Revistas Jenasa

Revista Nº 37 Febrero 2010

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Nº 37 Feb. 2010

Nº 37 Feb. 2010

jesus editorial 37

Jesús Navarro Sánchez

representantes1

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CALLE FÁTIMA 16 – MADRID

De izquierda a derecha: Agustín F. Anguita García-Minguillán (Vicepresidente) Amador Clemente (Vocal) Juan Gómez Moro, Francisco González Barbudo (Presidente) José León Tejada, Jesús Navarro Sánchez y Jose María Llorente (Administradores de Fincas de GRUPO JENASA)

placa

PLACA DE RECONOCIMIENTO

OTORGADA A JENASA POR LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE FÁTIMA 16 – MADRID

localaepa

Nueva sede de AEPA

Junto a Hotel la Princesa de Alcorcón


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:: EDITORIAL. “¿CRISIS?”

jesus editorial 37Todo en la vida tiene un porque, a veces tan absurdo como “porque si”, pero la mayor parte de las ocasiones las cosas suceden porque previamente se han dado las circunstancias necesarios para llegar a un resultado.

Cuando una sociedad se basa en apariencias, en hipocresía, en prejuicios, en falsedades, en conveniencias, en intereses, en anteponer lo particular a lo general, en la falta de objetividad en la toma de decisiones, cuando se suceden toda esta serie de situaciones el resultado nunca puede ser bueno y antes o después la “burbuja” explota.

Cuando una sociedad premia la seriedad, el trabajo, el sacrificio, la profesionalidad. En ese caso todo está consolidado, las cosas están en su sitio y nada se soporta en vano.

Las empresas son el fiel reflejo de la sociedad.

La seriedad, el trabajo, el sacrificio, la austeridad, la profesionalidad, la planificación, la gestión controlada, el hacer las cosas saboreando el resultado, el anteponer la consecuencia al fin, el tener como valor el servicio al cliente, el primar la empresa antes que el negocio. Todo ello son los principios que se anteponen a la crisis y que la combaten.

La crisis es una realidad que afecta no solo a los que la provocan sino también a los que les rodean y no han previsto las consecuencias del negocio fácil o del negociante irresponsable, es un concepto que se traduce en una situación cargada de miedo que agarrota cualquier iniciativa.

Ahora nos animan y nos quieren convencer de que hay que recuperar la ilusión y vencer el miedo, de que confiemos y luchemos.

El empresario no necesita ánimos, no necesita consejos, no necesita impedimentos.

El empresario: la micro, la pequeña y la mediana empresa necesita apoyo, necesita que las leyes no le encorseten y no le cierren los caminos, necesita el amparo que evite los negociantes y los oportunistas, necesita la regulación de los mercados, necesita que se le valore y se le considere, necesita que se crea en él, necesita apoyo de la Administración, necesita seriedad y hacer las cosas bien.

Señores políticos, el empresario no quiere que le den dinero, faciliten los medios para desarrollar su actividad y eliminen los impedimentos burocráticos y partidistas que tanto perjudican el desarrollo empresarial.

Salir de la crisis es fácil, es querer. Seamos serios.


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:: Los hosteleros españoles podrían perder unos 11.100 millones de euros en 2010 con el endurecimiento de la actual Ley Antitabaco, según la Federación Española de Hostelería (FEHR).

prohibidoEl adjunto al presidente de la FEHD, José Luis Guerra, ha explicado que el sector factura unos 111.000 millones de euros al año. Según los cálculos de la federación, la crisis ha provocado unas pérdidas cercanas al 20%, a lo que se sumará “una caída adicional del 10%” con la prohibición de fumar en todos los locales.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula por su parte que los hosteleros dejarían de ingresar una media de 300 euros mensuales, unos 3.600 euros anuales.

La FEHD denuncia que la “dramática” prohibición de fumar en todos los espacios públicos cerrados, locales de ocio y restaurantes a partir de 2010 dará “la ‘puntilla’” a los medianos y pequeños establecimientos que sobrevivan a la crisis.

