Revistas Jenasa

Revista Nº 5 Marzo 2001

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Nº 5 Mar. 01

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Centro de formación y empresas de Alcorcón

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1ª Jornada informativa organiazada por GRUPO JENASA en el centro de empresas de Alcorcón

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Alfonso Suengas Director Gral. de AJE (Asociación de Jovenes Empresarios

Editorial :: Una buena gestión

jesus-editorial5Una empresa es la combinación de una serie de factores para lograr un objetivo. El objetivo nunca podrá alcanzarse si los medios que ponemos no son los correctos. No tendría sentido crear un departamento de personal en una empresa con dos trabajadores, ni contratar un analista financiero para una pequeña empresa. Pero tampoco es buena consejera la improvisación si no se acompaña de la planificación de nuestros medios para conseguir lo que nos hemos propuesto.

El empresario debe tener claro lo que quiere y los medios que necesita para conseguirlo. En la segunda premisa en donde Grupo Jenasa puede desarrollar su labor de gestión, consultoría y asesoramiento. Cada empresa es distinta, incluso siendo del mismo gremio, porque la pequeña y mediana empresa es, fundamentalmente, la consecuencia del desarrollo de la idea del empresario, de sus medios, de su formación, de su personalidad, de su ambición y de su capacidad de riesgo. Y eso nosotros lo sabemos, de ahí que cada uno de nuestros clientes sea único y merezca una atención personal y directa, debiendo cuidar al máximo la calidad del servicio que le ofrecemos.

Nuestra concepción de asesoría es simple: facilitar un equipo de profesionales que satisfagan las necesidades de nuestros clientes para conseguir lo que se han propuesto. Un equipo capaz de atender cualquier eventualidad y cualquier necesidad, desde mecanizar un dato hasta planificar un sistema de trabajo.

El cliente debe utilizarnos, debe compartir con nosotros sus proyectos, debe exigirnos resultados. Nuestra gestión no puede limitarse a la repetición de trabajos y al cumplimiento de plazos. No se puede pensar en la asesoría como algo ajeno a la organización de la empresa. La asesoría debe ser todos esos departamentos o medios de producción necesariamente internos e imprescindibles para lograr los objetivos propuestos. La asesoría no está para competir con el personal, sino para cumplimentar sus conocimientos y para gestionar los asuntos puntuales que ocasionalmente van surgiendo.

Pero un equipo no puede ser motivo de diversificación en la relación con los profesionales, el cliente debe contar con una sola persona dentro de ese equipo que le sirva de contacto, un capitán, un responsable, el coordinador de todos sus asuntos, quien canalice todos los servicios que necesite, quien le atienda directa y personalmente: su gestor personal.

En Grupo Jenasa somos conscientes de que tenemos que conocer las necesidades del cliente, por ello hemos creado las infraestructuras necesarias para, manteniendo el trato personal y directo, crear los equipos profesionales en los que todo cliente podrá apoyarse para conseguir su objetivo empresarial que, en definitiva, es nuestro objetivo final.

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: 1ª Jornada Informativa organizada por Grupo Jenasa.

GRUPO JENASA CONVOCA A EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y COLABORADORES HABITUALES EN EL CENTRO DE EMPRESAS DE ALCORCÓN CON EL FIN DE TRATAR TRES TEMAS DE ESPECIAL INTERÉS.

 

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER INFORMÁTICO.
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
  • PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. AHORRO FISCAL.

foto-s2.5El pasado mes de diciembre el grupo celebró con éxito su primera Jornada Informativa.

En esta Jornada se pasó de una exposición por expertos en prevención laboral, seguridad informática y consultores financieros, a una amena charla – coloquio, donde los asistentes pudieron expresar y compartir sus inquietudes al respecto.

El objetivo fundamental de ésta, como el de otras jornadas que se organizarán en un futuro inmediato, fue y será el de informar y formar a los empresarios sobre aquellos temas que consideremos de especial relevancia para el mundo empresarial.

La dimensión actual del grupo nos obliga a buscar una diferenciación del resto de asesorías. Permanentemente intentamos mejorar y completar nuestros servicios de asesoramiento y gestión. Mediante estas jornadas pretendemos ofrecer otra opción más a nuestros clientes.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER INFORMÁTICO:

La ponencia versó sobre la adecuación de la empresa a esta Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999) de caracter personal; sobre las medidas a implantar, los beneficios que aporta, sus principales dificultades y sus consecuencias.

Se establecen tres niveles de seguridad según la naturaleza de la información que contengan los archivos de bases de datos. Así pues, aquellos que manejen datos referidos a situaciones de salud, ideología, política o religión deberán disponer de los máximos requisitos de seguridad (nivel 3).

La protección de estos datos consiste básicamente en la realización de copias de seguridad periódicas de los ficheros y su depósito en un lugar seguro fuera de las instalaciones de la empresa, así como un duplicado en la Agencia de Protección de Datos.

Dependiendo del nivel de seguridad que la empresa necesite, tendrá que implantar unos procedimientos de trabajo más o menos complejos.

Actualmente las sanciones por mala custodia, o protección de bases de datos, oscilan entre 250.000 y 100.000.000 de pesetas.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

La Ley 31/95 es de obligado cumplimiento siempre que exista una relación laboral, es decir, tanto para Sociedades como para Trabajadores Autónomos o Profesionales. Esta Ley integra la acción preventiva dentro de la actividad de la empresa con el fin de evitar accidentes.

Se realizó una clara exposición de la Ley, resaltando, entre otros aspectos, a qué obliga, para qué sirve y quién realiza la prevención.
Se pusieron de manifiesto las posibilidades existentes de evaluación de los riesgos laborales a realizar por las empresas, y se definió con detalle el servicio de prevención ajeno.

La documentación sobre la prevención de riesgos la puede solicitar la Inspección de Trabajo, la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien puede ser un requisito en la solicitud de determinadas subvenciones o préstamos bancarios y pólizas de seguros.

PLANES DE PENSIONES Y JUBILACIÓN – AHORRO FISCAL:

La tendencia demográfica que se produjo en España en los años 80, con un índice de natalidad de prácticamente cero; así como la falta de Tesorería, generó una incógnita sobre el futuro de las pensiones.

Esta incertidumbre, unida a las ventajas fiscales ofrecidas, ha generado un crecimiento geométrico en la contratación de Fondos de Pensiones.

Hoy en día, los Fondos de Pensiones son el instrumento fundamental para canalizar el ahorro de cara a la jubilación.

El Fondo de Pensiones es el instrumento que utilizará la gestora para canalizar todos los Planes de Pensiones de cada partícipe; así pues se pueden contratar varios planes de pensiones y con distintas compañías.

En el terreno fiscal se destacaron dos novedades que se producen con la Ley de acompañamiento de junio de 2000.

La primera es la aplicación de la deducción en dos tramos de edades, menores y mayores de 52 años, para los primeros la deducción se eleva al 25% de los rendimientos netos del trabajo y con una aportación máxima de 1.200.000 pesetas y para los segundos la deducción se eleva al 40% de los rendimientos del trabajo y por tramos hasta los 65 años pudiendo aportar 2.500.000 pesetas por partícipe.

