<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Grupo Jenasa &#187; Revista Nº 37 Febrero 2010</title>
	<atom:link href="http://www.jenasa.com/categorias/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.jenasa.com</link>
	<description>Consultores, Asesores, Administradores, Abogados</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Sep 2010 11:35:52 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Portada</title>
		<link>http://www.jenasa.com/revistas/portada-37</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/revistas/portada-37#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 11:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Revistas]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3287</guid>
		<description><![CDATA[<h3><img class="alignnone size-full wp-image-3436" title="portada-revista-375" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/portada-revista-375.jpg" alt="portada-revista-375" width="87" height="123" /></h3>
<h3>Nº 37 Feb. 2010</h3>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/portada-revista-375.jpg"></a></h3>
<h3>Nº 37 Feb. 2010</h3>
<p><img class="alignnone" title="jesus editorial 37" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/jesus-editorial-37.jpg" alt="jesus editorial 37" width="200" height="223" /></p>
<p>Jesús Navarro Sánchez</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-3304" title="representantes1" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/representantes11.jpg" alt="representantes1" width="200" height="134" /></p>
<p>COMUNIDAD DE PROPIETARIOS</p>
<p>CALLE FÁTIMA 16 &#8211; MADRID</p>
<p>De izquierda a derecha: Agustín F. Anguita García-Minguillán (Vicepresidente) Amador Clemente (Vocal) Juan Gómez Moro, Francisco González Barbudo (Presidente) José León Tejada, Jesús Navarro Sánchez y Jose María Llorente (Administradores de Fincas de GRUPO JENASA)</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-3306" title="placa" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/placa1.jpg" alt="placa" width="150" height="100" /></p>
<p>PLACA DE RECONOCIMIENTO</p>
<p>OTORGADA A JENASA POR LA</p>
<p>COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE FÁTIMA 16 &#8211; MADRID</p>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-3301" title="localaepa" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/localaepa2-300x168.jpg" alt="localaepa" width="199" height="113" /></p>
<p>Nueva sede de AEPA</p>
<p>Junto a Hotel la Princesa de Alcorcón</p>
<p><a href="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/revista-37m-copia1.jpg"></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/revistas/portada-37/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>EDITORIAL. &#8220;¿CRISIS?&#8221;</title>
		<link>http://www.jenasa.com/uncategorized/editorial-%c2%bfcrisis</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/uncategorized/editorial-%c2%bfcrisis#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 09:16:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3308</guid>
		<description><![CDATA[<span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Todo </span><span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">en la vida tiene un porque, a veces tan absurdo como “porque si”, pero la mayor parte de las ocasiones las cosas suceden porque previamente se han dado las circunstancias necesarios para llegar a un resultado.</span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!--[if gte mso 9]><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal</w:View> <w:Zoom>0</w:Zoom> <w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone> <w:PunctuationKerning /> <w:ValidateAgainstSchemas /> <w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables /> <w:SnapToGridInCell /> <w:WrapTextWithPunct /> <w:UseAsianBreakRules /> <w:DontGrowAutofit /> </w:Compatibility> <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel> </w:WordDocument> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:LatentStyles DefLockedState="false" LatentStyleCount="156"> </w:LatentStyles> </xml><![endif]--></p>
<p><!--[if gte mso 10]><br />
<mce:style><!   /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable 	{mso-style-name:"Tabla normal"; 	mso-tstyle-rowband-size:0; 	mso-tstyle-colband-size:0; 	mso-style-noshow:yes; 	mso-style-parent:""; 	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; 	mso-para-margin:0cm; 	mso-para-margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:10.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-ansi-language:#0400; 	mso-fareast-language:#0400; 	mso-bidi-language:#0400;} --></p>
