO GANA”.
Mª Cecilia de la Rosa González
Consultor de Soluziona calidad y medio ambiente
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Renta 2002
Durante el mes de mayo y junio comienza el plazo de presentación del IRPF correspondiente al año 2002.
¿Quién está obligado a presentar el IRPF?
1.- Quien haya obtenido en al año 2002 las siguientes rentas:
a) Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge), siempre que hayan superado la cantidad de:
- 21.035,42 euros brutos, si procede de un único pagador o cuando, procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 601.01 euros brutos anuales.
- 7.813,16 euros brutos, en los demás casos en que las rentas del trabajo procedan de varios pagadores, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padre o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, …, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) siempre que uno y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.502,53 euros brutos anuales.
c) Rendimientos no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que superen conjuntamente la cantidad de 601.01 euros brutos anuales.
2.- Quien sea titular, a parte de su vivienda habitual, de un inmueble urbano de uso propio, aunque haya estado desocupado, siempre que el valor catastral, o la parte del mismo que corresponda al contribuyente en caso de titularidad compartida, sea superior a:
- 15.025,75 euros, si el valor catastral no ha sido revisado o modificado con posterioridad al 1-1-1994.
- 27.319,55 euros, si el valor catastral ha sido revisado o modificado con posterioridad a dicha fecha.
Si el inmueble no tuviera asignado valor catastral, su precio de adquisición habrá de ser inferior a la cantidad de 54.639,10 euros.
A estos efectos se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos.
3.- Quien haya realizado aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducir la base imponible del impuesto, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a la correspondiente reducción.
4.- Quien haya realizado inversiones en vivienda habitual con derecho a deducciones de la cuota del impuesto o cuando, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones.
5.- Quien hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a la mencionada deducción.
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Jubilación flexible
Ámbito de aplicación.
Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Concepto
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada (un mínimo del 25% y un máximo del 85%) a que se refiere el art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Comunicación de actividades / Suspensión parcial / Efectos
El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Compatibilidad / Incompatibilidad
La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Cese de actividades / Efectos / Recálculo de pensión
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación: Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen:
Desde la situación de activo del causante.
O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.
Otros efectos
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Presunción de onerosidad. Operaciones vinculadas.
La vinculación entre sociedades o éstas con sus socios o consejeros es un tema importante a efectos fiscales pues determina obligaciones, especialmente desde el punto de vista de la presunción de onerosidad.
La Administración tributaria podrá valorar, dentro del periodo de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, cuando la valoración convenida fuera inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto 43/1995, regula que se considera como personas o entidades vinculadas:
a) Una sociedad y sus socios, siempre que la participación del socio en la sociedad sea igual al 5 por 100 o el 1 por 100 si la sociedad cotiza en Bolsa.
b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.
c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.
d) Dos sociedades que forman parte de un mismo grupo de sociedades.
e) Una sociedad y los socios de otras sociedades, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.
f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.
h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente, en al menos, el 25 por 100 del capital social.
i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.
j) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
k) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.
l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Deducción por maternidad
A partir del 1 de enero del año 2003, de acuerdo con lo indicado en la Ley 46/2002, de 18 de febrero, se podrá aplicar la deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años.
En el caso de hijos adoptados o acogidos se puede aplicar la deducción durante los tres primeros años, con independencia de la edad, siempre que sean menores de edad.
Para tener derecho a la deducción por maternidad se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Es necesario que las mujeres trabajen fuera del hogar, por cuenta propia o ajena, estando dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidades.
2.- Es necasaria la convivencia con los hijos.
3.- Los hijos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, ni presenten declaración de la renta o solicitud de devolución (Modelo 104 ó 105).
La deducción se aplicará en función del número de meses en los que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, indicados anteriormente, durante el año.
Para el cómputo de meses se incluirá el mes de nacimiento del niño, pero no el mes en el que cumpla los 3 años.
Si la madre ha fallecido el padre o tutor tendrán derecho a la deducción, mientras que se cumplan las condiciones para ello.
