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Revistas Jenasa | Revista Nº 28 Octubre 2007 |
Editorial :: Inicio de curso.
Este año siento que tenemos asignaturas muy especiales, se palpa la necesidad de un nuevo impulso; los equipos de trabajo, nuestros “corralitos”, se han consolidado de tal forma que necesitan crecer, desarrollar su capacidad de trabajo con nuevos clientes. Los apoyos, tanto en las tareas básicas como en las más cualificadas, han dado su resultado: más dedicación personal y más cualificación profesional que garantizan la satisfacción de nuestros clientes. Y, como hueso duro, nos hemos propuesto aprobar una asignatura pendiente, las oficinas de Madrid. Queremos unificar las oficinas de Madrid (Toledo, Ferraz y Capitán Haya) en una sola, con lo que ello implica de espacio, pero estamos seguros de que, al igual que en Alcorcón, va a suponer un gran paso en la calidad de nuestros servicios. Para poder acceder a esas nuevas pretensiones hemos tenido que pasar antes por la siempre delicada selectividad. Hemos seleccionado para presentar nuestros servicios a organizaciones como ASEPUR, ASEPMO, PLC MADRID, CONSTRURRED, AJE ALCORCON, EUROPOLIS, AFISUR, AINFAC, IMEPE ALCORCON y nuestros propios clientes y colaboradores. Y hemos tenido que analizar y seleccionar que servicios son los más necesarios y solicitados por la pequeña y mediana empresa, así como el formato de prestación, para marcarnos como objetivo esa asignatura, tan fácil en el papel pero tan difícil en la práctica, como es la consecución de la relación personal y humana con el cliente acompañada de un servicio altamente cualificado y profesional. Y en cuanto a las nuevas oficinas, estamos en ello, aquí la dificultad es otra, pero como nuestro negocio no es el inmobiliario confiamos en la longevidad hipotecaria y en poder dejar a nuestros herederos no solo una empresa consolidada y puntera en su sector, sino también alguna que otra obligación. Para este curso, pues, dos asignaturas, suficientes por su complejidad e importancia, y en las que vamos a poner toda nuestra ilusión y empeño. A estudiar.
Jesús Navarro Sánchez Noticias del Grupo :: Convenio de colaboración entre el IMEPE y GRUPO JENASA para el fomento de la actividad emprendedora.![]() Edificio del IMEPE en Alcorcón El IMEPE-ALCORCÓN, tiene como objetivo impulsar y fomentar el empleo, la actividad económica y la promoción de la actividad emprendedora. En este sentido, el IMPE desarrolla un plan de apoyo y promoción a proyectos emprendedores que se pudieran desa-rrollar en el municipio de Alcorcón mediante la realización de laboraes de asesoramiento, información, difusión y formación. Así pues el IMEPE y GRUPO JENASA coinciden en la necesidad de ofrecer a emprendedores del municipio de Alcorcón actividades dirigidas a formar y asesorar a emprendedores. Para ello, GRUPO JENASA cuenta con la experiencia necesaria para el desarrollo de todas estas iniciativas y es por ello que manifiesta su voluntad de colaboración con el IMEPE-ALCORCÓN para llevar a cabo acciones ![]() De izquierda a derecha: Fernando Clouté López, Enrique Cascallana y Jesús Navarro Sánchez de contenido diverso, cuyo objeto sea el fomento y difusión de iniciativas emprendedoras. Por todo lo expuesto se suscribe mediante la firma de este convenio un marco general de colaboración en lo referente al desarrollo en el municipio de Alcorcón, concretando sus acciones entre otras en:
![]() Fernando Clouté, Concejal de Promoción Económica y Empleo Asimismo, para el desarrollo de este Convenio el IMEPE-ALCORCÓN pondrá a disposición de GRUPO JENASA las infraestructuras y medios necesarios e igualmente, se encargará de las labores de difusión de las acciones que se pudieran desarrollar al amparo del presente convenio. Por otro lado, en virtud de este convenio GRUPO JENASA debe colaborar con las políticas activas para la inserción sociolaboral promovidas por el IMEPE-ALCORCÓN.
