Novedad en el Contrato a Tiempo Parcial

El Real Decreto-ley 16 /2013 de 20 de diciembre, del cual ya hemos estado viendo alguna de sus importantes novedades en el ámbito de seguridad social, también introduce cambios en el contrato a tiempo parcial. La nueva regulación trata de evitar que se camuflen trabajos a tiempo completo con la apariencia de tiempo parcial.

Nueva obligación para el empresario

Contrato a tiempo parcialEl Real Decreto-ley 16 /2013 de 20 de diciembre, del cual ya hemos estado viendo alguna de sus importantes novedades en el ámbito de seguridad social, también introduce cambios en el contrato a tiempo parcial.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Primero: Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Segundo y más importante: La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se calculará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se considerará celebrado a jornada completa, salvo que se demuestre que no lo es.

La nueva regulación trata de evitar que se camuflen trabajos a tiempo completo con la apariencia de tiempo parcial.

Para ello quiere que se lleve un registro diario con las horas que ha realizado el trabajador y firmado por ambas partes.

Indicarles que No existe ningún tipo de documento oficial, sino cualquiera que realice la empresa y que indique los siguientes datos:

Ejemplo de plantilla

  • Día:
  • Hora de entrada:
  • Hora de Salida :
  • Jornada diaria realizada:
  • Horas extras realizadas:
  • Horas complementarias realizadas:
  • Total horas 

Así haríamos todos los días del mes y al final se totalizaría y este documento se entrega al trabajador junto con la nómina del mes.

Miguel Ángel Ruz de Lucas
Grupo JENASA

Comparte:

Ir al contenido