Este beneficio se podrá ejercer de dos formas, a elección del contribuyente.
a) Se puede aplicar la deducción cuando se hace la declaración de la Renta (meses de mayo y junio).
b) Se puede presentar el Modelo 140 (aprobado en la Orden 16/2002 de 10 de enero) para solicitar la deducción anticipada, pago mensual de los 100 euros por cada hijo, que son abonados por la Agencia Tributaria mediante transferencia.
Se debe utilizar el modelo 104 cuando se produzcan alguna de las siguientes modificaciones:
a) Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia al extranjero o a otras Comunidades Autónomas.
d) Renuncia al cobro anticipado de la deducción.
e) Cambio del régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
f) Baja de alguno de los hijos a efectos de la deducción.
Gestoría y Mercantil :: Subvenciones vigentes 2003
SUBVENCIONES Y AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES VIGENTES
A lo largo del último trimestre, tanto la Conserjería de Trabajo como la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid han publicado en el B.O.C.M la convocatoria de varias subvenciones relacionadas con la generación de empleo estable:
Actualmente, se encuentra aún abierto el plazo de presentación de las siguientes ayudas:
Ayudas para compensar gastos de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
Beneficarios:
Autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, que el alta o inscripción en la Seguridad Social se haya realizado entre el 1-1-2002 y el 31-12-2002:
Requisitos:
Se debe cumplir al menos uno de los siguientes que se indican:
¸ Que la beneficiaria sea mujer
¸ Que el autónomo tenga la condición de minusválido con un grado mínimo del 33 por 100
¸ Llevar inscrito como desempleado en el INEM un año antes del alta
¸ Ser desempleado menor de 30 años o mayor de 45, en el momento en que se produzca el alta en la Seguridad Social. Se considera desempleado al solicitante que lleve al menos 3 meses en esta situación inmediatamente anteriores al alta en autónomos
¸ Tener concedida alguna de las subvenciones financieras siguientes: Apoyo al empleo de cooperativas y sociedades laborales.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de Abril de 2.003.
Ayudas de la Conserjería de Trabajo, por la que e establece el programa de fomento de empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.
Beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas o empresarios individuales, asociaciones y fundaciones, que realicen contratos indefinidos y altas de trabajadores autónomos entre el 1 de Enero de 2003 y el 30 de abril del mismo año. Los trabajadores deberán estar desempleados o inscritos en el INEM antes del inicio de la relación laboral.
Como condición indispensable, se establece que hay que generar empleo, es decir aumentar el nivel medio de plantilla (no la sustitución de trabajadores)
Linea de ayudas:
Fomento del empleo estable
Fomento del empleo y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de 45 años.
Fomento del empleo en los nuevos yacimientos
Plazo de presentación: hasta el 9 de Mayo de 2.003
Gestoría y Mercantil :: Responsabilidad de los administradores
Las sociedades, como personas jurídicas que son, deben actuar a través de personas físicas que las representen. Estas personas son los administradores, consejeros, etc. que son los que toman las decisiones que pueden dar lugar a responsabilidades de orden tributaria. Ante la posibilidad de una insolvencia de la sociedad, el ordenamiento tributario se preocupa de dotarse de los instrumentos jurídicos necesarios para desviar la responsabilidad sobre los administradores.
La responsabilidad tributaria es un mecanismo de garantía que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para conseguir un eficaz funcionamiento de la Administración tributaria.
Está regulada principalmente por los art. 37 a 41 de la LGT. Sin embargo, las leyes particulares de cada tributo pueden establecer supuestos concretos de responsabilidad, siempre dentro del marco de la LGT.
Así, el art. 37 LGT dispone que la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas solidaria o subsidiariamente.
La responsabilidad tributaria debe estar establecida por Ley, sin que pueda deducirse por normas de rango inferior, por ejemplo reglamentos. Tampoco se pueden establecer pactos entre particulares que eximan de respon-sabilidad a determinadas personas declaradas responsables por la Ley.
El responsable tributario solamente responde de la obligación tributaria en las de incumplimiento del deudor principal.
