La Zona Única de Pagos en Euros: SEPA

Es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.

Seguramente en las últimas fechas haya oido Vd. hablar de la SEPA, o le hayan comentado algo en su entidad Bancaria, o haya recibido alguna petición por parte de sus acreedores o suministradores.

¿Qué es la SEPA?

SEPA -  Zona única de pagosEs la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.

La sepa supondrá un nuevo escenario armónico en la Comunidad Económica Europea, por la que se unificará la forma de hacer pagos en euros, principalmente mediante el empleo de tres instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.

¿Cuándo entra en vigor la SEPA?

Ya ha comenzado, y actualmente coexisten con los esquemas nacionales. El Reglamento CE 260/2012, establecía el 1 de Febrero de 2.014 como fecha límite para que las trasferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Muchas entidades bancarias están ya aplicándolo.

Adeudos directos SEPA esquema básico (CORE)

El adeudo directo permite la gestión de forma electrónica y automatizada del cobro de las ventas a través de un adeudo o cargo en la cuenta del pagador.

Requisitos para Adeudos Directos:

– Las operaciones deben ser en euros.
Emisor y deudor pueden ser personas jurídicas y/o particulares.
Todas las entidades que operan en adeudos admitirán la modalidad esquema básico.
– Previamente a la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar los pagos. Las ordenes de domiciliación y mandatos ya existentes, seguirán siendo válidos para emitir adeudos directos bajo el esquema básico.
– Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
– Se precisa un nuevo formato de fichero 19-14 SEPA CUORE. A partir del 1 de Febrero de 2.016 será obligatorio el formato estandarizado.
– El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor.
Los débitos se presentarán con una anticipación de SIETE DIAS (para primeras o únicas operaciones) y CUATRO DIAS HÁBILES (para operaciones recurrentes o últimas). Desde junio de 2.013 las entidades operantes en España ofrecen la modalidad de COR1, que permite unificar y acortar los plazos de presentación a DOS DIAS.
– Se establecen los siguientes plazos de devolución: Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del deudor).

Adeudos directos SEPA esquema empresarial (B2B)

Se trata de una modalidad concebida específicamente para las transacciones monetarias entre personas jurídicas (empresas o autónomos).

Con ésta modalidad el plazo de devolución de impagados se reduce a sólo dos días, lo que mejora el riesgo comercial, la gestión de impagados y reduce el riesgo de morosidad.

Este sistema es opcional, si bien existe un registro de entidades adheridas.

Requisitos:

– Las operaciones deben ser en euros.
– Emisor y deudor deben ser personas jurídicas (empresas o autónomos).
– Previamente a la emisión debe formalizarse una orden/mandato de domiciliación entre emisor y deudor. En ésta orden debe especificarse la aceptación de la operativa B2B y la renuncia del deudor al derecho de devolución.
– Los débitos se presentarán con una anticipación de TRES DIAS HABILES.
– Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado.
– Se precisa un nuevo formato de fichero 19-44 B2B SEPA. A partir del 1 de Febrero de 2.016 será obligatorio el formato estandarizado.
– El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el BIC, el de la entidad financiera del deudor.

Ordenes/Mandatos de domiciliación

Constituyen la autorización y expresión de consentimiento proporcionada por el deudor al acreedor con el fin de permitir a éste iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta del deudor, y a la entidad del deudor atender las instrucciones del acreedor para el pago.

Por tanto, corresponde al acreedor obtener la autorización por parte del deudor, que deberá ir siempre firmada por el titular de la cuenta de cargo o por persona autorizada en la misma. El acreedor deberá transmitir la información relativa al mandato a su entidad, de forma electrónica, sin alterar su contenido, junto con cada operación de adeudo directo. Igualmente el acreedor será responsable de la custodia de dichas órdenes, así como de las modificaciones relativas a éstas, y en su caso de su cancelación.

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