Revistas Jenasa

Revista Nº 9 Marzo 2002

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Nº 9 Mar. 02

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Asesoramiento y gestión de subvenciones

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Jesús Navarro Sánchez (Director Gerente Grupo Jenasa)

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Editorial :: Grupo Jenasa

jesus-editorial9GRUPO JENASA a lo largo del tiempo se ha ido formando por un conjunto de profesionales, especializándose en las distintas materias y encuadrados, por distintas razones, en diferentes entidades mercantiles. Hoy la totalidad de sus miembros forman un solo cuerpo, comunicándose entre sí gracias a una intranet propia y coordinando todos sus movimientos por las normas ISO.

No obstante, estamos convencidos de que nuestra actual situación no deja de ser un punto de partida hacia un objetivo muy superior. Hemos puesto los medios, hemos establecido las normas de funcionamiento, estamos en condiciones de acometer nuevos retos.

JESÚS NAVARRO CONSULTORES ASESORES, S.L., JENAPUBLIC, S.L., DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO, S.L., ODA SUR, ASPYME, S.L., SERVIFIN, S.L., JESUS NAVARRO Y ASOCIADOS, S.L. son los soportes en los que se apoya todo nuestro esfuerzo y los canales a través de los que se ofrecen nuestros servicios. Son el origen de un Grupo con aspiraciones de futuro y que espera incorporar nuevos asociados al GRUPO que faciliten la consecución de las metas y los objetivos que debemos seguir cumpliendo en beneficio de nuestros clientes y de los profesionales que atienden diariamente sus necesidades.

Y aun así, todo nuestro esfuerzo, todo nuestro empeño y nuestro objetivo siguen siendo siempre el mismo: nuestro servicio al cliente.

Estamos satisfechos porque en calidad, nuestra cuenta de resultados y nuestro balance a 31 de diciembre se han cubierto los objetivos que nos habíamos propuesto. Las encuestas sobre calidad han dado un resultado altamente satisfactorio. Es cierto que tenemos cosas que corregir pero, al menos y gracias a la ayuda de nuestros clientes, las tenemos más definidas. Agradecemos el alto porcentaje de participación en las encuestas y los comentarios en ellas vertidos. Necesitamos la colaboración sincera para seguir mejorando, la crítica constructiva para corregir planteamientos. Estamos convencidos de que somos lo que nuestros clientes piensan que somos y por ello cualquier opinión que no coincida con lo que queremos ser debemos corregirla con trabajo y dedicación.

Gracias por apoyar nuestro esfuerzo.

Jesús Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE

Noticias del Grupo :: Empresas incorporadas al grupo

jenapublic ACTIVIDAD:
Publicidad en todos los ámbitos:
Diseño y realización de papelería, folletos, revistas, catálogos publicitarios; inserción de anuncios en prensa a nivel nacional; publicidad exterior (vallas, marquesinas, indicadores, autobuses…)
Asesoramiento y realización de campañas publicitarias.
Diseño y creación de sitios web.A través de esta empresa ampliamos la gama de servicios ofrecida a nuestros clientes.
aspyme-2 ACTIVIDAD:
Asesoramiento y gestión de subvenciones a empresas.
Asesoramiento empresarial.

A través de esta empresa ampliamos y reforzamos nuestro servicio de asesoramiento y gestión sobre subvenciones a empresas que ya ofrecíamos a nuestros a clientes.

dpa ACTIVIDAD:
Gestión y asesoramiento sobre seguros, estableciendo comparaciones entre distintas compañías y estudiando el caso más rentable para cada empresa y/o empresario.Esta empresa refuerza el servicio de nuestro previo departamento de seguros.
adsur ACTIVIDAD:
Oficina del asegurado.
Aquí podemos defender todas las garantías que el asegurado ha contratado previamente.Esta empresa complementa el servicio de la anteriormente relacionada.
m10 ACTIVIDAD:
Servicios jurídicos

Reclamaciones judiciales y extrajudiciales de todo tipo.

Esta empresa aporta un servicio fundamental en la actividad del GRUPO.

El asociacionismo hoy en día se convierte en una fórmula fundamental para poder mantener la calidad y cantidad de servicios demandados y poder ofrecerlos con las garantías y profesionalidad necesarias para su buen desarrollo.

La especialización lleva consigo la pérdida de una visión global, tan necesaria, por otro lado, para la buena gestión de cualquier empresa.

En Grupo Jenasa hemos pensado que si esa especialización la tenemos en nuestros propios despachos podremos garantizar resultados, tiempos y armonizar todas las acciones que llevemos a cabo dentro de una empresa para conseguir un objetivo común: SU MÁXIMA RENTABILIDAD.

Aquí reseñamos nuestros últimos asociados, que así mismo y en breve nos permitirán ofrecer nuevas oficinas por distintos barrios de Madrid.

Así su gestor personal seguirá el proceso de todas las acciones de su empresa, aunque contará siempre con el apoyo de expertos en cada materia.

Empresas :: ASPYME, empresa dedicada al asesoramiento de empresas, expertos en subvenciones a empresas.

Asesoramiento y Gestión de subvenciones a Empresas.

Asesoramiento y Gestión de subvenciones a Empresas.

ASPYME es una empresa constituida en marzo de 1994 por un grupo de profesionales (Economistas, Abogados, Ingenieros), con el objeto de prestar asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

Su enfoque, sin perjuicio de la actividad tradicional (laboral, fiscal, contable…), se ha orientado a la consultoría económica y financiera.

Por el devenir profesional, se ha especializado, desde su constitución, en la información, tramitación y obtención de ayudas y subvenciones, así como de financiación en buenas condiciones para proyectos empresariales.

 

“La experiencia .. es que se consiguen las subvenciones en un porcentaje muy elevado, del orden del 80 al 90% .”

