La empresa Familiar

Armoniza dos instituciones básicas, que son la familia y la empresa, y en la que además concurre que la mayoría de los órganos de dirección y control son nombrados por el grupo familiar.

«… la dificultad de ampliar el capital suficientemente… y la problematica de la sucesión en la Dirección y en los organos de sociales, es lo que en muchos casos puede poner en pelibro el negocio ….»

La empresa familiar, definida en un sentido amplio, armoniza dos instituciones básicas, que son la familia y la empresa, y en la que además concurre que la mayoría de los órganos de dirección y control son nombrados por el grupo familiar

Su característica es, pues, la fuerte relación entre sus miembros, a lo que cabe unir que cuenta con unos valores y principios propios, y que, además, desarrolla un tipo de actividades que, en muchos casos, se transmiten a través de varias generaciones.

Son esas características, y especialmente su estabilidad, las que aconsejan dotar a las sociedades en las que concurran este tipo de circunstancias de unos instrumentos legales que propicien su supervivencia.

Esos aspectos, que en el aspecto coloquial pudieran ser positivos, tienen, en cambio, como contrapartida, determinadas limitaciones y, entre ellas, y como más significativas, la dificultad de ampliar el capital suficientemente, dado que es función del patrimonio de los miembros de la familia y, por otro, la problemática de la sucesión en la Dirección y en los Órganos Sociales lo que, en muchos casos, puede poner en peligro el negocio, creado generalmente con gran esfuerzo y dedicación.
Estas circunstancias hacen aconsejable la creación de un protocolo familiar, con el debido asesoramiento legal, financiero y tributario, al objeto de regular las relaciones personales, profesionales y económicas entre la familia y la empresa, y entre éstas y la gerencia, teniendo como objetivos primordiales la continuidad y ayudar a su desarrollo.

El Gobierno tiene previsto abordar en breve la elaboración de una guía para este tipo de empresas que, entre otros aspectos, mejore el conocimiento de los miembros de este tipo de empresas en temas relacionados con las modalidades del protocolo, normativa sobre arbitraje y mediación, información sobre sistemas especiales de participación, como las acciones sin voto, además de pactos de sindicación de acciones o participaciones.

La Comisión Interministerial que está estudiando este asunto contempla, entre otras alternativas, la necesidad de fomentar la utilización del arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre la familia y la propia empresa, así como la posibilidad de introducir modificaciones en el régimen societario que, sin alterar lo esencial de su regulación, permita afrontar la problemática de estas sociedades.

A ello cabe unir el deseo de mejorar el tratamiento fiscal de la transmisión de las empresas familiares, aumentando la reducción actual del Impuesto sobre Sucesiones que grava la transmisión de estas empresas, el cual, bajo determinados supuestos, está fijado en el 95%.

Es necesario que esos esquemas se plasmen en norma legal, dado que actualmente el Código Civil, al impedir los pactos sucesorios, dificulta el desarrollo de los protocolos y, por tanto, la seguridad en la continuidad de muchas empresas, con los consiguientes efectos negativos sobre la riqueza, la generación de rentas y el volumen de empleo, especialmente en momentos en los que las instituciones europeas están poniendo énfasis en potenciar la creación de puestos de trabajo para reducir la cifra de desempleo.

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