Clases de responsabilidades
Existen dos tipos de responsabilidades, la solidaria y la subsidiaria. La Ley que establece una responsabilidad tributaria debe especificar si se trata de una u otra, en cada caso concreto. Salvo expreso precepto legal en contrario, la respon-sabilidad tributaria será siempre sub-sidiaria.
En el caso de responsabilidad subsidiaria, la Administración debe acreditar la insolvencia previa del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios, antes de exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables subsidiarios.
Por el contrario, en el caso de la respon-sabilidad solidaria no es necesario esperar a que se declare el fallido del deudor principal, aunque la Administración debe dirigirse a éste último para intentar hacer efectiva la deuda y sólo si no se produce el pago en el período voluntario podrá dirigirse al responsable solidario.
Cuando la Administración se dirige a un responsable, sea éste solidario o subsidiario, le podrá exigir toda la deuda, es decir, si hay tres responsables del mismo nivel, la Administración no le exigirá un tercio de la deuda a cada uno, sino la totalidad de la misma al responsable que le parezca oportuno.
La responsabilidad de los administradores
Está regulada en el art. 40.1 de la LGT. según el mismo, serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que:
-No realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
- Consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o
- Adoptaren acuerdos que hicieren posibles tales infracciones.
Esta enumeración abarca una gran variedad de conductas ilícitas, tendentes al incumplimiento de las obligaciones tributarias, entre ellas encontramos la falta de llevanza de la contabilidad o la llevanza con anomalías substanciales, la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones inexacta o incompletas, la interposición de testaferros, etc.
No puede existir responsabilidad de los administradores si no existe infracción tributaria por parte de la sociedad. Esta infracción requiere la existencia de dos elementos: uno objetivo, el incumplimiento de una obligación tributaria y otro subjetivo, la existencia de dolo o culpa, incluso en grado de negligencia simple, es decir la falta de cuidado mínimo que pondría en la gestión de sus asuntos un ordenado empresario.
La necesidad del elemento subjetivo, culposo, para que se pueda exigir la responsabilidad del administrador, permite exonerarle cuando no se dé este elemento. Ello ocurre en los casos de fuerza mayor o en aquéllos en los que la conducta ilícita sea consecuencia de una decisión colectiva, para aquellos admi-nistradores que hubieran votado en contra y hubieran intentado oponerse al mismo.
Para que exista la responsabilidad del administrador, debe ostentar dicha condición en el momento de cometerse la infracción, no en el momento de levantarse las Actas de inspección.
Cabe la existencia de una dualidad entre los administradores de derecho, válidamente nombrados, pero que puede tratarse de testaferros insolvente, que no han tenido el control de la sociedad, y, por otra parte, los administradores de hecho que, aun no contando con un nombramiento legal disponen del poder de disposición de la sociedad. En este caso, la doctrina y la jurisprudencia convienen en que la responsabilidad es atribuible al administrador de hecho. Sin embargo, ello conlleva un problema de prueba, que no resulta fácil para la administración.
Otro problema que puede presentarse es el de la responsabilidad de los administradores cuyo nombramiento, instrumentado en documento público, no ha sido inscrito en el Registro Mercantil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que el nombramiento surte efectos desde la aceptación, aun antes de su inscripción.
En el caso de que el nombramiento haya caducado por el transcurso del plazo para el cual fue nombrado, ello no implica su cese automático, por lo que, si el administrador sigue ejerciendo su cargo, seguirá siendo responsable de los actos de la sociedad, por lo menos hasta la convocatoria de una junta que acuerde su reelección o sustitución.
Responsabilidad de los administradores de las sociedades que cesen en su actividad.
Serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributaria pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.
Debe tratarse de un cese real, completo y definitivo. La sociedad no debe estar liquidada y disuelta, porque en este caso la responsabilidad incumbiría a los socios, que responden solidariamente hasta el límite de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
A pesar de que la LGT establece la responsabilidad subsidiaria “en todo caso”, la jurisprudencia y la doctrina entienden que, para que aquélla le sea exigible, debe mediar una conducta, por lo menos, negligente por parte del administrador, en relación con su obligación mercantil de promover la liquidación de la sociedad y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.
