Cobertura por cese de actividad de trabajadores autónomos

Son muchas las consultas que a diario recibimos sobre el llamado “paro de los autónomos”. Es por ello por lo que hemos preparado este pequeño resumen de las preguntas que recibimos con mas asiduidad, así como una pequeña respuesta que esperamos que sea de su utilidad. Para cualquier duda póngase en contacto con su gestor personal.

 

 

 

¿Qué es la cobertura por cese de actividad?

Esta prestación es de carácter voluntario. Regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen temporalmente o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad deberá ser total.

Así, la Mutua será la encargada de proporcionar la prestación económica.

Esta cobertura alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia, así como a los trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

¿Estoy obligado a cubrir el cese de actividad con una mutua?

Actualmente, esta cobertura es voluntaria para los trabajadores autónomos.

Si optas por cubrir el Cese de Actividad deberás formalizarlo con la misma Entidad con la que has suscrito la cobertura de Contingencias Comunes, y con la misma base de cotización, a través el modelo TA-521 donde recoge la posibilidad de optar por esta opción.

 

¿Qué incluye la cobertura de cese de actividad?

La cobertura incluye:

– Abono de la prestación económica por el cese de la actividad.

– Cotización a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, durante el período que dure la prestación.

– Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora por parte de los servicios públicos de empleo.

 

La percepción de esta prestación es incompatible con el trabajo por Cuenta Propia o Ajena y con la obtención de otra prestación económica del Sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a esta prestación.

 

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad?

La prestación por Cese de Actividad es un sistema de protección para los trabajadores por Cuenta Propia que tengan que cesar temporal o definitivamente su actividad. El cese tiene que ser total.

Beneficiarios:

– Trabajadores Autónomos

– Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

 

Para acceder a esta prestación, los autónomos han de tener, obligatoriamente, la cobertura de Cese de Actividad. Los autónomos que tengan únicamente la cobertura de Contingencias Comunes, tendrán que solicitar dicha cobertura en la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos marcados.

 

¿Por qué motivos puede causar baja un autónomo y la misma sea considerada cese de actividad?

– Económicos, técnicos, productivos u organizativos:

 Pérdidas en un año >10% de los ingresos. No computará el primer año de inicio de actividad.

 Disminución del patrimonio neto de la sociedad por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital

 

Ejecuciones judiciales o administrativas por cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

 Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.

Puede suponer cierre de establecimiento abierto al público.

– Por fuerza mayor.

– Por pérdida de licencia administrativa, siempre que constituya un requisito.

– Por violencia de género.

– Por divorcio o separación matrimonial, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.

– Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas anteriores.

– Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) cese en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependa por:

 Por terminación de la duración del contrato.

 Por incumplimiento contractual grave.

 Por rescisión del contrato por causa injustificada por el cliente.

 Por rescisión del contrato por causa justificada por el cliente.

 Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

 

¿Cómo puedo solicitar la prestación por cese de actividad?

Cumplimenta y entrega en el centro de la mutua de accidentes concertada más cercano la siguiente documentación:

– Formulario de solicitud disponible

– Fotocopia DNI/NIF

– Comunicación datos al pagador (Mód.145)

– En función del motivo de cese de actividad, la documentación pertinente

 

El plazo para solicitarlo es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si se presentara fuera de plazo, se descontará los días de diferencia entre la fecha de presentación real y la de la fecha legal por plazo.

 

Presentada la solicitud la mutua de accidentes concertada otorgará 10 días para subsanar defectos o aporte documentos no presentados con anterioridad.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la prestación por cese?

Tal y como prevé el artículo 4-333 de la Ley General de la Seguridad Social, los requisitos para optar al derecho a la prestación por cese de actividad refieren en:

– Estar afiliado y encontrarse en situación de alta.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. La carencia mínima es de 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos en el plazo de los 48 meses anteriores al cese.

– Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, excepto que no se tenga derecho a la pensión de jubilación por no tener la carencia requerida para ello.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Pero en el caso de que en la fecha del cese no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá ponerse al corriente, en un plazo de treinta días y acatando todo lo que reglamentariamente se prevea.

 

En el mismo artículo se dispone también que si un trabajador autónomo tenía trabajadores a su cargo previamente al cese en la actividad, se le exigirá el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

 

¿Qué cuantía se paga?

la mutua de accidentes concertada es la responsable del pago de la prestación en caso de tener cubierta la protección del Cese de Actividad. La cuantía es 70% de la base reguladora calculada como promedio de las cotizaciones de los doce meses inmediatamente anteriores a la situación, con los correspondientes topes máximos y mínimos de prestación, que verían en función a los hijos que tenga el trabajador autónomo.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación a que tengo derecho?

La duración de la prestación por Cese de Actividad viene regulada en el artículo 338 Ley General de la Seguridad Social. Éste determina que la duración va en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese, y como mínimo 12 deben ser continuos y anteriores a tal situación.

A tales efectos, se establece una tabla relacionando los meses del período cotizado con su correspondiente número de meses con derecho al cobro de la prestación.

Asimismo, se configura una tabla diferente para los autónomos mayores de 60 años a los que se incrementa la duración de la prestación. Así lo dispone la disposición adicional primera de la nueva ley.

 

¿Qué obligaciones tengo como trabajador autónomo beneficiario de esta prestación?

Las obligaciones de los perceptores de la prestación por cese son:

– Solicitar la prestación a la misma Mutua con la que tenga la cobertura de la prestación.

– Cotizar.

– Proporcionar la documentación e información necesaria a los efectos del reconocimiento del derecho a la prestación.

– Solicitar la baja de la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción de la prestación y cuando no se cumplan los requisitos exigidos para tener derecho al disfrute del cobro de la prestación.

– No trabajar por cuenta propia o ajena mientras dure la percepción de la prestación.

– Reintegrar las prestaciones percibidas de manera indebida.

– Estar a disposición del Servicio público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma o del Instituto Social de la Marina para realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque, y comparecer ante requerimiento del órgano gestor.

– Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión, o reinserción profesional determinada por el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en cuestión o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.

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