Condiciones para el embargo de la residencia habitual del trabajador autónomo

Para poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación, este plazo se amplía a dos años.

Residencia trabajadores autónomosPara poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación, este plazo se amplía a dos años.

La posibilidad de embargar un bien inmueble al trabajador autónomo, por deudas tributarias o de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, si acredita fehacientemente que se trata de su residencia habitual , la ejecución del embargo está condicionada a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo. Pero también está condicionada a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación  medie un plazo mínimo que, desde el 29 de Septiembre de 2013 es de dos años (anteriormente dicho plazo mínimo se establecía en un año).

Las mismas condiciones se establecen para el embargo de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada.

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