¿Qué actividades cabría destacar dentro del campo del consulting económico y financiero en ASPYME?

Haciendo una enumeración podemos destacar los siguientes:

Planes de negocio.
Programas de reestructuración y viabilidad.
Valoración de empresas.
Búsqueda de socios.
Compra-venta de empresas.
Estructuración de empresas familiares.
Gestión de ayudas y subvenciones a empresas.

En este último capítulo, hemos trabajado intensamente sobre las concluidas recientemente dirigidas a:

Inmovación empresarial.
Incorporación de tecnologías de la información.
Artesanía.
Comercio.
Energías renovables y ahorro de energía.

¿Qué ayudas cabría destacar actualmente?

A fecha de hoy están vigentes las destinadas a:

Creación de empleo estable.
Nuevos yacimientos de empleo.
Empleo de mujeres y mayores de 45 años.
Proyectos juveniles.
Internacionalización.
Pymes de nueva creación.
PRECOMA (Proyectos de mayor cuantía).

¿Cual es la previsión de convocatorias de ayudas en un futuro próximo?

La tendencia es promover la inversión empresarial, la exportación, la calidad y la investigación.

También se van convocando programas de carácter sectorial, en concreto se prevé sea publicada muy próximamente la relativa al TURISMO, en el que se incluyen hoteles, restaurante, bares…etc.

¿Es difícil la obtención de estas ayudas?, ¿cuales son los requisitos fundamentales?

Nuestra experiencia, de ocho años en este campo, tramitando expedientes en organismos diversos, es que se consiguen las subvenciones en un porcentaje muy elevado, del orden del 80-90% de las que solicitamos.

El requisito básico es llevar a cabo las acciones que exige la norma y cumplir lo que se dice que se va a hacer, porque “a posteriori” hay que justificarlo.

¿Cual es su consejo para las empresas que nos leen?

Nosotros aconsejamos acudir a todas las convocatorias o programas que se crean subvencionables. Siempre viene bien una ayuda ante un esfuerzo y es muy probable que la competencia cuente con esta ventaja competitiva.

Por otra parte, los trámites no son tan complejos si se conoce la temática.
Además las empresas especializadas en la obtención de estas ayudas, como nosotros, tienen a cobrar una cantidad muy modesta por la gestión y un porcentaje en caso de que se obtenga la subvención. Así pues, hay poco que perder y mucho por ganar.

Opinión :: La empresa Familiar.

“… la dificultad de ampliar el capital suficientemente… y la problematica de la sucesión en la Dirección y en los organos de sociales, es lo que en muchos casos puede poner en pelibro el negocio ….”

 

La empresa familiar, definida en un sentido amplio, armoniza dos instituciones básicas, que son la familia y la empresa, y en la que además concurre que la mayoría de los órganos de dirección y control son nombrados por el grupo familiar

Su característica es, pues, la fuerte relación entre sus miembros, a lo que cabe unir que cuenta con unos valores y principios propios, y que, además, desarrolla un tipo de actividades que, en muchos casos, se transmiten a través de varias generaciones.

Son esas características, y especialmente su estabilidad, las que aconsejan dotar a las sociedades en las que concurran este tipo de circunstancias de unos instrumentos legales que propicien su supervivencia.

Esos aspectos, que en el aspecto coloquial pudieran ser positivos, tienen, en cambio, como contrapartida, determinadas limitaciones y, entre ellas, y como más significativas, la dificultad de ampliar el capital suficientemente, dado que es función del patrimonio de los miembros de la familia y, por otro, la problemática de la sucesión en la Dirección y en los Órganos Sociales lo que, en muchos casos, puede poner en peligro el negocio, creado generalmente con gran esfuerzo y dedicación.
Estas circunstancias hacen aconsejable la creación de un protocolo familiar, con el debido asesoramiento legal, financiero y tributario, al objeto de regular las relaciones personales, profesionales y económicas entre la familia y la empresa, y entre éstas y la gerencia, teniendo como objetivos primordiales la continuidad y ayudar a su desarrollo.

El Gobierno tiene previsto abordar en breve la elaboración de una guía para este tipo de empresas que, entre otros aspectos, mejore el conocimiento de los miembros de este tipo de empresas en temas relacionados con las modalidades del protocolo, normativa sobre arbitraje y mediación, información sobre sistemas especiales de participación, como las acciones sin voto, además de pactos de sindicación de acciones o participaciones.

La Comisión Interministerial que está estudiando este asunto contempla, entre otras alternativas, la necesidad de fomentar la utilización del arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre la familia y la propia empresa, así como la posibilidad de introducir modificaciones en el régimen societario que, sin alterar lo esencial de su regulación, permita afrontar la problemática de estas sociedades.

A ello cabe unir el deseo de mejorar el tratamiento fiscal de la transmisión de las empresas familiares, aumentando la reducción actual del Impuesto sobre Sucesiones que grava la transmisión de estas empresas, el cual, bajo determinados supuestos, está fijado en el 95%.

Es necesario que esos esquemas se plasmen en norma legal, dado que actualmente el Código Civil, al impedir los pactos sucesorios, dificulta el desarrollo de los protocolos y, por tanto, la seguridad en la continuidad de muchas empresas, con los consiguientes efectos negativos sobre la riqueza, la generación de rentas y el volumen de empleo, especialmente en momentos en los que las instituciones europeas están poniendo énfasis en potenciar la creación de puestos de trabajo para reducir la cifra de desempleo.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Solcitud de devolución rapida del IRPF del año 2001.

Ya ha comenzado el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y el 16 de abril del año 2002, para solicitar a través del modelo 104 la devolución rápida para los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

Con esta modalidad la Administración Tributaria ofrece la posibilidad de obtener la devolución del I.R.P.F. a través de un procedimiento sencillo, rápido y cómodo, en el que los cálculos son realizados por la propia Agencia en virtud de los datos de que dispone.

