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	<title>Grupo Jenasa &#187; Fiscal</title>
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	<description>Consultores, Asesores, Administradores, Abogados</description>
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		<title>Prescripción de Faltas y Delitos Fiscales</title>
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		<pubDate>Fri, 28 May 2010 14:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Revista Nº 38 Junio 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Revistas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
 LOS DELITOS FISCALES SE EXTINGUEN A LOS CINCO AÑOS, AUNQUE UNA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, QUE ESTÁ EN TRÁMITE, ES POSIBLE QUE LOS ELEVE A DIEZ.

 
 
Como todas las primaveras primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"> </span></span></span></div>
<p align="left"><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"> </span></span></span>LOS DELITOS FISCALES SE EXTINGUEN A LOS CINCO AÑOS, AUNQUE UNA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, QUE ESTÁ EN TRÁMITE, ES POSIBLE QUE LOS ELEVE A DIEZ.</p>
<p align="left"><img class="alignnone size-full wp-image-3732" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/delitos-fiscalesw.jpg" alt="" width="150" height="209" /></p>
<div><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"> </span></span></span></div>
<p><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"> </span></span></span></p>
<p align="left">Como todas las primaveras primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo actúa este organismo, de qué modo puede perseguir al ahorrador y las posibles sanciones que impone. Ahora que Hacienda ronda las cabezas de numerosos contribuyentes porque hay que completar la Declaración del IRPF correspondiente a 2009, crece la preocupación por conocer las consecuencias de incorrecciones, fallos u omisiones deliberadas en su presentación: qué ocurre si se comete una equivocación, qué sanciones impone el fisco, hasta cuándo se investigan las faltas&#8230; Este úlltimo aspecto es uno de los más polémicos este año, ya que el Ministerio de Economía y Hacienda, con el ánimo de perseguir más los delitos y las infracciones tributarias, tiene previsto elevar su plazo de prescripción de cinco años a diez.</p>
<div><strong><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"> </span></span></span></strong></div>
<p><strong><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"><span style="font-size: x-small; color: #2905a0; font-family: Arial;"> </span></span></span></strong></p>
<p align="center"><strong>De cinco a diez años</strong></p>
<p align="center"><strong>se prevé elevar el plazo de prescripción</strong></p>
<p align="center"><strong>de los delitos fiscales.</strong></p>
<div><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"> </span></span></span></div>
<p><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"><span style="font-size: xx-small; color: #181512; font-family: Arial;"> </span></span></span></p>
<p align="left"><strong>La Ley Orgánica que regula el Código Penal data de 1995. Desde entonces, se ha mantenido invariable el plazo de prescripción de los delitos fiscales: cinco años. Es ahora cuando se plantea su cambio, en plena negociación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. Hasta después del verano no se conocerá la resolución, pero se considera muy probable la aprobación de un incremento del plazo de prescripción del delito fiscal, que pasaría de los actuales cinco años a diez.</strong></p>
<p align="left"><strong>En cuanto a las sanciones, el proyecto de modificación mantiene la pena de multa, de hasta seis veces lo defraudado, pero plantea incrementar la pena de prisión de uno a seis años. Al aumentar ésta, el plazo de prescripción subiría a diez años, ya que el artículo 131 del Código Penal establece este periodo para los delitos que tengan fijada una pena máxima de entre cinco y diez años de prisión.</strong></p>
<div><strong><strong> </strong></strong></div>
<p><strong><strong> </strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong>Excepciones</strong></strong></p>
<p><strong><strong> </strong></strong></p>
<p align="left"><strong>Cometer un delito fiscal puede acarrear hasta cuatro años de cárcel y el pago de hasta seis veces lo defraudado.</strong></p>
<p align="left"><strong>Se considera delito fiscal el fraude por importe superior a 120.000 euros. Sin embargo, un caso particular, que sin alcanzar esta cantidad tiene las mismas penas que el fiscal, es el cometido por un contribuyente que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas superior a 80.000 euros tras falsear las condiciones requeridas para su concesión u ocultar otras que la hubiesen impedido. Se castiga -como el delito fiscal- con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta seis veces lo defraudado.</strong></p>
