Regalos a clientes: deducibilidad del IVA

Cuando el empresario adquiere productos para obsequiar a sus clientes, sabemos que no podernos deducir el IVA soportado de las facturas recibidas de compra, por lo tanto esta operación, al no poder recuperar el importe del IVA, un coste adicional del 10% ó 21% según el tipo impositivo del producto.

Cuando el empresario adquiere productos para obsequiar a sus clientes, sabemos que no podernos deducir el IVA soportado de las facturas recibidas de compra, por lo tanto esta operación, al no poder recuperar el importe del IVA, un coste adicional del 10% ó 21% según el tipo impositivo del producto.

Deducibilidad del IVANo obstante podemos optar por:

  • Consideración como objetos publicitarios, ya que sí será deducible el IVA si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros (hasta el 2014 eran 90,15 euros) y en ellos consta el nombre de la empresa (por ejemplo un bolígrafo).
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  • Consideración de muestras, ya que la entrega de muestras de los productos que nuestra empresa comercializa, el IVA soportado sí es deducible, siempre que en los albaranes se haga constar que son productos de muestra.

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