Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en videoconsolas, teléfonos móviles, tablet y portátiles

El próximo día 01 de abril de 2015, entran en vigor los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Aprobado el pasado 28 de Noviembre de 2014 Boletín Oficial Del Estado la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se establecen nuevas normas de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El próximo día 01 de abril de 2015, entran en vigor los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Aprobado el pasado 28 de Noviembre de 2014 Boletín Oficial Del Estado la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se establecen nuevas normas de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Art. 84.1.2 Ley 37/1992.

Supuestos de inversión del sujeto pasivo Dicha modificación afecta especialmente a los bienes, VIDEOCONSOLAS, TELÉFONOS MÓVILES, TABLETS Y PORTÁTILES, cuando el destinatario sea:

–  Bien un empresario o profesional revendedor de estos bienes (independientemente del importe de la entrega referido a estos tipos de bienes).

– O bien, si se trata de un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes (documentados en la misma factura), exceda de 10.000 euros (sin IVA), sea de un solo tipo de estos bienes o se mezclen entre ellos en la misma fra.

Dichos bienes estarán exentos de IVA y será obligatorio documentar las entregas de estos bienes en una factura con serie especial.

Se establece la obligatoriedad de la acreditación de la condición de empresario o profesional revendedor con carácter previo o simultáneo a la adquisición de estos bienes, se llevará a cabo mediante aportación censal modelo 036 de hacienda, donde se marcará la casilla 513 con un sí o no, en relación a si se tiene la condición o no de revendedor de éste tipo de artículos.

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