Otro incentivo fiscal consiste en que si el cónyuge tiene rendimiento de trabajo o actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas anuales, el sujeto pasivo del IRPF puede reducir su base imponible las aportaciones realizadas al cónyuge, con límite de 300.000 pesetas.

Jesús Navarro Sánchez intervino en esta primera Jornada como coordinador de las ponencias y moderador de la charla – coloquio que se estableció entre ponentes y asistentes.

Cabe destacar no sólo el valor didáctico de estos actos, sino también el intercambio de información y el favorable clima de colaboración que se establece entre empresas y entre éstas con sus gestores de Grupo Jenasa.

En base a la experiencia de esta Jornada animamos a los empresarios a participar en estos eventos, que le darán una visión más amplia de su negocio y a nosotros nos ayudarán a conocer mejor sus inquietudes.

Empresas :: Alfonso Suengas, director gerente de AJE (Asociación de Jóvenes Empresarios)

Tras realizar estudios de Derecho en Santander, en 1992 se instala en Madrid de la mano de la multinacional escocesa Scothis Provident, para formar parte de su departamento de actuarios. En noviembre de 1993, llega a la Asociación de Jóvenes Empresarios como responsable del Departamento de Promoción y Desarrollo, de reciente creación, encargándose de la dinamización de actividades entre la Asociación y sus empresarios.En 1995 es nombrado director general de AJE, en donde su actividad se ha caracterizado por la fuerte expansión institucional y social que ha experimentado la Asociación.

Es miembro de la Comisión de Formación y de la Comisión de Asuntos Laborales de CEIM y consejero del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE).

Es director de los Programas de Creación de Empresas que se realizan conjuntamente con la Comunidad de Madrid y ha sido responsable de los estudios sobre “Necesidades Formativas de los Jóvenes Empresarios” y sobre “Gestión de la Calidad en la Evaluación de la Formación Continua”.

En primer lugar, entendemos que sería muy interesante que nos hiciera una breve descripción sobre ¿qué es la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), cuándo se constituyó y qué objetivos tiene planteados?.

La Asociación de Jóvenes Empresarios se constituye en 1984 por un grupo de cien empresarios preocupados por agrupar y defender los intereses de todos los empresarios menores de 40 años.

AJE es una institución independiente, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos fundamentales son: representar, gestionar y defender los intereses profesionales de sus miembros; actuar en apoyo y defensa de la empresa española; promover vocaciones empresariales; prestar servicios de asesoramiento y consultoría para entidades públicas y privadas.

¿Cómo ha evolucionado la Asociación desde su fundación?.

En 1987 comienza la prestación de servicios gratuitos a los asociados, iniciándose el asesoramiento en las áreas jurídica y fiscal. Hoy, un total de ocho técnicos atienden más de 500 consultas anuales.

Durante 1990 se materializan convenios de financiación preferencial con entidades como Banesto, Banco Santander y Caja Madrid. En la actualidad, se mantienen convenios con el Banco Zaragozano, BSCH y La Caixa. En este mismo año, AJE se incorpora como organización empresarial multisectorial a la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE y en febrero de 1999 se integra en el Comité Ejecutivo de esta organización.

 

Alfonso Suengas

Alfonso Suengas

 Esta Asociación, desde 1999, se integra en el Comité Ejecutivo de la Confedera-ción Empresarial de Madrid CEIM-CEOE.
 …desarrollamos programas en colaboración con Instituciones y Administraciones Públicas, enfocados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales…y a la búsqueda de empleo e inserción laboral…
 AJE apuesta por el autoempleo como alternativa al paro…
…básicamente la gran dificultad a la hora de abrir una empresa sigue siendo la financiación.

En 1993 se crea el ciclo de conferencias Foro Nuevo Progreso, como tribuna de opinión y debate con personalidades del mundo de la política, la empresa y la cultura, en las que ya han participado, entre otros, Ramón Tamames, Rodrigo

Rato, Eduardo Serra, Antonio Catalán o Ricardo Martí Fluxá.

A partir de 1995, la Asociación inicia el desarrollo de una serie de programas en colaboración con Instituciones y Administraciones Públicas, enfocados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales, a la mejora de la cualificación profesional y a la búsqueda de empleo e inserción laboral de desempleados y colectivos desfavorecidos.

En este periodo se inicia también el ciclo de Encuentros y Jornadas de la Escuela Joven de Iniciativas Empresariales, de la Dirección General de la Juventud, que seguimos desarrollando actualmente.

Con la creación de la red de Centros de Empleo y Desarrollo en la Comunidad de Madrid, en febrero de 1999 se pone en marcha uno de estos centros. En el mismo año, la Asociación afronta un proyecto que la posiciona a la vanguardia de las organizaciones empresariales: lanzamos nuestra página web, www.ajemad.es, desde la que los empresarios acceden a todos nuestros servicios sin moverse de la empresa, a través de una clave personal.

¿Cómo funciona su Asociación, qué actividades desarrolla, qué servicios proporciona y cómo se puede acceder a los mismos?.

Además de realizar las actividades ya citadas, y por no extendernos demasiado, enumeraré algunos servicios más, a los que tienen acceso todos los empresarios asociados. AJE cuenta con un servicio gratuito de asesores altamente cualificados en varias áreas: Jurídica, Fiscal, Laboral, Económica-Financiera, Calidad, Comercio Exterior, Márketing y Comercio Electrónico. Además, se asesora al asociado en la elaboración del Plan de Negocio y en el análisis de su viabilidad.

Mantenemos a nuestros asociados informados de forma permanente sobre todos los aspectos que puedan interesarles en su actividad empresarial, como novedades legislativas, ayudas y subvenciones, ferias y certámenes, dictámenes, oportunidades de negocio e intercambios empresariales. Asimismo y con el fin de fomentar las relaciones comerciales entre nuestros empresarios, organizamos de forma regular encuentros, mesas redondas, jornadas, conferencias y foros.

Como ya he comentado, tenemos firmados acuerdos financieros con entidades bancarias, sociedades de garantía recíproca o entidades de crédito.

Desde el año pasado, además, hemos reforzado la función de nuestras Comisiones Sectoriales, en el que los empresarios de los distintos sectores hallan un punto de encuentro en el que analizan y plantean la situación o la problemática de su campo de actividad. Las áreas contempladas son: Transporte, Urbanismo y Medio Ambiente, Turismo, Comercio, Industria, Formación, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

Además, los empresarios tienen acceso a una base de datos con todas nuestras empresas asociadas; pueden beneficiarse de la Tarjeta Joven Empresario, con ventajas y descuentos en varias empresas y servicios; disponen de aulas para sus presentaciones y reuniones de trabajo, etc.

¿Qué requisitos se piden para poder formar parte de AJE?.

Tener menos de 40 años y ser empresario.

¿Podría destacar las actividades de AJE, y en especial aquellas que incidan en el empleo y la formación?