<p align="left"><strong><br />
</strong></p>
<p align="left"><strong>Se castigará de igual manera al contribuyente que obtenga de modo indebido fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros, administrados por más de 50.000 euros, del mismo modo citado antes.</strong></p>
<div><strong><strong> </strong></strong></div>
<p><strong><strong> </strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong>Faltas o infracciones fiscales</strong></strong></p>
<p><strong><strong> </strong></strong></p>
<p align="left"><strong>Si la cantidad defraudada a la Hacienda Pública es inferior a 120.000 euros, se comete una infracción administrativa o tributaria. La prescripción administrativa es de cuatro años en el territorio general y de tres años, en País Vasco. En este caso, no hay ningún proyecto de modificación de la ley actual pendiente de aprobación. Todo lo relativo a las infracciones administrativas se legisla en la Ley General Tributaria, del 17 de diciembre de 2003.</strong></p>
<p align="left"><strong><br />
</strong></p>
<p align="left"><strong>Cualquier impago de un impuesto a la Hacienda Pública se considera como una infracción administrativa y supone el pago de la sanción correspondiente. Además, se considera infracción no presentar la Declaración de la Renta a tiempo, ocultar datos en el IRPF o cometer errores en su preparación, como anotar datos en casillas que no son las correspondientes.</strong></p>
<p align="left"><strong><br />
</strong></p>
<p align="left"><strong>Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se hace con hechos u operaciones que no se han llevado a cabo, así como importes falsos. Lo mismo ocurre si se omiten de manera total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.</strong></p>
<p align="left"><strong><br />
</strong></p>
<p align="left"><strong>Las sanciones que aplica la Agencia Tributaria ante infracciones administrativas son de tres tipos: leves, graves o muy graves. Para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, es decir, la cantidad que se ha defraudado:</strong></p>
<p align="left"><strong>· Si es <strong>inferior o igual a 3.000 euros</strong>, la multa será leve.</strong></p>
<p><strong>· Si <strong>lo supera</strong>, se considerará grave o muy grave, en función de determinados agravantes.</strong></p>
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		<title>El Congreso apoya que el IVA se ingrese sólo al cobrar la factura</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 08:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias del Grupo]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición de ley para que los autónomos ingresen el IVA en el momento de cobrar la f<a href="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/iva.jpg"><img class="size-full wp-image-3483 alignleft" title="iva" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/iva.jpg" alt="iva" width="142" height="70" /></a>actura y no, como sucede ahora, cuando la emiten.</p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/iva.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-3483" title="iva" src="http://www.jenasa.com/multihomedwordpress/wordpress/wp-content/uploads/jenasa/iva.jpg" alt="iva" width="149" height="73" /></a></p>
<p>El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición de ley para que los autónomos ingresen el IVA en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando la emiten. En diversas ocasiones el PP había planteado esta medida, pero siempre había recabado el rechazo del grupo mayoritario, el PSOE.</p>
<p>Desde Hacienda, siempre se ha defendido que la medida, si bien podía tener sentido desde un punto de vista económico, resulta muy difícil de aplicar técnicamente. De llevarse a cabo, fuentes de Hacienda advierten que también se incrementará el control tributario.</p>
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		<title>Hacienda refuerza la vigilancia sobre las devoluciones de IVA y la economía sumergida</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 08:32:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias del Grupo]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 37 Febrero 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[El Plan de Control Tributario para 2010, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforzará la vigilancia sobre la economía sumergida y las devoluciones de IVA, sobre todo cuando "sean reclamadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude".]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Plan de Control Tributario para 2010, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforzará la vigilancia sobre la economía sumergida y las devoluciones de IVA, sobre todo cuando &#8220;sean reclamadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude&#8221;. Además, se prestará especial atención a las empresas inscritas en el registro de devolución mensual, que permite reclamar el IVA soportado cada 30 días en lugar de esperar a finales de año. Una de las causas que explica el desplome en 2009 de la recaudación por IVA es el incremento por encima del 10% del importe de las devoluciones de IVA.</p>