Además, estas pérdidas se sumarán al dinero que invirtieron los propietarios de locales con una superficie superior a 100 metros para que sus clientes pudieran fumar. Una medida que adoptaron hace tres años, cuando finalizó el plazo de adaptación de zonas de fumadores y no fumadores de la actual normativa.

Según Guerra, de los 70.000 locales con superficie superior a 100 metros que hay en España, entre 40.000 y 50.000 hicieron reformas para que sus clientes pudieran fumar. Y las obras tuvieron un coste medio por establecimiento de 20.000 euros, según FEHR, unos 1.000 euros por local según los cálculos de UPTA.

“En conjunto, los empresarios del sector se gastaron entre 800 y 1.000 millones de euros en ajustar sus locales a la actual normativa, pero el Ministerio de Sanidad no les va a indemnizar”, ha apuntado.

Sobre la posibilidad de que Sanidad permita seguir vendiendo tabaco en bares, cafeterías y restaurantes, a los hosteleros “no les interesa nada” porque las máquinas expendedoras “no son un negocio para el sector, pues para conseguir unos 150 euros hay que vender unas 1.000 cajetillas, que no se venden ni en un mes”.


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:: Aprobada la Ley que elimina los trámites para crear empresas

La Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid ha aprobado, con diez votos a favor (PP) y ocho en contra (PSOE e IU), el proyecto de Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que simplifica los trámites burocráticos para crear empresas.

El Gobierno regional calcula que esta ley impulsará la creación de más de 20.000 empleos y un crecimiento adicional de seis décimas en el PIB de la región.

El proyecto legislativo, que será definitivamente aprobado por el pleno de la Asamblea el próximo jueves, liberaliza diversos aspectos del sector del turismo, al eliminar la exclusividad de los guías turísticos y simplificar las condiciones exigibles a las agencias de viajes, ha explicado el diputado del PP y ponente de la ley Eduardo Oficialdegui.

También modifica 65 de los 122 preceptos vigentes sobre plazos de respuesta de la Administración y supuestos de silencio administrativo, en el sentido de acortar dichos plazos y de convertir el hasta ahora silencio “desestimatorio” en “estimatorio”.

La ley suprime la segunda licencia que hasta ahora se requería para la apertura de grandes superficies y elimina la también hasta ahora necesaria autorización para organizar determinados “juegos”, como “las rifas de jamón en los supermercados”, según el ejemplo que ha puesto Oficialdegui.

Además, introduce modificaciones en la venta ambulante, al ampliar a cinco años la vigencia de las autorizaciones municipales, que hasta ahora era de un año, y permitir que éstas sean transferidas, lo que pretende facilitar el relevo generacional en ese sector.

La ampliación a cinco años de las autorizaciones para los puestos de los mercadillos ha sido una de las cuatro enmiendas del PSOE aceptadas por el PP, que había previsto sólo la ampliación a dos años.

El ponente socialista, Enrique Echegoyen, que ha presentado 49 enmiendas al texto, se ha mostrado de acuerdo con la parte de la ley que traspone a la Comunidad de Madrid la directiva europea de servicios y ley estatal sobre el libre acceso a las actividades de servicios, ya que “todo lo que sea simplificar trámites y pasar de silencio desestimatorio a estimatorio es positivo”, ha dicho.


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:: El cuidado de tus datos personales

Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen  permitiendo identificar y singularizar al individuo, (cuando abrimos una cuenta bancaria, cuando nos matriculamos en un curso, cuando reservamos un viaje, cuando buscas trabajo, cuando se participa en un concurso…) dejando múltiples rastros de distintos datos personales.

Los mecanismos de recogida y tratamientos de los datos personales se encuentran en continuo desarrollo, esto supone una mayor comodidad y rapidez en el intercambio de datos, pero a su vez se debe garantizar el equilibrio entre la aplicación de las nuevas tecnologías y los derechos de los ciudadanos.