Dentro de los objetivos de AJE se encuentra la promoción de las vocaciones empresariales, apostando por el autoempleo como alternativa al paro.
En colaboración con entidades públicas y privadas se desarrollan programas externos destinados, sobre todo, a la creación de empresas y acceso al empleo, como Proyectos de Iniciativa Europea para el Empleo; Programas de Creación de Empresas por Emprendedores; Conferencias en Universidades y Centros de Formación para el fomento de vocaciones empresariales; Programas para la Inserción Laboral de Jóvenes; Fomento de la Economía Social; Planes para la Búsqueda Activa de Empleo.
Atendemos, asimismo, un Centro de Intermediación Laboral de la Comunidad de Madrid, por el que se prestan servicios a desempleados y emprendedores y en el que a la vez se canalizan ofertas de empleo de las empresas para satisfacer sus demandas de personal.

¿Cuales son las principales dificultades a la hora de abrir una empresa?.

Aunque es cierto que hoy el apoyo de la Administración es más fuerte que nunca, básicamente la gran dificultad a la hora de crear una empresa sigue siendo la misma de siempre: conseguir financiación. En cuanto a los trámites, también vamos mejorando, pero no lo suficiente; siguen siendo excesivos y lentos.

¿Qué podría exponer cómo motivación para animar a los empresarios a asociarse a AJE?.

No se trata tan sólo de tener acceso a todos los servicios que ofrecemos, o la posibilidad de establecer fructíferos intercambios comerciales, sino de unirse para tener más fuerza a la hora de plantear reivindicaciones. A lo largo de los años, AJE ha conseguido posicionarse y ahora mismo nuestra opinión es escuchada y considerada ante diferentes instituciones. Además, el joven empresario encontrará aquí a sus iguales, a emprendedores que han pasado o están pasando sus mismas vicisitudes, y que le van a apoyar, con lo que se difumina esa “soledad” del empresario.

Opinión :: Cultura, innovación y gestión del capital humano.

Martin Larraza Kintana
Universidad Publica de Arizona State University (USA)
Luis R. Gonzalez-Mejia
Universidad de Navarra

 

Hoy en día está ampliamente aceptado que el capital humano de la empresa es un elemento fundamental para alcanzar y mantener el éxito empresarial (ventaja competitiva). Su importancia radica en el importante valor estratégico de los conocimientos, habilidades y aptitudes embebidas en el grupo de individuos que trabaja en una empresa. Aspectos como la capacidad de innovación o las sinergias en el desempeño de las tareas asignadas a los grupos fomentarían el mayor rendimiento de la empresa.

En los últimos años se ha asistido en España a la eclosión del uso de la red. La tecnología ligada a la red se ha generalizado y popularizado de tal manera que vocablos como internet, modem, e-mail o página web, pueden escucharse en los lugares y contextos más diversos. Unido a este fenómeno, y como consecuencia de las enormes expectativas que ha generado de cara al futuro, también se ha observado el sorprendente, a la par que espectacular, comportamiento bursátil de las empresas de lo que se ha dado en llamar nueva economía.

Las empresas han comprendido la importancia de las oportunidades y amenazas asociadas a una tecnología que permite entre otras cosas un mayor y más rápido acercamiento a los clientes, y la apertura a un mercado más global y competitivo. Tal es su relevancia que, aparte de las posibilidades de negocio que existen en los sectores de alta tecnología directamente relacionados con la red, existe una sensación de que en el medio plazo cualquier empresa que desee competir en un determinado mercado deberá ser capaz de responder al reto del comercio electrónico (disponer de su propia página web y ofrecer sus bienes y servicios mediante esta vía). Un ejemplo del proceso de adopción de esta tecnología en España es el sector bancario y de cajas de ahorros. En este sector se observa una modernización de los servicios a los clientes, que consiste fundamentalmente en utilizar la red para que estos puedan realizar sus operaciones habituales a través de ella.

Sin embargo, al igual que ha ocurrido en otros ámbitos relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías, esta eclosión ligada a la red se ha producido en España con retraso en relación a Estados Unidos. Este retardo coloca a la empresa española media en una posición competitiva de desventaja frente a la norteamericana, la cual no solo ha dispuesto de más tiempo para posicionarse, sino que ha podido desarrollar un conocimiento organizativo y unas capacidades en sus recursos humanos, con las que afrontar en condiciones de ventaja las oportunidades y peligros asociados a la evolución del comercio en la red. Aparte de las evidentes razones de tipo macroeconómico y estructural, en las cuales no vamos a entrar, parte de este retraso en la adopción de estas nuevas formas de negocio puede entenderse desde la óptica de las diferencias culturales entre ambos países, y su influencia en los recursos humanos y la gestión empresarial.

En el ya clásico estudio de Hofstede de 1980 en la multinacional IBM se destacaban cinco elementos funda-mentales y definitorios de la cultura de un país en el contexto de las relaciones industriales: distancia del poder, individualismo, actitud frente a la incertidumbre, masculinidad/feminidad, y orientación a largo plazo/corto plazo. El estudio de Hofstede ha sido criticado por estar basado fundamentalmente en la experiencia de empleados que han trabajado para una sola empresa, y por ignorar las diferencias culturales dentro de un mismo país. Tampoco podemos olvidar el tiempo transcurrido desde su elaboración, un tiempo en el que se ha podido apreciar una tendencia hacia la homogeneización de los usos y costumbres en Norteamérica y Europa. Sin embargo estudios posteriores han ratificado la validez de estas dimensiones para establecer las diferencias principales entre las distintas culturas.

Entre las características definitorias de la cultura estadounidense se menciona su escasa distancia al poder (igualitarismo, estatus basado en los logros, poca dependencia de los superiores) su elevado individualismo (creencia en la creación del propio destino, creencia en el control y la responsabilidad individual, egoísmo) su tolerancia ante la incertidumbre (se considera que lo imprevisto es estimulante y tentador, la estabilidad y la rutina se ven como aburridas, se considera que la ambigüedad es una fuente de oportunidades) y su orientación hacia el corto plazo. Por su parte, los rasgos más característicos de la cultura española, en relación a la estadounidense serían, su elevada distancia al poder (comunicaciones de arriba a abajo, autoritarismo, gran dependencia de los superiores), un menor grado de individualismo (dependencia de la unidad social, creencia en el control y la responsabilidad grupal, logro de equipo) y una menor tolerancia a la incertidumbre (se concede gran valor a la estabilidad y la rutina, poca propensión al riesgo).

Aunque, como acabamos de señalar, las conclusiones de Hofstede no se puede tomar al pié de la letra, cualquier observador avezado puede percatarse de que, en términos generales, la importancia que la cultura norteamericana asigna a aspectos como el éxito individual, y la iniciativa es mucho mayor que en España, en la que por contra el grupo, la aceptación social, las relaciones interpersonales o la seguridad tienen un mayor peso específico. Este mayor individualismo y conciencia del éxito personal posiblemente haya favorecido el que la empresa media estadounidense posea una fuerza laboral, que engloba desde la alta dirección hasta el último operario, con un carácter más dinámico e innovador que la española, y por tanto más proclive a adoptar, desarrollar y explotar las oportunidades del comercio electrónico.

¿Significa esto que la empresa media española esta condenada, debido a las características culturales, a ser una mera “seguidora” e imitar las innovaciones que sean capaces de generar otras empresas en contexto culturales aparentemente más favorables? Creemos que no.