<p><!--[endif]--></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;"><img class="alignleft size-full wp-image-3311" title="jesus editorial 37" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/jesus-editorial-372.jpg" alt="jesus editorial 37" width="200" height="223" />Todo </span><span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">en la vida tiene un porque, a veces tan absurdo como “porque si”, pero la mayor parte de las ocasiones las cosas suceden porque previamente se han dado las circunstancias necesarios para llegar a un resultado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Cuando una sociedad se basa en apariencias, en hipocresía, en prejuicios, en falsedades, en conveniencias, en intereses, en anteponer lo particular a lo general, en la falta de objetividad en la toma de decisiones, cuando se suceden toda esta serie de situaciones el resultado nunca puede ser bueno y antes o después <span> </span><span> </span>la “burbuja” explota.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Cuando una sociedad premia la seriedad, el trabajo, el sacrificio, la profesionalidad. En ese caso todo está consolidado, las cosas están en su sitio y nada se soporta en vano.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><strong><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Las empresas son el fiel reflejo de la sociedad.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">La seriedad, el trabajo, el sacrificio, la austeridad, la profesionalidad, la planificación, la gestión controlada, el hacer las cosas saboreando el resultado, el anteponer la consecuencia al fin, el tener como valor el servicio al cliente, el primar la empresa antes que el negocio. Todo ello son los principios que se anteponen a la crisis y que la combaten.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">La crisis es una realidad que afecta no solo a los que la provocan sino también a los que les rodean y no han previsto las consecuencias del negocio fácil o del negociante irresponsable, es un<span> </span>concepto que se traduce en una situación<span> </span>cargada de miedo que agarrota cualquier iniciativa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Ahora nos animan y nos quieren convencer de que hay que recuperar la ilusión y vencer el miedo, de que confiemos y luchemos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">El empresario no necesita ánimos,<span> </span>no necesita consejos, no necesita impedimentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">El empresario: la micro, la pequeña y la mediana empresa necesita apoyo, necesita que las leyes no le encorseten y no le cierren los caminos, necesita el amparo que evite los negociantes y los oportunistas, necesita la regulación de los mercados, necesita que se le valore y se le considere, necesita que se crea en él, necesita apoyo de la Administración, necesita seriedad y hacer las cosas bien. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Señores políticos, el empresario no quiere que le den dinero, faciliten los medios para desarrollar su actividad y eliminen los impedimentos burocráticos y partidistas que tanto perjudican el desarrollo empresarial. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: 0.2pt;">Salir de la crisis es fácil, es querer. <strong>Seamos serios.</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 200%;"><span style="font-size: 12pt; line-height: 200%; font-family: Arial; letter-spacing: -0.1pt;"> </span></p>
<p><img src="file:///C:/Users/Ter139/AppData/Local/Temp/moz-screenshot.png" alt="" /></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/uncategorized/editorial-%c2%bfcrisis/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD SITA EN  AVENIDA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA 16 PONEN UNA PLACA CONMEMORATIVA A JESÚS NAVARRO SÁNCHEZ, ADMINISTRADOR DE SU COMUNIDAD DESDE 1984.</title>
		<link>http://www.jenasa.com/uncategorized/los-vecinos-de-la-comunidad-sita-en-avenida-nuestra-senora-de-fatima-16-ponen-una-placa-conmemorativa-a-jesus-navarro-sanchez-administrador-de-su-comunidad-desde-1985</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/uncategorized/los-vecinos-de-la-comunidad-sita-en-avenida-nuestra-senora-de-fatima-16-ponen-una-placa-conmemorativa-a-jesus-navarro-sanchez-administrador-de-su-comunidad-desde-1985#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 16:27:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fincas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias del Grupo]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3245</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="representantes" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/representantes.jpg" alt="representantes" width="320" height="214" /></p>

Los vecinos de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de Fátima, 16 – MADRID, en el madrileño barrio de Carabanchel, orgullosos de la labor realizada durante 26 años por GRUPO JENASA, como Administración de Fincas tuvieron el pasado día 8 de febrero de 2010,  el detalle de instalar una placa conmemorativa a su administrador, Don Jesús Navarro Sánchez.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-3246" title="calle fátima" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/calle-fátima.jpg" alt="calle fátima" width="400" height="267" />Los vecinos de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de Fátima, 16 – MADRID, en el madrileño barrio de Carabanchel, orgullosos de la labor realizada durante 26 años por GRUPO JENASA, como Administración de Fincas tuvieron el pasado día 8 de febrero de 2010,  el detalle de instalar una placa conmemorativa a su administrador, Don Jesús Navarro Sánchez.</p>
