Novedades en el ámbito de la Seguridad Social y en el Orden Social introducidas en los Presupuestos Generales del 2015

Novedades en el ámbito de la Seguridad Social y en el Orden Social introducidas en los Presupuestos Generales del 2015

Las principales novedades recogidas por la ley de presupuestos para el año 2015 son las siguientes:

Pensiones Públicas

Novedades en el ámbito de la Seguridad Social y en el Orden SocialEl límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2015 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2014, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2015 de 2.560,88 euros mensuales (En 2014 era de 2.554,49 euros mensuales). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2015 la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2015 el importe de 35.852,32 euros (En 2014 eran 35.762,86euros).

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2015 un incremento general del 0,25%. El importe de esta revalorización no podrá suponer un valor íntegro anual superior al importe señalado en el párrafo anterior. Las pensiones que excedan de 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual no experimentarán incremento alguno.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante el año 2015

Las bases y tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2015 serán las siguientes:

– El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales (en el 2014 la cuantía era de 3.597,00 euros mensuales).

– El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (Salario mínimo interprofesional para 2015 648,60 euros/mes).

– Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

– Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, desde 1 de enero de 2015 se incrementarán con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

– Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.606,00 euros mensuales (en 2014 era de 3.597,00 euros mensuales) o de 120,20 euros diarios (en el 2014 era de 119,90 euros día).

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán:

– Para contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Los tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios serán:

A) Durante los periodos de actividad:

– Para contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 el 22,00 por ciento (En 2014 era el 21,55%), siendo el 17,30 por ciento a cargo de la empresa (En 2014 era el 16,85%) y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

– En la cotización por contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

B) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

– Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2015:

– Las bases para contingencias comunes y profesionales para el 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional (El salario mínimo interprofesional en 2015 se ha incrementado un 0,5 por ciento respecto al del 2014).

– Durante el 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 24,70 por ciento (En 2014 era el 23,80%), siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador (En 2014 el 19,85%) y el 4,10 por ciento a cargo del empleado (En 2014 era el 3,95%).

– Para la cotización por contingencias laborales se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo a cargo exclusivo del empleador.

– Para 2015 desaparece la reducción aplicable durante el 2014 del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empleadores que hubieran contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta en el Régimen General, a un empleado de hogar a partir de 01/01/2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. En el caso de familias numerosas la bonificación, que ahora desaparece, era del 45%.

A partir del 1 de Enero de 2015, la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos será la siguiente:

– Base máxima: 3.606,00 euros mensuales (en 2014 era de 3.597,00 euros mensuales).

– Base mínima: 884,40 euros mensuales (en 2014 era de 875,70 euros mensuales).

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 sea igual o superior a 1.926,60 euros (en 2014 la base era de 1.888,80 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

– Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales (en 2014 era de 1.888,80 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales (en 2014 eran 1.926,60 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales).

– Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

– Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales (en 2014 era de 1.888.80 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales).

– Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales (en el 2014 era de 1.888,80 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales (en 2014 era de 875,70 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en un 0,25 por ciento (En 2014 era el 5%), pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales (en 2014 era de 1.926,60 euros mensuales).

– El tipo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80 por ciento (igual que en el 2014) o el 29,30 por ciento (igual que en 2014) si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento (igual que en el 2014).

– Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento (igual que en el 2014), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).

– Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).

Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Se continúa manteniendo para el ejercicio 2015 y con relación a los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de Octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

Se da una nueva redacción a la disposición final segunda de dicha Ley estableciendo que la entrada en vigor de la misma se producirá a partir del 1 de enero de 2016.

NOTA: La indicada Ley 9/2009, modificó el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, al establecer el derecho del trabajador a la suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

Según esta modificación de la disposición final segunda, se mantendrá en los casos indicados y hasta el 31 de diciembre de 2015, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en 13 días ininterrumpidos.

Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, en su apartado 1, letra d), en el sentido de que las modificaciones introducidas por la disposición final décima por la citada Ley en el Estatuto del Trabajo Autónomo no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016.

NOTA: La citada disposición adicional décima de la Ley 27/2011, introducía una serie de modificaciones en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), en las que se contemplaba como novedad la realización de una actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o parcial.

Modificación de la disposición adicional séptima del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, a la que se añaden dos nuevos apartados a la letra A) de la regla tercera del Apartado 1

Se añaden dos nuevos apartados a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima.

La citada disposición trata de las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial y, en su regla tercera, regula el cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad.

La nueva incorporación al redactado de esta disposición consiste en que para este tipo de contratos, el cálculo de la base reguladora diaria para la prestación de incapacidad temporal, será el resultado de dividir las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Derogación de la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio

Se deroga la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social.

Se transcribe el texto de esta disposición, ahora derogado:

“Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.”

Comparte:

Ir al contenido