Sociedades: dedución por reinversión de beneficios extraordinarios

El artículo 36 tres de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995, nos indica que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se destina para la adquisición de elementos patrimoniales.

Las personas jurídicas, sociedades, cuando en el ámbito de su actividad empresarial realizan transmisiones de elementos patrimoniales, y al mismo tiempo adquieren bienes pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, tienen derecho a una deducción en ejercicio 2002 del 17 por 100 y del 20 por 100 desde el día 1 de enero de 2003.

El artículo 36 tres de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995, nos indica que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se destina para la adquisición de elementos patrimoniales.

La reinvesión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.

Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplique, fuere inferior.

Si se transmite el elemento patrimonial objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado anteriormente determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión reuniendo los requisitos anteriormente descritos.

Las sociedades que obtengan este beneficio fiscal de la deducción en la cuota íntegra por reinversión de beneficios extraordinarios deben hacer constar en la memoria de las cuentas anuales el importe de la renta acogida a la deducción prevista y la fecha de la reinversión.

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