Podrán presentar el modelo 104 los contribuyentes que en ejercicio 2001 no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y deseen solicitar la devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto soportado en el ejercicio.

Por lo tanto quien puede presentarlo:

Quien únicamente haya obtenido en dicho ejercicio las siguientes rentas:

a) Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge), siempre que no superen la cantidad de:

21.035,42 euros brutos (3.500.000 pesetas), si proceden de un único pagador o cuando, procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 601,01 euros brutos anuales (100.000 pesetas).

7.813,16 euros brutos (1.300.000 pesetas), en los demás casos en que las rentas del trabajo procedan de varios pagadores, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija,…,etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.502, 53 euros brutos anuales (250.000 pesetas)

c) Rendimientos no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que no supere conjuntamente la cantidad de 601.01 euros brutos anuales.

Que hayan sido titulares, como máximo, de un único inmueble urbano de uso propio, aunque haya estado desocupado, distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, siempre que el valor catastral de dicho inmueble (o la parte del mismo que corresponda al contribuyente en caso de titularidad compartida) sea inferior a:

15.025,75 euros (2.500.000 pesetas), dicho valor catastral no ha sido revisado o modificado con posterioridad al 01-01-1994.

27.319,55 euros (4.545.591 pesetas), si dicho valor catastral ha sido revisado o modificado con posterioridad a dicha fecha.

Que no hayan realizado aportaciones a Plan de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducir la base imponible del impuesto, o cuando, habiendo realizado dichas aportaciones, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones.

Que no hayan realizado aportaciones en vivienda con derecho a deducciones de la cuota del impuesto, o cuando, habiendo realizado dichas aportaciones, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones.

Que no hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional o cuando, habiendo realizado dichas aportaciones, el contribuyente opte por no ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones.

También podrán presentar el modelo 104 solicitando devolución del I.R.P.F. los contribuyentes que en el ejercicio 2001 hayan obtenido exclusivamente rendimientos de trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, con el límite conjunto de 601.01 euros brutos anuales (100.000 pesetas), siempre que, además, concurran las circunstancias señaladas en los puntos 3.4 y 5 anteriores.

¿Dónde se debe presentar el modelo 104?

Se puede enviar por correo dirigido a la Agencia Tributaria (Apartado F.D. nº. 30.000. Delegación Provincial) y se puede presentar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

A continuación reproducimos los impresos del Modelo 104 (solicitud de devolución) y Modelo 105 (comunicación de datos adicionales).

¿Plazos de devolución?

Si de los cálculo resulta cantidad a devolver, se emitirá la correspondiente devolución. Todas las devoluciones deberán estar ultimadas antes del 18 de junio de 2002. Finalizado este plazo sin que se haya ordenado el pago por casa imputable a la Administración, se abonarán de oficio interés de demora.

Si de los cálculos efectuados se obtiene un resultado positivo, no procederá ingresos ni devolución.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Escala de Gravamen aplicable a la Renta del 2002.

Para el año 2001 y para el 2002 la escala de gravamen es la que a continuación se detalla, no se ha modificado con respecto a la renta del año 2000.

Las variaciones que se han producido han sido en la distribución entre las Comunidades y la Administración Central.

Para el año 2002 la tarifa que se deberá pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tiene variación, aunque la distribución entre la Comunidad y la Administración Central varia sustancialmente.

En el año 2001 a las Comunidades les correspondía el 15 % de la recaudación y a la Administración Central el 85%.

En el 2002 a las Comunidades les corresponde el 33 % de la recaudación y a la Administración Central el 67 %.

ESCALA GENERL (2001) ESCALA AUTONOMICA (2001)
Base liquidable Hasta Cuota Intregra Resto base liquidable Tipo aplicable % Base liquidable Hasta Cuota Intregra Resto base liquidable Tipo aplicable %
0,00 0,00 3.678,19 15,00 0,00 0,00 3.678,19 3,00
3.678,19 551,73 9.195,49 20,17 3.678,19 110,55 9.195,49 3,83
12.873,68 2.406,46 12.260,65 23,57 12.873,68 462,54 12.260,65 4,73
25.134,33 5.296,30 15.325,80 31,48 25.134,33 1.042,47 15.325,80 5,72
40.460,13 10.120,86 26.973,43 38,07 40.460,13 1.919,11 26.973,43 6,93
67.433,56 20.389,64 en adelante 39,60 67.433,56 3.788,37 en adelante 8,40

 

ESCALA GENERL (2002) ESCALA AUTONOMICA (2002)
Base liquidable Hasta Cuota Intregra Resto base liquidable Tipo aplicable % Base liquidable Hasta Cuota Intregra Resto base liquidable Tipo aplicable %
0,00 0,00 3.678,19 12,060 0,00 0,00 3.678,19 5,940
3.678,19 443,59 9.195,49 16,080 3.678,19 218,48 9.195,49 7,920
12.873,68 1.922,22 12.260,65 18,961 12.873,68 946,76 12.260,65 9,339
25.134,33 4.246,96 15.325,80 24,924 25.134,33 2.091,78 15.325,80 12,276
40.460,13 8.066,76 26.973,43 30,150 40.460,13 3.973,18 26.973,43 14,850
67.433,56 16.199,25 en adelante 32,160 67.433,56 7.978,73 en adelante 15,840

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Ventajas fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Con la entrada en vigor de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (Ley 24/2001, de 27 de diciembre) se considera empresa de reducida dimensión aquella cuya cifra de negocio no supere los 5 millones de euros.

Los beneficios son los siguientes:

Libertad de amortización.- Se podrá aplicar en los elementos del inmovilizado material nuevos que se pongan en disposición en el periodo impositivo. Es necesario que durante los 24 meses siguientes a la puesta a disposición, la plantilla media se incremente y se mantenga dicho aumento en un periodo de 24 meses. El importe sobre el que se aplicará el beneficio será el que resulte de multiplicar el incremento de la plantilla (con dos decimales) por 90.151,82 euros.