<div id="attachment_3247" class="wp-caption aligncenter" style="width: 410px"><img class="size-full wp-image-3247  " title="representantes" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/representantes.jpg" alt="representantes" width="400" height="267" /><p class="wp-caption-text">De izquierda a derecha:  Agustín F. Anguita García-Minguillán (Vicepresidente)  Amador Clemente (Vocal)  Juan Gómez Moro,   Francisco González Barbudo (Presidente)  José León Tejada, Jesús Navarro Sánchez y Jose María Llorente (Administradores de Fincas de GRUPO JENASA)</p></div>
<p>El pasado día 8 de febrero de 2010, la  Comunidad de Propietarios de la Avenida Nuestra Señora de Fátima número 16, ubicada en el madrileño barrio de Carabanchel, instaló en su portal una placa de reconocimiento a GRUPO JENASA, por su labor realizada durante 26 años como administradores de fincas de dicho edificio.</p>
<p>Este acto se convierte, probablemente, en el primer evento de este tipo y en todo un símbolo de como se puede conciliar la labor de una Administración de Fincas con los intereses de una Comunidad de Vecinos, convirtiéndose en el máximo exponente de una buena relación para ambos, tanto por su aprecio mutuo como por el tiempo en que se mantiene vigente su contrato de servicios.</p>
<p>Durante este evento los propietarios y distintos representantes de la Junta de Gobierno, mostraron orgullosos las obras acometidas en la finca que por su antigüedad se hacían necesarias, y no dejan de velar por los intereses de esta finca que como ente vivo necesita día a día acometer mejoras y enfrentarse a nuevas situaciones, para ello, contará como ha venido siendo hasta la fecha con la colaboración y apoyo de su administración de fincas.</p>
<p>Desde estas lineas GRUPO JENASA agradece a todos los vecinos el cariño recibido y apoyo  para convertir en hechos todos los proyectos que se han presentado. No obstante, el tiempo deja también heridas como la de la pérdida de vecinos y compañeros que se fueron y pasaron también por estas instalaciones dejando su huella en la finca y en las personas que ahora se encargan de gestionarla y que se mencionaron en este acto, dejando constancia de que no han caido en el olvido.</p>
<p>Acciones de este tipo no ocurren todos los días y son las que nos impulsan a trabajar por una gestión excelente, que es reconocida no sólo por organismos acreditados para ello, sino por los vecinos y clientes que nos acompañan día a día. Gracias a todos y esperamos continuar con nuestra gestión y su apoyo muchos años más.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3264" title="azotea2" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/azotea2.jpg" alt="azotea2" width="400" height="267" /><img class="aligncenter size-full wp-image-3267" title="placa" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/placa.jpg" alt="placa" width="400" height="267" /></p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignleft size-full wp-image-3316" title="franciscojesus" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/franciscojesus.jpg" alt="franciscojesus" width="145" height="96" /><img class="aligncenter size-medium wp-image-3317" title="azotea0" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/azotea01-300x200.jpg" alt="azotea0" width="212" height="141" /><img class="size-medium wp-image-3318 alignright" title="azotea" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/azotea3-300x200.jpg" alt="azotea" width="215" height="143" /></p>
<p style="text-align: center;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/uncategorized/los-vecinos-de-la-comunidad-sita-en-avenida-nuestra-senora-de-fatima-16-ponen-una-placa-conmemorativa-a-jesus-navarro-sanchez-administrador-de-su-comunidad-desde-1985/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tipo de Gravamen 20% en el I.S.</title>
		<link>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/tipo-de-gravamen-20-en-el-i-s</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/tipo-de-gravamen-20-en-el-i-s#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 14 Feb 2010 09:33:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3322</guid>
		<description><![CDATA[La Administración Tributaria con el fin de “<strong>premiar</strong>” a las sociedades de reducida dimensión que <strong>contribuyan al mantenimiento o creación del empleo</strong>, ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un Tipo de gravamen reducido.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Administración Tributaria con el fin de “<strong>premiar</strong>” a las sociedades de reducida dimensión que <strong>contribuyan al mantenimiento o creación del empleo</strong>, ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de acceder a un Tipo de gravamen reducido.</p>
<p>Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”</p>