En virtud de este acuerdo, aquellas iniciativas que puedan surgir por alguna de las partes, y se entienda que están dentro del ámbito del mencionado convenio, se añadirán al mismo como anexos. Concretamos algunas de las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo: ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN GESTIONES A NUEVAS EMPRESAS. Dirigido a proyectos empresariales seleccionados por el IMEPE y que tengan las siguientes características:
El servicio comprenderá:
El IMEPE designará los técnicos necesarios para coordinar la derivación de proyectos al GRUPO JENASA. Las acciones de asesoramiento y acompañamiento en gestiones serán oportunamente evaluados, mediante los instrumentos que a tal propósito se diseñen. El desarrollo de esta labor se podrá realizar en las instalaciones que el GRUPO JENASA disponga o en las instalaciones propias del IMEPE. SESIONES INFORMATIVAS, tipo seminarios, charlas o mesa de expertos. Las sesiones serán de corta duración (alrededor de hora y media) y se desarrollarán en las instalaciones del IMEPE. Los contenidos serán del tipo novedades legislativas (fiscal, Seguridad Social…), o temas específicos de la gestión empresarial (contabilidad, fiscalidad, laboral, jurídico, publicidad y marketing, comunicación y estrategia empresarial, formación, recursos humanos…), también temas de interés para la PYME como financiación, prevención de riesgos laborales, protección de datos, implantación de sistemas de calidad, implantación de nuevas tecnologías… etc. El tema de dichas charlas será determinado en función de la demanda. Es un objetivo del IMEPE promover el desarrollo económico del municipio, generando las mejores condiciones para el fomento del tejido empresarial. Es un objetivo de esta entidad fomentar la cultura emprendedora e incentivar el autoempleo. En este contexto las microempresas constituyen una parte importante de la actividad empresarial por su dinamismo y capacidad de adaptación e innovación. El inicio de la activ iad en un momento especialmente crítico para cualquier empresa, particularmente para las pequeñas empresas que a menudo deben afrontar esta situación con unos recursos limitados. El IMEPE-ALCORCÓN orienta, asesora y ofrece formación a los emprendedores que lo requieren con el fin de facilitarles la puesta en marcha de sus proyectos. En el plan de puesta en marcha los emprendedores deben conjugar su dedicación a las labores propias de la actividad a la que se va a dedicar la empresa con un esfuerzo en realizar los trámites y la gestión administrativa de la nueva empresa, para lo que, a menudo, no tienen el personal y/o la formación adecuada. En consecuencia muchas empresas han acaban confiando la realización de los trámites administrativos de puesta en marcha, así como la gestión de la contabilidad, fiscalidad y seguridad social de la empresa a gestores profesionales. GRUPO JENASA es una empresa con amplia experiencia en el municipio y coincide con el IMEPE-ALCORCÓN en la necesidad de ofrecer actividades dirigidas a formar y asesorar a emprendedores. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas y los agentes sociales están trabajando intensamente en la elaboración de una norma reglamentaria que concretará aquellos aspectos de la Ley que precisan de desarrollo para su efectividad. La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. ¿Que obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles? De forma esquemática, el siguiente cuadro recoge las obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el momento en que serán exigibles: EL REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL ¿En que consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial? Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Como se observa, ninguno de estos requisitos es nuevo. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante (y a la autoridad laboral, cuando estén en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas), y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades. ¿Cómo deben acreditar este requisito? La acreditación dependerá del momento que se considere:
¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación? Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento. Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave. Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada. LA OBLIGACION DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ¿Cual es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener una empresa? Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:
¿Que empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el empleo? El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas? Es un Registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma, y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado a los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, su disposición de una organización preventiva adecuada y de unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Quien debe inscribirse en el Registro de Empresa Acreditadas? Todas las empresas contratistas y subcontratistas. Por el contrario no es exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor. Esta inscripción será única, valida para todo el territorio nacional. ¿Dónde inscribirse? En el registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa REGIMEN SUBCONTRATACION ¿Cuál es el régimen de subcontratación previsto por la Ley? En el cuadro anexo se recoge esquemáticamente el nuevo régimen de ordenación de la subcontratación exigible en las obras iniciadas desde el 19 de abril de 2007. ¿Qué se entiende por subcontratista “intensivo” de mano de obra? Subcontratista intensivo es aquél cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. EL LIBRO DE SUBCONTRATACION ¿A quien es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible? El libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratista o trabajadores autónomos. En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:
¿Qué es el libro de Subcontratación? Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación. Respecto del libro de subcontratación, el contratista deberá:
Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Formación continua.
