Extinción contratos de arrendamiento de «renta antigua»

El próximo día 1 de Enero de 2.015 (si no existe moratoria legislativa que lo impida) se extinguirán un gran número de contratos de arrendamiento, aquellos que fueron otorgados antes del 9 de Mayo de 1.985.

Por aplicación de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el próximo día 1 de Enero de 2.015 (si no existe moratoria legislativa que lo impida) se extinguirán un gran número de contratos de arrendamiento, aquellos que fueron otorgados antes del 9 de Mayo de 1.985.

Contratos de arrendamientoLa afectación (en menor medida para viviendas) será principalmente sobre contratos de arrendamiento de locales de negocio, dependiendo de si el arrendatario es persona física o jurídica y de la actividad comercial en él desarrollada.

En muchísimos casos ésta extinción no va a favorecer ni al propietario ni al arrendatario, puesto que, a éste último, en modo alguno le puede interesar trasladar su actividad a otro local y perder la cliente e imagen mantenida durante tantos años; y al propietario, posiblemente tampoco le interese desprenderse de un inquilino que haya sido fiel cumplidor y pagador durante más de treinta años.

Muy posiblemente, a ambas partes les interese más, alcanzar un acuerdo que les permita la continuación de su relación arrendaticia dentro del marco legal y con el establecimiento de una renta “adecuada” al mercado actual pero sin perder de vista la relación anterior.

A éste marco de “Acuerdo”, sólo se puede llegar mediante una negociación equilibrada y sin que ninguna de las partes renuncie a sus derechos.

Si es Vd. propietario o inquilino con contrato expuesto a ésta extinción legislativa, el BUFETE DE ABOGADOS DEBOD, con amplia experiencia en negociación efectiva, se ofrece para intentar alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes, y para resolverle cualquier tipo de duda que al respecto se le pueda plantear.

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