Es aquí donde la gestión de los recursos humanos puede jugar un papel clave. Las empresas pueden emplear distintas políticas en los diferentes ámbitos que engloba la gestión del personal. Desde un punto de vista contingente existe un conjunto de políticas que, para unos recursos (en este caso humanos) dados, permiten alcanzar los objetivos planteados. Así, las políticas necesarias para promover el carácter innovador varían en función de, entre otros factores, el contexto geográfico-cultural. En el caso español, donde el orden jerárquico en la organización sigue teniendo un importante peso específico, el liderazgo del equipo directivo es clave para fomentar la actitud innovadora en los empleados. Deben abanderar el deseo de buscar nuevos horizontes y la mejora continua, creando a su vez un clima de confianza que favorezca el intercambio de ideas a todos los niveles. En este sentido, una mayor delegación, o la fijación de objetivos de mutuo acuerdo con los empleados, favorece a creación de este clima de confianza. Es más, se consigue así proporcionar una mayor seguridad al empleado al sentarse las bases de una relación a largo plazo, aspecto este muy importante en un país en el que, tal y como mencionamos con anterioridad, la incertidumbre no está bien vista. Este clima de confianza y seguridad, en el que se fomenta la innovación, puede verse reforzado por el diseño de los apropiados sistemas de retribución y evaluación del rendimiento. Si deseamos motivar para innovar, es imprescindible que proporcionemos las recompensas adecuadas al éxito, sin castigar el fracaso. De este modo, se facilita el que los trabajadores de la empresa den rienda suelta a su creatividad. En esta línea, la evaluación del rendimiento debe buscar más que nunca ser un elemento para la mejora y el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y aptitudes de los empleados, y no una simple herramienta para tratar de comprobar el nivel de desempeño actual del trabajador.

A su vez, las empresas deben ser capaces de explotar aquellas características de la cultura que de manera natural puedan favorecer objetivos como la innovación. En este sentido la mayor relevancia que se otorga dentro del contexto cultural español al grupo (frente al individuo) puede ser un elemento importante para alcanzar dicho fin. El grupo, como elemento aglutinador del conocimiento depositado en los individuos, se ha considerado como un factor clave para la generación de nuevas ideas, que por su complejidad, requieren del conocimiento especializado en varios campos. Además, el grupo, en la medida en que disponga del adecuado nivel de autonomía, es un importante factor motivador para el individuo. Por ello, la creación de equipos de trabajo autodirigidos para la generación y desarrollo de nuevos proyectos dentro de la propia empresa, puede ser de enorme interés.

En definitiva, ser consciente de la influencia de la cultura en el comportamiento de los recursos humanos en el ámbito empresarial, y desarrollar una gestión de recursos humanos acorde con las características del contexto geográfico-cultural concreto, puede ser clave para fomentar la actividad innovadora en la empresa española.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Ganancias patrimoniales.

En la Sección 4ª artículo 31 de la Ley 40/1998 nos define qué es ganancia patrimonial, regulando en dicho concepto las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. Es decir cuando se vende algún bien (acciones, pisos, fondo de inversión, etc.) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el precio recibido y el importe de compra.

No existe alteración en la composición del patrimonio cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

División de la cosa común.

En la disolución de la sociedad de gananciales (cuando se hace separación de bienes) o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

En el año 2000, la compensación de las pérdidas patrimoniales sólo se podía realizar con ganancias patrimoniales, pues bien con el Real Decreto Ley 3/2000, de medias urgentes de 23 de junio, nos va a permitir cuando calculemos la renta compensar las pérdidas patrimoniales con antigüedad hasta un año, con los rendimientos que tengamos siendo el límite máximo del 10 por 100 de éstos.

¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales?

Hay que distinguir:

Las generadas en un periodo de hasta un año, forman parte de la base imponible parte general y por lo tanto tributan al tipo marginal de gravamen.

Las generadas en un periodo de más de un año, forman parte de la base imponible parte especial y por lo tanto tributan al tipo impositivo del 18 por ciento. Las pérdidas patrimoniales gene-radas con más de un año sólo podrán compensarse con ganancias patrimoniales.
Recordamos como nota muy importarte que, de momento, sigue vigente para la Renta 2000, el poder seguir practicando coeficientes de actualización en la venta de inmuebles y coeficientes reductores cuando el bien se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 1996.

Es decir los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 y que hayan sido enajenados a lo largo del año 2000, cuando se calcule el coste fiscal de su enajenación se tendrá en cuenta esta tabla de coeficientes reductores, y dependiendo de la naturaleza podemos decir que no pagan Impuesto Sobre la Renta las ganancias obtenidas de la venta de:

Acciones con cotización adqui-ridas antes del 31 de diciembre de 1991.

Bienes inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986.

Otros elementos antes del 31 de diciembre de 1988.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo.

Con fecha 3 de marzo de 2001 se publica en el B.O.E. la nueva reforma del mercado laboral, con varios cambios en materia de contratación, bonificaciones e indemnizaciones, así como colectivos a los que afecta la nueva reforma laboral. Seguidamente reseñamos las modificaciones más importantes.

TIPOS DE CONTRATO DURACIÓN BONIFICACIÓN
Eventual Mínima: a criterio de la
empresa.Máxima: 6 meses en un periodo de 12. (Ampliables
por convenio colectivo sectorial sin que en ningún caso
supere 12 meses). Indemnización 8 días por añoservicio
NO
Obra o servicio determinado Mínima: a criterio del
trabajo o servicio contratado

Máxima: termino obra o tres años.

Indemnización: 8 días de salario por año
servicio

NO
Interinidad Indefinida NO (salvo interinidad por sustitución
baja maternal)
Indefinido

Mujeres desempleadas entre 16y 45 años

Indefinida SI (25% durante los 24 meses siguientes
al inicio de la vigencia del contrato)
Desempleados inscritos ininterrumpidamente
durante 6 meses en la Oficina de Empleo
Indefinida SI (20% durante los 24 meses siguientes
al inicio de vigencia del contrato. En caso de establecerse
con mujeres un 10% más de bonificación)
Desempleados mayores de 45 años
hasta 55 años
Indefinida SI (50% durante el primer año
y 45% durante el resto de la vigencia del contrato, en caso
de establecerse con mujeres un 10% más de bonitificación)
Desempleados mayores
de 55 años hasta 65 años
Indefinida SI (55% durante el
primer año y 50% durante el resto de la vigencia del
contrato, en caso de establecerse con mujeres un 10% más
de bonitificación)
Preceptores de prestaciones o
subsidio de desempleo a los que reste un año o más
de percepción en el momento de la contratación
Indefinida SI (50% durante el primer año
y 45% durante el resto de la vigencia del contrato, en caso
de establecerse con mujeres un 10% más de bonitificación)
Mujeres desempleadas
inscritas durante un período de 12 meses en la oficina
de empleo que sean contratadas en los 24 meses a la

fecha del alumbramiento

Indefinida SI (100% durante los
12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato)

Jurídico :: El baremo de las indemnizaciones de tráfico será vinculante para los Jueces.

El Supremo reduce una compensación adoptada por otro Tribunal

 

El Tribunal Supremo ha rebajado de 25 a 14 millones la indemnización que debía recibir un varón por la muerte de su esposa, tras chocar frontalmente un camión contra el vehículo que conducía. El tribunal declara vinculante el baremo de indemnizaciones fijado en la Ley del Seguro que se actualiza con el I.P.C. anual. Hasta ahora los jueces eran discrecionales al decidir la cuantía de las compensaciones por accidentes de tráfico.