Su empresa dispone para cada año de un nuevo crédito de formación, que al menos es de 420 euros y que debe ser consumido antes del 31 de diciembre de 2007, de lo contrario se perdería. También le informamos que el sistema de bonificaciones para este año permite que los cursos realizados no supongan ningún gasto, ya que son bonificables 100% en los Seguros Sociales. Para hacer más atractiva la formación se han incorporado materiales adicionales por se complementarios a los contenidos de los cursos. Así, por ejemplo, recibirás con los cursos de duración igual o superior a 50 horas, un MP4 de regalo. Asimismo, con el curso de “Edición de Video: Pinnacle” (84 horas), recibirás una cámara de video digital, y con el curso de “uso y manejo dew GPS” (100 horas), un navegador GPS también de regalo, además del diploma que acredita la formación recibida. Para impartir esta formación y facilitar los trámites ante el Forcem, hemos escogido al Centro de Formación Audiolis, empresa de reconocido prestigio a nivel nacional. Asimismo, es el centro que cuenta con el catálogo de acciones formativas más amplio del mercado. Si deseas conocer exactamente el crédito que te corresponde o quieres más información acerca de este asunto, puedes contactar con nosotros a través del tel. 916.210.470 – extensión 11, el fax 916 125.301 (Srta. Chelo) o el correo mjosecarrasco@jenasa.com en donde estaremos gustosos de atenderte. Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Cambian las normas contables.
Con carácter general, la nueva normativa prevé la inclusión en la memoria, junto a los tradicionales estados económico-financieros, es decir, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, y, en su caso, el informe de gestión, otros dos nuevos documentos, concretamente un estado de flujos de efectivo y otro en el que se recojan los cambios que se produzcan en el patrimonio neto y puesto que varían las normas de valoración de los activos y pasivos financieros, la realización, también, de un balance de apertura, al comienzo del ejercicio de 2008, que se ha de elaborar siguiendo las instrucciones del nuevo Plan General de Contabilidad. No obstante, la propia norma legal antes indicada establece la creación de un plan específico para las pymes, de aplicación voluntaria, por lo que, a dicho efecto, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) deberán elaborar un plan específico, que podrán simplificar los criterios de registro, valoración e información. Nos permitimos recordar que las pequeñas y medianas empresas se definen como aquellas que reúnan, al menos, dos de los requisitos siguientes:
Hasta la fecha, el ICAC ha publicado varios borradores de planes contables adaptados a las nuevas normas, pero falta aún por publicarse el texto definitivo, que a de ser aprobado por el Gobierno, mediante Real Decreto, el cual, revisiblemente, se efectuarán en breve, dado que ello conlleva cambios en la codificación de las cuentas, y se de ha de contar con un plazo razonable para incorporar los cambios en los sistemas informáticos. JENASA quiere contribuir a la difusión más amplia posible de la nueva normativa entre sus clientes, además de otras empresas interesadas, y a tal efecto tiene previsto programar en su sede social, en Alcorcón, varias sesiones de trabajo, en las que se darán a conocer los cambios de aplicación obligatoria. Estas sesiones de trabajo, cuyas fechas, en función del número de interesados, se comunicarán oportunamente, y que previsiblemente tendrán lugar en el próximo mes de noviembre, tendrán, en principio, dos partes, comentándose en la primera de ellas la adaptación de la legislación mercantil en España a las normas de la Unión Europea y, en otra, a continuación de la anterior, se analizarán los cambios que supone la incorporación del nuevo Plan General de Contabilidad. Los interesados en estas sesiones rogamos se dirijan por teléfono al 91.6.21.04.70 o por e-mail a la siguiente dirección: jenasa@jenasa.com Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Puntos conflictivos en la inspección de la dedución por vehiculos de turismo: IRPF e IVA.
