Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (ampliación de la tarifa plana) (2016)

Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

 

Pago de la subvención y justificación:

 

1.- El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos,

transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente

a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

2.-El primer pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

– Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el 30 de agosto de 2016.

– Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

Normativa Aplicable:

* Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo

Comparte:

Ir al contenido