Casos de responsabilidad solidaria de los administradores
Aunque, como hemos visto, el art. 40 de la LGT contemplada la solidaridad subsidiaria de los administradores, no debemos olvidar que el art. 38 de la misma Ley establece la responsabilidad solidaria de todas las personas que sean causantes o colabores en la realización de una infracción tributaria.
Dada la posición preeminente de los administradores en las sociedades, cuya voluntad contribuyen a formar, es muy posible que se les pueda aplicar el precepto del párrafo anterior, ya que se supone que la sociedad actúa a través de ellos. Sin embargo, la doctrina es reacia a considerar solidaria la responsabilidad de los administradores salvo en el caso en que su intervención en la infracción tributaria haya sido directa y relevante.
Alcance de la responsabilidad tributaria de los administradores
La responsabilidad alcanza a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción del recargo de apremio correspondiente a la sociedad, es decir, que se extiende a la deuda tributaria inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en el período voluntario.
No es pacífico el tema de si la responsabilidad de los administradores alcanza también el pago de las sanciones que hubieran sido impuestas a la sociedad.
Por una parte, el art.37 de la LGT establece que la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones.
Sin embargo, el art.40.1 establece la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por personas jurídicas.
Es evidente que en el caso de infracciones simples, la deuda tributaria está constituida únicamente por la sanción.
Por ello, creemos que debe concluirse que las sanciones se integran en la deuda tributaria de la que el administrador puede ser responsable, en aquellos casos en que la responsabilidad resulte de su participación en una infracción tributaria.
En el caso de la responsabilidad de los administradores de las sociedades que cesen en su actividad, alcanza a la totalidad de las obligaciones pendiente, a todas aquéllas que se puedan atribuir a la sociedad en el momento del cese, tanto si ya están liquidadas como si ya han nacido pero que se encuentren pendientes de liquidación
A pesar de que existe una cierta controversia doctrinal respecto a este punto, la doctrina mayoritaria entiende que la prescripción del derecho de la Administración a dirigirse contras el responsable subsidiario prescribe una vez transcurridos 4 años desde la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiera.
Jurídico :: Indemnización del valor de la reparación del vehículo.
INDEMNIZACION DEL VALOR DE LA REPARACION DEL VEHICULO Y NO DEL VALOR VENAL DEL MISMO. INAPLICACION RESTRICTIVA NO NEGOCIADA
Dado el interés que suscita el tema del enunciado, reproducimos una de las últimas sentencias en tal sentido:
PRIMERO.- En la demanda (…) el asegurado solicitó de la Aseguradora recurrente, el pago de la indemnización por razón a los daños que afectaron al vehículo asegurado (…). Los referidos daños los fijó la sentencia recurrida, en la cantidad de 7.077.036 pesetas, correspondientes a la reparación del vehículo siniestrado.
El único motivo del recurso alega infracción del artículo 26, en relación al 1º y 31 de la Ley de Contrato de Seguro. La tesis de la compañía que recurre,consiste en que la cantidad reparadora concedida, supone un enriquecimiento injusta para el asegurado, lo que no autoriza el referido artículo 26, aportado como infringido, toda vez que se viene a indemnizar con un valor superior a la cosa asegurada, ya que no se tuvo en cuenta el valor venal del vehículo siniestrado para fijar la indemnización correspondiente. En este sentido, la cláusula 2.1.5. de las Condiciones Generales, establece que las reparaciones se tasarán con arreglo al valor real de las mismas, y sin que dicha tasación pueda en ningún momento ser superior al valor venal del vehículo.
El Tribunal de Instancia con acierto, por resultar lo acomodado a la legalidad y doctrina jurisprudencial, declaró que la referida cláusula tenía carácter lesivo para el asegurado, ya que no había sido aceptada expresamente. Esto es así, porque falta segunda firma en las Condiciones Generales (Sentencia 29-4-1991), y tampoco se probó hubiera mediado la correspondiente actividad prenegocial entre las partes, determinante de su redacción e incorporación al contrato de seguro, lo que acentúa su unilateralidad y generalidad, en cuanto se aplicaba a todas las pólizas similares.
