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Les recordamos la obligacion de tener un certificado para desarrollar
la actividad de conductor por cuenta ajena, tanto en transporte
publico como privado complementario, de mercancias o de viajeros
en autobus, por parte de los nacionales de terceros paises no
pertenecientes a la Union Europea. Este certificado tambien se
exige en el caso de sociedades en las que el conductor sea el
Administrador (siempre que no sea nacional de algun pais de la
Union Europea).
La solicitud del certificado ha de efectuarla la empresa para
la que el conductor trabaje.
Su validez es de 2 años y habra de ser devuelto al organo
que lo expidio, junto con su copia legalizada, si desaparecen
las condiciones que dieron lugar a su expedicion.
El certificado es obligatorio aunque el conductor tenga permiso
de conduccion español.
La sancion por carecer del mismo es de 1001,00 euros y se impone
a la empresa para la que el conductor trabaja"
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