Extranjería: El trabajo por cuenta propia

El contingente es el procedimiento por el que los empresarios pueden contratar trabajadores extranjeros que no residen en España.

Aquellos extranjeros que deseen ejercer su actividad por cuenta propia deben solicitar permiso de residencia y trabajo siguiendo este procedimiento:

Obteción del visado en la Oficina Consular de España en el país de origen. Documentación:

  • Solicitud en modelo oficial, rellenada y firmada
  • Tres fotografías recientes tamaño carnet
  • Pasaporte vigente o título de viaje vigente
  • Certificado antecedente penal
  • Certificado médico

Una vez obtenido el visado, en la Oficina de Extranjeros en España se solicita el permiso de trabajo por cuenta propia que tiene validez de un año, y puede limitarse a una actividad concreta y a un ámbito geográfico determinado. Documentación:

  • Solicitud debidamente rellenada.
  • Tres fotografías tamaño carnet.
  • Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el caso de que estén caducados debe aportar copias, así como la copia de la solicitud de renovación.
  • Proyecto del establecimiento o actividad que se quiere realizar, destacando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo creados.
  • Acreditación según se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso debe acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas. (Original y una copia).
  • Certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando lo exija la legislación vigente. Si el solicitante quiere dedicarse a una profesión liberal, debe aportar el título académico debidamente homologado(original y una copia).
  • Sólo en el caso de ser residente legal, la tarjeta de residencia vigente y una copia.

Las solicitudes de permiso de trabajo inicial, deben presentarse antes de iniciar la actividad laboral, profesional o prestación de servicios, sin que el ejercicio pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso.

Contingente: ¿Cómo contratar trabajadores extranjeros que no residen en España?

El contingente es el procedimiento por el que los empresarios pueden contratar trabajadores extranjeros que no residen en España. Es un procedimiento abierto a todas las personas extranjeras, si bien, tienen preferencia los países con acuerdo como Marruecos, República Dominicana, Ecuador o Colombia.

Sirve tanto para contrataciones genéricas (se solicita un número de trabajadores determinado, con las características del puesto de trabajo, y los requisitos exigidos al trabajador, y es en el país de origen donde se realiza la selección de personal) o nominativas (para un trabajador en concreto). Y asimismo, puede ser para trabajo temporal o estable.

Este procedimiento es anual. El número de visados por contingente se establece por el Gobierno siempre teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y se publica a final de año en el B.O.E., debiendo presentar la solicitud de contingente en cualquier Delegación de Gobierno.

Una vez realizada la selección de personal, es la autoridad Consular del país de origen la que concede el visado a los futuros trabajadores.

En ambos casos, tanto en la oferta genérica como en la nominativa, se concede una autorización inicial de trabajo y residencia por cuenta ajena por un año, que comienza a tener vigencia desde la entrada del extranjero en España. Esta autorización está limitada a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la incorporación inmediata del trabajador a la empresa.

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