La referida cláusula, y teniendo en cuenta el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, actúa restringiendo intensamente los derechos del asegurado, pues partiendo de la primera estipulación acomodada a la naturaleza y finalidad propia del seguro concertado, en cuanto prevé que las reparaciones se tasarán con arreglo al valor real, se desvía para introduci, o más bien “colar” la limitación del valo venal como tope máximo de la indemnización. De este modo se contradice lo que conform a la propia cobertura del contrato, que no es otra que la restitución económica correspondiente a los daños reales que pudieran afectar al vehículo asegurado como consecuencia de accidente de circulación.
(…) Las sentencias de 16 de mayo y 16 octubre de 2000, resultan precisas al declarar que la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez se ha producido el riesgo, lo que no sucede con la cláusula de su exclusión, al especificar qué calses de riesgos se han de constituir en objeto del contrato, y por ello lo que no resultan cubiertos.
Jurídico :: Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en las Comunidades de Propietarios.
La Constitución Española reconoce, en su Art. 20.1.d), el derecho de todos los españoles a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La constante evolución de las telecomunicaciones unida a la cada vez más generalizada vida en comunidad, han hecho necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo que permita garantizar el referido derecho constitucional.
Inicialmente, a través del Real Decreto Ley 1/1.998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de dichas infraestructuras comunes en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes.
A los efectos de dicha norma, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, fundamentalmente, las que sirvan para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
- La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión.
- Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de operadores habilitados.
El ámbito de aplicación de dicha norma afecta fundamentalmente a todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos o deban acogerse, al régimen de Propiedad Horizontal.
Los edificios de nueva construcción están sometidos al efectivo cumplimiento de las normas contenidas en el referido Real Decreto Ley, por lo que, respecto a los sistemas de telecomunicación existente, ofrecen escasas dudas, pues necesariamente han de ser entregado a sus propietarios con las infraestructuras comunes previstas en la citada norma.
Mayor dificultad pueden ofrecer los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación a la que nos venimos refiriendo. En relación a los mismos, se nos ofrece la siguiente regulación:
Cuando la Comunidad de Propietarios decida la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, o la adaptación de la existente, lo notificará por escrito a los propietarios de los pisos o locales, al menos con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de las obras. El acuerdo que ha de adoptar la Comunidad en relación a la nueva instalación o adaptación, habrá de ser aprobado, en Junta de Propietarios, como mínimo por un tercio de los propietarios que a su vez represente un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.
La Comunidad de Propietarios no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación sobre los propietarios disidentes, es decir, sobre aquellos que haya votado en contra. No obstante, si con posterioridad, aquellos solicitasen el acceso a los servicios instalados, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el interés legal.
En todo caso, una vez realizada la nueva instalación o la adaptación, ésta adquiere, de forma inmediata el carácter de elemento común. Ello no quiere decir que los propietarios disidentes estén obligados a participar en el coste de mantenimiento de dichas instalaciones, ahora bien, si al amparo de lo previsto en el apartado anterior, con posterioridad decidieran participar en las ventajas de dicha instalación, vendrán obligados no sólo a abonar la cuota de instalación que les hubiere correspondido, debidamente actualizada, sino que igualmente deberán participar en los gastos de mantenimiento, una vez actualizados; y ello en virtud de lo previsto en el Art. 11 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Para reforzar y cumplimentar el Real Decreto Ley 1/1.998, se articuló un nuevo contenido en la Ley 8/1.999 de reforma de la Ley 49/1.960 de Propiedad Horizontal, que al ser de promulgación posterior al referido Real Decreto Ley, viene a disponer en su Art. 17. 2ª que las instalaciones de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto Ley 1/1.998, o la adaptación de los existentes…..podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la Comunidad que represente, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
A continuación viene a reiterar el contenido del Real Decreto Ley 1/1.998, en relación a la repercusión del coste de la instalación y los gastos de conservación y mantenimiento, sobre los propietarios disidentes, así como a regular la posibilidad de acceso posterior de dichos propietarios.