La protección de datos es un derecho fundamental que reconoce al ciudadano facultades para poder tener el control de sus datos personales y capacidad para poder decidir sobre el tratamiento de los mismos.

El art. 10 de la  Constitución Española reconoce el derecho a la dignidad de las personas y el art. 18.4 dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. En desarrollo de este artículo 18.4 de la Constitución y cumpliendo las exigencias de la Unión Europea nace  la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal ( LOPD), que tiene por objeto garantizar  proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas además de su honor e intimidad personal y familiar.

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales con independencia de las Administraciones Públicas.

Toda persona tiene derecho a decidir acerca del tratamiento de sus datos personales.

La LOPD reconoce específicamente a los ciudadanos los siguientes derechos gratuitos que deben ser respetados por los responsables que los poseen:

-. DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA  RECOGIDA DE DATOS: Es fundamental para el interesado ser informado de la recogida de sus datos y de su utilización.

-. DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. Permite a cualquier ciudadano dirigirse al Registro General de protección de Datos con la finalidad de que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-. DERECHO DE ACCESO. Permite tener el control de los datos para su adecuación a la realidad y en su caso poder practicar la rectificación o cancelación de los mismos.

-. DERECHO DE RECTIFICACIÓN. Derecho del ciudadano a dirigirse al responsable de un fichero para que rectifique sus datos personales

-.  DERECHO DE CANCELACIÓN. Derecho del ciudadano de solicitar al responsable de los datos su cancelación. La cancelación deberá realizarse en un plazo de diez días.

-. DERECHO DE OPOSICIÓN. El ciudadano tiene derecho a oponerse a a aparecer en  un determinado fichero o que sus datos sean comunicados a terceros.

En el caso en el que nuestros derechos se vean vulnerados el ciudadano tiene que presentar ante la LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS un escrito en el que se expresen los preceptos que se consideran vulnerados. Los procedimientos de tutela no tienen carácter sancionador, pero, los hechos constatados en los citados procedimientos pueden dar lugar a la iniciación de procedimientos sancionadores, que se iniciarán  contra los responsables de los ficheros cuando existan pruebas razonables de infracción.

Las resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos son firmes en la vía administrativa por lo que contra las mismas sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional.


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:: El “desahucio express” aumentará la seguridad jurídica de los propietarios

El 24 de diciembre entró en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, en la que se incluye el llamado ‘desahucio express’, para mejorar la “seguridad jurídica” de los propietarios de viviendas en alquiler “sin menoscabo de los derechos de los inquilinos de buena fe”, informó el Ministerio de Vivienda.

desahucio

Según destaca Vivienda, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar un amplio mercado del alquiler, y argumenta que “la existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable dadas las necesidades de una parte importante de la población”.

La norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Así, al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Vivienda: “La existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable”


Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos.


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:: La morosidad en las comunidades de vecinos alcanza ya el 15%

La crisis hace que aumente hasta un 5% este foco de conflictos, que suele romper la armonía y acaba a veces en procesos judiciales.

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Índice de morosidad: Alcanza ya el 15%, al haberse incrementando un 5% a causa de la crisis económica.

Reclamaciones: El 60% de las que presentan las comunidades de propietarios en las gestorías se deben a impagos de cuotas y derramas.

Proceso judicial: Si se acude a la justicia ordinaria, hoy en día la demora del proceso monitorio que se establece estaría en alrededor de los seis meses.

La morosidad, los embargos y los desahucios se están multiplicando a causa de la crisis económica. Una de las principales caras de esta situación, y que suele ser habitualmente un nicho de conflictos, son los impagos que surgen en las diferentes comunidades de propietarios.

Las desavenencias por desórdenes en los pagos, generadas por una o varias personas, afectan directamente a toda de la comunidad. Cuando a esta situación de controversia se le añaden además los largos y costosos procedimientos judiciales, la armonía del vecindario acaba sufriendo un grave deterioro, lo que llega a originar en múltiples ocasiones problemas de convivencia.

