La prestación por desempleo no es incompatible con el hecho de permanecer de alta como abogado

El mero hecho de permanecer de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados no significa la realización de trabajo por cuenta propia incompatible con el desempleo. Así se ha manifestado el juzgado de lo social número 39 de Madrid, en los autos 571/2012.

Prestación por desempleo El mero hecho de permanecer de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados no significa la realización de trabajo por cuenta propia incompatible con el desempleo. Así se ha manifestado el juzgado de lo social número 39 de Madrid, en los autos 571/2012.

Esta sentencia sin duda es una buena noticia para muchos abogados que se encuentran en la misma situación que la demandante, una letrada que había sido contratada por un despacho de abogados y que tras la extinción de la relación laboral, había solicitado la reanudación de la prestación por desempleo que había estado percibiendo con anterioridad.

El SPEE (antes INEM) no solo denegó la solicitud de la abogada, sino que además declaró indebidamente percibidas las cantidades cobradas con anterioridad con la justificación de que durante esos periodos estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia porque estaba dada de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid.

Pues bien, dicho razonamiento NO JUSTIFICA POR SÍ MISMO, LA DENEGACIÓN A LA PRESTACIÓN RECLAMADA. Según la literalidad del precepto aplicable (artículo 221 LGSS), la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando se realice a tiempo parcial (…),. Es evidente, según la literalidad del precepto, que el mero hecho de estar colegiado como abogado ejerciente no significa necesariamente que se realice una actividad profesional.

No se acredita en el caso actividad laboral alguna incompatible con el desempleo en el periodo referido, ni tampoco consta alta en el IAE, ni en el RETA, ni en la Mutualidad de la Abogacía. La Administración no ha probado que mientras ser percibió la prestación se desempeño simultáneamente una actividad por cuenta propia, por lo que no concurre el supuesto de incompatibilidad en que se fundamenta la resolución administrativa.

En consecuencia con ello, el juzgado declara no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho de la letrada a la reanudación en el cobro de las prestaciones, además de indicar como correctamente percibidas las cantidades que le fueron abonadas con anterioridad por el mismo concepto.

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