Grabación de la conversación mientras una persona es despedida

La conversación grabada por una trabajadora mientras el empresario la despide no atenta contra el secreto de las comunicaciones al ser parte de la misma, ni tampoco contra el derecho a la intimidad.

Son muchas las ocasiones en que nos vemos tentados de grabar la conversación que mantenemos con nuestro jefe, sobre todo si en la conversación nos acusan de ciertas irregularidades que consideramos inciertas y que pueden afectar al futuro de la relación laboral.

Grabación de una conversación En este sentido hay que analizar el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.

Recientemente y reiterando la jurisprudencia existente podemos afirmar que la conversación grabada por una trabajadora mientras el empresario la despide no atenta contra el secreto de las comunicaciones al ser parte de la misma, ni tampoco contra el derecho a la intimidad cuando se demuestra que no se refiere a la vida íntima de este último.

La existencia de una situación de conflicto entre ambos, hace más razonable la decisión de grabar aunque luego no se difundiera ni se utilizara en el proceso social dónde sí se propuso como prueba.

En cambio si atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones la grabación de conversaciones ajenas, pues desde la constitución se garantiza la impenetrabilidad por terceros -públicos o privados- ajenos a la comunicación.

Sin embargo, sí es posible que una empleada grabe en la vía pública una conversación propia, esto es, en la que participa, cuando se demuestra que su contenido no versa sobre la vida íntima de la persona grabada sino que se refiere a un tema laboral, que no supone vulneración del derecho a la intimidad.

No supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del representante de la empresa que la trabajadora le grabase entregándole la carta de despido y pidiéndole que se vaya, pues no se refiere la grabación a un ámbito propio o reservado.

En suma, quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, contra el secreto de las comunicaciones pero quien graba una conversación que mantiene con otro no vulnera el derecho anterior pero sí puede atentar contra el derecho a la intimidad si el contenido se refiere a un ámbito propio reservado de la vida íntima del grabado, también en el marco de la relación laboral.

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