Del 5 de abril al 30 de junio periodo de la campaña de Renta 2016

Se ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2016, la primera sin el Programa Padre desde que se creó.

Todos nuestros clientes pueden traer la documentación a partir del próximo día 3 de mayo, que será cuando comencemos a realizar los cálculos pero su elaboración.

Hasta el próximo viernes 30 de junio estará en marcha la campaña de la Renta 2016, cuya novedad más significativa es la generalización de Renta Web como único servicio de confección y presentación de la declaración, para todo tipo de rentas, incluidas este año también las de actividades económicas (básicamente, autónomos).

RENTA WEB PARA TODOS
La campaña de la Renta 2016 será la primera sin el programa Padre desde su creación: Renta Web une este ya extinto sistema con el borrador de la Renta, con el objetivo de facilitar el proceso, lo que supondrá, según cálculos hechos públicos por el director general de la Agencia, Santiago Menéndez, un ahorro de 10 millones de euros.

Todos los contribuyentes que presenten su declaración por internet lo harán exclusivamente con el sistema Renta Web, una vez extinto el Padre.

Renta Web puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un PC o tableta, por ejemplo, y finalizarla con su smartphone, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

PLAZOS
El miércoles 5 de abril arranca el plazo para solicitar el borrador y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de patrimonio de forma telemática.

Posteriormente, a partir del 4 de mayo podrá solicitarse la cita previa para la confección de declaraciones y modificaciones de borradores de manera presencial, un servicio que se prestará desde el 11 de mayo.

La campaña finaliza el 30 de junio para todos los contribuyentes, aunque aquellos que quieran domiciliar en el banco el resultado de sus declaraciones tendrán que presentarlas antes del 26 de junio.

Los contribuyentes que fraccionen sus pagos tendrán que ingresar el segundo plazo de la cuota del impuesto de la renta antes del 6 de noviembre.

CLAVE
Como en años anteriores, para gestionar la declaración, la Agencia Tributaria remite un mensaje de texto al teléfono móvil con su número de referencia de Renta, que puede solicitarse mediante la casilla 440 de la declaración de 2015, certificado electrónico o cl@ve pin.

PORTAL DE RENTA Y PATRIMONIO
Además, con motivo de la generalización del Servicio tramitación borrador/declaración (Renta Web), la Agencia Tributaria ha adelantado este año la publicación del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles, así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR
Están obligadas a hacer la declaración quienes ingresan más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador. Si el contribuyente tiene varios pagadores, el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (antes de la la reforma fiscal eran 11.200 euros). También tienen que hacerla los contribuyentes que no están obligados pero que quieran recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados.

CLÁUSULAS SUELO
Esta campaña es también la primera desde la aprobación de la normativa para regularizar la tributación de la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas de los contribuyentes que las hayan cobrado en 2016.

Los ingresos obtenidos por la devolución no se suman a la base imponible del IRPF, aunque es necesario regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.

VIVIENDA
En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realiza sin intereses de demora mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.

Los usuarios que hayan optado por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tienen que regularizar las deducciones.

En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con una declaración complementaria, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos.

OTRAS NOVEDADES Y DUDAS
Con la reforma fiscal de 2015 se introdujeron importantes cambios de tributación que siguen vigentes en esta campaña -cambios en las tablas, mínimos familiares y personales, el cheque familiar, diferente tributación del ahorro-, a las que se suman otras novedades sobre las que Expansión.com informará cada día en el Especial Renta 2016-2017 para sacar el máximo partido a su declaración.

 

ATENCIÓN EN GRUPO JENASA

Aprovechamos para recordarles que todos nuestros clientes recibirán ayuda de personal especializado para la confección de su declaración.

Pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal: Teléfono: 916 210 470 –  isabel@jenasa.com

 

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