Presentación de cuentas anuales y sanciones

Las compañías están obligadas a realizar la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas seis meses después de concluido el ejercicio. Y el depósito de las mismas deberá realizarse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.

Las compañías están obligadas a realizar la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas seis meses después de concluido el ejercicio. Y el depósito de las mismas deberá realizarse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.

Cuentas anuales y sancionesSe ha producido un aceleramiento de la actividad sancionadora que no es consecuencia de ningún cambio normativo, sino que está relacionada con el trabajo de los propios registradores mercantiles. En el ICAC se señala que los procesos sancionadores han aumentado a medida que los registradores mercantiles han mejorado sus medios técnicos.

«El ICAC trabaja según los listados que comunican los registradores a finales de año, una vez cotejadas las empresas que tienen inscritas con las que no han presentado las cuentas. Desde hace tres o cuatro años están dotados de mejores medios y pueden actuar mejor».

Este mayor cumplimiento en las normas está afectando principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), «ya que las grandes compañías auditan sus cuentas y, entonces, la firma auditora haría resaltar ese punto en el caso de que no se cumpliese con las normas del Registro Mercantil».

Las sociedades inactivas, se tendrían que disolver y liquidar para no generar la obligación de presentar Cuentas Anuales.

El Registro Mercantil realizará al ICAC a partir del mes de ENERO DEL 2015, unos listados de aquellas sociedades que no han presentado CUENTAS ANUALES, generando por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), la comunicación de sus correspondientes sanciones, artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –LSC-)

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC).

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