<p>Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,&#8221;<strong>lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009</strong>&#8220;, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:</p>
<p>- Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.<br />
- El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.<br />
- La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos.</p>
<p>Todas las entidades que cumplan dichas condiciones, exceptuando las entidades citadas en el Art. 28 de la L.I.S. que tributen a un tipo diferente del general, podrán acceder a un tipo de gravamen reducido, y la forma de aplicación será la siguiente:</p>
<p>La parte de la base imponible entre 0 y 120.202,41 euros, <strong>tributará al tipo del 20 </strong>%.</p>
<p>Por la parte de base imponible restante, tributará al tipo del 25 %.</p>
<p>Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo, tal y como se detalla en el Artículo 114 de la L.I.S.</p>
<p>Para poder aplicar dicha escala de tributación, la Administración establece los siguientes requisitos:</p>
<p>- Durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.</p>
<p>- Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009.</p>
<p>Los requisitos para la aplicación de la escala de tributación se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.</p>
<p>Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.</p>
<p>Es interesante comentar que por plantilla se entiende a los asalariados que trabajan para un empleador público o privado, por tanto, debemos señalar que según la legislación laboral, una entidad de reducida dimensión donde el único trabajador es el empresario o aunque no fuese el único trabajador, nunca podría el mismo, incluirse como parte de la plantilla de trabajo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/tipo-de-gravamen-20-en-el-i-s/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>BREVE RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010 (LEY 26/2009)</title>
		<link>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/breve-resumen-de-los-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2010-ley-262009</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/breve-resumen-de-los-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2010-ley-262009#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 09:39:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3325</guid>
		<description><![CDATA[Con fecha 24 de diciembre de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado, Ley 26/2009, de 23 de di<img class="size-medium wp-image-3326 alignleft" title="presupuestos 2010" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/presupuestos-300x209.jpg" alt="presupuestos 2010" width="180" height="125" />ciembre de 2009, las novedades fiscales más relevantes las enumeramos a continuación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-medium wp-image-3326" title="presupuestos 2010" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/presupuestos-300x209.jpg" alt="presupuestos 2010" width="300" height="209" />Con fecha 24 de diciembre de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado, Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009, las novedades fiscales más relevantes son las siguientes:</p>
<ul>
<li>En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destaca el <strong>incremento del gravamen de las rentas de ahorro</strong><strong> </strong>un 19 % y un 21%  para una base liquidable superior a 6.000,00 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Retenciones y pagos a cuenta,</strong> con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida <strong>se fijan las retenciones en el 19%</strong> (actualmente 18%) el tipo de retención e ingreso a cuenta de las siguientes rentas:</li>
</ul>
<p>-          Rendimientos sobre el capital mobiliario.</p>
<p>-          Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC).</p>
<p>-          Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.</p>
<p>-          Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, combinaciones, promociones o venta de determinados productos o servicios.</p>
<p>-          Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.</p>
<p>-          Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento o subarriendo de bienes muebles, negocios o minas.</p>
<p>-          Rentas procedentes de la cesión de derecho de imagen.</p>
<ul>
<li>La deducción de los <strong>400 euros se suprime manteniéndose únicamente para aquellas rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros anuales</strong>, y para las rentas comprendidas entre esa cantidad y 12.000 euros tendrá un carácter decreciente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se aplica una nueva <strong>reducción del rendimiento de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo</strong>.</li>
</ul>
