Resumen de medidas de apoyo a emprendedores (Proyecto Ley)

Desde el departamento de fiscalidad y contabilidad de Grupo Jenasa, asesoría especializada en PYMES y con amplia experiencia en el sector, les hacemos un resumen de las principales medidas de apoyo a los emprendedores, contenidas en Proyecto de Ley que será aprobado en los próximos días, “Apoyo a los Emprendedores y su internalización”.

Consejos para EmprendedoresDesde el departamento de fiscalidad y contabilidad de Grupo Jenasa, asesoría especializada en PYMES y con amplia experiencia en el sector, les hacemos un resumen de las principales medidas de apoyo a los emprendedores, contenidas en Proyecto de Ley:

Apoyo a Emprendedores – Régimen de Principio de Caja

Se realiza un breve resumen de un proyecto Ley que será aprobado en los próximos días, “Apoyo a los Emprendedores y su internalización”.

Esta normativa viene motivada por:

1- Alta tasa de desempleo juvenil, en menores de 25 años duplica la media de Unión Europea.

2- Un complejo marco jurídico formado por normativa mercantil, sectorial y local, dispersa en normativa europea, Leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales.

3- Dificultad para acceder a financiación.

4- Existe margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación.

5- Los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor.Consejos de emprendedoresLa mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda un elemento de competitividad. Identificando como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Es por este motivo, que los países más avanzados disponen ya de sistemas especiales diseñados para atraer la inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

¿Qué es un emprendedor?

Aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando un actividad económica productiva.

¿A quien beneficia?

A todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

¿Qué pretende?

Incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Trabajar la idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España.

Trabajo que se realizará desde todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y el bachillerato, y de forma especial en la enseñanza universitaria.

¿Creación de una nuevas figuras?

  • “El Emprender de Responsabilidad Limitada”, de esta forma las personas físicas evitan que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecten a su vivienda habitual, bajo determinadas condiciones.

Para lo cual es necesario la inscripción y publicación a través del Registro mercantil y el Registro de la propiedad.

  • “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”(SLFS), en la cual no existe un capital mínimo, el régimen será el mismo que el de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Están sometidas a límites y obligaciones

1- Siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio.

2- Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance 3.000,00 euros.

3- La retribución anual de socios y administradores no puede exceder del veinte por ciento del beneficio.

4- En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Apoyo fiscal a los Emprendedores

Impuesto sobre Valor Añadido

Para apaliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre Valor Añadido, un régimen especial de caja.

Para lo cual se modifica el apartado uno del artículo 120 de la Ley del IVA, en el cual indican los distintos regímenes especiales del Impuesto sobre Valor Añadido, incluyendo en el punto 9º el nuevo “Régimen especial de criterio de caja”.

¿Quién lo podrá aplicar?

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional podrá optar por aplicar el régimen especial de caja, por lo tanto es optativo.

Si se opta se entiende prorrogada salvo renuncia.

Cuando se renuncia tiene una validez mínima de tres años

Requisitos subjetivos
  • Cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior no superen los 2.000.000 de euros.

Si el año natural anterior se ha iniciado la actividad y no es año  completo, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse  al año.

Si no se huera iniciado la actividad en el año natural anterior, podrá aplicar éste régimen.

  • Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros  en efectivos respecto a un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determinará reglamentariamente, 100.000 euros
Requisitos objetivos
  • Se aplicará a todas las operaciones nacionales

Quedan excluidas de aplicación del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones y exportaciones.
  • No es compatible con otros regímenes especiales de IVA, como el régimen simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, el de recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y el grupo de entidades.
¿Cómo se aplica el régimen especial de caja?

Se podrá ingresar el IVA devengado, emitido a los clientes, no cuando se emita la factura (actual principio de devengo), sino en el momento de cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que la misma se haya efectuado.

Por lo tanto si con fecha 31 de julio de 2013 he emitido una factura a un cliente en la cual el IVA repercutido es de 3.500,00 euros, he optado por la aplicación del régimen especial de caja, y aunque ha fecha 31 de diciembre de 2014 no se haya cobrado la factura, tenemos que incluir y pagar en la liquidación de IVA del 4T/2014 los 3.500,00 euros.

De la misma forma se procederá con el IVA soportado, recibido de nuestros proveedores-acreedores, no se podrá deducir cuando se reciban las facturas (actual principio de devengo), sino en el momento del pago, a los proveedores-acreedores, e igual fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que la misma se haya efectuado las operaciones.
 

Impuesto sobre Sociedades

Se crea una tributación reducida, de un tipo de gravamen reducido del quince por ciento, para las empresas de reducida dimensión, aplicable a aquellos  beneficios empresariales que se destinen a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución.

Esta medida tiene como objeto fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activo nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.

strong>Incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de que las empresas que realicen este tipo de actividades una vez aplicada la deducción no tenga límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, e incluso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales.

Para ello se requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial.

Esta medida tiene como objeto el mantenimiento en nuestro país de empresas dedicadas a este tipo de actividades de investigación y desarrollo.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se crea una figura de inversor de proximidad o Business Angels, que son aquellos contribuyentes que aporten capital financiero, así como conocimientos empresariales o profesionales, estableciendo un incentivo fiscal, una deducción en la cuota estatal de IRPF, tomando como base la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Dicho incentivo cosiste en que se declara exenta la ganancia patrimonial que se pueda producir cuando se enajenen los bienes, siempre que se haya mantenido en el patrimonio durante un plazo mínimo de tres y doce años y además se exige que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Esta medida tiene como objeto favorecer la captación de inversores para empresas de nueva o reciente creación.

Pago a Seguridad Social

Se disminuye el pago de la cuota de Seguridad Social del autónomo, siempre que se pague de forma simultánea al Régimen General y por el hecho de realizar una actividad económica se cotice en otro Régimen a tiempo completo, se reduce las cutas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad.

Esta medida tiene como objeto además de incentivar la pluriactividad, facilitar el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.

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