La condición más beneficiosa

Es frecuente que los empresarios concedan a sus trabajadores algunos privilegios sobre lo pactado en contrato de trabajo o lo fijado por la ley. Es importante tener cuidado en la forma de concederlos porque podríamos estar concediendo condiciones mas beneficiosas a los trabajadores que luego seria complicadas de suprimir.

Es frecuente que los empresarios concedan a sus trabajadores algunos privilegios sobre lo pactado en contrato de trabajo o lo fijado por la ley. Es importante tener cuidado en la forma de concederlos porque podríamos estar concediendo condiciones mas beneficiosas a los trabajadores que luego seria complicadas de suprimir.

privilegios trabajadoresPartamos de la definición de que es la condición mas beneficiosa. La podemos definir como el comportamiento de la empresa que otorga un trato más favorable al trabajador que el que tiene reconocido por norma legal o por su contrato de trabajo. Ejemplos típicos los encontramos en la entrega de cestas de navidad y el disfrute para usos particulares de los vehículos de empresa.

Para que una mejora se considere condición mas beneficiosa, tendrá que establecerse la existencia de la voluntad inequívoca empresarial de que se incorpore al contrato de trabajo. Las pruebas o indicios de esta voluntad de incorporación serian:

  • La continuidad en el tiempo.
  • Inexistencia de requisitos para la aplicación de la misma.

Para evitar que una mejora laboral pase a ser condición más beneficiosa, deberían establecerse de forma escrita los criterios para que esta se mantenga de forma expresa, puesto que si no se han fijado requisitos para su disfrute y se demuestra su aplicación a lo largo del tiempo, estaríamos con una mejora consolida por el trabajador pasando a ser un derecho laboral mas.

Existen notables diferencias entre una mejora laboral condicionada a ciertos criterios y un derecho reconocido, sobre todo a la hora de querer eliminarlo o reducirlo de forma unilateral. La mejora se puede eliminar mas fácilmente que una condición mas beneficiosa.

El empresario para evitar que se consolide una mejora tendría que demostrar que no tenía una voluntad de incorporarla definitivamente a la relación laboral.

Cuando la mejora ya pasa a ser condición mas beneficiosa tiene que ser respetada por la empresa y no puede suprimirla unilateralmente, salvo acuerdo con el trabajador o a través del procedimiento del articulo 41 ET, de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que exige unas causas económicas, técnicas, organizativas.

La   Sentencia T.S.J. Andalucía 3244/2012 de 15 de noviembre nos instruye sobre lo que debe considerarse Condición Mas Beneficiosa: “Para que pueda sostenerse se precisa que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión; de suerte, que la ventaja que se concede, se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión, o reconocimiento, de un derecho y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o beneficio social que supera a los establecidos legalmente”

En este caso, debido a que existía un pacto por escrito fijando unas mínimas condiciones de utilización, el empresario logro que el uso del vehículo que venia haciendo el comercial no se considerada condición mas beneficiosa.

En iguales términos encontramos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 7 de noviembre de 2012, que dispone;
«……… la asignación y el uso de vehículo de empresa por el trabajador conforma una condición más beneficiosa de trabajo por lo siguiente: porque la ventaja inherente al uso del vehículo y de la tarjeta de combustible se había incorporado al vínculo laboral por virtud del acto empresarial de concesión de esa ventaja; porque la misma quedó consolidada en el nexo contractual, al venirse disfrutando ni más ni menos que durante casi 20 años; porque no consta la existencia de pacto o de disposición de clase alguna que pudiera generar el efecto de privar o neutralizar el beneficio; y porque una ventaja dotada de esas características no es susceptible de unilateral supresión por parte del empresario (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2002 , sentencia citada en la que es aquí objeto de recurso).»

Por lo tanto hay que tener cuidado a la hora de conceder ciertos “privilegios, derechos” a los trabajadores porque luego podemos encontrarnos con problemas para su supresión. Si quieren conceder una mejora a sus trabajadores, dejen previamente por escrito las condiciones de su disfrute y concesión.

Miguel A. Ruz de Lucas

Abogado. Grupo Jenasa

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