<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2009, y para cada uno de los periodos                          impositivos 2009,2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan                                         actividades económicas con importe neto de la cifra de negocios inferior                                   a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados,                              podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de actividades                                              económicas, minorado por las reducciones aplicables, cuando mantengan                o creen empleo, se considera como tal cuando en cada uno de los                                               periodos la plantilla media del conjunto de las actividades económicas no                   sea inferior a la unidad y la plantilla media del periodo impositivo 2008.</p>
<ul>
<li>En el <strong>Impuesto sobre Sociedades (IS)</strong>, destaca la introducción de un tipo reducido para las empresas de reducida dimensión que mantengan o creen empleo.</li>
</ul>
<p>Con efecto desde 1 de enero de 2009, se añade una nueva Disposición                               duodécima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que en                           cada uno de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010 y                                 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con un                            importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una                                   plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicar los siguientes                                 tipos de gravamen reducidos:</p>
<p>-          Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el 20%.</p>
<p>-          Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.</p>
<p>Ello condicionado a que durante los 12 meses anteriores al comienzo del                             periodo impositivo que se trate, la plantilla media no sea inferior a la                                     unidad ni tampoco inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores                  al periodo que comience a partir del 1 de enero de 2009.</p>
<p>El porcentaje general de retenciones o ingreso a cuenta aumenta del 18%                            al 19%.</p>
<p>El <strong>cálculo del pago fraccionado a cuenta del IS</strong> para los periodos             impositivos que se inicien durante el año 2010 se realizará siguiendo los mismos           criterios vigentes palos ejercicios iniciados en 2009 tanto para la modalidad de  cuota (18%) como para la de base imponible (21%).</p>
<p>Esta última modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo      obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado             los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se            inicie el periodo impositivo dentro del año 2010.</p>
<ul>
<li>El Impuesto sobre el <strong>Valor Añadido (IVA)</strong>, con efectos a partir del día <strong>1 de julio de 2010, se incrementan los tipos impositivos general y reducido del 16% al 18% y del 7% al 8%</strong>, respectivamente.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/revistas/revista-n%c2%ba-37-febrero-2010/breve-resumen-de-los-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2010-ley-262009/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Retenciones 2010</title>
		<link>http://www.jenasa.com/empresas/retenciones-2010</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/empresas/retenciones-2010#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 09:43:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3331</guid>
		<description><![CDATA[A partir del <strong>1 de enero de 2010</strong>, las retenciones quedan de la siguiente manera, han sido publicadas es el B.O.E. 24-12-09.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del <strong>1 de enero de 2010</strong>, las retenciones quedan de la siguiente manera, han sido publicadas es el B.O.E. 24-12-09.</p>
<p>* <strong>Administradores, personas físicas</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos,<strong> será del 35 por ciento</strong>.</p>
<p>Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta <strong>se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla </strong>que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley</p>
<p>* <strong>Rendimientos conferencias, coloquios, seminarios, etc…</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación,<strong> será del 15 por ciento</strong>. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>* <strong>Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.</p>
<p>Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.</p>
<p>* <strong>Rendimientos actividades profesionales</strong>.</p>
<p>Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:</p>
<p>a) El <strong>15 por ciento</strong>, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.<br />
No obstante, se aplicará el porcentaje del<strong> 7 por ciento</strong> sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>b) El <strong>2 por ciento</strong> en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.</p>
<p>c) El <strong>2 por ciento</strong> en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.</p>