Libertad de amortización para inversiones de escasos valor.- Podrán amortizarse en su totalidad los bienes del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no supere 601,01 euros, teniendo como límite anual 12.020, 24 euros.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.- Cuando la cantidad recibida en la venta de elementos del inmovilizado materia se invierta en la adquisición de otros elementos del inmovilizado material, se podrá aplicar una amortización incrementada que vendrá determinada por el porcentaje resultante de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo por 3.

Amortización acelerada.- Se podrá incrementar la amortización que corresponda en el 1,5 en los bienes del inmovilizado material nuevo y el inmovilizado inmaterial.

Deducción incrementada en las cuotas del leasing.- Las empresas de reducida dimensión podrán considerar como gasto deducible del periodo la parte de la cuota pagada por leasing que corresponda a los intereses y la resultante de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización que corresponda al bien.

Creación de una dotación para insolvencias.- Se da la posibilidad de crear un gasto en concepto de “dotación para insolvencias” que será el 1 % de la cantidad pendiente de cobro. En esa cantidad no se incluirán las deudas de los organismos oficiales o las que se encuentren garantizadas.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Diferencias entre Leasing y Renting.

Características del LEASING:

Contabilización en el activo del cliente.

Complejo reflejo contable del pago de cada cuota, debido al número de asientos que se han de realizar.

La cuota es un gasto fiscalmente deducible pero no es gasto contable en su totalidad. Las diferencias contables y fiscales deben reflejarse en la memoria.

No se puede sustituir el objeto del contrato antes del plazo mínimo de 2 años, marcados por la Ley.

El cliente se ocupa del seguro, mantenimiento y de la resolución de incidencias del vehículo.

Características del RENTING:

No forma parte del activo del cliente.

El reflejo contable de la cuota de alquiler es sencillo y se recoge directamente en la cuenta de gasto (un mero asiento de arrendamiento).

La cuota es deducible en su totalidad tanto fiscalmente como contablemente.

El cliente puede cancelar anticipadamente para concretar un nuevo contrato.

La compañía de Renting resuelve todos los problemas del seguro, mantenimiento e incidencias que pueda presentar el vehículo, ahorrándose costes imputables a éste.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Exteriorización de compromisos por pensiones.

¿Qué son los compromisos por pensiones?

Obligaciones legales o contractuales de la empresa con sus empleados recogidos en Convenio Colectivo o disposición equivalente, que tenga por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a:

* Jubilación.
* invalidez.
* Fallecimiento.

¿Qué significa exteriorizar los compromisos por pensiones?

Sacar fuera del balance de las Empresas los fondos constituidos para cubrir dichos compromisos y contratar con una Compañía externa un seguro Colectivo o plan de Pensiones que los cubra.

¿Cuándo se debe llevar a cabo?

Antes del 16 de Noviembre de 2002.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de este requisito se cometería una infracción laboral de carácter MUY GRAVE.

Asesoría (fiscal-laboral-contable) :: Retribuciones extrasalariales.

Las retribuciones extrasalariales aparecen reguladas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

Se trata de cantidades económicas percibidas por el trabajador en concepto de indemnización o suplido por los gastos de la actividad laboral. Entre estos conceptos podemos distinguir:

* Quebranto de moneda.
* Desgaste de útiles y herramientas.
* Adquisición de prendas de trabajo.
* Gastos de locomoción y dietas de viaje.
* Plus de distancia y transportes urbanos.

Se van a considerar gastos aquellas percepciones que realmente responden a un desembolso realizado por el trabajador en el desempeño de su trabajo y que por su propia relación por cuenta ajena no tenga que soportarla.

Para saber si está realmente ante gastos o suplidos, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

* La cuantía a desembolsar por el empresario corresponderá al importe exacto del gasto.
* Los gastos no podrán devengar en periodo de vacaciones.
* No importa tanto el nombre que se le dé al gasto como su naturaleza jurídica.
* Cuando se abone mensualmente una cantidad fija en concepto de gastos, hay en principio una presunción de su naturaleza salarial, salvo prueba en contrario, pues en principio no todos los meses se incurre en los mismos gastos.

Gastos de locomoción, dietas de viaje y pluses de distancia, de transporte y urbanos.

Los gastos de locomoción consisten en una compensación económica que se concede por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar el trabajador por causa de su trabajo y por orden del empresario, fuera del centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar distinto de la misma o diferente localidad donde aquél radica.

Por otra parte, las dietas de viaje consisten en una cantidad, establecida en convenio colectivo o por acuerdo con el empresario, que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio habitual o de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo, como consecuencia de los desplazamientos que tiene que realizar por necesidades del trabajo.

El plus de distancia es aquella cantidad que recibe el trabajador cuando el centro de trabajo se encuentra a una determinada distancia de su domicilio habitual, siempre y cuando la empresa no facilite un medio de transporte propio o concertado para acudir al trabajo.

El plus de transporte urbano consiste en aquella suma de dinero que percibe el trabajador en compensación por los gastos derivados de la utilización de un transporte para cubrir el trayecto del lugar de su domicilio al centro de trabajo, y viceversa.

Aun cuando en su momento se dijo que las percepciones extrasalariales no integraban las bases de cotización del trabajador, su exclusión dependerá, en todo caso, de que no alcancen una determinada cuantía.

En este sentido el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan”.