La fallecida tenía 47 años de edad, y era madre de dos hijos de 21 y 19 años, respectivamente. El 23 de abril de 1998, se dirigía a su trabajo a las seis menos cuarto de la mañana, a bordo de un vehículo Renault-5, por la carretera N-240-A en dirección hacia Vitoria.

Al atravesar el municipio navarro de Añézcar, un camión Mercedes-Benz, cuyo conductor “no iba atento a la circulación”, invadió el carril contrario en el momento en que circulaba el turismo, con el que colisionó frontal-mente, y provocó la muerte instantánea de su conductora, según relato contrastado de los hechos juzgados.

El 27 de enero de 1999 la Audiencia Provincial de Navarra condenó al conductor del camión a un año de prisión. Le declaró responsable de un delito de homicidio imprudente. Como pena añadida, se le prohibía conducir cualquier tipo de vehículo durante otros doce meses.

En el fallo judicial se declaraba responsable civil subsidiaria la compañía de seguros Plus Ultra, quien debería hacer frente al pago de 605.155 pesetas por gastos de deceso, 25 millones al esposo de la fallecida, y otros 5 millones a cada uno de sus dos hijos.
La aseguradora recurrió la sentencia de la Audiencia de Navarra ante el Supremo, por no estar de acuerdo, ni con la calificación de los hechos, ni con la elevada cuantía de las indemnizaciones. El accidente mortal, según la aseguradora, había sido consecuencia de una imprudencia “leve” del conductor, y no “grave”, como lo calificó la Audiencia de Navarra. El Supremo ratifica la gravedad de los hechos, tal como los calificó la Audiencia, ya que el recurrente “mostró un total desinterés respecto a los bienes puestos en peligro”. Prueba de ello fue la desatención y pérdida de control de su vehículo, lo que determinó la invasión del carril de circulación opuesta”, y la muerte de la conductora, que circulaba correctamente en aquel momento.

En cuanto a la estimación de los daños derivados de esta muerte, Plus Ultra invocaba que eran superiores a las cantidades que figuran en el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehíuclos a Motor. Este baremo es discrecionalmente asumido por los tribunales. Algunos jueces lo consideran obligatorio, y otros no.

La sentencia de casación de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Granados, estima que se produjo infracción de ley al no aplicar la cuantía de las indemnizaciones que fija el baremo.

Recuerda la sala que se ha tenido que pronunciar sobre varias sentencias en las que se planteaba si es o no obligatorio el sistema de valoración de daños y perjuicios causados en los accidentes de circulación, conocido como baremo, e introducido en una disposición de la Ley del Seguro.

Para el caso menciona una sentencia del Tribunal Constitucional, formulada el 29 de junio del año pasado en la que deshace interrogantes. “La redacción del texto legal suscita alguna duda en torno al carácter vinculante del baremo”, dice el alto tribunal. Luego se pronuncia claramente al afirmar que “queda resuelto, y en sentido afirmativo, el carácter vinculante del sistema legal de valoración tasada de los daños personales causados en accidentes de circulación”. Y añade: “Con ello se superan las opiniones doctrinales y los de la jurisprudencia que al aludir a su carácter meramente orientivo o indicativo no reconocían que fuera obligado su cumplimiento”.

El Supremo hace suya la sentencia del Constitucional y adjudica al baremo, salvo excepciones -incapacidad temporal-, carácter vinculante de la valoración tasada de los daños corporales causados en accidentes de circulación. Su no aplicación, “vulnera el principio de legalidad”, dice en el fallo.

Con arreglo a esta interpretación, reduce la indemnización al cónyuge por la muerte de su esposa a las 13.179.971 pesetas que fija el mencionado baremo, al tiempo que incrementa esa cifra en un 10% al aplicar un factor de corrección en virtud de la pérdida de los ingresos derivados del trabajo que desempeñaba la fallecida, y que alcanzaban las 99.824 pesetas mensuales. La indemnización a cada uno de los dos hijos menores de 21 años, queda reducida por el mismo motivo a 2,4 millones, respectivamente.

Jurídico :: Ley de protección de datos.

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha sido estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha declarado contrarios a la Constitución y nulos los incisos siguientes:

Artículo 21.1.- Relativo a la comunicación de datos entre administraciones públicas, “cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso”.

Artículo 24.1.- Los incisos “impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas” y “o administrativas”.

Artículo 24.2.- Todo su apartado al establecer que “lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 1 del artículo 16 no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubiera de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección”.

Hay que resaltar que el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a la persona un poder de control sobre cualquier tipo de dato personal, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.

Así se pone de manifiesto lo anterior, dentro de los fundamentos jurídicos de la sentencia, y por lo tanto, también alcanza a aquellos datos personales públicos que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado.

Gestoría y Mercantil :: Oficinas liquidadoras.

Muchos de nosotros en un momento dado hemos oído hablar de las llamadas OFICINAS LIQUIDADORAS, pero ¿qué son, donde están, y cual es su función?, son preguntas que surgen. Intentaremos en este breve artículo dar respuesta a las preguntas planteadas.

1.- ¿Que son? Son representaciones de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de cualquier otra Comunidad, si esta tiene transferida la competencia de recaudación de ciertos impuestos, estas representaciones suelen ubicarse en municipios de cierta entidad, y facilitan al ciudadano la realización de sus obligaciones fiscales con la Comunidad de Madrid, o la que corresponda.

2.- ¿Donde están? Estas oficinas, suelen ubicarse en los mismos Registros de la Propiedad del Municipio en el que se encuentran. La administración delega en los Registradores las funciones de recaudadores, de tal manera que la
presentación y pago de los impuestos en las oficinas adscritas a un Registro de la Propiedad, cursa los mismos efectos que si se presentará en la sede Central de la Consejería de Hacienda. Esta delegación inicial en el Registrador, propiciada por motivos de carácter económico, pues se abarata la gestión del impuesto al utilizarse una oficina pública ya en funcionamiento y un personal que esta adscrito al Registro, se esta sustituyendo en Municipios de una entidad suficiente, por oficinas creadas para la finalidad de la recaudación, dependiendo de forma directa de la propia Comunidad, siendo el personal de aquellas funcionario de la Comunidad de Madrid; este es el caso, por ejemplo, de la Oficina, que desde hace algunos años, viene funcionando en Fuenlabrada.

3.- ¿Cual es su finalidad? Como ya se ha dicho la finalidad de estas oficinas es la gestión de las obligaciones fiscales de los administrados, es decir, la presentación mediante impresos normalizados de impuestos.
Pero hay que aclarar, que en estas oficinas, no se pueden liquidar y gestionar todas las obligaciones del ciudadano, sino su funcionalidad se circunscribe a ciertos impuestos y la territorialidad del municipio o comarca en la que surge la obligación tributaria, como por ejemplo :

Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Impuesto Operaciones Societarias.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre la Transmisión de ciertos vehículos usados.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Por otro lado la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, tiene abierto al público con horario ininterrumpido de 9 a 18 horas, unas oficinas en la calle General Martínez Campos, número 32 de Madrid, en las que se pueden liquidar todos los impuestos cuyo hecho imponible surja en toda la Comunidad de Madrid.