Pues bien, según datos de los administradores de fincas, la morosidad en las comunidades ha aumentado entre un 3% y un 5% por causa de la crisis.

El índice de morosidad, de hecho, alcanza una media ya del 15%. Y un 60% de las reclamaciones que las comunidades presentan en las gestorías son por impago de cuotas y derramas.

Proceso monitorio

En el caso de acudir a la justicia ordinaria, la demora media estaría en unos seis meses para la resolución del conocido como proceso monitorio.

Además de acudir a la vía judicial existe otra posibilidad, que es reclamar los servicios de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, que tiene el compromiso social de dictar un laudo (equivalente a una sentencia firme de obligado cumplimiento) en 30 días desde el inicio del procedimiento, a través del arbitraje de Derecho. Éste se aplica a todos los conflictos de impagos, originados en las comunidades.

Fórmulas de arbitraje

Existen diferentes fórmulas para determinar el arbitraje. La primera sería la forma originaria, desde el título constitutivo de la comunidad. Otra sería a posteriori, incorporando el convenio arbitral, dentro de los estatutos. Pero la más empleada suele ser el acuerdo en junta de las comunidades.

Por otro lado, hay que destacar que las reclamaciones de deudas a morosos, ya sea en una comunidad de vecinos o por parte de un banco, empresario o particular, se han disparado a causa de la crisis económica. Una de las caras más amargas es, sin duda, la de las ejecuciones hipotecarias, más conocidas como embargos, que también han aumentado enormemente desde el año 2007 hasta ahora.

Las ejecuciones hipotecarias casi se han triplicado en dos años, lo que suele desembocar en desahucios.


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:: La formación subvencionada

JESUS YUSTE

Jesús Yuste Merino, coordinador de atención al cliente de Grupo Jenasa.

Me encontraba en la oficina de la empresa de José Luís González M. (buen cliente de Jenasa y mejor amigo, después de los muchos años que llevamos trabajando juntos) cuando, revisando su plantilla laboral, me manifestó su enorme satisfacción con el resultado obtenido con los cursos y seminarios de Formación subvencionada a los que han asistido este año sus trabajadores – incluso el mismo- y, como dice; “sin costarle un duro”.

Y es que los cursos de formación subvencionados por la Fundación  Tripartita para la Formación en el Empleo han sido siempre postergados a un 2º plano en el mundo empresarial, mas volcados hacia los programas que ofrecen las escuelas de negocios y los centros de postgrado, que elaboran planes a medida de las empresas y los alumnos, que son percibidos con una imagen de mayor calidad por el mundo empresarial.

No ha sido el prestigio la reseña fundamental de los desarrollos formativos llevados a cabo dentro del sistema de bonificaciones de la Seguridad Social para las empresas españolas. Hasta hace muy pocos meses, estas bonificaciones no eran casi utilizadas ni mucho menos consumidas por completo por las empresas españolas, desaprovechando así una cantidad de recursos económicos nada despreciables que, en su totalidad, no se han utilizado nunca. Para constatar lo anterior simplemente tendríamos que señalar que una gran mayoría de nuestras pequeñas y medianas empresas desconocen, no ya el funcionamiento de este sistema de beneficios sociales o de la propia Fundación Tripartita, sino incluso de su propia existencia.

Para describir qué es y para que sirve la Fundación Tripartita sería suficiente decirles que es la “heredera” en el tiempo de la Fundación para la Formación en el Empleo (mas conocida como Forcem, de 1993) y que tiene la misión de extender la formación interna en las empresas de nuestro país.

El triple “patroneo de la nave” de la Fundación está constituido por los sindicatos CCOO y UGT, las patronales CEOE y CEPYME, y, por supuesto, la Administración.

Los programas de formación se diseñan y gestionan, tanto para trabajadores empleados como desempleados, y se desarrollan y financian, casi por completo, con las bonificaciones o descuentos en sus bonificaciones a la Seguridad Social.