<p>d) El <strong>1 por ciento</strong> para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>
<p>* <strong>Retenciones en ganancias patrimoniales</strong>.</p>
<p>El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del <strong>19 por 100</strong>.</p>
<p>* <strong>Premios de juegos, concursos, rifas, etc…</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>* <strong>Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>* <strong>Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, etc..</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>* <strong>Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el <strong>24 por ciento</strong>. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/empresas/retenciones-2010/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL A PARTIR DE ABRIL DE 2010.</title>
		<link>http://www.jenasa.com/seguros/modificacion-en-la-legislacion-medioambiental-a-partir-de-abril-de-2010</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/seguros/modificacion-en-la-legislacion-medioambiental-a-partir-de-abril-de-2010#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 09:06:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3184</guid>
		<description><![CDATA[Actualmente existe la obligación de  cumplir con la responsabilidad medioambiental: “las empresas que no preservan la naturaleza están obligadas a reparar el daño causado”.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente existe la obligación de  cumplir con la responsabilidad medioambiental: “las empresas que no preservan la naturaleza están obligadas a reparar el daño causado”. Pero a partir del próximo abril de 2010, muchas empresas, en función de su actividad empresarial, estarán obligadas a tener una garantía.</p>
<p>En Grupo Jenasa, hemos estudiado las mejores entidades para poder ofrecerle un producto que le garantice la mejor protección y la tranquilidad de saber que cumple con la nueva ley.</p>
<p>Una nueva solución aseguradora con las coberturas que su empresa necesita:</p>
<p>-          <strong>Costes de reparación primaria, compensatoria y complementaria:</strong> medidas para restituir el medioambiente (agua, especies silvestres, hábitat…) a su estado básico.</p>
<p>-          <strong>Costes de prevención:</strong> ante una amenaza inminente de daño medioambiental, se adoptan medidas de prevención para impedir que se produzcan.</p>
<p>-          <strong>Costes de evitación:</strong> ya producido el daño medioambiental se adoptan las medidas necesarias para impedir daños mayores.</p>
<p>-          <strong>Costes de limpieza:</strong> saneamiento del suelo, agua superficial o subterránea así como la retirada de residuos generados. Cobertura para los costes de limpieza limitados hasta el 10% de la suma asegurada en la garantía de Responsabilidad Medioambiental (por orden expresa de la Administración pública).</p>
<p>-          <strong>Costes por contaminación derivada del transporte:</strong> desplazamiento de carga/mercancía por cualquier medio de transporte, incluyendo el traslado de residuos a centros de eliminación.</p>
<p>Estamos seguros de que con este nuevo producto flexible, completo y muy pronto imprescindible, podrá disfrutarde la tranquilidad y seguridad que su empresa necesita.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/seguros/modificacion-en-la-legislacion-medioambiental-a-partir-de-abril-de-2010/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los hosteleros españoles podrían perder unos 11.100 millones de euros en 2010 con el endurecimiento de la actual Ley Antitabaco, según la Federación Española de Hostelería (FEHR).</title>
		<link>http://www.jenasa.com/gestoria-y-mercantil/los-hosteleros-espanoles-podrian-perder-unos-11-100-millones-de-euros-en-2010-con-el-endurecimiento-de-la-actual-ley-antitabaco-segun-la-federacion-espanola-de-hosteleria-fehr</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/gestoria-y-mercantil/los-hosteleros-espanoles-podrian-perder-unos-11-100-millones-de-euros-en-2010-con-el-endurecimiento-de-la-actual-ley-antitabaco-segun-la-federacion-espanola-de-hosteleria-fehr#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 07 Feb 2010 09:50:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría y Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3338</guid>
		<description><![CDATA[La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula por su parte que los hosteleros dejarían de ingresar una media de 300 eur<img class="size-large wp-image-3339 alignleft" title="prohibido" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/prohibido-424x600.jpg" alt="prohibido" width="254" height="360" />os mensuales, unos 3.600 euros anuales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-large wp-image-3339" title="prohibido" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/prohibido-424x600.jpg" alt="prohibido" width="424" height="600" />El adjunto al presidente de la FEHD, José Luis Guerra, ha explicado que el sector factura unos 111.000 millones de euros al año. Según los cálculos de la federación, la crisis ha provocado unas pérdidas cercanas al 20%, a lo que se sumará &#8220;una caída adicional del 10%&#8221; con la prohibición de fumar en todos los locales.</p>