Estas circunstancias convierten a los vehículos de turismo en un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF e IVA. Como norma general, tanto la normativa del IRPF como la del IVA, vinculan la deducción de gastos o cuotas soportadas, con la obtención de ingresos o repercusión de cuotas. Es decir, en todo momento se pretende correlacionar el gasto con el ingreso en el IRPF, y la cuota deducida con la cuota devengada en el IVA. Es por ello que la normativa de IRPF define los elementos patrimoniales empresariales como aquellos que son necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos, y la normativa de IVA los configura como aquellos que se afectan directamente a la actividad económica. La polémica surge con los vehículos de turismo utilizados en la actividad económica, pues debido a su alta versatilidad para ser usado tanto en funciones empresariales como en funciones particulares o privativas, resulta extremadamente difícil determinar, y sobre todo acreditar, qué parte de su coste corresponde a un gasto para la obtención de ingresos, y qué parte es el consumo final propio de un bien particular que se disfruta. Si a ello añadimos el alto coste que suele implicar su adquisición, y el generalizado uso que se hace de los turismos por parte de los ciudadanos, convierten a los vehículos de turismo en un asunto que no deja indiferente al legislador. La solución adoptada por el legislador español no ha sido la misma para ambos impuestos. Mientras que en el IRPF se ha adoptado una fórmula rígida que vincula la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines empresariales; en el IVA se flexibiliza el régimen al permitir una deducción parcial del impuesto, estableciendo adicionalmente una presunción legal de afectación del bien para fines empresariales del 50%. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Un aspecto importante del régimen fiscal de las actividades económicas en el IRPF es delimitar el patrimonio empresarial del patrimonio privado de la persona física. El objetivo es determinar el conjunto de bienes y derechos que forman parte de ese patrimonio empresarial; y para ello va a resultar fundamental analizar los criterios que establece la normativa de IRPF (art.29 LIRPF) para definir los «elementos patrimoniales afectos» a la actividad económica. Con carácter general, el artículo 22 del actual reglamento de IRPF señala que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente:
Asimismo, también se establecen otros criterios normativos en relación a:
Sin lugar a dudas, el aspecto caracterizador más significativo para determinar si un bien se encuentra o no afecto a una actividad económica es la «exclusividad» . Así lo pone de manifiesto el artículo 22.2 del reglamento al señalar que “sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante”. El apartado cuarto del mismo artículo añade que “se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad”. No obstante esta regla “no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
Analizando de forma específica el régimen de deducción de los vehículos en el IRPF, el elemento clave para considerarlo deducible es que el vehículo se afecte de forma exclusiva a la actividad, sin posibilidad de utilizarlo en ocasiones para fines particulares. Consulta DGT: Exclusividad – (DGT V0219-05) (DGT 0211-05) En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho, que deberá valorarse por los órganos de gestión e inspección del Impuesto, podrá deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones derivadas del vehículo, así como los gastos que acarree la tenencia del vehículo, incluyendo en estos gastos los derivados del consumo de combustible. En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva , es decir, que también el vehículo se utilizase para otros fines, no se podrá considerar al vehículo afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, no pudiéndose deducir para la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los gastos que acarree la tenencia del vehículo. Tal como indica la consulta anterior, la utilización exclusiva del vehículo en la actividad es una cuestión de hecho que deberá valorarse por los órganos de gestión e inspección del IRPF. De este modo, el punto de mayor conflictividad que ofrece la deducibilidad de los vehículos de turismo en el IRPF, reside en la prueba, pues el obligado tributario debe acreditar que el vehículo no se utiliza en absoluto para fines privativos. Adicionalmente, la propia DGT ya ha señalado que la existencia de otros vehículos que puedan destinarse para fines privados, no es prueba suficiente para acreditar la afectación de un vehículo. Consulta DGT: Prueba (DGT 0345-00) Para que un automóvil susceptible de uso particular se considere afecto a una actividad profesional, se requiere que el vehículo se encuentre exclusivamente afectado a la actividad, es decir, que se utilice únicamente para el ejercicio de la actividad profesional desarrollada por el consultante, sin que pueda considerarse como prueba suficiente la existencia de otros vehículos destinados al uso familiar. En relación con los automóviles en régimen de arrendamiento financiero (leasing), la deducibilidad de las cuotas también viene determinada por la afectación exclusiva o no del turismo a la actividad económica, siendo totalmente indiferente que el vehículo se adquiera por leasing, renting o cualquier otra