Con fecha 9 de septiembre se ha publicado la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en material de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY
- Autorización para que los TRADE puedan contratar trabajadores por cuenta ajenaen aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
- Eliminación del limite de edad para poder capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta propia
- También se elimina la barrera de edad existente que impedía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad. El periodo de compatibilidad de la prestación y estar dado de alta de autónomo es de 270 días.
- Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia
- Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades.
- Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos , una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
- Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre.
- La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.