Gestoría y Mercantil :: Instalación de máquinas recreativas.

Con este artículo se pretende dar a conocer un tema, que puede resultar interesante para los titulares de locales destinados a bar, cafetería, estable-cimientos de restauración y estable-cimientos hosteleros, como es el de la obtención de autorizaciones para instalar máquinas recreativas.

Para poseer este tipo de máquinas hay que realizar una serie de trámites ante el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid, y cumplir una serie de requisitos como es el tipo de local que puede acceder a ellas.

En un principio hay que hacer constar la distinción entre los tres tipos de máquinas que pueden ser objeto de estas autorizaciones:

Máquinas de Tipo ” A ” :

Son máquinas de Tipo A o recreativas todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. Se encuadran también dentro de este tipo de máquinas aquellas que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.

Este tipo de máquinas puede instalarse en locales dedicados a bares, cafeterías, establecimientos hosteleros y de restauración, así como en los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, campings y recintos feriales.

Máquinas de Tipo ” B ” :

Son máquinas de Tipo B, aquellas que a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

Este tipo de máquinas pueden ser instaladas tanto en los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas como tales, como en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar legalmente autorizados. Sin embargo no podrán ser instalados en los bares de estaciones de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y asilado del público de paso; tampoco podrán instalarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o de recreo, ni en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.

Máquinas de Tipo ” C ” :

Son máquinas de Tipo C o de azar aquellas que, a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente un premio que dependerá siempre del azar.

Este tipo de máquinas únicamente podrán instalarse en los casinos de juego.

A pesar de la distinción realizada en cuanto al tipo de máquinas, en el presente artículo nos referiremos a las de Tipo A y Tipo B, ya que son las más comunes.

En cuanto a las autorizaciones para la explotación de este tipo de máquinas, las concede la Comunidad de Madrid, ya que tiene delegadas las competencias en esta materia a través del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Son autorizaciones administrativas que habilitan para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en locales de los mencionados anteriormente y que se conceden conjuntamente a la empresa propietaria de las máquinas ( denominada empresa operadora ) y al titular de la actividad del local que las explota.

Las autorizaciones se conceden para un determinado local y para una sola empresa operadora, de modo, que un mismo local podrá tener concedida una sola autorización para la explotación de máquinas de una única empresa operadora.

Actualmente las autorizaciones para la explotación de este tipo de máquinas, se conceden por un plazo de 5 años, lo que significa que una vez que tengamos una empresa operadora con la que queramos trabajar, habremos de solicitar la autorización para la explotación de las máquinas, y una vez concedida esta autorización, tendremos que explotar las máquinas recreativas y recreativas con premio programado de esa empresa operadora obligatoriamente durante cinco años, ya que la autorización se concede conjuntamente, es decir, no podemos zanjar la relación vinculante con ella en cualquier momento.

Incluso, en el caso de que la actividad cambiara de titular, éste tendrá que seguir con esa empresa operadora si quisiera explotar las máquinas hasta que concluya el plazo que reste para completar los cinco años. En este caso el nuevo titular contaría con un plazo de un mes para efectuar el cambio de titularidad de la autorización para la explotación de máquinas recreativas.

Cuando finalice el plazo de cinco años de la autorización, la relación concluye y será necesario solicitar una nueva autorización para otro plazo de cinco años, bien con la empresa operadora con la que veníamos trabajando bien con otra diferente si nos conviniera.

Cabe la posibilidad de que tanto a la empresa operadora como al titular de la actividad, no les convenga por diversos motivos seguir trabajando juntos, en este caso se puede realizar una “denuncia” de la autorización ante el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid, que viene a ser una renuncia conjunta de la autorización administrativa que se les concedió. En este caso el titular de la actividad quedará libre para contratar con otra empresa operadora, con la que tendrá que solicitar una nueva autorización administrativa para poder explotar sus máquinas recreativas, y tendrá un plazo de vigencia de cinco años, como anteriormente hemos mencionado.

La empresa operadora ha de pagar unas tasas anuales por la tenencia de las máquinas recreativas y la máquina tiene que tener, en lugar visible, el documento justificativo del pago de las tasas y la autorización concedida por el Negociado de Gestión de Juegos de la Comunidad de Madrid.

Gestoría y Mercantil :: Ley de extranjería.

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social fue publicada el 11 de Enero del mismo año, habiendose detectado durante su vigencia aspectos en los que el fenómeno migratorio superaba las previsiones de esta norma.

Por lo que, la reforma de la citada ley parte de la situación de la población extranjera en España, regulándose la inmigración desde la consideración de que España se ha convertido en un país de destino, además de ser por su situación, también punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos con España han sido eliminados o reducidos.
Esta es la exposición de motivos de la Ley Organica 8/2000, de 22 de Diciembre, de reforma de la Ley de Extranjería.

Como en artículos anteriores, por ser una materia tan amplia, volveremos a hacer referencia por el interés de nuestros clientes, a los cambios producidos en materia de permisos de trabajo. La reforma establece en su art. 36, que “los extranjeros que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar”, diferenciandose del texto anterior en el hecho de aclarar que además de la autorización para trabajar, hay que obtener un visado de residencia, visado que se obtiene en la Embajada o Oficina Consular de España en el país de origen del extranjero.

También en el mismo artículo, se establece que ” Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales…” por lo que la reforma exige que la autorización sea concedida previamente, y no como en el anterior texto, en el que no quedaba muy claro si sólo se le exigía el deber de solicitar el citado permiso.

Se establece y se diferencia claramente, las dos situaciones según que la actividad a desarrollar sea por cuenta propia o ajena:

Si es por cuenta propia, para la realización de actividades en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, la anterior normativa exigía la solicitud de autorización administrativa; con la reforma lo que se exige es la autorización del Ministerio de Trabajo, es decir que la solicitud del permiso de trabajo por cuenta propia se haya concedido. No pudiendo iniciarse la actividad con la mera solicitud en el organismo correspondiente.

Si es por cuenta ajena, se deberá obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena.

Para la concesión inicial del permiso de trabajo, se tendrá en cuenta como premisa fundamental la situación nacional de empleo. Pero a diferencia de la regulación anterior en la que las ofertas de empleo particulares que realizaran los empresarios, no computaba para los efectos de la situación nacional de empleo, con la nueva ley se omite tal referencia, por lo que las ofertas de los empresarios a extranjeros individuales computaran junto a la oferta de empleo en España, siendo denegado el permiso de trabajo si en el sector en el que se ofrece el puesto de trabajo hay paro a nivel nacional.

En el Art. 39 de la reforma, se establece como se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, siendo competencia del Gobierno teniendo en cuenta las propuestas que le eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el que establecerá anualmente, siempre que exista necesidad de mano de obra, un contingente para este fin en el que se fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con indicación de sectores y actividades profesionales.