fórmula financiera. Consulta DGT: Leasing – (DGT 0460-00) Consulta : El consultante desarrolla la actividad de hostelería. Recientemente, ha adquirido un automóvil de turismo, utilizado en un 90% en la actividad y en un 10%, o menos, como vehículo familiar. Al haberse contratado el vehículo en régimen de arrendamiento financiero (leasing), pregunta sobre la deducibilidad de sus cuotas en la determinación del rendimiento neto empresarial en estimación directa. Contestación : Para que el vehículo tuviera la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles las cuotas de arrendamiento financiero. Circunstancia que no concurre en el presente caso, en el que el vehículo se utiliza también para necesidades privadas. Como ya se ha señalado, la normativa admite la utilización para necesidades privadas (siempre que sea de forma accesoria y notoriamente irrelevante), sin perder por ello su condición de bienes afectos, de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, entre otros. A tal efecto, es criterio de la DGT que por transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio (”genero vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”, “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”). Consulta DGT: Vehículos mixtos – (DGT 0024-00) Consulta : Si los vehículos utilizados para el transporte de los botes de pintura y demás utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad tienen la consideración de elementos afectos. Contestación : El Real Decreto Legislativo 339/1990 define el vehículo mixto como “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.” Por su parte, el Plan General de Contabilidad define las mercaderías (mercancías) como “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”. De acuerdo con lo expuesto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales o utensilios, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Impuesto sobre el Valor Añadido En relación con el régimen de deducciones en el IVA, el artículo 95 de la Ley del IVA señala que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente , a su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente , en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Lo dispuesto para los bienes de inversión será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los citados bienes de inversión:
Desde 1 de enero de 1998 la Ley del IVA establece, para los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, una presunción legal de afectación de dichos vehículos a la citada actividad del 50%, salvo para los vehículos destinados a las finalidades específicas señalados en el mismo precepto, en que dicha presunción es del 100%. Sin lugar a dudas, esta no exigencia de «afectación exclusiva» constituye la diferencia más notable que presenta el régimen de deducción de los vehículos de turismo en el IVA respecto del IRPF. Consulta DGT: Prueba en contrario – (DGT V0636-05) La presunción legal del 50% de afectación obliga a probar en contrario a quien pretenda acreditar un distinto grado de utilización en la actividad, tanto superior como inferior. En consecuencia, la consultante deberá probar un grado de utilización en la actividad empresarial superior al 50 por ciento si pretende la deducción que corresponda a esta mayor o exclusiva afectación a su actividad empresarial. Conviene recordar que la presunción legal del 50% de afectación sólo resulta aplicable a los turismo que tengan la consideración de bienes de inversión (artículo 95.3 LIVA). Por su parte, el artículo 108 LIVA considera de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Es por ello que si el vehículo de turismo se transmite antes del año, podría perder la condición de bien de inversión, y en consecuencia el régimen de deducción de las cuotas soportadas no se regiría por el artículo 95.3 LIVA, sino por el artículo 95.1 LIVA que sí exige una afectación exclusiva y directa, sin poder aplicar la afectación parcial del 50%. Consulta DGT: Gastos derivados del vehículo (DGT 0211-05) Respecto de los gastos derivados de la utilización del vehículo, también podrán ser objeto de deducción en un 50 por ciento cuando se afecte el vehículo en cuestión a su actividad profesional, salvo que se acredite que el grado efectivo de utilización en la actividad profesional del vehículo que genera tales gastos, es superior a dicho porcentaje. Consulta DGT: Vehículos mixtos – (DGT 1341-01) Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, salvo que se trate de determinados vehículos, entre los que se encuentran los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, que se presumirán afectados al desarrollo de las actividades empresariales o profesionales en la proporción del 100 por 100. A estos efectos, es criterio de esta Dirección General que por transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio (”genero vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”, “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”). Consulta DGT: Agente comercial – (DGT 1173-00) Las cuotas soportadas por la adquisición y mantenimiento de un vehículo automóvil de turismo utilizado por un agente comercial, cuando esté afecto a su actividad profesional, podrán ser objeto de deducción en un 100 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 95, apartado tres, regla 2ª, letra e) y apartado cuatro de la Ley 37/1992. Jurídico :: Extranjería: El trabajo por cuenta propia.