Así, por ejemplo, en el caso de pluses de transporte urbano no se computa en la base de cotización una cuantía equivalente al 20% del salario mínimo interprofesional (SMI). Por lo que se refiere a los gastos de locomoción, no formarán parte de la base de cotización cuando la empresa satisfaga específicamente el gasto y lo justifique mediante factura, o cuando no se justifique, se excluirá la cantidad resultante de computar 28 pesetas por kilómetro recorrido.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Aunque ordinariamente son las entidades gestoras de la Seguridad Social las que deben satisfacer las prestaciones de su acción protectora, existen algunas de ellas que deben ser abonadas por las empresas, bien como consecuencia de la aplicación de las normas relativas a la responsabilidad prestacional, bien en virtud de su colaboración con la Seguridad Social.

Las cantidades percibidas por estos conceptos, abonadas por las empresas y con reflejo en la nómina, no tienen en ningún caso, naturaleza salarial. Las prestaciones que se pueden percibir son las siguientes:

* Subsidio por incapacidad temporal. Este subsidio es abonado por la empresa directamente o por le Instituto Nacional de Seguridad social (INSS) o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según proceda, si bien en ambos casos, las empresas vienen obligadas a realizar el pago delegado de la prestación.

* Prestación o subsidio de desempleo derivado de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada. En estos casos, el pago de la prestación o subsidio se lleva a cabo por la empresa, como pago delegado.

* Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se trata de prestaciones que se añaden al sistema público y obligatorio de la seguridad Social. La norma general es que vengan establecidas en convenio colectivo, no obstante, pueden tener su origen también en el contrato individual de trabajo o incluso responder a una liberalidad del empresario.

Indemnizaciones por el traslado de trabajadores, suspensiones del contrato de trabajo o por despido.

Las cantidades abonadas por el empresario en concepto de traslado del trabajador a centro de trabajo distinto, implicando un cambio de su residencia habitual, o aquellas derivadas de la suspensión del contrato de trabajo, aun cuando su devengo venga impuesto en convenio colectivo o acuerdo individual, tienen la consideración de percepciones extrasalariales, ya que su finalidad no es otra que la de minorar al trabajador esa mayor carga que puede suponer el hecho del traslado o la suspensión del contrato.

Tampoco son percepciones saláriales las indemnizaciones por despidos, cualquiera que sea su causa, pues su finalidad no es sino la compensación de la extinción del contrato.

Aunque en la mayoría de las ocasiones estas indemnizaciones toman como módulo de referencia diferentes conceptos saláriales (45 días de salario por año de servicio en el caso del despido improcedente), en ningún caso se deben confundir con el salario.

Igualmente, se han admitido por la jurisprudencia que se califique como indemnización por extinción del contrato toda partida económica que mantenga una relación directa con la finalización del contrato. No tiene importancia que dicha percepción no está prevista en la ley, convenio o contrato.

Otros ingresos extrasalariales.

* El quebranto de moneda es aquel que tiene por finalidad compensar al trabajador de los riesgos y perjuicios que pueda ocasionarle la realización de operaciones con dinero, como pérdida, errores en cobros y pagos… No se trata de contraprestación de trabajo y tiene carácter indemnizatorio.

* Las vigentes normas de prevención de riesgos laborales imponen a las empresas la obligación de suministrar ropa de trabajo a los trabajadores sometidos a determinados riesgos profesionales. Pero nada impide que la empresa sustituya la entrega de prendas por la cantidad económica necesaria para su adquisición, dando lugar a los denominados pluses para la adquisición de prendas de trabajo.

* Indemnizaciones que el trabajador obtenga de la reclamación al empresario en los supuestos de daños y perjuicios a consecuencia de accidente de trabajo, siempre que dicho accidente se haya producido como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

* Las propinas no se consideran ingresos percibidos del empresario por el trabajador desarrollado, sino que se obtienen como consecuencia de un acto de mera liberalidad de determinadas personas (clientes, público…), las propinas se consideran una percepción extrasalarial.

* Prestaciones asistenciales concedidas por las empresas similares a las retribuciones en especie pero sin ese carácter salarial, son las referidas a los servicios médicos de empresa, guarderías infantiles, gastos de estudios…

Jurídico :: Estatuto de la nueva empresa

Los estudios realizados en los últimos años ponen claramente de manifiesto que las pymes, las microempresas y los trabajadores autónomos son los verdaderos motores del crecimiento económico y del empleo, por su dinamismo y capacidad de adaptación al entorno.

La creación de empresas, especialmente pymes, ha registrado en estos últimos años una fuerte progresión. Cabe destacar a este respecto que, del censo total de empresas existentes en España a finales del año 2001, el 99 por 100 son pymes.

Muchas son las circunstancias que influyen en esta situación, pero fundamentalmente se resumen en la falta de alternativas en el mercado laboral, además del deseo de mantener la independencia y asumir el riesgo que lleva implícito el desarrollo de una vocación empresarial.

No es fácil montar una empresa. Se han de vencer muchas dificultades, no sólo de tipo financiero y comercial, sino también en la vertiente legal, tributaria y laboral.

No obstante, existe un buen nivel de “emprendedores” como lo demuestra el hecho de que sólo en el año 2001 se han creado más de 102.000 pymes, de las que unas 97.000 adoptaron la forma de sociedades limitadas, por las ventajas que ofrece esta modalidad, que frente a las sociedades anónimas se caracterizan por la exigencia de una menor cifra de capital, mayor agilidad en la toma de decisiones y la simplificación de los procesos societarios.

La necesidad de estimular el crecimiento económico aconseja simplificar los trámites de creación, a cuyo efecto el Gobierno tiene en marcha la creación del “Estatuto de la nueva empresa”, en el que propondrá una fórmula simplificada de sociedad de responsabilidad limitada, cuya elaboración está en fase avanzada, y en cuya tramitación han colaborado numerosos organismos e instituciones implicados en la creación y puesta en marcha de empresas.

El articulado del nuevo Estatuto hará posible la constitución de empresas en un tiempo muy corto, gracias a la aplicación de las nuevas tecnologías y a la colaboración de los Notarios y Registradores Mercantiles.

