Modificación de la ley aplicable a las sucesiones en el ámbito europeo

Este Reglamento, que introduce importantes novedades en el ámbito del Derecho de Sucesiones, será aplicable a los aspectos civiles de cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.

El pasado 16 de Diciembre se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1329/2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establece su entrada en vigor a partir del día 17 de Agosto de 2.015 en todo el territorio de la Unión, excepto en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Derecho de SucesionesEste Reglamento, que introduce importantes novedades en el ámbito del Derecho de Sucesiones, será aplicable a los aspectos civiles de cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya deriven de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato, respecto de las personas que fallezcan el día 17 de Agosto de 2.015, o después.

Dicho Reglamento tendrá carácter universal, puesto que será de aplicación aún cuando contradiga la regulación del Estado miembro.

Sus principales novedades radican en que:

– Como norma general, la ley aplicable a dichas sucesiones será la de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Excepcionalmente, si se acredita un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto, la ley aplicable será la correspondiente a éste último.

– Se prevé la creación de un “Certificado Sucesorio Europeo”, que permita a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, acreditar su cualidad como tales y sus derechos y facultades en otros Estados miembros.

La problemática que se plantea en nuestro país, será su efectiva aplicación, ante la diversidad de regímenes sucesorios especiales de los que disponemos, y cuyo arraigo hace prácticamente imposible su unificación.

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