El uso de la tarjeta VISA de empresa para gastos particulares se considera apropiación indebida

La sentencia de la Sala Segunda del Supremo nº 905/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 confirma la condena por delito continuado de falsedad y de apropiación indebida.

La sentencia de la Sala Segunda del Supremo nº 905/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014 (ponente señor Conde-Pumpido Tourón), confirma la condena por delito continuado de falsedad y de apropiación indebida impuesta por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su esposa, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe superior a los 450.000 euros.

Los hechos

Tarjetas VISA de empresaSe enjuicia la conducta de un administrador solidario de tres empresas y su esposa, que trabaja de administrativa en ellas, que contiene varias modalidades diferentes de apropiación de bienes propiedad de la empresa o de terceros, y que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, sanciona conjuntamente como apropiación indebida continuada, condenando a los acusados como autores de delitos de falsedad, apropiación indebida y estafa.

Una de las cuestiones que resuelve la Audiencia en su sentencia es la calificación jurídico penal de la existencia de gastos personales cargados a la tarjeta de la empresa, puesta de manifiesto pues incluso se abonó con la misma un sistema de aire acondicionado para el domicilio particular de los condenados.

Los condenados recurren en casación ante el TS por vulneración de derechos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de ley.

El tribunal confirma en su sentencia la pena impuesta por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

La sentencia

En su sentencia, el Tribunal Supremo califica el supuesto de apropiación indebida continuada y destaca que «el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

En el Fundamento Jurídico Quinto recuerda los elementos del tipo objetivo del delito de apropiación indebida:

“cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado ; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.”

Asimismo establece las claves para que ese uso de la tarjeta de empresa constituya delito de apropiación indebida y no el de administración desleal:

– Se realiza «con vocación de apropiación permanente», lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado).

– Y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

La doctrina jurisprudencial más reciente distingue entre apropiación indebida y administración desleal señalando que las conductas descritas en el art. 295 del CP reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, por lo que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos apropiativos sino simples actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el art. 252 del CP. Por ello, la calificación jurídica, como apropiación indebida o administración desleal, dependerá de las circunstancias específicas del hecho.

El TS confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de ellos por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas. La sentencia condena al hombre a otros 4 años y 8 meses de prisión por falsedad y estafa (en relación a hechos distintos a los del uso de la VISA). Otras dos personas implicadas en los hechos son condenadas.

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