Pues bien, según datos de la propia Fundación, el número de empresas que, durante 2008, completó acciones formativas beneficiándose de las bonificaciones de Seguridad Social, aumentó un 46% respecto a 2007, y fueron casi 200.000. El número de trabajadores beneficiados por ello se disparó a los 200.000, y,  la cifra con que se financió todo ello alcanzó casi los 400 millones de euros (deducidos por las empresas), de un total de 431 que los Presupuestos Generales del Estado fijaron para 2008 en descuentos a la Seguridad Social, si hubieran utilizado todos los recursos disponibles a través del sistema de formación para el empleo.

La aceptación por las empresas de este sistema de formación para el empleo bonificada por cuotas de Seguridad Social ha aumentado considerablemente, cambiando la imagen que hasta ahora tenía este método formativo. Parece evidente la correlación entre la crisis – y sus consecuencias- y el cambio de “gustos” sobre entidades formativas -y su calidad efectiva-.

Para el presente 2009, la Fundación Tripartita ha dispuesto de 507 millones de euros para las bonificaciones sociales a las que me estoy refiriendo, y que, según las mismas fuentes, llevan un buen ritmo de aprovechamiento.

Me decía José Luís, sin embargo, sentirse preocupado por el medio plazo, de este asunto, pues ya para 2010 se anuncian una reducción del 25% en el presupuesto para la Fundación (por el recorte en los recursos del Fondo Social Europeo, que deberá ser cero en 2013) además de la bajada de recaudación en las cotizaciones de Seguridad Social.


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:: Consulta vinculante. Provisión de Fondos. Obligación de facturar e inclusión de IVA.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 04/09/2009

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Perito arquitecto que recibe provisiones de fondos para la realización de dictámenes periciales.

CUESTIÓN PLANTEADA: – Obligación de facturar dichas provisiones de fondos a quién se deben facturar. Forma de realizar las declaraciones informativas de terceras personas (modelo 347)
CONTESTACION-COMPLETA: 1.- Las normas relativas al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se contienen en el artículo 75 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), que se refiere en su apartado dos de forma específica a los pagos efectuados con anterioridad a la realización del hecho imponible en los siguientes términos:

“Artículo 75. Devengo del Impuesto.

(…)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

Por lo tanto, la provisión de fondos percibidos por el consultante a que hace referencia el escrito de consulta, previa a la realización de la operación objeto de consulta, tendrá, con carácter general, la consideración de pagos anticipados, cuyo cobro origina el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida correspondiente a los importes percibidos.

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado dos de la Ley 37/92, mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, el artículo 88, apartado tres de dicha Ley establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar factura o documento sustitutivo correspondiente.

2.- Por otra parte, conviene reseñar que el artículo 2, apartado 1, segundo párrafo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que “también deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que debe asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior”.

Por su parte, el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.

(…)”

En el citado Reglamento no se define quién debe figurar como destinatario en las facturas que expidan los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen.

A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, debe entenderse como destinatario de las operaciones, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, a la persona física o jurídica obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación, con independencia, en cualquier caso, de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de las mismas.

En ningún caso resultaría ajustado a derecho que en la correspondiente factura figure como destinatario de la operación la persona o entidad que efectúa el pago de la misma, cuando dicha persona no sea la obligada a su pago frente al sujeto pasivo, sin perjuicio, en su caso, de hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.

3.- En relación con la declaración informativa modelo 347, el consultante formula la cuestión de la consignación en la declaración anual de operaciones con terceras personas de las provisiones de fondos cobradas como consecuencia de dictámenes periciales, teniendo en cuenta que, según manifiesta, no siempre conoce la identidad de las persona o entidad que promueve el peritaje y, a veces, por sentencia judicial, la persona finalmente obligada a satisfacer el peritaje es distinta de la que promovió su actuación.

La provisión de fondos que menciona el consultante, en la medida que supone un cobro previo por los servicios de peritaje que va a realizar, tendrá la consideración de anticipo. En este sentido, el artículo 35.1 y 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), señala:

“1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

[…]

3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1.”