Por último, hemos de advertir que, no sólo en caso de acuerdo comunitario, es posible la instalación de éstas nuevas infraestructuras, sino que, el Real Decreto Ley 1/1.998, estipula la instalación con carácter obligatorio, en dos supuestos concretos:
a).- Cuando el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de los servicios regulados en la norma, sea superior a un tercio del número de viviendas o locales. En dicho caso deberán ser sustituidas por una infraestructura común. El coste de dicha instalación será a cargo de los propietarios que tengan instaladas las antenas privativas; sin perjuicio de que si el resto de los propietarios se beneficiasen posteriormente de la instalación, deberán contribuir a su coste en la proporción correspondiente.
b).- Que la Administración competente (Municipal o Autonómica), de acuerdo con la normativa vigente, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio.
Es evidente que, el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a comunicarse o recibir libremente información, unido a la proliferación en el uso de señales de radiodifusión por satélite (Canal Satélite Digital, Via Digital, etc), y canales privados porcable,van a propiciar una incesante aplicación de éstas normas, y por ende, una necesaria interpretación jurisprudencial de su íntegro contenido.
Empresas :: Luis Ynfiesta Jefe de Área de energía y transporte de IGC
LUIS YNFIESTA, JEFE DE ÁREA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE DE IGC, con más de quince años de experiencia en la parte reglamentaria de la inspección, explica las novedades que a raiz de la Orden 8638/2002, en la que se estableció la externalización del registro de las instalaciones de productos petrolíferos, presenta este nuevo sistema de gestión frente al anterior, y realiza un balance positivo de este proyecto.
¿Podría explicarnos qué es IGC?
IGC, Inspección y Garantía de Calidad, es una empresa especialista en seguridad industrial, prevención, calidad y medio ambiente que apuesta por el equipo humano. Aplicamos una formación continua sobre los reglamentos, normas, instrucciones mediante instrucciones técnicas internas y cursos. Actualmente contamos con una plantilla de más de 300 especialistas.
¿Concretamente qué realiza IGC en las instalaciones petrolíferas?
IGC realiza las inspecciones según la ITC IP 02 “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”, la ITC IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” y la ITC IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”.
Explíquemos en qué consiste la externalización del registro de instalaciones de productos petrolíferos.
El pasado 14 de Octubre de 2002, la Dirección General de Industria y Minas de la Comunidad de Madrid, publicó una Orden por la que se autoriza a las Entidades de Inspección y Control Industrial para realizar la gestión del proceso de inscripción de las instalaciones petrolíferas.
Por lo tanto, consiste en la recepción y revisión de la documentación, y si fuera preciso de la inspección de la instalación petrolífera; y su posterior inscripción en el Registro de Instalaicones Petrolíferas de la Comunidad de Madrid.
¿En el servicio que presta a sus clientes, qué destacaría?
IGC atiende habitualmente a empresas instaladores de tipo medio, que nos presetan una memoria de instalaciones de viviendas unifamiliares o industrias pequeñas.
Por ello tratamos de realizar la inscripción de la instalación con la mayor agilidad y comodidad para el cliente y prestando, al mismo tiempo, un asesoramiento administrativo y técnico.
Los procedimientos informáticos son una herramienta de trabajo fundamental y veo muy viable que en un futuro cercano se presente la documentación via Internet.
¿La ITC IP 03 es entonces la que afecta a los titulares de viviendas?
Si, pero no sólo a ellos, hay también empresas que para calentar la nave o simplemente por su proceso productivo o el número de carretillas elevadoras necesitan tener un depósito de gasoil. Simplemente tener claro la capacidad del depósito de gasoil, y si es interior o exterior.
¿Qué hay que hacer para cumplir con la ITC IP 03?
Es una pregunta extensa y no todas las comunidades autónomas tienen el mismo tratamiento. Lo primero y más importante es legalizar la instalación petrolífera, para ello hay que registrarla, en la Comunidad de Madrid se ha realizado la externalización, por lo que la documentación en vez de presentarse a Industria se entrega a los Organismos de Control. Una vez registrada esa instalación, en función del volumen del depósito, si está enterrado o aéreo y si es interior o exterior se le aplican unas revisiones e inspecciones que marca la propia ITC IP 03. Finalmente cuando ya no se requiera más ese tanque le hacemos la puesta fuera de servicio.
