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TRANSPORTES.


Les recordamos la obligacion de tener un certificado para desarrollar la actividad de conductor por cuenta ajena, tanto en transporte publico como privado complementario, de mercancias o de viajeros en autobus, por parte de los nacionales de terceros paises no pertenecientes a la Union Europea. Este certificado tambien se exige en el caso de sociedades en las que el conductor sea el Administrador (siempre que no sea nacional de algun pais de la Union Europea).

La solicitud del certificado ha de efectuarla la empresa para la que el conductor trabaje.

Su validez es de 2 años y habra de ser devuelto al organo que lo expidio, junto con su copia legalizada, si desaparecen las condiciones que dieron lugar a su expedicion.

El certificado es obligatorio aunque el conductor tenga permiso de conduccion español.

La sancion por carecer del mismo es de 1001,00 euros y se impone a la empresa para la que el conductor trabaja"


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