En la medida en la que, como se ha señalado, la provisión de fondos a la que se refiere la consulta es un anticipo, deberá consignarlo en la declaración anual de operaciones con terceras personas, de acuerdo con el artículo 35.1 y 3 antes mencionado, en el ejercicio en el que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

Por otra parte, el artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece:

“Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

[…]

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.”

En consecuencia, dada la conexión de la declaración de operaciones con terceras personas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, las terceras personas a consignar en dicha declaración, en el caso concreto al que se refiere la consulta, serán aquellas a las que se les emite la factura (todo ello en conexión con lo expresado en el artículo 35.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).

Para el caso de que con posterioridad se determine que la tercera persona es distinta de la que se consigno en primer lugar, el artículo 118 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala:

“1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

[…]

3. Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal.

4. En las declaraciones complementarias y sustitutivas se hará constar expresamente si se trata de una u otra modalidad, la obligación tributaria y el periodo a que se refieren.”

Conforme con a este precepto, el consultante podrá presentar una declaración complementaria de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal en la que se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, consignando la nueva tercera persona, subsistiendo en la parte no afectada la anteriormente presentada, señalando expresamente que se trata de una declaración complementaria.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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:: Oferta financiera de BANIF para clientes de GRUPO JENASA


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:: LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD SITA EN AVENIDA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA 16 PONEN UNA PLACA CONMEMORATIVA A JESÚS NAVARRO SÁNCHEZ, ADMINISTRADOR DE SU COMUNIDAD DESDE 1984.

calle fátimaLos vecinos de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de Fátima, 16 – MADRID, en el madrileño barrio de Carabanchel, orgullosos de la labor realizada durante 26 años por GRUPO JENASA, como Administración de Fincas tuvieron el pasado día 8 de febrero de 2010,  el detalle de instalar una placa conmemorativa a su administrador, Don Jesús Navarro Sánchez.

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De izquierda a derecha: Agustín F. Anguita García-Minguillán (Vicepresidente) Amador Clemente (Vocal) Juan Gómez Moro, Francisco González Barbudo (Presidente) José León Tejada, Jesús Navarro Sánchez y Jose María Llorente (Administradores de Fincas de GRUPO JENASA)

El pasado día 8 de febrero de 2010, la Comunidad de Propietarios de la Avenida Nuestra Señora de Fátima número 16, ubicada en el madrileño barrio de Carabanchel, instaló en su portal una placa de reconocimiento a GRUPO JENASA, por su labor realizada durante 26 años como administradores de fincas de dicho edificio.

Este acto se convierte, probablemente, en el primer evento de este tipo y en todo un símbolo de como se puede conciliar la labor de una Administración de Fincas con los intereses de una Comunidad de Vecinos, convirtiéndose en el máximo exponente de una buena relación para ambos, tanto por su aprecio mutuo como por el tiempo en que se mantiene vigente su contrato de servicios.

Durante este evento los propietarios y distintos representantes de la Junta de Gobierno, mostraron orgullosos las obras acometidas en la finca que por su antigüedad se hacían necesarias, y no dejan de velar por los intereses de esta finca que como ente vivo necesita día a día acometer mejoras y enfrentarse a nuevas situaciones, para ello, contará como ha venido siendo hasta la fecha con la colaboración y apoyo de su administración de fincas.

Desde estas lineas GRUPO JENASA agradece a todos los vecinos el cariño recibido y apoyo  para convertir en hechos todos los proyectos que se han presentado. No obstante, el tiempo deja también heridas como la de la pérdida de vecinos y compañeros que se fueron y pasaron también por estas instalaciones dejando su huella en la finca y en las personas que ahora se encargan de gestionarla y que se mencionaron en este acto, dejando constancia de que no han caido en el olvido.

Acciones de este tipo no ocurren todos los días y son las que nos impulsan a trabajar por una gestión excelente, que es reconocida no sólo por organismos acreditados para ello, sino por los vecinos y clientes que nos acompañan día a día. Gracias a todos y esperamos continuar con nuestra gestión y su apoyo muchos años más.