¿Qué proceso seguís para registrar la instalación en la Comunidad de Madrid?
Igc, recepciona y revisa la documentación de la instalación petrolífera (proyecto o memoria) y la inspecciona si fuera necesario según el artículo 10 punto 1 de la Orden 8638/2003, posteriormente lo inscribe en el Registro de Instalaciones Petrolíferas de la comunidad de Madrid.
Igc para recoger las memorias y proyectos tiene tres oficinas: dos en Madrid Capital y una en Pozuelo de Alarcón. Igc siempre quiere atender bien al cliente, porque la necesidad del cliente es nuestra necesidad. Conscientes de lo que iba a ocurrir, nos hemos adelantado y hemos preparado a nuestro personal cualificado en escucha al cliente para así realizar la inscripción con la mayor agilidad y comodidad para el cliente, y, en caso que lo necesite, dándole el correspondiente asesoramiento administrativo y técnico.
Igc ya no vacía los tanques para la prueba de estanqueidad ¿Qué equipo utilizáis?
Igc, siempre inmerso en su proceso de mejora continua, compró dos tipos de equipos con los que realiza las pruebas de estanqueidad en función de la comunidad autónoma. Estos equipos son capaces de detectar una fuga inferior a los 100 ml/h que establece la ITC IP 03. De esta manera hemos reducido el tiempo de inoperatividad del depósito y el consiguiente ahorro energético y económico por no vaciar de producto el depósito. Antiguamente, cuando se vaciaban los depósitos había que esperar mucho tiempo, porque el depósito tenía que ser limpiado y desgasificado antes de acceder al interior. Ahora sólo se vacía en aquellos casos que haya fuga.
Igc es una empresa que se preocupa por el medio ambiente, por ello siempre queremos progresar para que nuestros trabajos sean lo más ecológicos y que a la vez el cliente sepa que su instalación no conlleva ningún riesgo.
¿Cómo funcionan?
El equipo que se utiliza en Madrid detecta la fuga por medio de un muestreo de señales en la superficie del tanque por medio de una sonda con cabezal.
Las señales transmitidas van a parar a un software informático capaz de traducir su significado y permitiendo que el inspector, debidamente cualificado por nuestros rigurosos procedimientos internos, le transmita con total certeza el estado actual.
En otras comunidades autónomas el equipo que se utiliza detecta en tiempo real cualquier variación de nivel de producto, equivalente a fugas, (entradas o salidas), de 0.02 ml/h, que es más de lo establecido en el informe UNE 53.968.
APARATO
Ambos equipos son conocidos como NO VOLUMETRICOS ya que, aunque dispone de un método de medida exacto, la escasa magnitud de las cantidades a detectar y la deficiente información sobre la geometría real del depósito, puede no reflejar exactamente la cuantía del depósito.
Igc ha seleccionado estos equipos por las ventajas que ofrecen:
Alta fiabilidad y precisión.
La duración de la prueba se reduce disminuyendo el periodo de inoperatividad del tanque.
No necesita vaciado del depósito. Reduce los costes.
Las pruebas no dependen de los cambios ambientales, temperatura, humedad o presión.
Opinión :: Exenciones del Impuesto de Circulación
Siempre que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que posea Calificación de Minusvalía.
A continuación exponemos copia reducida del B.O.E en el que se hace referencia a la exención sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación). Esta exención se puede solicitar en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente, siempre que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que posea Calificación de Minusvalía.
El plazo para el año 2003 termina el 27 de abril, y se deberá presentar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de la calificación de minusvalía.
- Original y fotocopia del permiso de circulación expedido a nombre de la persona de la que se presenta la calificación de minusvalía.
- Solicitud que se podrá conseguir llamando al número de las trabajadoras sociales o en el Ayuntamiento o Junta Municipal.
IMPORTANTE:
Los motivos que se deben exponer en la solicitud son:
- Que el vehículo está destinaod al transporte exclusivo del minusválido.
- Que no disfruta de esa exención por otro vehículo.