La subida fiscal y de cotizaciones sociales perjudica a la actividad económica

El Gobierno central ha aprobado un nuevo paquete de subidas tributarias que afecta especialmente al Impuesto de Sociedades de las grandes empresas.

El BOE del pasado 3 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Dicho Decreto, que entró en vigor el mismo día de su publicación, ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de diciembre.

Con estas medidas el Gobierno espera obtener una recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros, que contribuirá a cumplir el objetivo de déficit público comprometido con la Unión Europea para 2017.

En materia tributaria, se introducen diversas novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Entre ellas cabe destacar que se limita, para las grandes empresas, la compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores. De esta forma, en el caso de sociedades con un importe neto de cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el límite de compensación de bases imponibles negativas se sitúa en el 25%. Para empresas con cifra de negocios entre 20 millones y 60 millones, dicho límite queda fijado en el 50%.

El Real Decreto-ley también establece como novedad un límite a las deducciones por doble imposición, de tal forma que el importe de las mismas no podrá exceder conjuntamente el 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Este nuevo límite afecta a las empresas que tengan una cifra de negocios superior a 20 millones de euros y tiene efectos, al igual que la medida anterior, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que se declaran en 2017.

Por otro lado, la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Otra de las medidas que recoge este Real Decreto-ley es que se prorroga para el próximo año el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, hay que recordar que en la Comunidad de Madrid, dentro del marco de competencias normativas que tienen todas las Comunidades Autónomas, este tributo está totalmente bonificado.

Además, a través de este Decreto ley se aumenta en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de determinadas bebidas alcohólicas y se introducen ciertas novedades que afectan al impuesto sobre las labores del tabaco.

Por último, cabe señalar las novedades introducidas en la Ley General Tributaria, que están orientadas principalmente a eliminar la posibilidad de aplazar o fraccionar los siguientes conceptos:

• las retenciones e ingresos a cuenta,
• las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial,
• las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, y
• las correspondientes obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

CEOE emitió un comunicado criticando este paquete de medidas ya que, una vez más, se busca la reducción del déficit público a través de incrementos de la tributación de las empresas, que ya soportan una carga fiscal y de cotizaciones sociales superior a la de muchos países europeos, en lugar de hacer un esfuerzo en reducir el gasto público.

Además, los cambios incluidos en el Real Decreto-ley afectan, en muchos casos, a decisiones de inversión ya adoptadas por las empresas, por lo que además de repercutir muy negativamente en las cuentas de las empresas y en la creación de empleo, generan un marco de inseguridad jurídica que incide muy negativamente a la actividad empresarial.

 

Fuente: CEIM

 

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