Aplazamiento del pago de impuestos y seguros sociales de Autónomos

Fuente: Sage España

La tesorería de este mes no parece estar muy boyante, a duras penas se pueden atender los pagos previstos; además, se acerca el día 20 y toca pagar impuestos. Pero, si conseguimos pagar a Hacienda, ¿nos quedará liquidez para hacer frente a los seguros sociales? Esta problemática afecta recurrentemente a pymes y autónomos, ya que no todos los meses son iguales y por la estacionalidad de los negocios o cualquier otro motivo, en ocasiones cuesta llegar a fin de mes y se hace necesario aplazar el pago de las liquidaciones de seguros sociales e impuestos.

Se va tirando de reservas, se recurre a negociar derechos de cobro, pero en ocasiones los empresarios suelen pecar de exceso de optimismo, pensando que con los ingresos de los próximos días se podrá cumplir con las obligaciones a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Sin embargo, la cruda realidad es que muchas empresas llegado el día de cumplir con sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Publicas se encuentran sin liquidez para afrontar su pago.

La mejor opción para evitar sobresaltos es tener una correcta planificación fiscal y realizar una gestión eficaz del pago de impuestos, apoyándose en programas de gestión que permitan saber en todo momento las liquidaciones de impuestos, para lo cual es necesario llevar la contabilidad al día.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, establece en su artículo 31 que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos.

La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder un periodo superior de aplazamiento.

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Para solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social, existe un modelo de solicitud que se puede obtener en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque lo mejor es dirigirse a la Administración donde se tiene la deuda para gestionar en ella el aplazamiento.

Si dispone de un certificado digital, se puede realizar la solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en el Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Aplazamiento de impuestos con la Agencia Tributaria

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre fija el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Por lo tanto, si se tienen problemas de liquidez para el pago de impuestos y se quiere evitar presentar garantías, el aplazamiento del pago de impuestos directamente con la Agencia Tributaria puede ser una opción interesante para pymes y autónomos.

Las principales ventajas de financiación del pago de impuestos directamente con la Agencia tributaria son:

La exención de garantías hasta el límite de 30.000 comentada anteriormente.
No tienen comisiones de apertura y formalización.
Reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.
El interés aplicado no es excesivo, ya para 2016 el interés de demora que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval es del 3,75%.
Es de aplicación para cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular.
Se puede solicitar en cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.

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