Medidas en Seguridad Social y Empleo, del Real Decreto 20/2012 del 13 de Julio

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Analisis del Real Decreto 20/2012 de 13 de Julio sobre las medidas especificas en materia de empleo y seguridad social que se han tomado , para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Con fecha 14 de julio de 2012, se ha publicado en el BOE, el real decreto ley 20/2012 de 13 de julio

Real Decreto 20/2012 del 13 de Julio

Análisis sobre empleo y seguridad social del Real Decreto Ley  20/2012 de 13 de Julio

Con fecha 14 de julio de 2012, se ha publicado en el BOE, el real decreto ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad.

Si tiene dudas acerca de la aplicación de estas medidas en su empresa o negocio, desde Grupo Jenasa podemos asesorarle, contacte con nosotros:

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Las medidas en materia de SEGURIDAD SOCIAL y EMPLEO son las siguientes:

RECARGOS

Los Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario llevaran  un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se suprimen los recargos progresivos existentes hasta la fecha del  3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento.

CONCEPTOS COTIZABLES

Se procede a dar un tratamiento homogéneo  a  la normativa de Seguridad Social con  la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera  que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización

Por lo tanto,quedan incluidas en la base de cotización las siguientes percepciones que antes estaban exentas de cotización, al margen de las que continúan vigentes por la anterior normativa.

  1. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
  2. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  3. Las percepciones por matrimonio.

Se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.

BONIFICACIONES

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento delautoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.


Siguen vigentes las siguientes bonificaciones:

  • Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
  • Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
  • Bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.
  • Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • Bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.
  • Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.


FOGASA

Se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario. Las cantidades son las siguientes:

  1. Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (ANTES 150 DIAS)
  2. Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (ANTES EL TRIPLE) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.


SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

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