Aumento Cuota Mensual de autonomos en un 20%

La Disposición adicional segunda del Real Decreto ley 16/2013 del que ya hemos realizado varios análisis introduce la siguiente modificación de suma importancia. Como todas aquellas disposiciones que hemos analizado, esta supone también un incremento de los gastos para las empresas, en este caso para los Autónomos. Cuantía de la base mínima de cotización.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto ley 16/2013 del que ya hemos realizado varios análisis introduce la siguiente modificación de suma importancia.

Como todas aquellas disposiciones que hemos analizado, esta supone también un incremento de los gastos para las empresas, en este caso para los Autónomos.

Cuantía de la base mínima de cotización para el año 2014 para determinados trabajadores autónomos

Existen dos supuestos:

irpf empresas enero 2014Primero: Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Segundo: Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, es decir a los ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

A efectos prácticos esta medida supone el pasar de cotizar por una base en 2013 de  858.60 y una cuota de 261 euros a una base de cotización de 1051.50 y una cuota mínima de 313 euros al mes. Esto supone un INCREMENTO DEL 20% EN LAS CUOTAS.

Miguel Ángel Ruz de Lucas
Coordinador Departamento Laboral Grupo Jenasa

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