No obstante, con la reforma se establecen unos supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación de empleo citada, para la concesión del permiso de trabajo, a modo de ejemplo, cuando el contrato o oferta vaya dirigido a:
Puestos de confianza, el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, trabajadores para el montaje por renovación de una producción o de quipos porductivos, los que hubieran gozado de la condición de refugiados, los que hubieran sido reconocidos como apátridas, los extranjeros nacidos y residentes en España, los hijos o nietos de españoles, o los que obtengan el permiso de residencia porque puedan acreditar una permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco años.

En cuanto a las infracciones:

Para los empleadores, hacemos constar que con la reforma se sigue considerando
que la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, es una infracción muy grave sancionandose con multas desde 1.000.001 hasta 10.000.000 por cada uno de los extranjeros ocupados. Y que el procedimiento se iniciaría por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y por lo que se refiere a los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo la infracción se considera grave, pudiendo ser sancionados con multa o la expulsión del territorio español.

Fincas :: Uso del gas – controles de seguridad.

Los continuos accidentes domésticos que últimamente se vienen produciendo, han creado una notable sensibilidad, tanto entre los usuarios como entre las empresas que operan en el sistema, y por consiguiente en las Autoridades competentes en esta materia.

La legislación básica, a nivel nacional, en cuanto a reglamentos de seguridad se refiere, data del año 1.992 y permite a las Comunidades Autónomas introducir requisitos adicionales en aquellas instalaciones radicadas en su territorio. Por ello la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su Orden 9/2001 del pasado 3 de Enero, regula una serie de normas que vienen a definir instalaciones, defectos, inspecciones etc. así como la periodicidad de estas últimas. De todo ello cabe destacar:

INSTALACIÓN RECEPTORA: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas. Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora los aparatos de utilización.

DEFECTOS: Se consideran defectos mayores aquellos que por su propia naturaleza sea preciso subsanar en el mismo momento de su detección, procediendo en caso necesario, al corte del suministro.
Se considerarán defectos menores aquellos no clasificados como mayores y que cuentan con seis meses para su corrección sin necesidad de proceder al corte del suministro.

INSPECCIÓN PERIÓDICA: Es aquella de carácter técnico y que debe realizar la Empresa Distribuidora de forma gratuita cada cuatro años a las instalaciones de gas canalizado, en la propia instalación en servicio, para comprobar en sus partes visibles el cumplimiento de la normativa vigente en aquellos puntos de los que pudiera derivarse alguno de los defectos clasificados como mayores o menores.

INSPECCIÓN COMPLEMENTARIA: Es la que realiza la Empresa Distribuidora para comprobar las correcciones por defectos menores detectados en la inspección periódica, cuando no tengan constancia de su subsanación.

ACTA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA: Es el documento que debe cumplimentar el representante de la Empresa Distribuidora en el que se anotan los defectos encontrados y el estado de la instalación. El mismo modelo se utilizará para la inspección complementaria.

REVISIÓN PERIÓDICA: Es la que debe realizar el usuario, tanto en instalaciones de gas canalizado como envasado, cada cuatro años; esta revisión se deberá realizar por una empresa instaladora autorizada y su fin es comprobar mediante la realización de pruebas y verificaciones necesarias el estado de funcionamiento y conservación de la instalación, así como la constatación de la adecuación a las medidas reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos donde se pueda derivar los defectos clasificados como mayores o menores.

Si el resultado de la revisión es sin defectos, se emitirá el Certificado de Revisión Periódica, y si es con defectos se emitirá el Acta de Comprobación de la instalación.

La Empresa Distribuidora viene obligada a avisar a los usuarios, al menos con un mes de antelación de la fecha en que deben efectuar por su cuenta la revisión periódica, así como facilitar la información necesaria para que puedan cumplir con este requisito reglamentario.

PERSONA COMPETENTE AUTORIZADA: Son aquellas que estén provistas de carnet de instalador autorizado, y pertenezcan a una empresa Instaladora inscrita en el correspondiente registro de la Dirección General de Industria, energía y Minas.

Estas normas son de obligado cumplimiento, y las infracciones a lo preceptuado serán sancionadas con arreglo a la vigente Ley.

RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DEL GAS:

1.- Si nota olor a gas, abra puertas y ventanas, no produzca llamas, ni chispas, ni accione interruptores eléctricos. Póngase en contacto inmediato con su empresa distribuidora. Nunca utilice llamas para detectar fugas.

2.- No obstruya nunca las rejillas o salidas de ventilación.

3.- Vigile que la combustión de los aparatos sea la correcta, la llama debe ser de color azul y no amarilla. Si cualquier aparato no funciona correctamente, solicite su reparación al Servicio de Asistencia Técnica o a su Instalador autorizado y no lo utilice hasta que haya sido reparado.

4.- Evite derrames de líquidos y corrientes de aire que puedan apagar la llama de los aparatos. No utilice estufas en locales poco ventilados y nunca los coloque cerca de cortinas, muebles de madera u otros materiales inflamables.

5.- Vigile el buen estado del regulador y del tubo flexible, así como su caducidad.

6.- Conserve el Certificado de Puesta en Servicio de su instalación, así como el último Certificado de Revisión Periódica que haya realizado.

7.- Nunca conecte el conducto de la campana extractora al conducto de evacuación de los gases de su calentador o caldera.

8.- No coloque la botella en zonas próximas a altas temperaturas (hornos, fuegos etc.)

9.- En caso de ausencia prolongada , cierre la llave de aparatos y la de corte general de su vivienda.

10.- Todos los aparatos que utilizan gas como combustible deben haber sido certificados antes de su puesta en el mercado y disponer del correspondiente Marcado CE sobre el mismo o en el embalaje. Conserve y siga las instrucciones de manejo de los aparatos y verifique que las entiende de forma completa. Compruebe que los aparatos que adquiere disponen de Manual de Instrucciones para su Uso y Mantenimiento, redactado en la lengua oficial del estado, que incluya toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad y en particular con indicación sobre las posibles restricciones referidas a su uso.

RECUERDE, ANTE CUALQUIER ANOMALÍA, PÓNGASE EN CONTACTO CON SU EMPRESA DISTRIBUIDORA.

Fincas :: Ascensores – seguridad por ley.

De nuevo queremos insistir en la importancia de tener los ascensores al día por parte de las Comunidades de Propietarios. Para ello hemos resumido las disposiciones legales vigentes destacando las últimas publicadas.

Una Orden del Ministerio de Industria de 1.987 establece que todos los aparatos elevadores deben pasar inspecciones técnicas periódicas, realizadas por Organismos de Control Autorizado. A su vez la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha dictado varias disposiciones en materia de ascensores con objeto de incrementar la seguridad en su utilización. Entre ellas cabe destacar una de Abril de 1.997 obligando la instalación en puertas en cabina en aquellos aparatos que carecen de ellas. Otra de Junio de 1.998 regula el sistema de mantenimiento e inspección de los ascensores, y otra de Mayo de 1.999 sobre la inspección técnica periódica.

