Renta 2002

Durante el mes de mayo y junio comienza el plazo de presentación del IRPF correspondiente al año 2002.

Durante el mes de mayo y junio comienza el plazo de presentación del IRPF correspondiente al año 2002.

¿Quién está obligado a presentar el IRPF?

1.- Quien haya obtenido en al año 2002 las siguientes rentas:

a) Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge), siempre que hayan superado la cantidad de:

– 21.035,42 euros brutos, si procede de un único pagador o cuando, procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 601.01 euros brutos anuales.

– 7.813,16 euros brutos, en los demás casos en que las rentas del trabajo procedan de varios pagadores, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padre o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósito o de valores de renta fija, …, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) siempre que uno y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.502,53 euros brutos anuales.

c) Rendimientos no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que superen conjuntamente la cantidad de 601.01 euros brutos anuales.

2.- Quien sea titular, a parte de su vivienda habitual, de un inmueble urbano de uso propio, aunque haya estado desocupado, siempre que el valor catastral, o la parte del mismo que corresponda al contribuyente en caso de titularidad compartida, sea superior a:

– 15.025,75 euros, si el valor catastral no ha sido revisado o modificado con posterioridad al 1-1-1994.

– 27.319,55 euros, si el valor catastral ha sido revisado o modificado con posterioridad a dicha fecha.

Si el inmueble no tuviera asignado valor catastral, su precio de adquisición habrá de ser inferior a la cantidad de 54.639,10 euros.
A estos efectos se entiende que forman parte de la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos.

3.- Quien haya realizado aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducir la base imponible del impuesto, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a la correspondiente reducción.

4.- Quien haya realizado inversiones en vivienda habitual con derecho a deducciones de la cuota del impuesto o cuando, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a las correspondientes deducciones.

5.- Quien hayan obtenido rentas procedentes del extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional, y el contribuyente opte por ejercitar el derecho a la mencionada deducción.

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