Modificaciones en materia de IVA del Real Decreto 828/2013

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, ha modificado, entre otros el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificaciones que son de aplicación desde el día siguiente a su aprobación como otras que entran en vigor a partir del 1 de Enero de 2014. A continuación vamos a hacer un resumen de de las medidas aprobadas.

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, ha modificado, entre otros el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificaciones que son de aplicación desde el día siguiente a su aprobación como otras que entran en vigor a partir del 1 de Enero de 2014.

Vamos a hacer un resumen de de las medidas aprobadas y que entran en vigor a partir del día 1 de Enero del 2014.

Respecto a la OBLIGACIÓN de presentar el Modelo 340

IVA en cajasRecordamos que es la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros. Pues bien, dicho modelo actualmente sólo es de presentación obligatoria para los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual (REDEME).

Con la aprobación del Real Decreto 828/2013, así seguirá siendo a partir de 1 de enero de 2014.

Modificaciones al desarrollo reglamentario de IVA del nuevo RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Periodo para acogerse

Deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia o la exclusión de este régimen.

Periodo para renunciar

La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal (Mod 036) y se deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Quién puede acogerse

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial y su volumen de operaciones durante el año natural sea inferior a los 2.000.000 euros.

Cuando los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural no supere la cuantía de 100.000 euros.

Cuando supere cualquiera de los límites indicados anteriormente dará lugar a la exclusión, que producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.

Los sujetos pasivos excluidos por estas causas cuand no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.

Contenido de la Factura Emitida para los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.”

Contenido de los Libros Registros

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas siguiente información:

1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el Libro registro de facturas recibidas, la siguiente información:

1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Nuevos OBLIGADOS a presentar el MODELO 347

Desde el día 1 de enero de 2014 están a obligados a presentar la relación de más de 3.005,06 euros, el famoso Modelo 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir las Comunidades de Propietarios, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

También los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Módulos, ya tenían la obligación de presentar el modelo 347 de las facturas emitidas, y a partir del 01-01-2014 deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Por lo tanto en el mes de febrero del 2015, las Comunidades de Propietarios y los empresarios autónomos en el régimen de módulos tienen que presentar el Modelo 347 correspondiente al año 2014.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual:

  • Sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja.
  • Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
  • Las operaciones afectadas por el régimen especial de criterio de caja, por los destinatarios de las mismas.

Se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

Se elimina el límite mínimo de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

Modificación de Base Imponibles

Recordemos que cuando se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre Valor Añadido, es decir por créditos encobrados o concurso de acreedores, son supuestos en los que se puede solicitar a la Administración Tributaria la modificación de la Base Imponible y por consiguiente recuperar el IVA devengado.

Pues bien, en estos supuestos una vez cumplidos los requisitos así como los plazos para la emisión de las facturas rectificativas, se tiene la obligación de comunicar a través de un escrito a la Administración tributaria, comunicación que debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.

En el supuesto recogido en el artículo 80.tres de la Ley de IVA 37/1992, las facturas rectificativas serán también remitidas a los administradores concursales. Y se eliminan los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, ya no tenemos que aportar la copia del auto judicial de declaración de concurso.

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