Baja la retención de profesionales del 21% al 15%

Con fecha 6 de julio de 2014 ha entrado en vigor la disminución en el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales. Los empresarios que tributan bajo los epígrafes del grupo dos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir las actividades profesionales en sus facturas emitidas deben aplicar una retención.

Con fecha 6 de julio de 2014 ha entrado en vigor la disminución en el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

retención de profesionalesLos empresarios que tributan bajo los epígrafes del grupo dos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es decir las actividades profesionales en sus facturas emitidas deben aplicar una retención. Hasta la fecha ha sido del 21 por ciento pasando a practicarse una retención del 15 % cuando en el ejercicio inmediatamente anterior

  • La facturación emitida sea inferior a 15.000,00 euros.
  • La facturación emitida representen al menos el 75 por ciento de la suma de las facturas emitidas más los ingresos íntegros de trabajo

Por lo tanto para poderlo aplicar ya desde el 6 de julio de 2014 habría que ver las cuantías declaradas en la Declaración de la Renta del año 2013:

El contribuyente que pueda y quiera aplicar en sus facturas emitidas el porcentaje de retención del 15 por ciento y cumpla los requisitos indicados anteriormente debe comunicar al pagador, a sus clientes, que concurren las circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Los profesionales que obtengan rentas de actividades obtenidas en Ceuta o Melilla el porcentaje que se aplica a éstos ingresos son del 7,5%.

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