Permitirá, además, un objeto social amplio, eliminando las rigideces actuales; prevé la creación de unos órganos sociales de fácil funcionamiento; reducirá las obligaciones contables, mediante la aplicación de un plan simplificado; y disminuirá las obligaciones formales de publicidad tanto de convocatorias a Juntas de Socios como de los acuerdos adoptados.

Esta actuación, que está siendo calificada positivamente por los agentes económicos, se prevé completarla con la creación de un “Documento Único Electrónico”, que reducirá el número de formularios que actualmente se cumplimentan, del orden de 15, a sólo 1.

El proyecto apuesta, además, por el asesoramiento integral del nuevo empresario, o más bien del “nuevo emprendedor” que, durante los primeros años de actividad podrá, a su voluntad, recibir asesoramiento integral en un nuevo organismo, “El CIRCE”, que aglutinará la labor que, en esta materia, realizan las administraciones central, autonómica y local.

Jurídico :: La Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico aprobada el pasado 19 de diciembre y, cuya entrada en vigor se ha producido muy recientemente, endurece las normas reguladoras del tráfico y seguridad vial, mediante el endurecimiento de las sanciones y la previsión de nuevas situaciones no reguladas hasta el momento. Algunos de los cambios más importantes en la legislación son los siguientes:

Está prohibida la utilización de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de comunicación excepto en los casos en que no se empleen las manos, cascos, auriculares ni instrumentos similares (falta grave).

Pago de las multas. En determinados casos, los conductores gozarán de un descuento en el pago de las multas de hasta un 30% y, en otros casos, este 30% podrá sustituirse por la realización de cursos de formación en seguridad vial o de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

El exceso de ocupantes en el vehículo. Cuando se supera en un 50% el número de plazas, excluido el conductor, por ejemplo ir 7 personas en un vehículo de 5 plazas, se considera falta muy grave, y la autoridad puede inmovilizar el vehículo.

Exceso de velocidad. El exceso de velocidad que supere un 50% la velocidad máxima autorizada, y supere al menos 30km/hora el límite máximo, se considera falta muy grave. Está prohibido también llevar dispositivos instalados en el vehículo que permitan detectar la presencia de equipos de control de tráfico, popularmente conocidos como antirradares.

Menores. Los padres son declarados responsables por los hechos cometidos por menores de edad, ya sea como peatones, conductores o usuarios de vehículos y deberán abonar las multas que se les impongan. Las sanciones a menores de edad pueden sustituirse por medidas reeducadoras; asimismo queda prohibido circular con menores de 12 años de edad en el asiento del copiloto o como pasajero en ciclomotres o motocicletas. Excepcionalmente, se permite que los menores vayan con sus padres o personas que éstos autoricen como pasajeros en motocicletas a partir de los 7 años, siempre que usen casco.

Revocación del permiso de conducir en aquellos casos en que se hayan cometido tres infracciones muy graves en el plazo de 2 años. Prescripción. Las infracciones leves prescriben a los tres meses, las graves a los seis y, las muy graves, al año desde que se cometieron. Las nuevas sanciones son : las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91 euros, las graves con multa de 92 a 301 euros, y las muy graves de 302 euros a 602 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo.

Jurídico :: Suministro de combustible

RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE GASOLINERA Y CLIENTE CONDUCTOR DE VEHÍCULOS QUE DAÑA EL SURTIDOR.

 

Las estaciones de servicio, no solamente están destinadas a la venta de combustible, sino al suministro del mismo, mediante la dispensación e introducción de éste en los respectivos depósitos, conformando así la relación contractual entre la estación de servicio y el cliente, máxime cuando se trata de una actividad que recae sobre sustancias peligrosas por inflamables y tóxicas y desde luego cuya introducción del combustible en el depósito requiere de ciertos conocimientos o pericia, al menos para conductores no del todo habituados a tal práctica. Si bien, nada impide, que las estaciones de servicio, en orden a la normativa vigente, puedan constituir en estaciones de autoservicio, ello no implica que de forma unilateral en la prestación contractual, puedan hacer recaer sobre los consumidores y usuarios, las consecuencias que de ello se deriven.

A tales efectos, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio Ley 26/1994, en sus artículos 7 y 8, establece al respecto en los términos establecidos en la misma de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, con aplicación de lo dispuesto en las leyes civiles y mercantiles, y la publicidad al respecto de las ventajas del sistema autoservicio en dicha actividad, y la libertad que se predica del consumidor para su utilización, no puede erigirse en una “trampa”, para que dejando de asumir la prestación contractual que corresponda a la estación de servicio, el descuido, olvido o impericia del consumidor dé lugar a repercutir los daños que pudieran ocasionarse.

No debe hacerse olvido que incluso en la propugnada responsabilidad por riesgo como fundamento de la obligación de indemnizar se basa en principios de equidad y solidaridad social más que en criterios estrictamente culpabilísticos.

Conforme a ella, quien desarrolla una actividad peligrosa o con manifiesta imprevisibilidad de sus efectos dañosos sobre el patrimonio ajeno, generando un riesgo y obteniendo con ello un lucro o provecho del tipo que sea, ha de soportar el perjuicio económico derivado de su actuar como contrapartida del beneficio logrado. Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, dicha prestación de autoservicio implica unos beneficios, fundamentalmente de reducción de costes, con exclusiva repercusión en la empresa, y lógico se ofrece en consecuencia la asunción de las desventajas que tal obtención de beneficios produce como consecuencia de su inherente transformación en autoservicio.

Gestoría y Mercantil :: Acceso al trabajo de los extranjeros en España.

Con la aprobación del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las condiciones de acceso al trabajo de los extranjeros en España, se han visto notablemente restringidas.

Ello es así porque para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa.

b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo.

c) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.