OBTENCIÓN DE VISADO en la Oficina Consular de España en el país de origen. Documentación:
Una vez obtenido el visado, en la Oficina de Extranjeros en España se solicita el PERMISO DE TRABAJO por cuenta propia que tiene validez de un año, y puede limitarse a una actividad concreta y a un ámbito geográfico determinado. Documentación:
Las solicitudes de permiso de trabajo inicial, deben presentarse antes de iniciar la actividad laboral, profesional o prestación de servicios, sin que el ejercicio pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso. CONTINGENTE: ¿Cómo contratar trabajadores extranjeros que no residen en España? El contingente es el procedimiento por el que los empresarios pueden contratar trabajadores extranjeros que no residen en España. Es un procedimiento abierto a todas las personas extranjeras, si bien, tienen preferencia los países con acuerdo como Marruecos, República Dominicana, Ecuador o Colombia. Sirve tanto para contrataciones genéricas (se solicita un número de trabajadores determinado, con las características del puesto de trabajo, y los requisitos exigidos al trabajador, y es en el país de origen donde se realiza la selección de personal) o nominativas (para un trabajador en concreto). Y asimismo, puede ser para trabajo temporal o estable. Este procedimiento es anual. El número de visados por contingente se establece por el Gobierno siempre teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y se publica a final de año en el B.O.E., debiendo presentar la solicitud de contingente en cualquier Delegación de Gobierno. Una vez realizada la selección de personal, es la autoridad Consular del país de origen la que concede el visado a los futuros trabajadores. En ambos casos, tanto en la oferta genérica como en la nominativa, se concede una autorización inicial de trabajo y residencia por cuenta ajena por un año, que comienza a tener vigencia desde la entrada del extranjero en España. Esta autorización está limitada a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la incorporación inmediata del trabajador a la empresa. Opinión :: Espíritu de grupo.“El espiritú de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores”
¿En qué medida la satisfacción de los trabajadores incide en el éxito empresarial? Actualmente, se puede afirmar que han aumentando los estudios de clima laboral en las organizaciones, fundamentalmente por las siguientes razones:
El clima laboral de una empresa es la percepción que cada uno de los trabajadores que forman parte de ésta tiene respecto al entorno laboral en el que desempeña sus funciones. Esta percepción puede ser en sentido positivo, de tal manera que el trabajador siente que puede desarrollarse personal y profesionalmente dentro de la organización. Adquiriendo entonces un sentido de integración entre sus necesidades y las de la empresa, que cuando no está presente el clima laboral puede percibirse como negativo. Dentro de esta medición se pretende obtener información fundamentalmente de las siguientes áreas relacionadas con la percepción de clima laboral: Por un lado, aquellos aspectos que hacen referencia a la empresa como son:
Y dimensiones personales como son la percepción de autorrealización, las condiciones laborales que les ofrece la empresa y las relaciones con compañeros y dirección. La información que se obtiene a través de un estudio de clima laboral es tanto a nivel cualitativo como cuantitativo muy amplia, pero escasa si se limita a conocer las debilidades y fortalezas de una organización sin plantearnos después las acciones oportunas para brindar a los trabajadores la posibilidad de unirse a un objetivo común y equilibrado entre sus necesidades y las de la empresa. En la medida en la que una persona siente que pertenece a un grupo de trabajo el éxito empresarial tiene mayores garantías. Nuestra experiencia nos revela como en ocasiones las fortalezas empresariales son minimizadas por las debilidades que se están apartando a un lado sin prestarles la importancia que merecen, bloqueando en ocasiones el crecimiento y calidad empresarial. Por ello, le planteamos tal y como se describe en el siguiente relato la posibilidad de detenerse a examinar el clima laboral de su empresa. “Había una vez un terrateniente que era dueño de un gran bosque en el que quería talar muchos árboles. Buscaba un leñador eficaz y convocó un concurso. Se presentaron todos los leñadores de la región porque pagaba muy bien. Allí fue un hombre serio, responsable, muy trabajador y con gran experiencia. Ganó el concurso, le contrataron y comenzó a trabajar. El primer día cortó 100 árboles y muy contento regresó