<p>Como en años anteriores, Hacienda seguirá extremando el control sobre aquellas operaciones en las que se utilicen &#8220;cantidades significativas de dinero en efectivo&#8221;.</p>
<p>Además, a partir de este año, los inspectores vigilarán de cerca el fraude en la compraventa de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Gobierno ya modificó el año anterior la normativa del IVA para evitar este tipo de fraude.</p>
<p>Por otra parte, la inspección se centrará en investigar las operaciones vinculadas, es decir, los intercambios comerciales entre empresas de un mismo grupo empresarial. De hecho, durante el año pasado, los inspectores recibieron cursos formativos sobre este tipo de operaciones. Por otro lado, cuando una compañía realice transacciones que tengan como origen o destino un paraíso fiscal, Hacienda extremará las medidas de control y abrirá investigaciones.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Retenciones para 2010</title>
		<link>http://www.jenasa.com/noticias-del-grupo/retenciones-para-2010</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Jan 2010 11:12:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Información PYME]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias del Grupo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Han sido publicadas en el B.O.E. del día 24-12-09, las nuevas normas sobre las retenciones  aplicables a  partir del <strong>1 de enero de 2010</strong>.</p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del <strong>1 de enero de 2010</strong>, las retenciones quedan de la siguiente manera, han sido publicadas es el B.O.E. 24-12-09.</p>
<p>* <strong>Administradores, personas físicas</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos,<strong> será del 35 por ciento</strong>.</p>
<p>Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta <strong>se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla </strong>que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley</p>
<p>* <strong>Rendimientos conferencias, coloquios, seminarios, etc…</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación,<strong> será del 15 por ciento</strong>. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>* <strong>Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.</p>
<p>Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.</p>
<p>* <strong>Rendimientos actividades profesionales</strong>.</p>
<p>Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:</p>
<p>a) El <strong>15 por ciento</strong>, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.<br />
No obstante, se aplicará el porcentaje del<strong> 7 por ciento</strong> sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>b) El <strong>2 por ciento</strong> en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.</p>
<p>c) El <strong>2 por ciento</strong> en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.</p>
<p>d) El <strong>1 por ciento</strong> para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.</p>
<p>* <strong>Retenciones en ganancias patrimoniales</strong>.</p>
<p>El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del <strong>19 por 100</strong>.</p>
<p>* <strong>Premios de juegos, concursos, rifas, etc…</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>* <strong>Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.</p>
<p>* <strong>Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, etc..</strong></p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
<p>* <strong>Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen</strong>.</p>
<p>El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el <strong>24 por ciento</strong>. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del <strong>19 por ciento</strong>.</p>
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		<title>MODIFICACIONES FISCALES, EN ESTUDIO, SUBIDA DEL IRPF E IVA PARA EL 2010</title>
		<link>http://www.jenasa.com/revistas/modificaciones-fiscales-en-estudio-subida-del-irpf-e-iva-para-el-2010</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 12:02:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 36 Noviembre 2009]]></category>
		<category><![CDATA[Revistas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde julio, Economía realiza estudios sobre el aumento de ingresos, que puede suponer la elevación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La necesidad de obtener más recaudación, puede afectar al incremento de más impuestos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde julio, Economía realiza estudios sobre el aumento de ingresos, que puede suponer la elevación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La necesidad de obtener más recaudación, puede afectar al incremento de más impuestos.</p>