<p>La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula por su parte que los hosteleros dejarían de ingresar una media de 300 euros mensuales, unos 3.600 euros anuales.</p>
<p>La FEHD denuncia que la &#8220;dramática&#8221; prohibición de fumar en todos los espacios públicos cerrados, locales de ocio y restaurantes a partir de 2010 dará &#8220;la &#8216;puntilla&#8217;&#8221; a los medianos y pequeños establecimientos que sobrevivan a la crisis.</p>
<p>Además, estas pérdidas se sumarán al dinero que invirtieron los propietarios de locales con una superficie superior a 100  metros para que sus clientes pudieran fumar. Una medida que adoptaron hace tres años, cuando finalizó el plazo de adaptación de zonas de fumadores y no fumadores de la actual normativa.</p>
<p>Según Guerra, de los 70.000 locales con superficie superior a 100 metros que hay en España, entre 40.000 y 50.000 hicieron reformas para que sus clientes pudieran fumar. Y las obras tuvieron un coste medio por establecimiento de 20.000 euros, según FEHR, unos 1.000 euros por local según los cálculos de UPTA.</p>
<p>&#8220;En conjunto, los empresarios del sector se gastaron entre 800 y 1.000 millones de euros en ajustar sus locales a la actual normativa, pero el Ministerio de Sanidad no les va a indemnizar&#8221;, ha apuntado.</p>
<p>Sobre la posibilidad de que Sanidad permita seguir vendiendo tabaco en bares, cafeterías y restaurantes, a los hosteleros &#8220;no les interesa nada&#8221; porque las máquinas expendedoras &#8220;no son un negocio para el sector, pues para conseguir unos 150 euros hay que vender unas 1.000 cajetillas, que no se venden ni en un mes&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/gestoria-y-mercantil/los-hosteleros-espanoles-podrian-perder-unos-11-100-millones-de-euros-en-2010-con-el-endurecimiento-de-la-actual-ley-antitabaco-segun-la-federacion-espanola-de-hosteleria-fehr/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aprobada la Ley que elimina los trámites para crear empresas</title>
		<link>http://www.jenasa.com/informacion-pyme/aprobada-la-ley-que-elimina-los-tramites-para-crear-empresas</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/informacion-pyme/aprobada-la-ley-que-elimina-los-tramites-para-crear-empresas#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 09:54:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría y Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3345</guid>
		<description><![CDATA[La Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid ha aprobado, con diez votos a favor (PP) y ocho en contra (PSOE e IU), el <strong>proyecto de Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña</strong>, que simplifica los trámites burocráticos para crear empresas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid ha aprobado, con diez votos a favor (PP) y ocho en contra (PSOE e IU), el <strong>proyecto de Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña</strong>, que simplifica los trámites burocráticos para crear empresas.</p>
<p><strong>El Gobierno regional calcula que esta ley impulsará la creación de más de 20.000 empleos </strong>y un crecimiento adicional de seis décimas en el PIB de la región.</p>
<p>El proyecto legislativo, que <strong>será definitivamente aprobado por el pleno de la Asamblea el próximo jueves</strong>, liberaliza diversos aspectos del sector del turismo, al eliminar la exclusividad de los guías turísticos y simplificar las condiciones exigibles a las agencias de viajes, ha explicado el diputado del PP y ponente de la ley Eduardo Oficialdegui.</p>
<p>También modifica 65 de los 122 preceptos vigentes sobre plazos de respuesta de la Administración y supuestos de silencio administrativo, en el sentido de acortar dichos plazos y de convertir el hasta ahora silencio &#8220;desestimatorio&#8221; en &#8220;estimatorio&#8221;.</p>
<p>La ley <strong>suprime la segunda licencia que hasta ahora se requería para la apertura de grandes superficies </strong>y <strong>elimina</strong> <strong>la</strong> también hasta ahora necesaria <strong>autorización para organizar determinados &#8220;juegos&#8221;</strong>, como &#8220;las rifas de jamón en los supermercados&#8221;, según el ejemplo que ha puesto Oficialdegui.</p>
<p>Además, introduce modificaciones en la venta ambulante, al ampliar a cinco años la vigencia de las autorizaciones municipales, que hasta ahora era de un año, y permitir que éstas sean transferidas, lo que pretende facilitar el relevo generacional en ese sector.</p>
<p>La ampliación a cinco años de las autorizaciones para los puestos de los mercadillos ha sido una de las cuatro enmiendas del PSOE aceptadas por el PP, que había previsto sólo la ampliación a dos años.</p>
