Cuenta Corriente Tributaria

Les recordamos el próximo mes de Octubre (del día 1 al 31) su empresa puede solicitar que a partir de 2014 le sea de aplicación el régimen de cuenta corriente tributaria (CCT). Dicho régimen le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones.

Les recordamos el próximo mes de Octubre (del día 1 al 31) su empresa puede solicitar que a partir de 2014 le sea de aplicación el régimen de Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

Cuenta TributariaDicho régimen le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Para acogerse a este régimen, su empresa deberá presentar en Hacienda una solicitud (el modelo CCT) y cumplir, entre otros, estos requisitos:

• Estar al corriente de obligaciones tributarias.
• Que en 2012 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud, presentación del CCT) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas hayan sido, al menos, el 40% de las declaraciones a pagar presentadas.

El Departamento Fiscal de GRUPO JENASA, le ayudará y resolverá cualquier duda sobre este tema y recuerden que se debe de presentar en el mes Octubre.

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