Nuevas tasas judiciales

Publicada en el B.O.E. de hoy la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación, mañana día 22 de Noviembre de 2.012. Afecta a personas físicas y a personas jurídicas.

Publicada en el B.O.E. de hoy la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana día 22 de Noviembre de 2.012.

Afecta a personas físicas y a personas jurídicas. Están exentas las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se aplicará en el orden jurisdiccional civil, social y contencioso-administrativo.

Estarán exentas, entre otras, las presentaciones de demanda y ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

Tabla:

Orden Civil:

-Juicio Verbal y Cambiario………………………….150 €.

-Juicio Ordinario……………………………………..300 €.

-Monitorio, Monitorio Europeo (de más de 2.000 €)

y demanda  Incidental en proceso concursal……100 €.

-Ejecución extrajudicial y oposición a la

-Ejecución de títulos judiciales………………………200 €.

-Concurso Necesario………………………………..200 €.

-Recursos de Apelación…………………………….800 €.

-Recursos de Casación y extraordinario

por infracción procesal……………………………1.200 €.

Orden Contencioso-Administrativo:

-Abreviado……………………………………………200 €.

-Ordinario…………………………………………….350 €.

-Apelación……………………………………………800 €.

-Casación…………………………………………1.200 €.

 

Orden Social:

-Suplicación……………………………………….500 €.

-Casación…………………………………………750 €.

 

Además,  se abonará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De 0 a 1.000.000 €………………………el 0,5%

De 1.000.000 € en adelante……………el 0,25%.

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