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:: Tipo de Gravamen 20% en el I.S.

La Administración Tributaria con el fin de “premiar” a las sociedades de reducida dimensión que contribuyan al mantenimiento o creación del empleo, ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un Tipo de gravamen reducido.

Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”

Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,”lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009“, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:

- Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
- El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
- La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos.

Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:

La parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, tributará al tipo del 20 %.

Por la parte de base imponible restante, tributará al tipo del 25 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo, tal y como se detalla en el Artículo 114 de la L.I.S.

Para poder aplicar dicha escala de tributación, la Administración establece los siguientes requisitos:

- Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.

- Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.

Los requisitos para la aplicación de la escala de tributación se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

Es interesante comentar que por plantilla se entiende a los asalariados que trabajan para un empleador público o privado, por tanto, debemos señalar que según la legislación laboral, una entidad de reducida dimensión donde el único trabajador es el empresario o aunque no fuese el único trabajador, nunca podría el mismo, incluirse como parte de la plantilla de trabajo.


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:: BREVE RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 (LEY 26/2009)

presupuestos 2010Con fecha 24 de diciembre de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado, Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, las novedades fiscales más relevantes son las siguientes:

  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destaca el incremento del gravamen de las rentas de ahorro un 19 % y un 21%  para una base liquidable superior a 6.000,00 euros.
  • Retenciones y pagos a cuenta, con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se fijan las retenciones en el 19% (actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:

-          Rendimientos sobre el capital mobiliario.

-          Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC).

-          Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.

-          Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, combinaciones, promociones o venta de determinados productos o servicios.

-          Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

-          Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocios o minas.

-          Rentas procedentes de la cesión de derecho de imagen.

  • La deducción de los 400 euros se suprime manteniéndose únicamente para aquellas rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros anuales, y para las rentas comprendidas entre esa cantidad y 12.000 euros tendrá un carácter decreciente.
  • Se aplica una nueva reducción del rendimiento de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2009, y para cada uno de los periodos                          impositivos 2009,2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan                                         actividades económicas con importe neto de la cifra de negocios inferior                                   a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados,                              podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades                                              económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan                o creen empleo, se considera como tal cuando en cada uno de los                                               periodos la plantilla media del conjunto de las actividades económicas no                   sea inferior a la unidad y la plantilla media del periodo impositivo 2008.

  • En el Impuesto sobre Sociedades (IS), destaca la introducción de un tipo reducido para las empresas de reducida dimensión que mantengan o creen empleo.

Con efecto desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición                               duodécima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que en                           cada uno de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010 y                                 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un                            importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una                                   plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar los siguientes                                 tipos de gravamen reducidos:

-          Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el 20%.

-          Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Ello condicionado a que durante los 12 meses anteriores al comienzo del                             periodo impositivo que se trate, la plantilla media no sea inferior a la                                     unidad ni tampoco inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores                  al periodo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

El porcentaje general de retenciones o ingreso a cuenta aumenta del 18%                            al 19%.

El cálculo del pago fraccionado a cuenta del IS para los periodos             impositivos que se inicien durante el año 2010 se realizará siguiendo los mismos           criterios vigentes palos ejercicios iniciados en 2009 tanto para la modalidad de cuota (18%) como para la de base imponible (21%).

Esta última modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo      obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado             los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se            inicie el periodo impositivo dentro del año 2010.

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con efectos a partir del día 1 de julio de 2010, se incrementan los tipos impositivos general y reducido del 16% al 18% y del 7% al 8%, respectivamente.

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:: Retenciones 2010

A partir del 1 de enero de 2010, las retenciones quedan de la siguiente manera, han sido publicadas es el B.O.E. 24-12-09.

* Administradores, personas físicas.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.

Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley

* Rendimientos conferencias, coloquios, seminarios, etc…

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

* Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.

* Rendimientos actividades profesionales.

Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.

c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.

d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

* Retenciones en ganancias patrimoniales.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.