<p>El ponente socialista, Enrique Echegoyen, que ha presentado 49 enmiendas al texto, se ha mostrado de acuerdo con la parte de la ley que traspone a la Comunidad de Madrid la directiva europea de servicios y ley estatal sobre el libre acceso a las actividades de servicios, ya que &#8220;todo lo que sea simplificar trámites y pasar de silencio desestimatorio a estimatorio es positivo&#8221;, ha dicho.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/informacion-pyme/aprobada-la-ley-que-elimina-los-tramites-para-crear-empresas/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El cuidado de tus datos personales</title>
		<link>http://www.jenasa.com/juridico/el-cuidado-de-tus-datos-personales</link>
		<comments>http://www.jenasa.com/juridico/el-cuidado-de-tus-datos-personales#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 09:56:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.jenasa.com/?p=3347</guid>
		<description><![CDATA[Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen  permitiendo identificar y singularizar al individuo, (cuando abrimos una cuenta bancaria, cuando nos matriculamos en un curso, cuando reservamos un viaje, cuando buscas trabajo, cuando se participa en un concurso…) dejando múltiples rastros de distintos datos personales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen  permitiendo identificar y singularizar al individuo, (cuando abrimos una cuenta bancaria, cuando nos matriculamos en un curso, cuando reservamos un viaje, cuando buscas trabajo, cuando se participa en un concurso…) dejando múltiples rastros de distintos datos personales.</p>
<p>Los mecanismos de recogida y tratamientos de los datos personales se encuentran en continuo desarrollo, esto supone una mayor comodidad y rapidez en el intercambio de datos, pero a su vez se debe garantizar el equilibrio entre la aplicación de las nuevas tecnologías y los derechos de los ciudadanos.</p>
<p><strong><em>La protección de datos es un derecho fundamental</em></strong> que reconoce al ciudadano facultades para poder tener el control de sus datos personales y capacidad para poder decidir sobre el tratamiento de los mismos.</p>
<p>El art. 10 de la  Constitución Española reconoce el derecho a la dignidad de las personas y el art. 18.4 dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. En desarrollo de este artículo 18.4 de la Constitución y cumpliendo las exigencias de la Unión Europea nace  la <strong>Ley  Orgánica</strong><strong> 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal ( LOPD)</strong>, que tiene por objeto garantizar  proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas además de su honor e intimidad personal y familiar.</p>
<p><strong>LA AGENCIA ESPAÑOLA  DE</strong><strong> PROTECCIÓN DE DATOS</strong> vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales con independencia de las Administraciones Públicas.</p>
<p>Toda persona tiene derecho a decidir acerca del tratamiento de sus datos personales.</p>
<p>La LOPD reconoce específicamente a los ciudadanos los siguientes derechos gratuitos que deben ser respetados por los responsables que los poseen:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-. DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA   RECOGIDA DE DATOS</span>: Es fundamental para el interesado ser informado de la recogida de sus datos y de su utilización.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-. DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.</span> Permite a cualquier ciudadano dirigirse al Registro General de protección de Datos con la finalidad de que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-. DERECHO DE ACCESO</span>. Permite tener el control de los datos para su adecuación a la realidad y en su caso poder practicar la rectificación o cancelación de los mismos.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-. DERECHO DE RECTIFICACIÓN</span>. Derecho del ciudadano a dirigirse al responsable de un fichero para que rectifique sus datos personales</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-.  DERECHO DE CANCELACIÓN</span>. Derecho del ciudadano de solicitar al responsable de los datos su cancelación. La cancelación deberá realizarse en un plazo de diez días.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">-. DERECHO DE OPOSICIÓN</span>. El ciudadano tiene derecho a oponerse a a aparecer en  un determinado fichero o que sus datos sean comunicados a terceros.</p>
<p>En el caso en el que nuestros derechos se vean vulnerados el ciudadano tiene que presentar ante la <strong>LA AGENCIA ESPAÑOLA</strong><strong> DE PROTECCIÓN DE DATOS </strong>un escrito en el que se expresen los preceptos que se consideran vulnerados. Los procedimientos de tutela no tienen carácter sancionador, pero, los hechos constatados en los citados procedimientos pueden dar lugar a la iniciación de procedimientos sancionadores, que se iniciarán  contra los responsables de los ficheros cuando existan pruebas razonables de infracción.</p>
<p>Las resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos son firmes en la vía administrativa por lo que contra las mismas sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.jenasa.com/juridico/el-cuidado-de-tus-datos-personales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
