Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
- Procedimiento de concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de Madrid.
- Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o en trabajadores autónomos discapacitados, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad por pago único.
- El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.
Cuantías
* Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50% de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.
* Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).
La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse producido la modalidad de pago único.
Pago de la Subvención
La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año