Encuadramiento en la Seguridad Social de los socios de sociedades mercantiles capitalistas

Tradicionalmente, el encuadramiento en la seguridad social de los socios de sociedades mercantiles ha sido objeto de mucha controversia y aun en la actualidad siguen siendo muchas las dudas que nos plantean nuestros clientes sobre los distintos tipos de encuadramientos y regímenes de la Seguridad Social.

Tradicionalmente, el encuadramiento en la seguridad social de los socios de sociedades mercantiles ha sido objeto de mucha controversia y aun en la actualidad siguen siendo muchas las dudas que nos plantean nuestros clientes sobre los distintos tipos de encuadramientos y regímenes de la Seguridad Social.

Encuadramiento en la Seguridad Social Pues bien, con la reforma introducida en la ley 50/1998 de 30 de diciembre queda solventada la problemática que existía hasta la fecha a la hora de determinar en encuadramiento de los socios de los diversos tipos de sociedades de capital.

Los socios trabajadores pueden estar encuadrados en tres regímenes distintos de la seguridad: General, Asimilado y Autónomos.

 Antes de ver en que régimen nos vamos a encuadrar hay que tener presente y claro el concepto de CONTROL EFECTIVO, que es el termino clave para determinar el encuadramiento.

El termino “control efectivo”, aparece en La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, donde se establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

a) Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

b) Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

 Una vez claro el concepto de Control Efectivo vamos a analizar los tres tipos de regímenes donde puede encuadrarse el socio de la sociedad.

Régimen general de la Seguridad Social

Quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los socios trabajadores que presten servicios retribuidos y que NO sean administradores de la sociedad cuya cuota de participación en el capital social es inferior a un 1/3. (33,33%)

Régimen general asimiliado con exclusión de desempleo y FOGASA

En este régimen a medio camino entre los autónomos y el régimen general se encuadran los socios trabajadores que sean, a su vez, administradores y siempre que no posean el control efectivo de la sociedad, según lo que se entiendo por control efectivo que hemos visto en el apartado anterior.

Regimen de Autónomos

En este régimen se incluirán los socios trabajadores que ostenten el cargo de administrador/consejero y desarrollen las funciones inherentes al cargo, como son las de dirección y gerencia y que además posean el control efectivo, ya sea directo o indirecto de la sociedad.

Algunos ejemplos de encuadramiento:

– Administrador con más del 25% de participaciones: Régimen Autónomos

– Socio trabajador con mas del 33,33% de participaciones= Régimen de Autónomos

– Socio trabajador con vínculos familiares y conviva que superen 50%= Régimen de autónomos

– Socio Trabajador con menos del 33.33% de participaciones= Régimen General.

– Administrador de la sociedad con participaciones menores al 25%= Régimen General Asimilado

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