Medidas para favorecer la contratación. Decreto Ley 16/2013

Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores y que complementan las medidas que va tomando el presente gobierno tras la reforma laboral del 2012.

Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Favorecer la contratación

Las principales novedades por este real decreto, que entra en vigor el dia 21 de diciembre de 2013, son las siguientes y que complementan las medidas que va tomando el presente gobierno tras la reforma laboral del 2012

Reducción de jornada para el cuidado de hijos

Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

Periodo de Prueba

Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Contrato Emprendedores

El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.

Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.

Mutuas de accidente y altas por contigencias comunes

Se pretende que las  mutuas tengan capacidad de intervención y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas:

La mutua podrá formular, como ocurre ahora, una propuesta de alta médica motivada.

Esa propuesta será enviada al facultativo del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja, a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente.

La novedad estriba en que la inspección sanitaria dispondrá de un plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla.

Si en el mencionado plazo no se notifica a la mutua el parte de confirmación de la baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta.

Así, la mutua adoptará acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa.

Contrato a tiempo parcial

La Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.

Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, solo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.

Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.

El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas. Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio.

Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador. En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido. No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.

Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Descargar Real Secreto 16.2013 del 20 Diciembre (pdf)

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