Estas circunstancias no se tendrán en cuenta en las solicitudes de permiso de trabajo iniciales a favor de extranjeros que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, lo que comúnmente se denominan preferencias, y que son las siguientes:

a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente legal con permiso renovado.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos.

d) Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de tal condición.

e) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, siempre que se encuentre en territorio español.

f) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Haber nacido y ser residente en España.

h) Ser hijo o nieto de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia, que sean tutelados por la Entidad de protección de menores competente, para las actividades que a criterio de dicha entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia al país de origen.

j) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal concedido por alguna de las siguientes circunstancias:

* Por haber tenido tal permiso temporal y no lo hubieran podido renovar, habiendo permanecido en España de forma continuada sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.

* Por haber acreditado una permanencia continuada en España sin permiso de residencia durante un periodo mínimo de cinco años.

K) Puestos de confianza siguientes:

* Actividades propias de alta dirección, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa que les contrate o tengan extendido a su favor un poder general.

* Trabajadores altamente cualificados que sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión , y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Han de poseer acreditada experiencia en dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o grupo de empresas que puedan pertenecer a ésta.

Asimismo, se tendrán en cuenta los Acuerdos internacionales suscritos con Perú y Chile.

Hay que hacer mención también a las autorizaciones para trabajar que han sido concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la LO4/2000,eso es, permisos de residencia temporal “por arraigo”. No se trata de permiso de trabajo y residencia propiamente dichos, sino de permisos de residencia temporal con autorización para trabajar, siendo esta autorización más restrictiva, pues sólo permite trabajar en aquella actividad para la que han sido concedidas y no se admiten modificaciones a la misma.

Por último, queremos destacar que en aplicación de la Resolución de 11 de enero de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el Contingente de Trabajadores Extranjeros de Régimen No Comunitario para el año 2002, las solicitudes de permisos de trabajo y residencia que se formulen a partir del 14 de enero de 2002 a través de un procedimiento distinto al Contingente, podrán ser denegados, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para atender a las ofertas de empleo, a excepción de los permisos de trabajo iniciales a favor de los extranjeros que acrediten algún supuesto de los mencionados anteriormente.

Ello es así porque se trata de un contingente “puro”, lo que quiere decir que toda la gestión de estas ofertas de trabajo se realizará en el país de origen de los trabajadores, y en ningún caso pueden firmarse por extranjeros que se hallen o sean residentes en territorio español.

Este es, de forma muy escueta, el panorama que presenta en la actualidad el acceso al trabajo de los extranjeros en nuestro país, de lo que se puede sacar la conclusión de que, hoy por hoy, es prácticamente imposible la obtención de un permiso de trabajo en España.

Fincas :: Las formalidades de libros de actas en las Comunidades de Propietarios.

Corresponde al Secretario-Administrador la redacción de las actas de las Juntas de Propietarios; ahora bien, con anterioridad a la celebración de la primera Junta, corresponde al Secretario-Administrador proceder a realizar el diligenciado del libro de actas en el que se reflejarán las que sucesivamente se vayan celebrando. Ello es así por disposición expresa del Art. 415 del Reglamento Hipotecario, que establece la obligatoriedad de diligenciamiento ante el correspondiente Registrador de la Propiedad antes de su utilización, y que la solicitud de dicha diligencia se realizará mediante instancia en la que se expresarán, entre otras circunstancias, las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del Presidente de la Comunidad, así como la mención de la Comunidad a la que se refiere.
Una vez debidamente diligenciado el Libro de Actas (en la que deberá hacerse constar el número de folios con los que cuenta el Libro y su numeración), adquiere especial transcendencia, a efectos de su legalidad, el contenido y redacción de las correspondientes Actas, cuyo cometido corresponde al Secretario-Administrador.

El Art. 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, recoge los requisitos mínimos que han de contener la redacción de la Actas:

a).- La fecha y el lugar de celebración.

b).- El autor de la convocatoria y propietarios que, en su caso, la hubieren promovido. (Recordemos que la Junta ha de reunirse por lo menos una vez al año -ordinaria- y en las demás ocasiones que lo considere necesario el Presidente, o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación).

c).- El carácter ordinario o extraordinario de la Junta e indicación sobre si tiene lugar en primera o en segunda convocatoria.

d).- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados con indicación de sus cuotas de participación. (Adquiere especial importancia éste aspecto, dado que, hemos de recordar que la adopción y aprobación de acuerdos se sujeta a la mayoría, no de propietarios, sino de cuotas de participación, por lo que se hace necesaria la referencia a la que se hace mención).

e) El orden del día de la reunión. (Si bien no es necesaria una descripción exhaustiva, al menos ha de contener los datos necesarios para que los propietarios tengan conocimiento del tema debatido).

f).- Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante, para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación que respectivamente representen. (Como hemos expuesto en el apartado d), es de especial importancia ésta designación nominal, por su relación con la mayoría de cuotas de participación. Dado que, no siempre el fácil establecer la relevancia o no de un acuerdo, nuestro consejo es que dicha designación nominal, se realice en todas las votaciones sin exclusión).

El Acta así redactada, ha de ser cerrada con las firmas del Presidente de la Comunidad y del Secretario-Administrador al terminar la reunión, o bien en un plazo que no podrá superar los diez días naturales tras la celebración de la Junta de Propietarios. Dicha firma y cierre tiene importancia, dado que los acuerdos no serán ejecutivos – salvo que la Ley acuerde lo contrario- hasta que no se produzca dicho cierre.

También hemos de hacer referencia a otra de las funciones importantes encomendadas al Secretario- Administrador: La comunicación del contenido de la Actas a los Propietarios: Necesariamente ha de comunicarse el contenido de las Actas a los propietarios, por las vías previstas en el Art. 9-h de la Ley de Propiedad Horizontal.