A fin de completar estas normativas, La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía y Empleo, en interpretación conjunta con el Ministerio de Industria y sobre la base de lo establecido por el Reglamento Sancionador, ha dictado una Orden el 29 de Diciembre de 2.000, que de forma resumida contiene las siguientes novedades:

- Los Organismos de Control Autorizado (OCA) que hayan realizado inspecciones técnicas con resultado desfavorable deberán efectuar el seguimiento de su corrección en los plazos previstos; la falta de este seguimiento podrá suponer la incoación de expediente sancionador al OCA.
- Los defectos detectados por los OCA se dividen en tres grupos, en función de su gravedad y que son los siguientes:

1º) Aquellos sin cuya corrección no puede funcionar el aparato.

2º) Aquellos cuya corrección deberá realizarse en un plazo de 5 meses.
Para estos casos el plazo podrá ampliarse en 3 meses más, hasta un total de 8 cuando se haya suscrito un contrato entre la persona o entidad que ostente la titularidad del ascensor y la empresa que realizará la corrección de las deficiencias.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite para la corrección de las deficiencias el OCA que llevó a cabo la inspección realizará nueva visita para comprobación. En caso de que no haya sido subsanada la totalidad de las deficiencias levantará el correspondiente Acta, remitiendo en un plazo de 10 días copia de la misma, y de forma fehaciente al titular del ascensor; Una vez tenga constancia de la recepción de la comunicación, el plazo máximo de otros 10 días y también de forma fehaciente, remitirá copia del Acta a la empresa encargada del mantenimiento, que deberá dejar fuera de servicio el ascensor hasta tanto sean subsanados los defectos y así se acredite por el OCA que realizó la inspección. También remitirá copia del Acta de seguimiento a la Dirección General de Industria, energía y Minas.

El incumplimiento por parte de la empresa de mantenimiento de lo establecido anteriormente podrá suponer la incoación de expediente sancionador.

3º) Aquellos cuya corrección deberá efectuarse en el plazo de 10 meses. En estos casos y una vez cumplido dicho plazo, el OCA solicitará por escrito a la empresa de mantenimiento del ascensor un documento que acredite que los defectos han sido corregidos. Si en el plazo de dos meses desde esta notificación la empresa de mantenimiento no ha contestado de forma positiva, se habrá cumplido el plazo de una año establecido en la presente Orden para la comprobación de la corrección de defectos, y supondrá, por tanto, la inspección técnica completa del ascensor.

En cuanto a la obligatoriedad de instalar puertas en cabina, esta Orden ratifica los plazos establecidos en el Artículo 3 de la Orden 1140/1997, de 24 de Abril; estos plazos, a fecha de hoy, ya han vencido para los ascensores de pública concurrencia. Para los ascensores instalados en viviendas, el plazo es de hasta la próxima inspección más un año, o tener contrato suscrito para su instalación en el que se establezca la fecha en que será llevada a cabo que no podrá exceder de 6 meses desde el vencimiento de los plazos máximos establecidos anteriormente, siempre contando desde el 24 de Abril de 1.997.

Resumiendo, y en cualquier caso, todos los ascensores deberán estar provistos de las puertas en cabina, antes del 24 de Octubre de 2.002, con independencia de vencimientos anteriores según la fecha de inspección.

Las empresas de mantenimiento se verán obligadas a dejar fuera de servicio aquellos ascensores que no cumplan con lo anteriormente establecido. De no hacerlo así serán objeto de expediente sancionador por parte de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad autónoma de Madrid.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿ Cuándo comienza el plazo de presentación I.R.P.F. 2000?

Aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2000 no estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y deseen de una manera sencilla, sin tener que hacer cálculos de la Renta, solicitar la devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto soportados en el ejercicio, pueden presentar el modelo 104, cuyo plazo para su presentación comienza el día 1 de marzo y termina el 17 de abril del año 2001.

Los contribuyentes que no quieran o no puedan presentar su Renta-2000 a través de este modelo 104, tendrán que realizar la declaración en los siguientes plazos:

Desde el día 2 de Mayo hasta el 20 de Junio es el plazo de presentación del I.R.P.F. / 2000 para aquellos contribuyentes que su liquidación de un resultado positivo, con cantidad a ingresar al Tesoro Público.

Desde el día 2 de Mayo hasta el 2 de Julio cuando la cuota diferencial sea negativa o se renuncie, es decir cuando es la Administración la que nos tiene que devolver un importe ó se renuncie a él.

¿Quién no tiene obligación de presentar ésta Renta-2000?

Aquellas personas en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

Cuando en el ejercicio 2000 se haya percibido ingresos brutos procedentes del trabajo inferior a 3.500.000 ptas.; el límite es de 1.300.000 ptas. para los contribuyentes que hayan percibido rendimientos de trabajo y se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

Cuando proceda de más de un pagador. Salvo que la suma percibida del segundo y terceros pagadores, ordenados según la cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 100.000 ptas. anuales, en este caso el límite será el inicial de 3.500.000 ptas.

Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Cuando en el ejercicio 2000 se haya percibido ingresos brutos procedentes del capital mobiliario sujeto a retención (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija &.) y ganancias patrimoniales sometido a retención (reem-bolso de fondo de inversión &.) siempre que la suma de ambos no supere la cantidad de 250.000 ptas.

Contribuyentes que obtengan rendi-mientos de capital mobiliario no sujeto a retención (Letras del Tesoro) y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 ptas. brutas anuales.

Cuando hayan sido titulares, como máximo, de un único inmueble urbano, su vivienda habitual y otro inmueble cuando este segundo tenga cualquiera de los siguientes valores:

Si en el recibo de la contribución aparece un valor catastral que no haya sido revisado 2.500.000 ptas.

Si en el recibo de la contribución aparece un valor catastral y revisado por 4.545.455 ptas.

Si el inmueble no tiene todavía contribución, su valor de adquisición no puede superar la cantidad de 9.090.910 ptas.

Que no se haya realizado aportaciones a planes de pensiones, cantidades destinadas a adquisición de vivienda habitual, o en el supuesto de que haya realizado dichas aportaciones opte por no ejercitar el derecho a la mencionada deducción.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Modelo 104 (solicitud de devolución)

El plazo de presentación es el comprendido entre 1 de marzo y el 17 de abril de 2001.

Presentación que se podrá realizar con una solicitud individual o cuando los miembros de una unidad familiar ninguno de sus miembros tenga obligación de declarar, podrán presentar la solicitud de devolución correspondiente a todos ellos en un único impreso, solicitud de la unidad familiar.

Dicho modelo 104, lo remitirá la Administración al domicilio del contribuyente por correo o se podrá adquirir en las Administraciones de Hacienda.

Una vez que se haya cumplimentado se puede presentar por correo dirigido a la Agencia Tributaria Apartado F.D. nº 30.000.28080 Madrid, ó entregarlo personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Cuando la Administración haya recibido la solicitud de devolución, realizará el cálculo y efectuará la devolución que en su caso proceda, teniendo en cuenta los datos y antecedentes que obren en su poder.

La Administración Tributaria se compromete a hacer efectiva la devolución con anterioridad al día 18 de junio del año 2001. Si no se ha recibido el importe y es por causa imputable a la Administración, el contribuyente tendrá derecho, sin necesidad de reclamarlo, a que se le abonen intereses de demora.

La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid ha firmado con los Municipios un acuerdo para instalar puntos de información en los que se asesorará a los contribuyentes no obligados a hacer la declaración de la renta. El teléfono de cita previa es el 901 200 345.

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