a su casa. Pero el segundo día solo pudo cortar 80, pese a que tenían la misma dificultad que los del día anterior. Para quedar bien con el terrateniente el tercer día madrugó más y se puso a cortar árboles desde el amanecer hasta el anochecer, sin embargo sólo pudo cortar 50. Ante la impotencia de nuestro leñador, las cosas fueron empeorando según pasaba los días, se levantaba antes de que amaneciera, se acostaba ya anochecido y se esforzaba al máximo, pero cada vez cortaba menos árboles. Por fin decidió hablar con el terrateniente y todo compungido le explicó la situación: “Mire, estará viendo que me esfuerzo más y más, pero no sé lo que pasa que cada vez corto menos árboles. Estoy desesperado, pero ya no puedo más, no descanso, no paro, casi no duermo, pero no puedo cortar más árboles”. Ante esto su jefe le dijo: “Vengo observando tus dificultades y veo tus esfuerzos para resolverlas, me he dado cuenta que no descansas ni un segundo, pero ¿te has parado a afilar tu hacha?”. Si quiere conocer el estado de ánimo de su empresa, detenerse a examinar sus fortalezas y debilidades empresariales, puede contactar con nosotros en: Novoterapia Psicólogos Consultores. S.L. Opinión :: Piratería comercial.
Las consecuencias económicas de la piratería de mercancías repercuten sobre los fabricantes de los productos originales (disminución en las ventas, pérdida de imagen, gastos que entraña la persecución legal, demandas injustificadas de responsabilidad por los productos), sobre los consumidores (falta de calidad en los productos, falta de seguridad, elevación en los precios de los productos originales) e incluso sobre el Estado (pérdida de ingresos fiscales, pérdidas en puestos de trabajo). Los productos piratas se benefician de las posibilidades que ofrecen unas condiciones de producción que no tienen que soportar costes de desarrollo, gastos publicitarios, regalías o los costes derivados de la pruebas de seguridad. El resultado es la pérdida de confianza de los operadores del mercado interior y esa pérdida lleva consigo un descenso de la inversión y del esfuerzo de innovación y creatividad en las empresas. La Comunidad Europea, consciente de la importancia que reviste la lucha contra esta lacra, se ha dotado de una normativa común específica para controlas en la frontera exterior las mercancías con usurpación de marca y piratas: el Reglamento (CE) número 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994. El objetivo principal de este Reglamento no es otro que el de permitir a los servicios aduaneros suspender la realización de una operación aduanera cuando se sospecha que las mercancías afectadas pudieran constituir usurpación de marca o una vulneración de derechos de propiedad intelectual. Se trata, en efecto, de un instrumento de protección de las fronteras exteriores de la Comunidad aplicable solamente a los intercambios con terceros países. El texto constituye la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y no permite en ningún caso la aprehensión de mercancías que hayan sido fabricadas dentro de la Comunidad y/o que circulen entre sus Estados miembros. El Reglamento obedece al propósito de crear una frontera exterior común a toda la Unión Europea para evitar el acceso a cualquiera de sus Estados miembros de mercancías piratas o con usurpación de marca. Precisamente la necesidad de intervenir en Aduanas las mercancías con usurpación de marca y piratas se ha acrecentado con la paulatina apertura y liberalización del comercio internacional. En este punto, las medidas en frontera se han convertido en un instrumento esencial para combatir la piratería en su propia fuente, impidiendo el tráfico internacional de mercancías con vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual. PAPEL INTEGRADOR DE LOS PROFESIONALES Los profesionales que dedican su actividad a la gestión, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual juegan un papel relevante y necesario en la definición y delimitación de tales derechos y del ámbito en que conviene procurar su protección. Ayudan al creador y, en su relación con las Oficinas Nacionales e Internacionales encargadas del reconocimiento de los derechos que se someten a su amparo, garantizan también la eficacia de éstos y su condición de elementos promotores de la innovación y el desarrollo. En definitiva, esos profesionales, asumiendo los nuevos retos derivados de la globalización de la economía y de la especialización necesaria para prestar un asesoramiento integral a su clientela, abarcando incluso la nueva categoría de los nombres de dominio, coadyuvan y cooperan con las Administraciones públicas a la mejora de las condiciones de vida y desarrollo de los pueblos. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, FACTOR DE DESARROLLO. En el modelo global de la sociedad del tercer milenio resulta imprescindible la protección de la innovación empresarial para la adecuada rentabilización de las inversiones, una vez que las viejas ventajas competitivas de costes laborales o localización geográfica han perdido importancia. La innovación, protegida por los diversos derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, debe ser un factor de cohesión que con respeto a reglas éticas y de competencia facilite el intercambio de inversiones y contribuya al mayor desarrollo económico, social y cultura de España. Empresas :: Construred: primer portal del sector de la construcción.![]() José Luis Ramiro Oter, Director General- Sol Garcia Retamar, Agente comercial Grupo Jenasa - y Rafael Jiménez Rey , Director comercial de Construred. Los servicios que CONSTRURED ofrece tienen un denominador común: Añadir valor, mediante el uso de las nuevas tecnologías, a todas las empresas implicadas en el sector de la construcción (constructoras, promotoras-constructoras, fabricantes, distribuidores, subcontratistas, instaladores, etc). Llevamos desde el año 2.000 ofreciendo servicios a través de Internet a las empresas del sector de la construcción. Apoyando a las empresas constructoras y promotoras-constructoras que confían en nosotros a obtener ventajas para sus negocios. Después del pinchazo de la burbuja de las empresas de Internet, las escasas iniciativas que han subsistido son aquellas que tienen realmente valor para el mercado. CONSTRURED se encuentra entre estas iniciativas y queremos poner nuestro conocimiento al servicio de su organización. La utilización de nuestros servicios por su empresa, le hará partícipe de las ventajas de las nuevas tecnologías sin incurrir en costes adicionales y, además contará con la ayuda de los profesionales que conformamos CONSTRURED. Qué es CONSTRURED Construred.com es el primer portal operativo del sector de la construcción, estando focalizado para las empresas Pymes proveedoras, constructoras y promotoras-constructoras. La empresa nació en marzo de 2.000, y contamos con más de 8.000 procesos de compras y más de 50 empresas constructoras operando a través del portal diariamente, lo cual se traduce en un 300 jefes de obras operando diariamente a través nuestro, con todo ello, hemos sabido convertirnos en la referencia del sector de la construcción en internet. El portal durante el ultimo año cuenta con más de 4 millones de visitas anuales y más de 50.000 empresas en nuestra base de datos de distintas clasificaciones que se especifica a continuación. La distribución de las empresas asociadas a construred.com por categorías, da una clara idea de las posibilidades de negocio que construred.com ofrece a todas las empresas del sector:
Entre toda esta variedad de categorías, que interactúan en este sector. construred.com ha desarrollado una herramienta en Internet, intuitiva, fácil de usar, ágil y muy potente, que utilizan cientos de proveedores y empresas constructoras. aportando un servicio de comunicación e información entre ambas partes . En cuanto a nuestros servicios destacamos uno implantado reciente se llama “SICON”, este nuevo desarrollo representa una herramienta fácil y ágil que ayuda a gestionar una empresa constructora. Las PYMES constructoras tienen necesidad de herramientas de gestión, pero pocas son las que se pueden permitir herramientas del tipo ERP’s integrales (pensadas y diseñadas para grandes empresas y corporaciones). Ni por su tamaño, ni por su coste es posible adquirir este tipo de software por las pequeñas empresas constructoras. SICON, sin embargo, si esta pensado para este tamaño de empresa y sus costes son perfectamente asumibles por cualquier empresa del sector. SICON esta compuesto por una serie de módulos independientes:
Cada empresa decide que módulos le interesa implementar y cuales no. Los módulos que componen SICON son escalables y el coste no depende del número de usuarios de la herramienta. Con todo ello, cada día vamos mejorando en todos los sentidos, en obras activas, nuevos servicios, nuevas oficinas y superando mes a mes las visitas en el portal. Para poder llegar personalmente a nuestros clientes, estamos ampliando nuestra red comercial, teniendo ya implantadas nuevas oficinas en Málaga y Sevilla, sin duda no serán las únicas, ya que en los próximos meses iremos informando de nuevas oficinas. Ventajas para una empresa Constructora
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