No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.

* Premios de juegos, concursos, rifas, etc…

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento.

* Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

* Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, etc..

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.

* Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 19 por ciento.


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:: Ampliación de la duración del permiso de paternidad

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.paternidad1

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Fiscal :: Hacienda refuerza la vigilancia sobre las devoluciones de IVA y la economía sumergida

El Plan de Control Tributario para 2010, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforzará la vigilancia sobre la economía sumergida y las devoluciones de IVA, sobre todo cuando “sean reclamadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude”. Además, se prestará especial atención a las empresas inscritas en el registro de devolución mensual, que permite reclamar el IVA soportado cada 30 días en lugar de esperar a finales de año. Una de las causas que explica el desplome en 2009 de la recaudación por IVA es el incremento por encima del 10% del importe de las devoluciones de IVA.

Como en años anteriores, Hacienda seguirá extremando el control sobre aquellas operaciones en las que se utilicen “cantidades significativas de dinero en efectivo”.

Además, a partir de este año, los inspectores vigilarán de cerca el fraude en la compraventa de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Gobierno ya modificó el año anterior la normativa del IVA para evitar este tipo de fraude.

Por otra parte, la inspección se centrará en investigar las operaciones vinculadas, es decir, los intercambios comerciales entre empresas de un mismo grupo empresarial. De hecho, durante el año pasado, los inspectores recibieron cursos formativos sobre este tipo de operaciones. Por otro lado, cuando una compañía realice transacciones que tengan como origen o destino un paraíso fiscal, Hacienda extremará las medidas de control y abrirá investigaciones.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Los bancos informan de las entregas en metálico de más de 3.000 euros

dibujo noticia bancos copiaLas entidades crediticias deben informar desde este miércoles de las cantidades que entreguen en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe anual de los cobros supere los 3.000 euros, según se regula en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de inspección tributaria.

Modificaciones

La norma, publicada ayer en el BOE, define el momento en que se debe declarar las operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico cuando se perciben después de presentada la declaración.

El Decreto modifica también los reglamentos de Organización y Régimen del Notariado para especificar los datos que se deben documentar y los que deben acreditarse por manifestación ante notario para identificar con suficiencia el medio de pago en la escritura.

El Consejo del Notariado deberá informar a Hacienda de las operaciones en que no exista esta especificación.

Seguros :: MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL A PARTIR DE ABRIL DE 2010.

Actualmente existe la obligación de  cumplir con la responsabilidad medioambiental: “las empresas que no preservan la naturaleza están obligadas a reparar el daño causado”. Pero a partir del próximo abril de 2010, muchas empresas, en función de su actividad empresarial, estarán obligadas a tener una garantía.

En Grupo Jenasa, hemos estudiado las mejores entidades para poder ofrecerle un producto que le garantice la mejor protección y la tranquilidad de saber que cumple con la nueva ley.

Una nueva solución aseguradora con las coberturas que su empresa necesita:

-          Costes de reparación primaria, compensatoria y complementaria: medidas para restituir el medioambiente (agua, especies silvestres, hábitat…) a su estado básico.

-          Costes de prevención: ante una amenaza inminente de daño medioambiental, se adoptan medidas de prevención para impedir que se produzcan.

-          Costes de evitación: ya producido el daño medioambiental se adoptan las medidas necesarias para impedir daños mayores.

-          Costes de limpieza: saneamiento del suelo, agua superficial o subterránea así como la retirada de residuos generados. Cobertura para los costes de limpieza limitados hasta el 10% de la suma asegurada en la garantía de Responsabilidad Medioambiental (por orden expresa de la Administración pública).

-          Costes por contaminación derivada del transporte: desplazamiento de carga/mercancía por cualquier medio de transporte, incluyendo el traslado de residuos a centros de eliminación.

Estamos seguros de que con este nuevo producto flexible, completo y muy pronto imprescindible, podrá disfrutarde la tranquilidad y seguridad que su empresa necesita.

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