La remisión de las mismas tiene especial importancia, sobre todo, para los ausentes, ya que si bien para los presentes (o asistentes a la reunión) la acción para impugnar los acuerdos caduca a los tres meses o al año desde su adopción, para los ausentes dicho plazo se computa desde la recepción de la comunicación del contenido del Acta; Aunque, siempre que se acredite el intento e imposibilidad de dicha comunicación, si ésta se verifica por su inserción en el tablón de anuncios de la Comunidad, el inicio del cómputo se establece transcurridos tres días naturales tras la inserción de dicho anuncio en el tablón.

También tiene su importancia ésta comunicación a los ausentes para los supuestos previstos en el Art. 17.1 apartado cuarto de la Ley, que establece que, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados de los acuerdos adoptados por los presentes…, no manifestaren su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación.

Para finalizar, hemos de decir que, redactadas las Actas y notificados los acuerdos en la forma expuesta, podrán ser subsanables los defectos o errores que en ellas se detecten. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, quien deberá ratificar la subsanación.

Empresas :: JENAPUBLIC, empresa joven del grupo dedicada a la Publicidad.

EMPRESA JOVEN DEL GRUPO DEDICADA A LA PUBLICIDAD

Esta empresa camina junto a GRUPO JENASA desde hace ya 6 años como sociedad independiente. No obstante, existió previamente un departamento de publicidad que podemos considerar el primer arranque de JENAPUBLIC, S.L.La actividad de esta empresa es la PUBLICIDAD, que realiza en todos los ámbitos:

Diseño y realización de papelería, folletos, revistas, catálogos publicitarios; inserción de anuncios en prensa a nivel nacional; publicidad exterior (vallas, marquesinas, indicadores, autobuses…)
Asesoramiento y realización de campañas publicitarias.
Diseño y creación de sitios web.

A través de esta empresa se amplia la gama de servicios ofrecida a nuestros clientes.

JENAPUBLIC, S.L. está dirigida por JESÚS NAVARRO, asimismo gerente de todo el grupo, y se gestiona por ESTHER FIGUEREDO, Licenciada en Publicidad y RRPP por la Universidad Complutense de Madrid, quien a continuación responde a las preguntas que se formulan.

¿Podría darnos un concepto general de la publicidad?

La publicidad es el medio por el cual se da a conocer la imagen, carac-terísticas, beneficios de un producto, servicio, una organización, infor-mación social o de un individuo, ser vivo, persona…con el objetivo de informar y buscando siempre el impacto en un mercado, para causar una reacción.

Desde este punto de vista la publicidad se encuentra en todos los rincones de la tierra y desde hace millones de años y serán los parámetros del mercado (si lo que tratamos es de vender productos y/o servicios) los que definan las características de esta publicidad.

Es decir, el proceso creativo para desarrollar la publicidad de un producto o servicio se basa en la delimitación del mercado, por ello son tan importantes los estudios del mismo, para definir una estrategia publicitaria.

¿Cual es el principal objetivo de la publicidad?

El objetivo de la publicidad es colaborar con otros aspectos del marketing para vender un producto o servicio.

La publicidad ha de INFORMAR y para que esa información llegue al interlocutor, para que nos escuche, dada la cantidad de información que recibimos continuamente, tenemos también que conseguir IMPACTAR.

No obstante LA CREATIVIDAD siempre ha de estar supeditada a una ESTRATEGIA. Por si misma, no producirá el efecto deseado: LA VENTA DEL PRODUCTO O SER-VICIO.

Asi pues, hoy en día, y apoyados en las posibilidades que ofrecen las últimas tecnologías hay muchos anuncios que aún siendo geniales “creativamente” no lo son en cuanto a resultados.

En la publicidad, ¿qué es más importante: la creatividad o el contenido?

Desde mi punto de vista una campaña de publicidad debe ser evaluada en primer lugar por la estrategia creativa, en segundo por la creatividad de la campaña, en tercero por la unidad de concepto, y seguidamente por el lenguaje visual y verbal.

¿Qué conceptos empresariales son los más valorados en este momento?

Los valores empresariales que debemos potenciar para el éxito de nuestras empresas podría atreverme a decir que son: la honradez, amor a la verdad, justicia, respeto a la dignidad humana, búsqueda y defensa de la libertad, responsabilidad, austeridad y laboriosidad, por este orden.

¿Cómo afrontan las PYMES la publicidad?, ¿planifican sus campañas o se mueven por impulsos?

El gran problema de las PYMES es el propio concepto de empresa que, en general, tienen. En un porcentaje muy grande no tienen ambición; tratan sólo de subsistir y mantenerse en un mercado ya conocido, no tratan de crecer, de ampliar su mercado (porque no lo dominan personalmente).

Es cierto que casi todas sus acciones publicitarias se mueven por impulsos, o mejor dicho, por presupuesto. Mal entendido porque realizan publicidad si los beneficios son importantes y si no es así se retraen, cuando en muchos casos debería de ser al contrario.

En realidad la figura más importante de la PYME es el empresario y es éste quién va a determinar la línea de la publicidad de su empresa.

¿Cual sería el empresario modelo para una PYME que tenga una proyección de crecimiento?

El empresario se debe saber manejar entre la expansión globalizadora de los mercados y la contracción de la especialización de sus servicios o productos; debe de ser un empresario capaz de lograr una síntesis entre las vertientes humanas y tecnocráticas de la compañía; un empresario que subordine la competencia a la colaboración estratégica, y ello le permitirá creer mucho más en sus posibilidades (ya que no necesitará dominar personalmente todos los servicios que ofrece su empresa).

 

Logo Jenapublic, S.L.

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Participación en programas de radio

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Organización de Ferias y Stands

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José L. Urribarry en acto de presentación de nuestra página Web

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Salón de presentación del acto.

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Video corporativo

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