<p>Según información de  la sede del Ministerio de Economía y Hacienda <strong>hay una propuesta, desde el pasado julio</strong>, que consiste en <strong>subir dos puntos </strong>el tipo máximo del IRPF, en aumentar en dos puntos también las rentas procedentes de la escala especial de IRPF, así como el tipo general del IVA, el próximo año.</p>
<p>El tipo máximo del IRPF está situado actualmente en el 43 por ciento<strong> </strong>y se aplica a partir de una renta anual de 52.360 euros declarados. <strong>La subida colocaría el tipo máximo en el 45 por ciento.</strong></p>
<p>Con esta reforma, se volvería al mismo tipo marginal que existía hasta 2006, en el ejercicio 2007 se reformó la ley del IRPF  suprimiéndose el tipo mínimo del 15 por ciento y se bajó dos puntos el máximo, del 45 al 43 por ciento, con lo que el número de tramos quedó reducido de cinco a cuatro.</p>
<p>En relación con el Impuesto sobre la Renta, además de subir dos puntos el máximo, <strong>puede haber más cambios</strong>, <strong>el que grava las rentas de capital, </strong>incluidas dentro de la base especial  y que actualmente están grabadas con el 18 por ciento.</p>
<p><strong> La segunda subida</strong> que se está estudiando en Hacienda <strong>es la de dos puntos del tipo general del IVA</strong>.</p>
<p><strong>El IVA</strong> es un impuesto indirecto que <strong>grava el consumo</strong> y las entregas de bienes y servicios por parte de empresarios y profesionales. Cualquier compra, venta, operación o entrega que hace un ciudadano está gravada con este<br />
impuesto. La legislación española contempla además un tipo reducido del 7 por ciento y otro, súper reducido, del 4 por ciento, que se aplican a operaciones y entregas concretas. Pero el grueso de la recaudación del IVA proviene del <strong>tipo general del 16 por ciento.</strong></p>
<p>La subida de dos puntos de este gravamen está dentro de la horquilla permitida por la  Unión Europea. De hecho, España es uno de los países con el tipo general por debajo de la media, ya que en muchos de nuestros socios europeos supera el 18 por ciento.</p>
<p>Desde el mes de julio se estudia el impacto de los incrementos citados en IRPF e IVA, en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 habrá modificaciones que <strong>afectarán a &#8220;todas las figuras impositivas&#8221;.</strong></p>
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		</item>
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		<title>Plan de prevención de riesgos laborales</title>
		<link>http://www.jenasa.com/revistas/plan-de-prevencion-de-riesgos-laborales</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Oct 2000 11:27:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal, Laboral y Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Nº 3 Octubre 2000]]></category>
		<category><![CDATA[Revistas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral y Contable]]></category>

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		<description><![CDATA[El empresario tiene obligación de planificar la prevención de todo riesgo laboral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como ya les hemos informado en nuestra publicación número 1, el empresario tiene obligación de planificar la prevención de todo riesgo laboral.</p>
<p>En caso de no existir la correspondiente evaluación de riesgos laborales, la empresa puede ser sancionada, por parte de la Inspección de Trabajo con multas que oscilan entre 250.000 pesetas y 5 millones de pesetas.<br />
Existen cuatro posibilidades de evaluación de los riesgos laborales a realizar por la empresa:<br />
- Contratándolo con un servicio de prevención ajeno. Estos servicios de prevención se efectúan por entidades especializadas y deben ser autorizadas por la Administración sanitaria y laboral.<br />
- Asumiendo el empresario directamente tal actividad. Es una posibilidad para las empresas de menos de 6 trabajadores que no se encuentren calificadas como peligrosas según el anexo I del reglamento de los servicios de prevención.<br />
- En empresas de más de 6 trabajadores y menos de 250, que no se encuentren calificadas como peligrosas. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Siendo éstos los encargados de realizar funciones preventivas.</p>
<p>- Formando servicio de prevención propio. Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 que desarrollen actividades peligrosas.</p>
<p>Más información en Área de Clientes.<br />
Si aún no es cliente, pronto podrá registrarse on-line.</p>
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